RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada al proyecto de ampliación de la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales promovida por Fertinagro Nutrientes, SL (actual Fertinagro Organia, SLU), en el término municipal de Escucha (Teruel) (Expediente INAGA 500301/02/2022/05191).

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Con fecha 17 de febrero de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 27 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada al proyecto de ampliación de la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales promovida por Fertinagro Nutrientes, SL, en el término municipal de Escucha (Teruel), (N.º Expte: INAGA 500301/02.2010/5654). Por Resolución de 23 de agosto de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se corrige error material en unidades de consumo en la Resolución de 27 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.


Con fecha 21 de enero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 5 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental de la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales promovida por Fertinagro Nutrientes, SL en el término municipal de Escucha (Teruel), (N.º Expte: INAGA 500301/02.2013/8857). Esta Resolución fue modificada por Resolución de 21 de octubre de 2014, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Fertinagro Nutrientes, SL, y se publicó con fecha 17 de diciembre de 2014 en el "Boletín Oficial de Aragón".


Con fecha 1 de abril de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 11 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica de oficio la de 27 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, (N.º Expte: INAGA 500301/02.2013/5809) que modifica los apartados de gestión de residuos.


Con fecha 13 de abril de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 11 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 27 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, (N.º Expte: INAGA 500301/02.2014/11385) que incorpora el higienizador y modifica el apartado de emisiones a las aguas y su control.


Con fecha 21 de febrero de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 26 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 27 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y se toma conocimiento del cambio de denominación social del titular de la Autorización Ambiental Integrada a favor de la sociedad Fertinagro Biotech, SL (N.º Expte: INAGA 500301/02.2017/1480), en la que se modifica el apartado de consumo de materias primas y sandach.


Con fecha 21 de diciembre de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 29 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 27 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y se toma conocimiento del cambio de titularidad a favor de Fertinagro Organia, SL (N.º Expte: INAGA 500301/02.2017/11770).


Por Resolución de 10 de diciembre de 2021 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (N.º Expte: INAGA 500301/02/2021/10154) se consideran no sustanciales las modificaciones consistentes en:


Cambios en las líneas de pelletizado, que suponen aumentar su potencia de 866 Kw a 1.102 Kw, pasando de 2 líneas que funcionan 6000 h/año cada una a 3 líneas que funcionarán 5000 h/año cada una, sin aumentar la cantidad total de productos pelletizados ya que se trabaja en campañas.


Diversificación y modificación de las cantidades de materias primas utilizadas, pasando de un consumo autorizado de 126.500 t/año a 135.250 t/año.


Ampliación de zona de compostaje de estiércoles y gallinazas ecológicas, mediante la construcción de una nave de igual tamaño a las existentes y con las mismas medidas de higiene y control de plagas. Contará con un muro perimetral de 1 m de altura para contener los posibles lixiviados.


Instalación de un sistema de mezclado, desterronado y aireación para eliminar parte de la humedad de las materias primas a compostar, previo a su introducción en las baterías de compostaje. Esta instalación se ubicará en la parte inferior de la nueva nave de compostaje, estará dotada de cubierta y dispondrá de un sistema de captación de partículas dotado de filtro de mangas para minimizar las emisiones, que dará lugar a un nuevo foco de emisión (foco 5) con chimenea de 5 m de altura y diámetro de 0,6 m, que funcionará 1000 h/año, con un caudal de emisión de 4.500 mg/Nm


Inclusión de nuevo proceso de fabricación de sustratos que consistirá en la recepción y almacenamiento de materias primas en la zona limpia, dosificación y regulado de la humedad y envasado de los sustratos producidos utilizando las mismas instalaciones que en la fabricación de fertilizantes.


Reubicación y ampliación de la balsa de almacenamiento de aguas pluviales sucias desde 900 m


Instalación de una depuradora biológica para tratar las aguas pluviales sucias en caso de que sea necesario verterlas por exceso de lluvias y bajo consumo en planta. El tratamiento previsto dispondrá de un rotobioreactor, filtrado laminar y desnitrificación anaerobia biológica. El caudal de vertido previsto será como máximo de 1500 m


Reordenación del punto de vertido de aguas de escorrentía externas y del punto de vertido de aguas pluviales internas, para evitar acumulaciones en el exterior y riesgo de inundación interna. Para ello, en el exterior de las instalaciones se construirán conducciones, una arqueta de bombeo de 3x3m de planta y 6m de altura, en la que instalarán dos electrobombas sumergidas capaces de elevar 7 m 144 m


Ampliación de la actividad de comercialización de harinas de carne y proteínas animales transformadas.


La superficie de la instalación se ampliará en 15.800 m


Para incorporar a la Autorización Ambiental Integrada los cambios derivados de la citada modificación no sustancial, Fertinagro Organia, SL debía solicitar la modificación puntual de su autorización adjuntando la siguiente documentación:


Memoria firmada por técnico competente con descripción detallada de los cambios en las instalaciones, equipos, focos emisores a la atmósfera y procesos productivos, consumos y emisiones de todo tipo derivadas de las modificaciones pretendidas, con descripción y cuantificación detallada y clara de las diferentes categorías de materias primas utilizadas (residuos, sandach, productos derivados de sandach, otra materia orgánica distinta de las anteriores, materias primas inorgánicas), los tratamientos y procesos en los que va a intervenir cada una de ellas y cuantificación por separado de cada uno de los tipos de productos que se van a obtener y su forma de presentación. Además, si la comercialización de harinas de carne y proteínas animales transformadas supone la entrada y almacenamiento de estos materiales en la planta en cantidades distintas o adicionales a las que se utilizan en los procesos productivos, se deberá definir y cuantificar la capacidad de comercialización y la capacidad de almacenamiento de esos materiales que se comercializan.


