ORDEN EMC/579/2025, de 20 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

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El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece, entre otros, que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. A su vez, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que los títulos, certificados y acreditaciones derivados de las ofertas de formación profesional tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje del Catálogo Modular de Formación Profesional vinculado a un elemento de competencia incluido en un estándar de competencia profesional, y que sean impartidos por centros de formación profesional.


La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, recoge en el artículo 1.3 las distintas iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo. Entre ellas se citan los programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.


El Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, regula, entre otros, el Registro General de Centros de Formación Profesional.


La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que continúa vigente en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en la disposición derogatoria única de esta última. Por ello, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, es también de aplicación en el mismo sentido.


El citado Real Decreto dedica su capítulo IV a la oferta formativa para trabajadores desempleados, desarrollando el objeto, características y los distintos programas de formación destinados a este colectivo de trabajadores. En el apartado b) del punto 2 del artículo 24 de esta norma, se vuelven a enunciar los programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional. A continuación, su artículo 27 se dedica en exclusiva a regular estos programas. La disposición final primera de este Real Decreto establece su título competencial, señalando que el mismo se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, disposiciones 7.ª y 13.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, así como la competencia para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.


Las iniciativas de formación contenidas en esta Orden de convocatoria se dirigen a la obtención de una acreditación profesional en el marco de las cualificaciones, establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.


La Estrategia Aragonesa de Desarrollo Económico 2021-2030, incluye entre las medidas del bloque 2, dentro del Plan de formación, emprendimiento e impulso del empleo en Aragón, los Programas de fomento de la inclusión social mediante la formación que mejore su cualificación profesional y la inserción laboral (de colectivos con especiales dificultades económicas y en situación o riesgo de exclusión social).


Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria estarán financiadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 prorrogados para el año 2025 y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo.


En cumplimiento de lo anterior, la justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.


En el anexo I de esta Orden se fijan los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en la convocatoria de conformidad con lo establecido en la nota informativa distribuida en relación con el Programa de Coordinación Territorial de Formación Profesional para Trabajadores, correspondiente al ejercicio para 2024, distribuida a las Comunidades Autónomas en la Comisión Sectorial de la Conferencia Sectorial para personas Trabajadoras del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, celebrada el 18 de junio de 2024, las acciones formativas que se programen podrán ser justificadas por el sistema de Costes simplificados, en relación con los fondos a distribuir en 2024 destinados a formación para el empleo en el ámbito del sistema de las cualificaciones.


La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, dedica su artículo 3 a establecer lo referente a los módulos económicos aplicables a las acciones formativas a convocar. Este precepto comienza indicando que la fijación de los módulos económicos específicos previstos en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se efectuará por las Administraciones Públicas competentes de acuerdo con lo establecido en dicho artículo y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En la presente convocatoria todas las acciones formativas a impartir tienen carácter presencial, por lo que el módulo general que resultará de aplicación será de 9 euros persona participante/hora.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, y el artículo 2.3.a) de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional.


La presente convocatoria, que forma parte de los planes de formación dirigidos a personas prioritariamente desempleadas, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, en cumplimento de lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Dicho plan contempla, dentro del Área formación para el empleo, la formación a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas, con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.


Esta convocatoria contribuye también a la consecución de los Objetivos incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. En concreto se identifica con lo previsto en el objetivo 4, que persigue garantizar una educación inclusiva


aprendizaje durante toda la vida


empleo pleno


trabajo decente


En virtud de todo lo anterior y emitido informe fiscal favorable por la Intervención Delegada de 16 de mayo de 2025, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:


Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.


1 . La presente Orden tiene como objeto la aprobación, para el año 2025, de una convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, en la Comunidad Autónoma de Aragón.


2 . Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad ofrecer a las personas trabajadoras desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad, dando respuesta a sus necesidades de cualificación mediante acciones formativas de formación profesional para el empleo, dirigidas a la obtención de certificados profesionales de nivel 1 y 2.


3 . En virtud de las disposiciones transitorias previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, especialmente en el punto 1 de la disposición transitoria primera de este último, si bien lo que se imparte es formación vinculada a certificados de profesionalidad, su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales. Por ese motivo, las alusiones efectuadas a lo largo de esta Orden a los certificados profesionales, se entenderán efectuadas principalmente a los certificados de profesionalidad aún vigentes y a sus módulos correspondientes.


Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.


1 . Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, efectuada por las Administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.


2 . A esta convocatoria le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


3 . La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, que continúa vigente en aquellos aspectos que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.


4 . Además de lo anterior, será aplicable la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo Especialidades Formativas.


Tercero.- Financiación.


1 . El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a dos millones de euros. Las subvenciones se financian con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo:


51014 G/3221/460112/39144


000,00


000,00


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51014 G/3221/470086/39144


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51014 G/3221/480416/39144


000,00


000,00


000,00


Total


000,00


000,00


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Este gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2026.


2 . Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


3 . La distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.


4 . No obstante, en el momento de la resolución de la convocatoria, el Instituto Aragonés de Empleo podrá optar por no llevar a cabo la redistribución prevista en el apartado anterior, resolviendo en función del crédito asignado en cada partida presupuestaria según el tipo de entidad al que vaya destinada.


Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.


La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado en el apartado noveno, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado decimotercero, y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2 y 6.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, así como en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Quinto.- Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.


1 . Podrán participar en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades de formación cuyos centros de formación se hayen acreditados y/o inscritos, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando, en el momento de iniciar la formación, dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.


2 . Las instalaciones donde se impartirán las acciones formativas podrán ser titularidad de las entidades beneficiarias o titularidad de un tercero, debiéndose evidenciar este caso mediante el correspondiente acuerdo, licencia o contrato de disponibilidad, así como la duración del mismo y la disponibilidad horaria de las instalaciones, que deberá ser como mínimo, de la mitad de la jornada laboral ordinaria. No se podrán admitir convenios o contratos de alquiler con centros que ya estén inscritos en el Registro de centros colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Los centros y entidades de formación deberán impartir las acciones formativas directamente en las instalaciones de que dispongan en Aragón. Asimismo, los centros de formación deberán tener las especialidades vinculadas a los certificados profesionales que soliciten, acreditadas a fecha de publicación de la presente convocatoria.


