RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución de sondeo para captación de aguas subterráneas en: BO Marivella 91 en el término municipal de Calatayud (Zaragoza), promovido por D. Ricardo Sebastián Lázaro.
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(Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2024/03232).
Tipo de procedimiento: evaluación de impacto ambiental simplificada según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales.
Proyecto: proyecto de ejecución de sondeo para captación de aguas subterráneas en BO Marivella 91, Referencia vieja 6905202, Calatayud (Zaragoza).
Promotor: Ricardo Sebastián Lázaro.
1 Antecedentes.
D. Ricardo Sebastián Lázaro es el solicitante de la autorización de un sondeo para aprovechamiento de aguas subterráneas, dentro del término municipal de Calatayud (Zaragoza). La autorización de aprovechamiento de aguas que se solicita, pretende la ejecución de un sondeo para obtener agua para consumo doméstico (no de boca) en la parcela.
El proyecto de referencia se encuentra entre los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada previstos en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Con fecha 25 de marzo de 2024 el promotor presentó documento ambiental para su tramitación como evaluación ambiental simplificada.
2 Descripción básica del proyecto y del documento ambiental presentado.
El proyecto se localiza en una parcela urbana ubicada en BO Marivella, 91, Referencia vieja 6905202, del término municipal de Calatayud (Zaragoza). La referencia catastral de la parcela: es 7608303XL1870N0001IX y su superficie de 2.981 m². Las coordenadas del punto de perforación son X: 617.563,91, Y: 4.580.677,76, Datum ETRS89.
El sondeo se ubica fuera de zona de policía de cauces, del río Jalón.
El propósito principal del proyecto es obtener la concesión de aguas subterráneas con destino abastecimiento, mediante la ejecución de un sondeo. Las aguas se destinarán para uso de riego y dotacional doméstico, no siendo el agua usada para consumo humano.
Las obras previstas a realizar consisten en la perforación del sondeo, mediante el método de perforación será a rotopercusión con sonda autoportante, sobre camión, dotada de unidad compresora, torre de perforación y sarta de perforación. Se utilizará como balsa de recirculación de lodos un contenedor (o contenedores) en los que recoger el ripio de la perforación y recircular el agua. El lodo estará compuesto por el detritus de la perforación y el agua de un acuífero superficial situado en los primeros 20 m de perforación. Se utilizará espumante biodegradable junto al agua de perforación. Una vez concluida la perforación los contenedores serán retirados por un gestor de residuos no peligrosos. La duración de los trabajos de construcción se estima en dos días.
Existe acceso hasta el lugar donde se pretende la realización del sondeo. Tampoco es necesaria la ejecución de una plataforma para la realización del sondeo.
Se estima una profundidad del sondeo de 80 m a partir de otros pozos existentes en la zona y la columna estratigráfica presumible. El diámetro de perforación proyectado es de 340 mm los 5 primeros metros y 240 mm hasta el final. El diámetro de revestimiento será de 320 mm y 180 mm. El espacio entre la tubería y las paredes del sondeo se rellenará con grava de naturaleza silícea de un tamaño comprendido entre 4 y 8 mm. Se colocará un tapón de arcilla en el empaque de grava por encima del nivel piezométrico para evitar posibles contaminaciones.
En los tramos permeables se colocarán tramos filtrantes de tubería de igual diámetro y resistencia que el resto de la entubación.
Una vez concluido el sondeo se procederá a la limpieza del mismo mediante inyección de aire a presión 2/3 de la profundidad total del sondeo, hasta conseguir que el agua salga limpia de arena y limos y no exista sedimentación en el fondo del sondeo. Una vez terminada la obra, se procederá al sellado del sondeo con el fin de evitar accidentes. Dicho sellado se realizará mediante la colocación de una tapadera de acero, la cual se colocará y anclará sobre la parte superior del tubo del pozo, asegurándola mediante un cordón de soldadura, con el fin de evitar que pueda ser levantada o movida.
3 Alternativas estudiadas.
En el apartado de alternativas se plantean 2 alternativas, incluyendo la alternativa 0, de no ejecución de la actuación. La otra alternativa es la proyectada, sin valorar otra posibilidad de abastecimiento ni de ubicación del proyecto.
4 Tramitación, información pública y consultas.
En julio de 2024 se remite un ejemplar del documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultar preceptivas que conlleva el procedimiento:
Ayuntamiento de Calatayud.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza.
Comarca Comunidad de Calatayud.
Dirección General de Desarrollo Rural.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Fundación Ecología y Desarrollo.
Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.
Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.
Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife).
Fundación para la Protección del Quebrantahuesos.
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos.
Con fecha 12 de agosto de 2024 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" el anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de ejecución de sondeo para captación de aguas subterráneas en BO Marivella 91, Referencia vieja 6905202, en el término municipal de Calatayud (Zaragoza).
Número de Expediente: INAGA/500201/01B/2024/03232.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
El 22 de agosto de 2024, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, tras analizar la documentación aportada, informa la actuación de conformidad con las consideraciones señaladas en cada uno de sus apartados, identifica las deficiencias del documento y señala que según la Orden DRS/1521/2017 de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio, la ubicación del sondeo queda en zona de tipo 1.
Con fecha 5 de agosto de 2024, la Dirección General de Patrimonio Cultural, indica que el proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
5 Descripción y catalogación del medio.
El clima en la zona es de tipo mediterráneo subtropical con temperaturas medias cálidas, inviernos suaves, veranos cálidos, con índices de humedad relativos altos y constantes a lo largo del, año; lo que sustituye la aridez estival.