Justificación de que la capacidad de la balsa prevista de acumulación de aguas pluviales en función de la pluviometría de la zona y superficie drenante, es suficiente para retener, en condiciones normales de operación, al menos los primeros 20 minutos de lluvia sin llegar superar la capacidad máxima del 90% de la balsa, con objeto de asegurar que en caso de fuerte aguacero las aguas más contaminadas son acumuladas en la balsa y no aliviadas directamente al dominio público hidráulico.


Declaración de vertidos general, correctamente cumplimentada en la que se especifiquen, entre otros aspectos: Caracterización de los vertidos de aguas residuales (número empleados, días trabajados, etc).


Los volúmenes de aguas residuales generados por cada uno de los flujos existentes (m


Localización exacta de los puntos donde se producen los vertidos de aguas residuales y, en su caso, alivios de aguas de escorrentía pluvial.


Características cualitativas (con indicación de los valores de todos los parámetros característicos contaminantes), cuantitativas y temporales de los vertidos.


Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido.


Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 15 de diciembre de 2022, por la que se pronuncia sobre la sustancialidad o no de la modificación consistente en la sustitución de la caldera de vapor de 474 Kw existente a gasoil por una caldera de vapor de biomasa pirotubular con cámara de combustión fabricada en refractario de alta calidad y parrilla móvil, con una potencia térmica útil máxima de 1.630.000 Kcal/h (1,895 MW), un consumo de biomasa de 684,77 Kg/h y un rendimiento del 83%. (N.º Expte: INAGA 500301/02/2022/10274).


Con fecha 11 de mayo de 2022 se recibe en el Registro electrónico del Gobierno de Aragón por parte de Fertinagro Organia, SLU, memoria técnica sobre modificaciones en la zona de pelletización, ampliación de la zona de compostaje de estiércoles y gallinazas y optimización del proceso de compostaje, ampliación de la balsa de almacenamiento de pluviales y reordenación de los flujos de aguas de la instalación y proceso de producción de sustratos para la incorporación a la Autorización Ambiental Integrada, con referencia a la modificación no sustancial autorizada por Resolución de 10 de diciembre de 2021.


Con fecha 19 de mayo de 2022 se notifica al promotor el inicio del presente expediente de modificación puntual, que conlleva el devengo de una tasa, cuyo pago se comunica con fecha 23 de mayo de 2022.


Con fecha 3 de febrero de 2023 la empresa incorpora el presente expediente memoria técnica sobre la incorporación de la caldera de vapor de biomasa y la ampliación del área de recepción previa y secado de la materia prima cuya sustancialidad fue valorada en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 15 de diciembre de 2022.


Por Resolución de 26 de junio de 2023 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (N.º Expte: INAGA 500301/02/2023/5165), corregida por Resolución de 2 de noviembre de 2023 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se consideran no sustanciales las modificaciones consistentes en:


La incorporación de dos procesos térmicos para la transformación de los productos intermedios (producto obtenido tras compostaje de pelo de animal), como proceso de mejora agronómica. El proceso térmico 1 se lleva a cabo en un depósito cilíndrico horizontal giratorio envuelto por una cámara exterior que calienta al equipo a través de dos quemadores de gasoil. El proceso dura 10 horas y en la primera etapa se llega a una temperatura de 160 ºC y la segunda etapa se mantiene una temperatura de trabajo de 140 ºC, obteniéndose una fracción sólida. Los gases de combustión procedentes de la cámara exterior del equipo pasan a través de un colector de polvo que a través de una limpieza ciclónica extrae los posibles sólidos que contenga (que se reutilizan en el proceso de fabricación de fertilizantes) y el gas de combustión limpio se aprovecha en el proceso de aireación, unificándose las emisiones en un único foco de emisión que corresponde con el foco 5. La parte líquida obtenida se enfría, estabiliza, se filtra y se almacena. El proceso térmico 2 las materias primas (el agua que se reutiliza de las balsas y pelo compostado) se van a introducir en un equipo de 50 m


Incorporación de un nuevo proceso de granulación para la fabricación de fertilizantes orgánicos en forma granulada. Para ello se tiene previsto construir una nave de una superficie de 2.400 m


La utilización como materia prima en la producción de fertilizantes del residuo no peligroso con código LER 160509 "Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 160506, 160507 o 160508" (polvo de extintor) en una cantidad de 7.500 t/año, para la fabricación de productos fertilizantes, y solicitar la autorización de gestor de residuos no peligrosos, para este residuo con la operación R0510. Este residuo son polvos procedentes de los extintores de polvo químico seco (PQS) tipo ABC, de forma que los fertilizantes fabricados con estas cenizas obtengan la consideración de producto conforme al fin de la condición de residuo recogida en el nuevo reglamento.


La citada Resolución indicaba que para incorporar las modificaciones derivadas de esta modificación no sustancial y valorar la solicitud del punto 3, la documentación aportada se incorporaría al presente expediente de modificación puntual. Además, la empresa debía presentar:


Instalaciones de origen que proveerán el polvo de extintor que justifiquen que el material de elevada pureza se obtendrá mediante valorización de residuos generados a partir de: a) un proceso de producción que utilice como insumos sustancias y mezclas que no sean subproductos animales ni productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) N.º1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. Considerando que el tratamiento de residuos de extintor no se considera proceso de producción.


Justificación de una pureza mínima del 95 % del material de elevada pureza (en este caso del fosfato monoamónico y sulfato amónico) expresado en términos de materia seca del material.


Descripción más detallada de los procesos térmicos y de granulación solicitados con estimación del régimen de funcionamiento y cantidad de producto a trata.


Determinación del código CAPCA correspondiente al nuevo foco de emisiones.