3 . Las entidades de formación solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:


Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro de una subvención. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería Ge­neral de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.


No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.


No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.


No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


No haber incurrido en incumplimientos totales o parciales respecto del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención convocada por Orden EPE/612/2023, de 5 de mayo.


No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 prorrogados para el año 2025 conforme a lo establecido en la orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre.


Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores.


Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


ara subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, deberá cumplir, en los términos previstos en el apartado 3.bis) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


4 . Además, cuando las solicitantes sean entidades locales, estas deberán acreditar, en la forma señalada en el apartado duodécimo 1.c) de esta orden, que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable; deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Sexto.- Personas destinatarias de la formación.


1 . Las acciones formativas aprobadas irán dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas. La participación de éstas será al menos del 80 por ciento de quienes inicien la formación. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación.


Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritas en un Servicio Público de Empleo del Sistema Nacional de Empleo.


En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, tendrán la consideración de persona trabajadora desempleada a los efectos de esta convocatoria, en los períodos de no ocupación.


En relación con las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo y a los efectos de su consideración como personas desempleadas en lo referente a esta convocatoria, se seguirá la normativa establecida por el Estado en esta materia.


2 . Las personas participantes en este programa habrán de encontrarse en situación o riesgo de exclusión social o laboral, debiendo estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:


Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A este respecto, se considera también que presentan una discapacidad igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.


Personas titulares de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo para la formación.


Personas perceptoras del ingreso mínimo vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, así como la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, regulada por la Ley 3/2021, de 20 de mayo. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.


Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:


Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.


Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.


Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Administración Pública.


Personas menores extranjeras no acompañadas.


Personas pertenecientes a minorías étnicas que acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.


Personas que tengan reconocida la condición de refugiadas; personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.


Víctimas de violencia de género, acreditándose esa condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.


La pertenencia a los colectivos anteriores se acreditará mediante informe de la entidad de formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore, a través del correspondiente certificado o documento probatorio equivalente, que podrá extenderse por:


Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.


La entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.


De un trabajador o una trabajadora social colegiado/a.


Resolución judicial, Orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.


Se exceptúan las personas con discapacidad referidas en el apartado a) que aportarán la certificación o documento de reconocimiento de grado de discapacidad o reconocimiento de la incapacidad y las personas referidas en el apartado b) que presentarán la autorización de residencia temporal por arraigo de formación.


Quienes hayan realizado una acción formativa y obtenido la calificación de "apto", no podrán realizar la misma acción formativa hasta tanto no se modifiquen los contenidos formativos, o bien, hayan transcurrido 5 años desde que finalizó el mismo. En ambos casos, es necesaria la autorización expresa del Instituto Aragonés de Empleo. El incumplimiento de este supuesto conllevará la consideración del alumno o alumna como inválido.


Séptimo.- Acciones formativas subvencionables


1 . La oferta formativa para las personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, estará formada por acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y exclusivamente las relacionadas en el anexo I.


La acciones formativas relacionadas en dicho anexo estarán formadas por:


Itinerarios formativos completos, cuando incluya la totalidad de los módulos formativos que componen los Certificados Profesionales.


Itinerarios formativos parciales, cuando incluyan uno o varios módulos formativos que forman parte de un Certificado Profesional.


2 . Se impartirán módulos de formación transversal y complementaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la presente Orden.


3 . Podrán solicitarse las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales que el centro de formación tenga acreditadas a fecha de publicación de esta convocatoria.


4 . Las acciones formativas se programarán por el número de horas indicado para cada una de ellas en el citado anexo I. Los módulos y contenidos formativos correspondientes a cada acción formativa serán los que regulen los correspondientes reales decretos de cada certificado profesional. Los módulos correspondientes a cada uno de ellos estarán detallados en el sistema informático de gestión de la formación "Gestifor", en el proceso automático de solicitud (Pas web Inserción 2025).


5 . La formación deberá impartirse, en todo caso, en la modalidad presencial, sin perjuicio a lo establecido en el punto 13 del apartado decimoctavo.


6 . Se podrán solicitar las acciones formativas para un número de personas participantes comprendido entre 8 y 13. Se permitirá la incorporación adicional de 3 personas participantes en cada acción formativa por los que no se concederá subvención, siempre y cuando el tamaño del aula lo permita, teniendo en cuenta la ratio de m² por participante establecida en la normativa.


7 . El número máximo de personas participantes subvencionables por acción formativa será en todo caso de trece o los que figuren en la resolución de concesión, dentro del límite anterior.


8 . El módulo o periodo de formación práctica en empresa u organismo equiparado incluido en los certificados profesionales, serán gestionados de acuerdo con lo que disponga el Instituto Aragonés de Empleo.


9 . Los módulos económicos (coste/hora/persona participante) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas, serán los publicados en el anexo I.


Octavo.- Módulos transversales y complementarios


1 . Las acciones formativas solicitadas en el marco de este programa específico podrán incluir un máximo de dos módulos de formación complementaria por acción formativa, de entre los que se señalan a continuación, sin que se superen las 30 horas de formación transversal o complementaria:


FCOI01


Alfabetización informática: Internet


10


FCOO03


Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género


10


FCOS02


Básico de prevención en riesgos laborales


30


2 . El personal docente que imparta estos módulos tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en su programa formativo y deberá ser validado por las unidades de gestión de formación de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, con anterioridad al inicio de su impartición.


3 . La formación complementaria impartida, será objeto de evaluación, y deberá figurar su calificación como "apto" o "no apto", en un acta de evaluación independiente para dicha formación. Los exámenes o pruebas realizadas para ello deberán obrar en poder de la Entidad junto con el resto de las pruebas realizadas.


Noveno.- Plazo de solicitud.