El sustrato geológico es principalmente mioceno con tres unidades principales. La inferior, de tipo salino y aproximadamente 500 m de potencia. En la unidad intermedia predominan los materiales carbonatados, mientras que en la unidad superior dominan los depósitos fluviales (conglomerados, areniscas, arcillas y margas). El emboquille se hace sobre materiales pliocenos.
Se indica que los suelos son de tipo Kastanozem Háplico, suelos jóvenes de escaso desarrollo evolutivo, con perfil AC, de escaso espesor y escaso porcentaje de tierra fina, lo que presupone un alto grado de pedregosidad.
En cuanto a la vegetación de la zona se indica que principalmente en los terrenos en estudio y en los circundantes a ella, existen cultivos de secano, con plantaciones de almendros y olivos, la mayoría de ellas abandonadas debido a su escasa productividad y rentabilidad económica. Complementando estas especies de leñosas, se encuentran otro tipo de especies que han colonizado la zona de estudio y sus alrededores desarrollándose en la etapa otoño-primavera los bledos, Chenopodium sp, Sisymbrium irio, complementándose con la existencia de Malva parvifora y otras. Asociadas a los cultivos de olivos y durante la primavera y el verano, se detecta la existencia de oxalis pes-crapae. Del mismo modo se localizan parcelas destinadas al cultivo de olivo, almendro y algarrobo.
Las especies de avifauna que pueden estar representadas en su entorno son la perdiz común Alectoris rufa, la paloma torcaz Columba palumbus, la urraca Pica pica, la cogujada común Galerida cristata, verdecillos Serenius serenius, gorriones Passer sp, bisbitas Anthus sp. diferentes especies de currucas Sylvia sp., vencejos Apus sp., aviones Delichon urbica, zorzales Turdus sp, diversos caseiformes. También en la zona, se pueden encontrar algún estornino negro Sturnus unicolor, abubillas Upupa epops, jilgueros Carduelis carduelis, collalbas Oenanthe sp., alcaudón común Lanius senator y de forma muy esporádica alguna rapaz nocturna etc.
En cuanto a los anfibios y reptiles se indica que puede darse la presencia de sapo común, bufo bufo, y el sapo corredor, bufo calamita; y lagartijas ibéricas Podarcis hispanica, las salamanquesas, tarentola mauritanica y la culebra bastarda, malpolon monspessulanus, como especies más representativas y abundantes.
Y en cuanto a los mamíferos se citan el conejo común, oryctolagus cuniculus, liebres Lepus capensis, y varias especies de roedores, como el Apodemus sylvaticus.
No se valora la existencia de especies de flora y fauna catalogada. Como es el caso de Carduelis carduelis, catalogado como LAESRPE de acuerdo con el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) y se modifica el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.
Aspectos singulares:
No afecta a Red Natura 2000, aunque al noroeste se encuentra la ZEC ES2430100 Hoces del Jalón, a 30 m, aproximadamente.
La parcela se localiza en el ámbito del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. Afecta a área crítica, pero no se tiene constancia de la existencia de poblaciones de cangrejo de río ibérico en cauces próximos a la actuación.
El sondeo está próximo, a 130 m, del ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba su Plan de Recuperación, sin afectar a sus áreas críticas.
6 Efectos potenciales y valoración.
Las principales afecciones que se pueden producir son las siguientes:
a) Afecciones sobre el clima y la atmósfera. Valoración: impacto potencial relativo en forma de emisión de partículas de polvo y ruidos provocados por las labores de desbroce y acondicionamiento del terreno y las propias de la perforación. En la fase de explotación no se consideran impactos relevantes por el ruido del equipo de bombeo, que será amortiguado. En cualquier caso, se valora que la zona se sitúa alejada del casco urbano (si bien no se indica que se trata de una zona con cierto grado de uso residencial).
El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre y por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto favorablemente el proyecto, estableciendo las siguientes medidas preventivas y correctoras y condiciones adicionales al proyecto:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ejecución de sondeo para captación de aguas subterráneas en BO Marivella, 91. Referencia vieja 6905202. Término municipal de Calatayud, promovido por Ricardo Sebastián Lázaro, por los siguientes motivos:
No afecta significativamente a la Red Natura 2000.
Las afecciones sobre vegetación, fauna, suelo y paisaje son poco significativas.
Afecciones poco significativas sobre vegetación, fauna, suelo y paisaje.
La incorporación de medidas preventivas y correctoras en el proyecto.
Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras y condiciones adicionales al proyecto:
La actuación deberá contar con todos los permisos legalmente exigibles, ya sean ambientales, sectoriales, urbanísticos o cualquier otro, en especial los correspondientes al organismo de cuenca.
Durante la ejecución del sondeo, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro general del entorno.
En caso de que se produzcan excedentes de tierras que no puedan ser compensados, estos deberán ser transportados a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición debiendo quedar el entorno en perfectas condiciones de limpieza una vez finalizados los trabajos.
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y en muchos casos vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso, como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.) sobre el medio. Ante cualquier vertido accidental, se procederá a su contención, la eliminación de los compuestos contaminantes del medio y la limpieza y reposición de todos aquellos componentes del medio afectados. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. En cualquier caso, los aceites usados se retirarán a través de gestor autorizado. Una vez finalizados los trabajos, se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos generados se gestionarán según su clasificación, conforme a la legislación vigente.
La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar en la comarca afectada, considerando otras concesiones ya otorgadas. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permite determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.
En el caso de que se instale alguna red de riego dentro de la parcela, se realizará sobre la propia superficie de cultivo o utilizando caminos o linderos existentes, evitando afecciones innecesarias sobre la vegetación natural presente en el entorno. Al mismo tiempo, deberá solicitarse autorización para la transformación en regadío a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de Protección y Modernización de la Agricultura Social y Familiar y del Patrimonio Agrario de Aragón.
Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Planificación y Normativa anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 10 de abril de 2025.