Además, la Resolución de 26 de junio de 2023 establecía que, en tanto se resolviera la presente modificación puntual, el límite de emisión de partículas del nuevo foco asociado al proceso de granulación sería de 50 mg/Nm


Con fecha 26 de diciembre de 2023 la empresa incorpora al presente expediente memoria técnica sobre el origen y pureza mínima de polvo extintor a incorporar en los fertilizantes, justificación de los procesos térmicos y de granulación, así como la descripción del nuevo foco de emisión.


Por Resolución de 25 de septiembre de 2024 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se considera no sustancial la modificación consistente en incluir un pretratamiento biológico anaerobio de forma previa al proceso de compostaje siendo este último un proceso ya autorizado, con el fin de obtener fertilizantes sólidos y líquidos, a partir de materias primas como heces de animales (gallinaza, estiércoles y purines), así como biogás para autoconsumo sin excedentes (N.º Expte: INAGA 500301/02/2024/8255). Para incorporar a la Autorización Ambiental Integrada los cambios derivados de dicha modificación no sustancial, Fertinagro Organia, SL, ha solicitado la modificación puntual de su autorización, que se está tramitando en el expediente INAGA 500301/02/2024/10734, por lo que no se incorpora en la presente modificación puntual. No obstante, se actualiza la descripción de las instalaciones existentes de acuerdo a la memoria presentada en dicha modificación puntual (expediente INAGA 500301/02/2024/10734).


Con fecha 7 de abril de 2025, se comunica al promotor el perceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver el expediente, disponiéndose para ello de un plazo de diez días. Con fecha 10 de abril de 2024 Fertinagro Organia presenta tres alegaciones al informe propuesta. Se admite la primera alegación relativa al método de higienización al que deben ser sometidos los productos derivados de Sandach añadidos a los fertilizantes tras la etapa de compostaje, estableciendo el método 1 para los Sandach categoría 2 y cualquier método del 1 al 7 para los de categoría 3, si bien se establece en la Autorización Ambiental Integrada, como señala la propia empresa en sus alegaciones, que sólo podrán fabricarse fertilizantes con estos productos derivados de acuerdo al Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, dado que aún no se ha desarrollado la CMC10 de productos derivados de sandach que pueden formar parte del fertilizante UE y por los que no se puede justificar el fin de la cadena de fabricación sandach según lo establecido en el Reglamento 2019/1009. Por otra parte, también se admite la aclaración relativa al digestato sólido de restos de animales y vegetales, que va a introducirse al proceso de compostaje y no es añadido posteriormente al material compostado, por lo que se incluye como residuo de entrada (LER 190606) al tratamiento R0301, y se añade la aclaración de que entra a la planta a la zona sucia como el resto de las materias primas del proceso de compostaje. Respecto a la segunda alegación referida a los residuos autorizados en la resolución, se admite a excepción del consumo de cenizas potásicas, al no estar justificado el cumplimiento de la CMC13 Materiales de oxidación térmica y sus derivados del Reglamento 2019/1009. Por lo tanto, se incorpora al anexo de gestión de residuos los estructurantes con códigos LER 020103, LER 030101 y LER 020304 como residuos admisibles para el tratamiento R0301, y el polvo de extintor (LER 160509) como componente del fertilizante UE (tratamiento R0510) por ser un residuo asimilable a los residuos procedentes del proceso productivo recogidos en la CMC 15, con los condicionados pertinentes. Por último, se admite la alegación tercera relativa a la descripción del proceso de compostaje, y se modifica la descripción de las instalaciones eliminando las referencias a la planta de higienización mediante esterilización/pasteurización continua.


Por otra parte, se corrige la errata advertida en los valores límite de emisión del foco número 7.


Considerando que el promotor ha justificado las modificaciones pretendidas en cuanto a descripción de la instalación y del proceso, consumos de materias primas, emisiones al agua y su control, focos de emisión y gestión de residuos no peligrosos.


Considerando que en el artículo 64 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.


Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.


Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.


Visto el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos ; Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes; Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales); Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma; Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003; Reglamento Delegado (UE) 2023/1605 de la Comisión de 22 de mayo de 2023 por el que se completa el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de los puntos finales en la cadena de fabricación de algunos abonos orgánicos y enmiendas del suelo; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 27 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada al proyecto de ampliación de la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales promovida por Fertinagro Nutrientes, SL, en el término municipal de Escucha (Teruel), en el siguiente sentido:


1. Se sustituye el apartado 1.1. Descripción de la instalación, por el siguiente:


1.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo.


1.1.1. Instalaciones existentes.


La planta ocupa totalmente las parcelas 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 del polígono 2 de Escucha y parcialmente las parcelas 24, 25, 26, 28, 31, 35, 43, 44 y 78 del mismo polígono, siendo la superficie total ocupada de 64.300 m


Su actividad es la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales, la cual se realiza mediante procesos biológicos de compostaje de materias primas orgánicas seguidos de procesos físicos de mezclado, prensado y cribado de distintas materias primas orgánicas ya estabilizadas e inorgánicas con el compost obtenido previamente.


El trabajo en planta está organizado de tal forma que se ha establecido una zona denominada "zona sucia" donde se ubican los materiales orgánicos a compostar antes del tratamiento, y una "zona limpia" para los materiales tratados. Para el paso de camiones de una zona a otra se dispone de dos vados de desinfección.