El plazo de presentación de solicitudes de será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Décimo.- Tramitación electrónica.


En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes deberán: realizar todos los trámites electrónicamente a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica


Undécimo.- Presentación de las solicitudes y modelos normalizados.


1 . Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo. El modelo de solicitud junto con la documentación complementaria deberá cumplimentarse a través de la aplicación Pas web Inserción 2025, disponible en la url: https://plan.aragon.es/inaem/pas/pasinsercion.nsf


La información se encuentra disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites


2 . El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.


En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día podrá presentar la documentación presencialmente en las oficinas de registro junto con la acreditación de la incidencia. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.


En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.


3 . Las entidades de formación, que participen en esta convocatoria, sólo podrán solicitar la realización de una acción formativa por cada una de las especialidades formativas convocadas en el anexo I, para cada uno de sus centros, de manera que las entidades solicitantes que cuenten con más de un centro de formación podrán solicitar la realización de una misma acción formativa en cada uno de sus centros.


No obstante, las especialidades formativas conducentes a certificados profesionales que, por su duración, se hayan configurado en el anexo I como un itinerario formativo parcial formado por dos acciones formativas que completan entre ambas el certificado, a efectos de la selección anterior, tendrán la consideración de una sola acción formativa.


4 . Ningún centro de formación podrá presentar solicitud de acciones formativas por importe total superior a 250.000 euros.


Duodécimo.- Documentación que acompaña la solicitud.


1 . Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ir firmada electrónicamente:


Un listado de las acciones formativas solicitadas que se relacionan en el anexo I.


En el caso de que la entidad de formación se halle acreditada en el Registro estatal de entidades de formación, un acuerdo de disponibilidad de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, una declaración responsable.


Cuando la entidad solicitante fuese una entidad local, deberá aportar también certificado o declaración responsable que contenga los siguientes extremos: Que está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.


Que ha adoptado medidas de racionalización del gasto, en los supuestos de aplicación.


Que ha presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Escrituras de constitución o estatutos de la entidad sin ánimo de lucro que acredite que entre sus fines consta que trabajan con alguno de los colectivos incluidos como personas destinatarias de la formación recogidas en el apartado sexto punto 2 de la presente convocatoria, o bien convenio de colaboración suscrito con instituciones u organizaciones que tenga entre sus fines trabajar con estos colectivos.


En el caso de oposición o no consentimiento a que el Instituto Aragonés de Empleo realice las consultas, deberá presentar certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.


Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto e la disposición final sexta, letra d) apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90% de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre). Este requisito podrá acreditarse de acuerdo con las siguientes posibilidades: En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


En el supuesto de que según la normativa contable, no se pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


2 . Como parte integrante de la solicitud, la entidad solicitante, por medio de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que se hará constar que:


Cumple con los requisitos señalados en el apartado quinto.


Cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


No ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad y por el mismo concepto.


Cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


En caso de resultar beneficiaria de subvención mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.


En caso de ser beneficiaria de subvención se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.


Respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad actuará, en caso de ser beneficiaria de subvención, en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento.


En caso de ser beneficiaria de subvención, se compromete a llevar a cabo las acciones de publicidad y difusión de las acciones formativas que sean necesarias, para alcanzar la consecución íntegra de los objetivos de ejecución de las acciones formativas.


El solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, a efectos de proceder a todos los pagos que deba efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón referidos a la presente solicitud.


Toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces.


3 . La entidad solicitante es responsable de la veracidad de los datos que aporte en la solicitud y en los demás documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.


Igualmente, es responsable de la veracidad de las declaraciones responsables que suscriba, pudiendo la Administración efectuar las comprobaciones que considere oportunas al efecto.


4 . Asimismo, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.


5 . De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos necesariamente para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días la subsane o mejore en su caso, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www. aragon.es/tramites), trámite 2235 "Subvenciones para acciones formativas a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción", desde el apartado "Subsanar trámite", e irán dirigidas al Instituto Aragonés de Empleo- Servicio de Formación.


Decimotercero.- Criterios para el otorgamiento de la subvención y cuantía máxima.


1 . Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los siguientes criterios de selección:


1 . 1 . Provincia de impartición. El presupuesto disponible se distribuirá en proporción a la población desempleada de cada provincia, según los datos publicados por el Instituto Aragonés de Empleo en el "Informe mensual de paro registrado y contratos", correspondiente al mes de marzo de 2025, quedando la siguiente distribución:


Huesca


934


13,4


505


Teruel


301


8,3


927


Zaragoza


607


78,3


568


Totales


842


100


000


1 . 2 . Criterios de valoración técnica.


1 . 2 . 1 . Se procederá a la valoración técnica de cada solicitud considerando los siguientes requisitos y obteniendo como resultado la puntuación por valoración técnica de cada acción formativa.


1 . 1 . Puntuación final por especialidad (PFE). Los centros de formación concurrirán a esta convocatoria con la puntuación final por especialidad (PFE) que tengan a fecha de publicación de esta convocatoria, en base a lo dispuesto en la Orden EPE/880/2021, de 12 de julio, por la que se fijan los criterios de valoración en el proceso de acreditación o inscripción de las entidades de formación y de las especialidades formativas en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de. Para la puntuación de "Encuestas" y "Seguimiento" se tendrán en cuenta los datos correspondientes al año 2023.


En el caso de centros de formación que deseen participar en esta convocatoria y no estén inscritos en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, concurrirán con la media provincial por especialidad. En el caso de que esa especialidad no esté acreditada en la provincia, se seleccionará la media autonómica. En el caso de que sea el único centro de la Comunidad Autónoma de Aragón con esa especialidad acreditada concurrirá con la media esa familia profesional.


Aquellos centros de formación acreditados en la Comunidad Autónoma de Aragón, de los que no se dispone de Puntuación Final por Especialidad obtenida según la Orden EPE/880/2021, de 12 de julio, concurrirán con la misma puntuación que la entidad que menor valoración técnica haya obtenido a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, en la misma provincia. En el caso de que no haya especialidades acreditadas en la provincia, se tomará la menor autonómica para esa especialidad.