El proceso productivo se divide en dos grandes subprocesos: fabricación y expedición. El proceso de fabricación se divide a su vez en:


Controles de entrada: los camiones de materias primas acceden al centro por la única entrada existente, y tras pasar por la instalación de desinfección se dirigen a la zona de recepción. A todos los materiales se les realiza una primera inspección para comprobar que sus características se ajustan a lo contratado, y su entrada queda anotada en el libro de control de entradas. En particular, para las harinas de carne y hueso derivadas de sandach de categoría 2, sólo se admitirán si proceden de sandach de categoría 2 que ha sido tratado por el método 1 conforme al Reglamento CE 1069/2009. Además, los productos derivados, sólo se admitirán cuando procedan de plantas autorizadas y registradas conforme al Reglamento CE 1069/2009, se exigirá certificado de la naturaleza y categoría del material y el método de transformación seguido en la planta de procedencia, así como el n.º de registro de establecimiento SANDACH. Para el caso de los estiércoles se comprobará que la explotación ganadera de procedencia dispone del certificado sanitario vigente y si la explotación de procedencia hubiera dado positivo en encefalopatías espongiformes transmisibles, sólo se admitirá cuando haya resolución del Departamento de Agricultura finalizando las restricciones de introducción, uso y desplazamiento de animales de la explotación afectada.


Almacenamiento de materias primas orgánicas a compostar y compostaje: Las materias primas de naturaleza orgánica cuyo destino es el compostaje se almacenan en las mismas naves donde se va a realizar dicho compostaje (naves 1, 3 y nave nueva) situadas en la zona sucia y además se dispone de una superficie de 5.000 m 70º C o más durante al menos 3 días.


65º C o más durante al menos 5 días.


60º C o más durante al menos 7 días.


55º C o más durante al menos 14 días.


En el caso de que algunas pilas de compostaje no alcancen la temperatura de higienización se reprocesan y vuelven a la fase de volteos. Se realizará un control de calidad: análisis microbiológico por batería según especificado en el plan de calidad.


Las naves de materias primas orgánicas y compostaje (naves 1, 3 y nueva, de superficie 1460,25 m


Almacenamiento de los productos derivados de sandach que no entran en el proceso de compostaje: la harina de carne y hueso, la proteína animal transformada, la proteína hidrolizada de sangre y los aminoácidos deberán almacenarse en la zona limpia, para evitar la contaminación biológica de los productos derivados.


Almacenamiento de producto compostado: el producto compostado se almacena en la nave 2, situada en la zona sucia, con una superficie edificada de 2.821 m


Almacenamiento y homogeneización de producto compostado: se realiza en la nave 4, ubicada en la denominada "zona limpia". Se trata de una estructura de cubierta formada por tres pórticos adosados a dos aguas, con una superficie construida de 2.734,56 m


Cribado orgánico: una vez finalizada la homogeneización, el producto resultante es llevado con palas cargadoras a la instalación de cribado para obtener un producto fino (polvo) que es almacenado en silos a la espera de pasar a la siguiente etapa del proceso. Este proceso tiene lugar en la zona limpia, en concreto en la nave 5, de 400 m


Almacenamiento de materias primas inorgánicas: las materias primas inorgánicas se almacenan en los silos de las 2 naves de almacenamiento de materias primas inorgánicas, ambas situadas en la zona limpia (nave 6), adosada a la nave de cribado orgánico (nave 5) y con las mismas características de superficie y constructivas que dicha nave 5 y nave 7, adosada a la nave de mezclado del producto compostado con otros materiales (nave 4). La nave 7 tiene una superficie construida de 340 m


Procesado térmico para la transformación de productos intermedios: Tras el proceso de compostaje del pelo animal (cat 3) y otras partes compostadas, se somete a dos procesos térmicos para mejorar el nivel agronómico de los productos finales: El proceso térmico 1 se lleva a cabo en un depósito cilíndrico horizontal giratorio envuelto por una cámara exterior que calienta al equipo a través de dos quemadores de gasoil. El proceso dura 10 horas y en la primera etapa se llega a una temperatura de 160 ºC mientras que en la segunda etapa se mantiene una temperatura de trabajo de 140 ºC, obteniéndose una fracción sólida. Los gases de combustión procedentes de la cámara exterior del equipo pasan a través de un colector de polvo que a través de una limpieza ciclónica extrae los posibles sólidos que contenga (que se reutilizan en el proceso de fabricación de fertilizantes) y el gas de combustión limpio se aprovecha en el proceso de aireación, unificándose las emisiones en un único foco de emisión que corresponde con el foco de la aspiración en el sistema de mezclado, desterronado y aireado previo al compostaje (foco 5). La parte líquida obtenida se enfría, se estabiliza, se filtra y se almacena.


En el proceso térmico 2 las materias primas (el agua que se reutiliza de las balsas y pelo compostado) se introducen en un equipo de 50 m


Dosificación, tamizado, mezclado, desterronado y molido: En función de la fórmula a fabricar se programa el autómata de dosificación. Las palas cargadoras alimentan las tolvas de dosificación con las materias primas a emplear y el producto polvo cribado, y las cintas pesadoras a la salida de cada tolva van pesando y aportando el porcentaje adecuado de cada materia prima solicitado. La mezcla resultante es llevada a través de una cinta transportadora a un desterronador, que elimina los terrones más gruesos. A la salida, una criba separa los finos y el resto se envía al molino, juntándose de nuevo con los finos a la salida del molino. El producto resultante se envía mediante cinta transportadora a un silo de almacenamiento. Este proceso es desarrollado en la nave 8, nave de dosificación y almacenamiento producto intermedio, de 420 m


La mezcla resultante de la etapa anterior se introduce a la línea de pelletizado o a la de granulación, dependiendo del formato del producto final solicitado: Líneas de pelletización: El producto resultante de la etapa anterior se introduce en las tolvas y de estas, a las pelletizadoras donde se produce el prensado del producto para la obtención del pellet en tres líneas independientes de fabricación, posteriormente se produce el enfriado y tamizado de los gránulos para la eliminación del posible polvo generado en el proceso. Este proceso tiene lugar en la nave 9, nave cerrada con 800 m


Línea de granulación: El proceso de granulación se lleva a cabo en un nuevo edificio de 2.400 m


Fabricación de sustrato: Mezclado de materias orgánicas vegetales regulando la humedad y envasado.