Los centros de formación acreditados en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya Puntuación de Especialidad (PE) sea inferior a la media de las valoraciones para esa especialidad en la zona geográfica de impartición, concurrirán con el valor de la media de los centros de formación que participen en esta convocatoria. En el caso de no existir la especialidad acreditada, se tomará la media de la provincia y si no fuera posible, se aplicará la media autonómica para esa especialidad. Para aquellos centros, cuya puntuación de especialidad supere la media de dichas valoraciones, la valoración que se aplicará será la que tenga registrada de manera efectiva.


A la valoración mínima de PFE de 50 puntos le corresponden 0 puntos y a la valoración máxima de 100 le corresponden 50 puntos.


Hasta 50 puntos


1 . 2 . Proporción de alumno/as que abandonaron las acciones formativas ejecutadas, concedidas en la convocatoria publicada por Orden EPE/612/2023, de 5 de mayo.


- A un porcentaje de abandono del 50% o superior le corresponderán 0 puntos.


- A un porcentaje de abandono hasta el 20% le corresponderán 25 puntos.


- A un porcentaje de abandono entre el 21% y el 49% se le aplicará la proporción.


Los centros que no resultaron adjudicatarios de formación en dicho período, concurrirán con la media de puntuación de todos los centros que ejecutaron acciones formativas en el plazo referido.


Hasta 25 puntos


1 . 3 . Adecuación de las acciones formativas a las prioridades establecidas por el INAEM. Se valorará la proporción de acciones solicitadas de carácter "prioritario", en relación con el total de acciones formativas solicitadas.


- A un porcentaje de acciones formativas solicitadas prioritarias del 50% o superior le corresponderán 25 puntos.


- A un porcentaje acciones formativas solicitadas prioritarias, entre el 0 y el 49% y se le aplicará la proporción.


En el anexo I de la convocatoria, figuran las acciones que tienen la consideración de prioritarias.


Hasta 25 puntos


1 . 2 . 2 . En la presente convocatoria se puntuará positivamente si, a fecha de publicación de esta convocatoria, la entidad solicitante tiene entre sus fines trabajar con el tipo de colectivos a los que se dirige la presente convocatoria o presenta convenio de colaboración con instituciones u organizaciones que los tengan.


Se otorgará la siguiente puntuación adicional:


Entidades solicitantes que tengan entre sus fines trabajar con el tipo de colectivos a los que se dirige esta convocatoria. Para su acreditación se tendrá en cuenta lo establecido en las escrituras de constitución o Estatutos de la entidad sin ánimo de lucro, de manera que en dichas escrituras o estatutos se haga referencia concreta a alguno de los colectivos previstos en el apartado sexto, punto 2 de la presente convocatoria: 8 puntos.


Entidades solicitantes, que sin tener entre sus fines trabajar con el tipo de colectivos a los que se dirige esta convocatoria, aporten convenio de colaboración con instituciones u organizaciones que si los tienen: 3 puntos.


Entidades solicitantes distintas a las anteriores: 0 puntos.


La puntuación obtenida en este apartado incrementará la puntuación por valoración técnica de cada acción formativa, dando lugar a la puntuación total de cada acción formativa solicitada.


2 . Ordenación de las solicitudes. Las acciones formativas solicitadas se ordenarán por provincia y por puntuación total de la acción formativa.


3 . Selección de acciones formativas. Con el objetivo de conseguir una mayor diversidad de la oferta formativa, se seleccionará por cada especialidad formativa considerada como prioritaria en el anexo I y por cada provincia, la acción formativa que tenga una mayor puntuación total.


Las especialidades formativas conducentes a certificados profesionales que, por su duración, se hayan configurado en el anexo I como un itinerario formativo parcial formado por dos acciones formativas que completan entre ambas el certificado, a efectos de la selección anterior, tendrán la consideración de una sola acción formativa.


Si realizada esta primera selección existe presupuesto disponible, este se destinará a seleccionar por cada especialidad no prioritaria del anexo I, la acción formativa que tenga una mayor puntuación total, hasta agotar el presupuesto destinado a cada una de las provincias.


Si realizadas las dos fases anteriores del proceso de selección, existe presupuesto disponible, se destinará a seleccionar por puntuación total de cada acción formativa de la siguiente manera:


En primer lugar, nuevas acciones formativas de especialidades prioritarias en los términos del primer párrafo del punto 3 del apartado decimotercero.


En segundo lugar, nuevas acciones formativas de especialidades no prioritarias en los términos del tercer párrafo del punto 3 del apartado decimotercero.


Si el importe de las subvenciones solicitadas por provincia es inferior al presupuesto destinado a la misma, la diferencia se incorporará a la provincia en la que exista una mayor cantidad de especialidades formativas solicitadas que no han llegado a obtener subvención.


Cuando un centro de formación obtenga la mayor puntuación en varias especialidades formativas y la consiguiente concesión de subvención diera lugar a la superación de los límites máximos establecidos en el punto seis de este apartado, o bien la superación del presupuesto establecido por provincia de impartición, la comisión de valoración priorizará la concesión teniendo en cuenta que se deben conservar las acciones prioritarias seleccionadas y proceder en primer lugar a eliminar acciones formativas no prioritarias según el orden siguiente:


El mayor acercamiento al límite máximo por entidad.


Las mayores puntuaciones alcanzadas.


Un mayor reparto territorial entre distintas localidades.


Una mayor diversificación de las acciones que han de impartirse.


4 . En caso de empate, tendrá preferencia en primer lugar el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el punto 1.1 de criterios de valoración técnica del apartado decimotercero. De persistir el empate, resultará elegido el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: 1.2 y 1.3.


5 . No se financiarán acciones formativas que obtengan una puntuación total, inferior a 50 puntos.


6 . El conjunto de la subvención concedida por centro de formación no superará los 60.000 euros.


7 . El módulo económico de coste hora/alumno será de 9 euros para todas las especialidades formativas previstas en el Anexo I. Ello de conformidad con el criterio establecido en la nota informativa distribuida en relación con el Programa de Coordinación Territorial de Formación Profesional para Trabajadores, correspondiente al ejercicio para 2024, distribuida a las Comunidades Autónomas en la Comisión Sectorial de la Conferencia Sectorial para personas Trabajadoras del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, celebrada el 18 de junio de 2024.


A los módulos transversales y complementarios previstos en el apartado octavo de esta Orden de convocatoria, se les aplicará el mismo módulo económico que resulte para la acción formativa en la que se imparta. Las horas que correspondan a estos módulos, se sumarán a las indicadas en el anexo I para cada acción formativa.


Decimocuarto.- Instrucción del procedimiento.


1 . El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la persona titular de la jefatura del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención. En caso de vacante o enfermedad de la persona que ocupe el puesto, le sustituirá, en primer lugar, la persona titular de la jefatura de sección de coordinación y seguimiento y, en segundo lugar, la persona titular de la jefatura de sección de centros del Servicio de Formación.


2 . En aquellos casos en los que del estudio de la solicitud se deduzca por el órgano instructor dificultades que puedan comprometer la efectiva puesta en marcha y ejecución de la acción formativa, este podrá requerir de la entidad solicitante cualquier aclaración o documentación complementaria sobre su viabilidad. Su no presentación o justificación insuficiente, podrá suponer su desistimiento, que se adoptará mediante resolución motivada.


3 . El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la comisión de valoración. Estará integrada por la persona titular de la jefatura del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, que la presidirá, y por las personas que ostenten la titularidad de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto, la persona titular de la jefatura de la Sección de Planificación del citado Servicio. Quien ostente la presidencia de la citada comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la presidencia y secretario/a o, en su caso, de quienes le suplan, así como de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de imposibilidad de asistencia de la persona titular de la presidencia, le sustituirá el miembro de la comisión de mayor antigüedad en el puesto o de mayor edad, por este orden. En caso de imposibilidad de asistencia del secretario/a, le sustituirá quien designe la persona titular de la presidencia, por otra persona con categoría de Jefe/a de Sección del Servicio de Formación, lo que se hará constar en el acta de la sesión.


4 . La Comisión de valoración elaborará el informe final de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios señalados en el apartado anterior.


5 . La persona titular de la jefatura del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y el artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha propuesta de resolución podrá ser provisional, en cuyo caso se dará traslado a los interesados para cumplir para cumplir con el trámite de audiencia, pudiendo en el plazo de cinco días, presentar las alegaciones que considere oportunas. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniéndose en ese caso la propuesta de resolución por definitiva.


6 . La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser concedidas, en el caso de que se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.


Decimoquinto.- Resolución, notificación, efectos del silencio administrativo y recursos.


1 . La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.


2 . A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


En la resolución constará la relación de entidades beneficiarias, ordenada primero por provincia, y, posteriormente por especialidad y luego por la puntuación obtenida; así como el importe de la subvención concedida. También constará relación de las solicitudes desestimadas y de las no concedidas por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente se indicará en la resolución los recursos que contra la misma puedan ejercitarse.


Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada no causarán derecho en las siguientes.


3 . La notificación se realizará, de forma individualizada, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Administración Pública de Aragón. Se podrá acceder a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, mediante la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas


La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


4 . De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.


5 . La resolución de las subvenciones convocadas por medio de la presente orden no agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


La presentación deberá realizarse electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al trámite "recursos administrativos" ( https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/recursos-administrativos


Decimosexto.- Aceptación de la subvención y renuncia.


1 . La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.


2 . Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.


3 . Si una entidad beneficiaria renunciase a la subvención concedida, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2025, la concesión de subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquélla por orden de puntuación total por acción formativa de la misma provincia reflejada en la propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el punto 6 del apartado decimocuarto de esta Orden.


En caso de no existir solicitudes para esa especialidad y provincia, se concederá al primer solicitante por orden de puntuación de la siguiente especialidad y misma provincia.


Decimoséptimo.- Pago de la subvención, anticipo y apoyo a la discapacidad.


1 . Según se establece en el artículo 13 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar en el ejercicio presupuestario 2025 un anticipo inicial del 25% de la subvención concedida. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35% adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Asimismo, se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.


Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer grupo formativo o curso de las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas. En este último caso, las entidades beneficiarias de la subvención declararán bajo su responsabilidad, que han llevado a cabo las siguientes tareas:


Han comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma.


Han iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá la acción formativa, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.


Han habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.


Han iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.


De conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades de formación deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición. Este compromiso se deberá entregar en el mismo momento en el que solicite el anticipo.


2 . Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.


3 . La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2026, una vez justificadas las acciones formativas objeto de la presente Orden, tras su finalización.


4 . Los módulos económicos (coste/hora/persona participante) aplicables a los efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, serán los que se establecen en el anexo I de esta Orden.


Los módulos transversales y complementarios previstos en el apartado octavo de esta Orden de convocatoria, se le aplicará el mismo módulo económico que resulte para la acción formativa en la que se imparta. Las horas que correspondan a estos módulos, se sumarán a las indicadas en el anexo I para cada acción formativa.


5 . El Instituto Aragonés de Empleo, con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas con discapacidad, podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad en el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de estas personas o bien a la adaptación de los sistemas de impartición que resulten necesarios para un correcto aprovechamiento del aprendizaje por parte de las personas con discapacidad participantes.


La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección del alumnado y hasta diez días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación del alumnado con discapacidad que haya sido seleccionado. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse o de los medios técnicos de adaptación docente necesarios en función de las características particulares de la persona o personas con discapacidad a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.


El Instituto Aragonés de Empleo en función de la disponibilidad presupuestaria, y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, dictará resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La resolución de aprobación indicará las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total.


El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:


Servicio de intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.


Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.