Comercialización de harinas de carne y proteínas: Se pretende comprar, almacenar y volver a vender 2.000 t/año de harinas de carne y proteínas sin procesado alguno, únicamente se realizará la comercialización de los productos. Para ello se dispondrá una capacidad de almacenamiento de 3.480 t en los silos 2 y 3 de la nave 2 izquierda y silos 7, 8 y 9 de la nave 2 derecha, todos existentes en la planta.


Por su parte el proceso de expedición se divide en:


Almacenamiento del producto: una vez el producto se ha pelletizado se almacena en la nave 10, que en realidad son dos naves.


Expedición a granel: Para la expedición del producto a granel, se dispone de una estación de carga para la expedición del producto a granel ubicada en la nave 9. Los productos se identifican por su lote.


Control de calidad: en esta etapa se lleva a cabo la toma de muestras para la verificación y análisis químico y físico del producto.


Envasado: la planta dispondrá de una línea de envasado, paletizado y retractilado en sacos y en big-bag. Se prevé envasar 78.000 t/año de producto, ya sea ensacado o en big-bag, y 42.000 t/año de producto a granel. El envasado se realiza en la nave 11 cuya superficie total útil es de 534,63 m


Como instalaciones auxiliares se cuenta con:


Almacenamiento de gasoil para vehículos: Para el suministro de los vehículos internos se dispone de una instalación de 5.000 litros de gasóleo compuesta de dos depósitos de polietileno de alta densidad de 2.000 y 3.000 litros y bomba para el suministro, autorizada por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.


Almacenamiento de gasoil para caldera de vapor: Para la caldera de vapor se dispone de una instalación de almacenamiento de gasoil que consta de un depósito de polietileno de alta densidad de 2.000 litros de capacidad. La instalación está autorizada por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.


Instalación eléctrica: dispone de la autorización de puesta en servicio de la instalación de alta y de baja tensión. Se dispone de un transformador de 1.000 KWA. La instalación eléctrica de baja tensión se divide en cuartos de distribución, donde se encuentran instalados los cuadros eléctricos.


Instalación de aire comprimido, compuesta de compresor, secador de aire y depósito de almacenamiento para el suministro a la envasadora.


Instalación de protección contra incendios compuesto por extintores, alumbrado de emergencia y señalización.


Báscula, ubicada en el acceso a la planta.


También se dispone de dos oficinas, una ubicada junto a la nave de envasado y otra en la nave de pelletización.


1.1.2. Mejoras en las instalaciones y control de los procesos:


Para el cumplimiento del Reglamento CE 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, se deberán realizar las siguientes mejoras en las instalaciones y en el control de sus procesos, antes de la puesta en marcha de la actividad ampliada:


Además de los vados de desinfección de los camiones a la entrada de las instalaciones y entre la zona limpia y sucia, se deberá disponer de una instalación de lavado y desinfección de los contenedores que hayan transportado los productos derivados de sandach (harinas de carne y hueso y proteína animal transformada).


El control de la temperatura durante el compostaje deberá realizarse de forma continua durante todo el tiempo que dura el compostaje, excepto durante los volteos.


2. Se sustituye el apartado 1.2.- Consumos - Consumo de materias primas, por el siguiente:


1.2. Consumos.


- Consumo de materias primas:


El consumo total de materias primas, para la capacidad máxima de la planta, no podrá superar la cantidad de 126.500 t/año, pero los consumos individuales de cada materia prima que se señalan en las siguientes tablas, podrán variar de un año a otro en función de las cantidades que se fabriquen de cada tipo de fertilizante.


(*) Se trata de material previamente higienizado en planta autorizada de acuerdo con los métodos de transformación establecidos en el anexo IV Reglamento 142/2011.


Kleserita


500


Leonardita


2.000


Cloruro de potasa 60% K2O


3.500


Fosfato cal roca


2.500


MAP polvo


3.000


Sulfato amónico 21%


5.700


Urea granulada


2.000


Super 18 (SSP)


1.000


Óxido de potasio


500


Sulfato potasa


4.500


DAP


3.500


Sulfato cálcico


1.000


Sulfato magnesio


1.400


Azufre


100


Polvo de extintor


7.500


Total inorgánicos


38.700


3. Se sustituye el condicionado del punto 1 apartado 1.6 Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente por el siguiente:


1.- Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:


Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.


Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas, o que pueda suponer la realización de un bypass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas, deberá ser comunicada a la Confederación Hidrográfica del Ebro: De forma inmediata mediante correo electrónico dirigido a vertidos@chebro.es


Finalizada la incidencia, se remitirá a través del Registro Electrónico Común un informe detallado en el que se incluya la siguiente información: Descripción de la incidencia, localización, causas, inicio y duración de la misma. En caso de vertido inadecuado, inicio y fin del mismo, volumen estimado o medido y analíticas representativas durante el episodio y una vez finalizado. Medidas correctoras adoptadas y medidas previstas para evitar su repetición, incluyendo el plazo necesario para su implantación. Asimismo, incluirá reportaje fotográfico asociado al episodio y al grado de afección al dominio público hidráulico.


Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836 indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.


4. Se sustituye íntegramente el anexo I.- Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:


Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control.


A.- Emisiones a las aguas.


A1.- Origen de las aguas residuales.


La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales de una planta de fabricación de fertilizantes situada en el término municipal de Escucha (Teruel). El origen de las aguas residuales es el siguiente:


Flujo 1: Aguas sanitarias. Correspondientes a 42 trabajadores de la planta (50 como máximo).


Flujo 2: Aguas pluviales susceptibles de contaminación.


A2.- Localización del punto de vertido.


Punto de vertido 1: Aguas sanitarias.


Punto de vertido 2: Pluviales potencialmente contaminadas.


Zona Protegida: Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominada "Desfiladeros del río Martín" con código ES0000303".


A3.- Límites de vertido - frecuencia de análisis - límites de inmisión.


Punto de Control 1: Arqueta control aguas sanitarias.


Punto de Control 2: Arqueta control salida pluviales.


(1) Se realizará una analítica por cada episodio de vertido a DPH de las aguas pluviales, siendo la periodicidad mínima trimestral


Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).


La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.


A4.- Instalaciones de depuración.


Las instalaciones de depuración de las aguas residuales constan de lo siguiente, en función de su origen:


Aguas Sanitarias: conjunto prefabricado decantador-digestor y reactor biológico con recirculación, de 50 habitantes equivalentes de capacidad, un caudal medio diario de 6 m


Aguas Potencialmente Contaminadas: dos decantadores, uno en cada vertiente de la cuneta, de volumen 60 m


Tras la balsa de acumulación existe un sistema de depuración que contará con los siguientes sistemas de depuración: reactor de biopelícula, filtro laminar y reactor anaerobio.


Además de lo anterior, se pretende implantar en los dos decantadores previos a la balsa de acumulación un sistema de depuración biológica (filtros de helófitas en flotación).


Los decantadores situados al norte y al sur disponen respectivamente de una arqueta previa que permite derivar el agua hacia la balsa o hacia dominio público hidráulico mediante una tajadera y que únicamente podrá utilizarse en casos extremos de lluvias torrenciales y una vez rebasado el 90 % de capacidad de la balsa de aguas sucias.


Depuración complementaria.


Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.


Conexión a colector municipal. Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, en forma que sea exigible, y comunicarlo así a esta Confederación.


Plazos de ejecución de las obras e instalaciones. Las obras de depuración de las aguas pluviales potencialmente contaminadas se construirán en el plazo máximo de seis meses, a partir de la presente autorización. Conforme a lo establecido en el artículo 249.3 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, la autorización de vertido no producirá plenos efectos jurídicos hasta que el Organismo de cuenca apruebe el acta de reconocimiento final de aquellas. Durante el periodo de ejecución el coeficiente de mayoración correspondiente a las aguas pluviales tendrá la consideración de tratamiento no adecuado.


Se deberá comunicar al organismo de cuenca la finalización de las obras del sistema de depuración de las aguas pluviales potencialmente contaminadas y presentar un certificado, suscrito por técnico competente, que acredite que las obras se han ejecutado conforme al proyecto presentado y a las condiciones establecidas en la presente autorización.


B.- Control del vertido de aguas residuales.


B1.- Elementos de control de las instalaciones.


El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.


Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en la condición tercera, deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.


Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Cada punto de control deberá disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.


Se permitirá la medición del caudal vertido de aguas sanitarias por métodos indirectos, siempre y cuando se remita el valor del caudal trimestral y del caudal anual vertido según la condición 6.ª, para cada tipo de vertido.


Se deberá llevar un registro anual del volumen de vertido de aguas pluviales diario y acumulado durante el periodo, que será remitido a esta Confederación con la periodicidad indicada en la condición 6.ª de esta autorización.


Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en la condición 3.ª. Esta información deberá ser remitida a este organismo con la frecuencia fijada en la condición "declaraciones analíticas" y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.


Todos los resultados analíticos del control de los vertidos deberán estar certificados por entidad colaboradora, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique su control.


Los métodos de toma de muestras y medición de referencia de los distintos parámetros se especifican en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.


Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.


Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.


B2.- Declaraciones analíticas.


El titular declarará a la Confederación a través de la web www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es


Trimestralmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos, tal y como se exige en las condiciones anteriores y en concreto:


Volumen de aguas residuales sanitarias vertidas acumulado en el trimestre y boletín analítico realizado por entidad colaboradora de la administración hidráulica.


Número de episodios y volumen de vertido de aguas residuales pluviales vertidas en cada episodio durante el trimestre. Se deberá informar para cada episodio de las causas del vertido (si es por lluvia o necesidades del proceso) y si el vertido ha sido depurado previamente en el sistema de depuración o se ha aliviado a través de las tajaderas de emergencia, así como los boletines analíticos del vertido realizados por entidad colaboradora de la administración hidráulica para cada episodio.


Anualmente: Un informe que incluya: Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.


Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.


Declaración según el registro PRTR (Real Decreto 508/2007): Para la validación por parte de este Organismo de las emisiones al agua de la actividad, se deberá remitir en el primer trimestre un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).


La citada web de declaraciones analíticas es accesible mediante un navegador de Internet para lo cual se precisa de usuario y contraseña, que se solicitará enviando un correo electrónico a declaravertidos@chebro.es


Para iniciar el registro de datos analíticos, es necesario descargar previamente una plantilla en formato Excel, así como las instrucciones para su cumplimentación, disponibles en la web. Los resultados analíticos se reportarán a la referencia que se le indique.


Para realizar cualquier consulta, podrá ponerse en contacto con este Organismo a través de la misma dirección de correo electrónico.


B3.- Plazo de vigencia.


El plazo de vigencia de las condiciones del vertido es de cinco años y se entenderán renovadas por plazos sucesivos de igual duración, siempre y cuando se hayan cumplido dichas condiciones y no sea causa de incumplimiento de los objetivos medioambientales.


Revisión de la autorización. El Organismo de cuenca podrá requerir al organismo autonómico el inicio del procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, texto refundido de la Ley de Aguas).


Revocación de la autorización. De acuerdo con lo establecido en los artículos 263bis y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el organismo de cuenca podrá comunicar mediante informe preceptivo y vinculante la revocación de las condiciones del vertido, ante incumplimiento reiterado de las mismas.


C.- Canon de control de vertidos.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.


Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por su precio unitario, que se calcula según lo establecido en el anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:


Punto de Vertido 1:


Volumen anual de vertido autorizado. V = 1.250 m


Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04377 €/ m


Coeficiente de mayoración o minoración. K= K1 x K2 x K3.


K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 2, K1= 1,09.