En el caso de ser necesarios medios técnicos adicionales para la adaptación a las necesidades docentes del alumnado con discapacidad, el coste que se acredite mediante factura o justificante de pago por parte de la entidad impartidora.


Si en el desarrollo de las acciones formativas, por el tipo de discapacidad del alumnado, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario/hora a aplicar.


Decimoctavo.- Ejecución de la formación.


1 . La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III (artículos 18, 19 y 20) de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.


2 . Las acciones formativas que se aprueben al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la concesión de la subvención y hasta el día 31 de julio de 2026. Este plazo no podrá ser objeto de prórroga.


3 . Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la ejecución de las acciones formativas. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada, y la contratación de personal autónomo a nivel individual por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.


La formación deberá impartirse en los centros y entidades de formación mencionados en el apartado quinto de esta Orden de convocatoria y deberán estar inscritos y/o acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo.


4 . Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web 2025", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.


5 . La entidad deberá realizar la selección del alumnado y publicitar las acciones formativas, así como comunicar su inicio al Instituto Aragonés de Empleo con una antelación mínima de siete días naturales. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales. Si el cambio afectara a la fecha de inicio, el plazo seguirá siendo de siete días naturales. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2, 2.º párrafo, de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, el Instituto Aragonés de Empleo se reserva la facultad de priorizar a aquellas personas participantes que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 del apartado sexto de esta Orden.


Igualmente, y hasta el tercer día lectivo posterior al comienzo de la acción formativa o, en su caso, al de incorporación de nuevo participante, se facilitará al Instituto Aragonés de Empleo una relación del alumnado participante.


6 . Cuando se trate de acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado profesional, pero configuradas como un itinerario formativo parcial, formado por dos acciones formativas distintas, se priorizará a las personas que hayan realizado alguno de los módulos formativos del mismo, con el objetivo de que puedan finalizar el certificado completo. Esta priorización será previa a los demás criterios de priorización señalados en el apartado sexto de esta Orden.


7 . En el caso de que se produjeran abandonos de las personas que realizan el curso, durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa, sin que se haya superado el veinticinco por ciento de su duración total, se podrán incorporar a la formación otras personas en su lugar.


No obstante, transcurridos los primeros cinco días lectivos, únicamente podrán incorporarse a la acción formativa aquellas personas que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para completar su itinerario formativo. La incorporación podrá realizarse durante los primeros cinco días lectivos de los módulos formativos que tengan pendientes, siempre que no se supere el 25% de la duración del módulo formativo.


En aquellos casos en los que el abandono se haya producido por haber encontrado empleo, se considerará que estas personas participantes han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen realizado al menos el 25% ciento de la misma, y siempre que dicho contrato se inicie después del abandono de la formación y como máximo en los diez días naturales posteriores a la fecha de baja en la acción formativa. Tendrá esta misma consideración el abandono por reingreso a la empresa tras el llamamiento, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos.


También se considerará que han finalizado la acción formativa quienes hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en este último caso hayan realizado al menos el 25% de la actividad formativa.


Del mismo modo, se considerará persona participante finalizada aquella que haya cursado una acción formativa modularmente con la finalidad de completar un certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 siguiente.


La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que la persona participante se considere no válida a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.


8 . De acuerdo con el párrafo quinto del punto 3 del artículo 11 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las Administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del veinticinco por ciento de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un veinte por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado, siempre y cuando hubieran asistido al menos los cinco primeros días de la acción formativa. Dicha asistencia se considerará únicamente cuando sea presencialmente en el aula física o virtual, si aplica, o se produzca falta justificada. El porcentaje de desvíos, calculado en horas, será el que resulte efectivamente considerando dos decimales, siguiendo las reglas básicas del redondeo.


9 . El número máximo de personas participantes subvencionables por acción formativa no podrá superar el concedido en la solicitud de subvención.


10 . Se admitirá que se incorporen personas participantes para cursar uno o varios módulos formativos, que le sirvan para completar un certificado de profesionalidad cursado anteriormente de manera parcial, siempre que la capacidad autorizada del aula lo permita. Se deberá acreditar con carácter previo a la incorporación de la acción formativa, que la persona ha superado con evaluación positiva los módulos que no va a cursar.


11 . La gestión, seguimiento y justificación de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria deberá realizarse conforme a la "Guía de gestión y justificación. Desempleados Riesgo de exclusión 2025" que será publicada en el Portal del Instituto Aragonés de Empleo y en el sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web 2025".


12 . La dedicación horaria de las personas participantes en las acciones formativas no podrá superar, en ningún caso, las 8 horas diarias, ni ser inferior a 3, salvo causas debidamente justificadas. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberá respetar los límites señalados legal o convencionalmente.


13 . Las acciones formativas deberán ser impartidas en modalidad presencial en las instalaciones acreditadas por la entidad beneficiaria consignada en la resolución de concesión.


Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnos y alumnas.


El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo siempre que la característica de la acción formativa lo permita. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje mediante el cual el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.


En cuanto a la organización, situaciones en las que puede utilizarse el aula virtual, obligaciones que deben cumplirse para su utilización y autorización de la impartición a través de este sistema, se estará a lo dispuesto en las "Instrucciones de utilización del aula virtual" publicadas en Gestifor.


En ningún caso podrá impartirse en aula virtual:


Las horas de los módulos formativos del Certificado Profesional previstos con modalidad de impartición solo presencial indicados en la normativa reguladora específica del Certificado Profesional.


El tiempo de realización de las pruebas finales de cada módulo formativo.


Decimonoveno.- Justificación de la subvención.


1 . La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


El sistema de justificación a través de esta modalidad se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los apartados 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 15 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.


La tipología del gasto elegible queda recogida en el artículo 14 y en el anexo II de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, que constituye las bases reguladoras de este programa.


Para el cálculo de la subvención a liquidar se tendrán en cuenta los apartados 1.º y, si aplica, el apartado 2.º, que se indican a continuación:


1º) El cálculo de la subvención a liquidar se realizará en función del coste unitario del módulo hora/formación reflejado en el anexo I de esta Orden, en función del número de horas de formación de las personas participantes que finalizan la acción formativa.


El coste final de la subvención será el resultado de multiplicar el total del número de horas computables de cada alumno/a por el coste unitario de hora/formación que corresponda para cada acción formativa.


Se considerarán personas participantes que finalizan la acción formativa, aquellas que hayan asistido al menos al 75% de las horas lectivas (asistencia presencial), así como aquellos casos en los que no hubiera sido posible la sustitución y el abandono se haya producido por haber encontrado empleo, por reincorporación tras un llamamiento en el caso de los fijos discontinuos, o por haber causado baja en la acción formativa por enfer­medad o accidente acreditado. En estos casos, se considerará que han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen asistido al menos el 25% de ésta. El plazo máximo entre la fecha de abandono y la contratación será como máximo de diez días naturales.


Asimismo, tendrán la consideración de personas participantes finalizadas aquellas que hayan asistido al menos al 75% de las horas lectivas (asistencia presencial) de uno o varios módulos formativos de manera parcial para completar un certificado de profesionalidad ya cursado con anterioridad.


Una vez se identifiquen las personas participantes que cumplen con este porcentaje mínimo de asistencia, para determinar el número total de horas computables, se sumarán sus faltas de asistencia justificadas mediante el correspondiente documento acreditativo y validadas por el Instituto Aragonés de Empleo. Los justificantes deberán presentarse en el mismo día que se produzca el hecho causante, bien por medios electrónicos o de manera presencial.


Las siguientes situaciones se consideran faltas de asistencia justificada:


Entrevistas de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, si aún fuera horario lectivo.


Consulta médica (propia o de familiares o personas a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), por el tiempo indispensable para su realización.


Matrimonio o pareja de hecho. Se acredita con el Libro de Familia o la inscripción en el Registro Civil. Este permiso será de hasta siete días naturales y se iniciará siempre tras producirse el hecho causante o en un plazo máximo de una semana.


Un día por traslado de domicilio habitual.


Enfermedad o accidente acreditado.


Fallecimiento, accidente, enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de tres cuando la localidad sea distinta.


Deber inexcusable (citación administrativa o judicial), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar, si aún fuera horario lectivo.


Realización de exámenes oficiales o de pruebas o prácticas necesarias para acceder a un puesto de trabajo.


Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda.


Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del veinticinco por ciento del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado profesional, o del veinticinco por ciento de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones formativas dirigidas a la obtención de dichos certificados.


Por causas de fuerza mayor, conforme a lo establecido en el artículo 1105 del Código Civil, que imposibiliten la asistencia a la acción formativa, debidamente acreditada y por el tiempo indispensable. Esta causa no será efectiva durante las sesiones en el que el alumno/a pueda asistir a la acción formativa en modalidad de aula virtual, siempre que disponga de la capacidad necesaria y los medios técnicos precisos para ello.


Las horas asistidas de las personas participantes que cursen modularmente una acción formativa, para completar un certificado de profesionalidad, y hayan finalizado, serán computables a efectos del cálculo de la liquidación de la subvención.


En ningún caso, las horas no justificadas por cada una de las personas participantes serán tenidas en cuenta para el cálculo de la liquidación de la subvención.


El resultado final a certificar no podrá superar el total de la subvención concedida.


2º) Cálculo en relación con el personal de apoyo a la discapacidad o de medios docentes necesarios para atender las necesidades específicas del alumnado con discapacidad:


En los casos en los que se haya producido un incremento de la subvención como consecuencia de la contratación de un servicio de apoyo a la discapacidad su justificación se realizará multiplicando el coste unitario determinado en el punto 4 del apartado decimoséptimo, por el número de horas asistidas. El resultado final a certificar no podrá superar el total del incremento aprobado para esta circunstancia.


En el caso de medios docentes necesarios para atender las necesidades específicas del alumnado con discapacidad, el coste que se acredite mediante factura y justificante de pago de la adquisición o arrendamiento de esos medios por parte de la entidad impartidora.


El importe final de la subvención a percibir vendrá dado por la suma de los resultados obtenidos en los ordinales 1.º , y en su caso, 2.º de este apartado.


2 . Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, con las salvedades que puedan establecerse en su caso en otras normas o acuerdos que puedan resultar aplicables a la actividad subvencionada.


3 . En el plazo máximo de un mes tras la finalización de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación justificativa de la subvención:


Una memoria de actuación justificativa por acción formativa impartida del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.


Una memoria económica justificativa que incluirá, como mínimo los siguientes extremos: Certificado que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando por cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas en concordancia con las hojas de asistencia firmadas y los justificantes de las faltas de asistencia, que deberán haber sido presentados semanalmente para su validación ante el Instituto Aragonés de Empleo.


Cuantía global de la subvención justificada, calculada por la suma del coste unitario del producto y el coste unitario basado en el resultado, y, en su caso, coste de apoyo a la discapacidad, en relación con el alumnado certificable, según lo establecido en el punto 1 de este apartado.


Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.


Declaración responsable que indique que la entidad beneficiaria cumple con las obligaciones de información y publicidad establecidas en la presente convocatoria y resolución de concesión; que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables; que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación; y que cuenta con un sistema de contabilidad separado o ha asignado un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida. Esta declaración responsable incluirá la relación de formadores y tutores formadores por acción formativa, el tipo de contrato y su duración y, si procede, el convenio colectivo aplicado.


Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los párrafos anteriores, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro, si procede.


4 . La documentación para realizar la justificación se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en el sistema informático de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web 2025".


5 . Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación de oferta financiada al amparo de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta lo siguiente, siendo responsabilidad de la entidad beneficiaria su cumplimiento:


La entidad beneficiaria deberá utilizar un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.


La documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada, así como con la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de com­probación y control, deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control, un mínimo de cinco años tras el cierre de la justificación de las acciones formativas por parte del Instituto Aragonés de Empleo considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida.