K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2), K2= 0,5.


K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I (3), K3= 1,25.


K = 1,09 x 0,5 x 1,25 = 0,68125.


Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 1.250 x 0,04377 x 0,68125 = 37,27 €/año.


Punto de vertido 2:


Volumen anual de vertido autorizado. V = 1.500 m


Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04377 €/ m


Coeficiente de mayoración o minoración. K= K1 x K2 x K3.


K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 2 K1= 1,09.


K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2) K2= 0,5.


K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I (3) K3= 1,25.


K = 1,09 x 0,5 x 1,25 = 0,68125


Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 1.500 x 0,04377 x 0,68125 = 44,73 €/año.


Canon de control de vertidos total: 82 €/año.


(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.


(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición 3.ª, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.


(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.


La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.


El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.


D.- Lodos y residuos de fabricación.


Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.


E.- Concesión de aguas.


La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por esta Confederación Hidrográfica del Ebro o se acredite el derecho al aprovechamiento.


5. Se sustituye el anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control por el siguiente:


Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control.


A.- Emisiones a la atmósfera.


Se autoriza a la empresa Fertinagro Organia, SLU, como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 333, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.


Se inscribe el foco n.º 7 de Fertinagro Organia, SLU en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR333/ICM02 , de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.


La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 09100501 "Plantas de producción de compost", de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.


La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.


Focos de combustión:


Foco 3:


Salida caldera de vapor que usa como combustible gasóleo C, con una potencia de 474 kW.


El foco se codifica como AR 333/IC01.


Cuenta con una chimenea de altura 13 m y un diámetro de 0,27 m.


Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera "Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera" (CAPCA-2010): Grupo C. Código 03 01 03 04.


Foco no sistemático, el funcionamiento no supera el 5% del tiempo de funcionamiento de la planta.


Los límites admitidos para cada una de estas emisiones en caso de superarse el 5 % del tiempo de funcionamiento de la planta son:


(1) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.


Foco 7:


Chimenea bypass de la caldera de combustión de biomasa (1,895 MWt).


El foco se codifica como AR 333/ICM02.


Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera "Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera" (CAPCA-2010): Grupo C. Código 03 01 03 03.


Se contempla la emisión de partículas, CO, NOx y SO2.


Funcionamiento limitado a 75 h/año.


Los límites de emisión admitidos son:


Partículas


100


CO


--- (2)


NOx


--- (2)


SO2


--- (2)


(1) Referido a un contenido normalizado de O2 del 6 %.


(2) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.


Las instalaciones medianas de combustión reguladas en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que se señalan en la siguiente tabla se inscriben en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con los siguientes datos:


Número registro: AR333/ICM02


Nombre de la instalación: Chimenea bypass de la caldera de combustión


Potencia térmica nominal: 1,895 MWt


Tipo de la instalación: Caldera


Combustible utilizado: Biomasa


Fecha de puesta en marcha: 10/04/2025


Código CAPCA/Grupo: C/03010303


Horas de funcionamiento anuales: 75


Carga media: 100 %


Razón social: Fertinagro Organia, SLU


Ubicación de la instalación: Valle de las Cenizas, s/n 44770 Escucha (Teruel)


Domicilio social: Valle de las Cenizas, s/n 44770 Escucha (Teruel)


Código NACE: 20.15


Focos de proceso:


Foco 5:


Salida del sistema de captación de partículas del aireador del pretratamiento del compost, en el que se aprovecha el poder calorífico de los gases de combustión de la caldera de vapor de biomasa.


El foco se codifica como AR 333/PI04.


Cuenta con una chimenea de altura 5 m y un diámetro de 0,6 m.


Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera "Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera" (CAPCA-2010): Grupo B. Código 03 03 26 36.


Se contempla la emisión de partículas, CO, NOx y SO2.


Su caudal de emisión es de 10.000 Nm3/h y su régimen de funcionamiento de 1.500 h/año.


Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:


Foco 6:


Salida del sistema de captación ambiental en la instalación del proceso de granulación. Dispone de filtro de mangas como medida correctora.


El foco se codifica como AR 333/PI05.


Cuenta con una chimenea de altura 5 m y un diámetro de 0,6 m.


Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera "Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera" (CAPCA-2010): Grupo C. Código 04 06 17 51.


Se contempla la emisión de partículas.


Su caudal de emisión es de 4.500 Nm3/h y su régimen de funcionamiento de 1.000 h/año.


Los límites de emisión admitidos son:


Foco 8:


Salida de la enfriadora de la línea 1 de pelletización. Dispone de filtro de mangas como medida correctora.


El foco se codifica como AR 333/PI06.


Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera "Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera" (CAPCA-2010): Grupo B. Código 09 10 05 01


Se contempla la emisión de partículas.


Su caudal de emisión es de 9.000 Nm3/h y su régimen de funcionamiento de 5.000 h/año.


Los límites de emisión admitidos son:


Foco 9:


Salida de la enfriadora de la línea 2 de pelletización. Dispone de ciclón de partículas y cámara de sólidos como medidas correctoras.


El foco se codifica como AR 333/PI07.


Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera "Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera" (CAPCA-2010): Grupo B. Código 09 10 05 01.


Se contempla la emisión de partículas.


Su caudal de emisión es de 9.000 Nm3/h y su régimen de funcionamiento de 5.000 h/año.


Los límites de emisión admitidos son:


Foco 10:


Salida de la enfriadora de la línea 3 de pelletización. Dispone de ciclón de partículas y cámara de sólidos como medidas correctoras.


El foco se codifica como AR 333/PI08.


Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera "Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera" (CAPCA-2010): Grupo B. Código 09 10 05 01.


Se contempla la emisión de partículas.


Su caudal de emisión es de 9.000 Nm


Los límites de emisión admitidos son:


B.- Control de emisiones a la atmósfera.


Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.