La entidad deberá haber realizado la selección de participantes y haber publicitado las acciones formativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden.


El alumnado deberá estar cubierto por un seguro de accidentes.


Los salarios pagados al personal docente han de cumplir los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.


Las facturas han de contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.


Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se habrán debido solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Todos los gastos realizados con cargo a la subvención se han de encontrar debidamente contabilizados y han sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.


Vigésimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.


Además de cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y las señaladas a lo largo de esta Orden, las entidades beneficiarias deberán:


Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.


Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.


Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.


Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.


Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando estén en desempleo.


Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la acreditación y/o inscripción de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica de la misma.


Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


Suscribir el Acuerdo de encargo de tratamiento de datos con el Instituto Aragonés de Empleo.


Vigesimoprimero.- Control financiero de las subvenciones concedidas.


1 . El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre; y demás normativa aplicable.


2 . El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.


3 . En caso de renuncia motivada a alguna acción formativa concedida en el marco de esta convocatoria, una vez conste la autorización de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración. Esta devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del Instituto Aragonés de Empleo, que se facilitará a la entidad colaboradora, previa solicitud presentada por registro electrónico y dirigido al Servicio de Formación, adjuntando justificante de dicho ingreso. Tanto en la solicitud como en el ingreso bancario se deberá indicar el número de expediente del que trae causa el reintegro. Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.


Vigesimosegundo.- Reintegro de la subvención.


1 . El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos o condiciones establecidos en esta convocatoria, en la resolución de concesión, y demás normas aplicables, en particular en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, podrá dar lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre; el título III, capítulo I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


2 . De conformidad con el artículo 16 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la gra­duación de los posibles incumplimientos en lo que se refiere al cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención, se determinará de acuerdo con los siguientes crite­rios:


El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de personas participantes finalizadas. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.


El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25% y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.


3 . La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.


4 . En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de la acción formativa.


Vigesimotercero.- Calidad, evaluación, seguimiento y control.


1 . El Instituto Aragonés de Empleo llevará a cabo las actividades de seguimiento y control de las acciones formativas que se impartan, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.


2 . Para llevar a cabo las actividades de seguimiento y control, el Instituto Aragonés de Empleo podrá recurrir al apoyo de entidades externas especializadas e independientes.


3 . El Instituto Aragonés de Empleo podrá realizar, entre otras, las siguientes actuaciones de evaluación y control:


Actuaciones in situ. Comprenderá el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición, al inicio de esta y durante su realización, donde se verificará el correcto desarrollo de la acción formativa comprobando aspectos como locales, profesorado, horario, adecuación a las programaciones didácticas presentadas, número de participantes, etc. Se podrá llevar a cabo a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a las personas responsables de las entidades de formación, al alumnado y formadores.


En las acciones formativas que se lleven a cabo a través de la modalidad de teleformación o empleando aula virtual, las entidades deberán facilitar la dirección virtual (url) de acceso al software de seguimiento formativo, así como un perfil de usuario de control y seguimiento, facilitando las claves correspondientes, para permitir el acceso a las persones que lleven a cabo las tareas de control por parte del Instituto Aragonés de Empleo.


Verificaciones documentales. Se realizarán sobre las hojas de control de asistencia, a las que se adjuntarán los justificantes que procedan en el caso de faltas justificadas, programaciones didácticas, actas de evaluación, calendarios y planificaciones, publicidad, material didáctico entregado a los participantes, etc.


Actuaciones ex post. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos: ejecución de la acción formativa, número real de participantes, entrega a los participantes de la formación superada o certificado de asistencia y la identificación en el mismo del logotipo del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, la documentación que permita acreditar la justificación de la subvención percibida y su contabilización y pago.


4 . Las personas participantes evaluarán las acciones formativas que han realizado a la finalización de cada acción formativa. En el caso de acciones formativas en modalidad presencial, o en la última sesión presencial, en el caso de acciones formativas en modalidad de teleformación, el Instituto Aragonés de Empleo o entidad externa especializada e independiente, facilitará al alumnado un cuestionario para su cumplimentación. El análisis informático de sus respuestas servirá de base para obtener la puntación de satisfacción del alumnado que será tenida en cuenta para posteriores convocatorias. La entidad beneficiaria deberá colaborar en esta tarea, cuando así se le solicite por el Instituto Aragonés de Empleo.


Vigesimocuarto.- Identificación y publicidad de las acciones de formación aprobadas.


En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, y la del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para lo cual deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.


Además de los medios que el Instituto Aragonés de Empleo pone a disposición de las entidades beneficiarias, estas deberán de comunicar y publicitar las acciones formativas a impartir a través de todos aquellos medios y sistemas de comunicación que permitan su más amplia difusión.


Vigesimoquinto.- Protección de datos de carácter general.


1 . A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la relación entre el Instituto Aragonés de Empleo y las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden será la de responsable y encargado de tratamiento respectivamente, debiendo suscribirse el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento de datos.


La finalidad del tratamiento es gestionar las subvenciones para cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo.


2 . Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.


3 . Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


4 . Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la url: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=499


Vigesimosexto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.


En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas señaladas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.


Vigesimoséptimo.- Habilitación.


Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden; así como para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria; así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.


Vigesimoctavo.- Eficacia.


La presente Orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico de Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 20 de mayo de 2025.


ANEXOS


I. Especialidades formativas convocadas

1037802 {"title":"ORDEN EMC\/579\/2025, de 20 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.","published_date":"2025-06-03","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"1037802"} aragon BOA;BOA 2025 nº 104;Departamento de empleo, ciencia y universidades;Orden;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-06-03/1037802-orden-emc-579-2025-20-mayo-se-aprueba-convocatoria-destinada-concesion-subvenciones-publicas-ejecucion-acciones-formativas-dirigidas-personas-trabajadoras-prioritariamente-desempleadas-necesidades-formativas-especiales-dificultades-insercion-recualificacion-profesional-plan-formacion-empleo-aragon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.