Los focos existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Si no cumplen el anexo III de la citada orden y, además, existen dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.


Para los focos puestos en funcionamiento con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto 100/2011, en aquellos casos que existan dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.


El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:


El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.


El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.


En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.


En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.


En cualquier caso, en inspecciones periódicas: La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.


Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.


Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido. En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.


Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.


Los autocontroles podrán realizarse a través de mediciones trimestrales de las emisiones a la atmósfera, combinando dichas mediciones con sistemas de control quincenal de los procesos y de la eficiencia de las medidas correctoras. En cualquier caso, el plan de autocontrol que se diseñe deberá garantizar el cumplimiento de los valores límite establecidos en este anexo.


Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.


Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo. Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.


Frecuencias de los controles.


En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.


En los focos clasificados en el grupo C se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.


De acuerdo al art. 6.7 y al anexo IV del Real Decreto 1042/2017, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años para el foco 7.


- Obligaciones de registro y documentales.


La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:


Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.


Para cada foco emisor, canalizado o no: Número de identificación del foco.


Fecha de alta y baja del foco.


Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.


Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.


Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), n.º de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m


Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.


Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.


Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.


Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.


Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.


Fertinagro Organia, SLU, deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.


En el primer trimestre de cada año, Fertinagro Organia, SLU, deberá comunicar a la Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.


6. Se sustituye el anexo VIII.- Gestión de residuos y su control, por el siguiente:


Anexo VIII.- Gestión de residuos no peligrosos y su control.


A.- Gestión de residuos no peligrosos.


Se autoriza a la instalación cuyo propietario es Fertinagro Organia, SLU, sita en polígono 2, valle de las Cenizas, s/n, en el término municipal de Escucha (Teruel), como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización mediante compostaje y a Fertinagro Organia, SLU, con NIF B44211258 y sede social en valle de la Cenizas s/n en el término municipal de Escucha (Teruel) como operador de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


La cantidad de residuos no peligrosos tratados en la instalación es de 61.300 t/año, de los cuales 1.000 serán tratados para su uso como combustible como se expone a continuación.


Para su uso como combustible (R0101):


La operación de tratamiento autorizada, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular es R0101, Utilización principal como combustible en instalaciones de incineración de residuos (combustión), con una capacidad de gestión de 1.000 t/año.


Se autoriza el tratamiento de los residuos no peligrosos que se señalan en la siguiente tabla:


Residuos de tejidos vegetales


02 01 03


Residuos de la silvicultura


02 01 07


Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración


02 03 04


Residuos de corteza y corcho


03 01 01


Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04


03 01 05


Envases de madera


15 01 03


Madera


17 02 01


Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06


19 12 07


Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37


20 01 38


(1) Justificación documental de la ausencia de órganos halogenados y metales pesados en estos residuos por parte del suministrador (gestor de residuos no peligrosos).


Para su uso como materia prima (R0510):


La operación de tratamiento autorizada, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular es R05010 Recuperación de sustancias inorgánicas contenidas en los residuos mediante operaciones diferentes a las anteriores.


Utilización principal como componente de fertilizante UE de acuerdo a la CMC 15 con una capacidad de gestión de 7.500 t/año.


Se autoriza el tratamiento de los residuos no peligrosos que se señalan en la siguiente tabla:


Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 160506, 160507 y 160508 (polvo de extintor)


16 05 19


La autorización de gestor se condiciona, además, a lo siguiente:


Condiciones de aceptación de los residuos:


El material de elevada pureza obtenido mediante valorización, (fosfato monoamónico y sulfato amónico) tendrá una pureza mínima del 95 % de materia seca del material.


El contenido de carbono orgánico (Corg) del material de elevada pureza no excederá del 0,5 % de materia seca del material.


El material de elevada pureza no contendrá más de: 6 mg/kg de materia seca de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP16)


20 ng de equivalentes de toxicidad OMS /kg de materia seca de policlorodibenzo para-dioxinas y dibenzofuranos (PCDD/PCDF).


Los materiales de elevada pureza almacenados de forma que no están protegidos de la precipitación y la luz solar directa solo podrán añadirse a un producto fertilizante UE si han sido fabricados como máximo treinta y seis meses antes de la firma de la declaración UE de conformidad para el producto fertilizante UE en cuestión.


Los materiales de elevada pureza deberán haber sido registrados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1907/2006


Condiciones de los productos fabricados: El producto fertilizante UE que se componga de materiales de elevada pureza, o que los contenga, no contendrá más de: 400 mg/kg de materia seca de cromo (Cr) total, así como,


2 mg/kg de materia seca de talio (TI).


Para su uso como materia prima en el compostaje (R0301):


La operación de tratamiento autorizada, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular es R0301 Compostaje, con una capacidad de gestión de 68.350 t/año.


Se autoriza el tratamiento de los residuos no peligrosos que se señalan en la siguiente tabla:


(1) Residuos que simultáneamente son SANDACH de categoría 2 y/o 3 del Reglamento (CE) No 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.


La autorización de gestor se condiciona, además, a lo siguiente:


Condiciones de aceptación de los residuos:


En cuanto al material SANDACH introducido, se actuará conforme al Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, y al Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.


Condiciones de los productos fabricados:


Utilizar solamente los materiales de entrada incluidos en los puntos 1 y 1 bis del apartado CMC3: Compost, del anexo II, parte II, del Reglamento (UE) 2019/1009 y en el anexo IV del Real Decreto 506/2013.


Realizar el tratamiento conforme a los requisitos aplicables recogidos en el apartado CMC3: Compost, del anexo II, parte II, del Reglamento (UE) 2019/1009 y en su autorización conforme al Reglamento CE 1069/2009 y al Reglamento UE n.º 142/2011 para la ampliación de una planta existente de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales, otorgada por Resolución 10 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.


El compost obtenido cumplirá al menos uno de los criterios de estabilidad establecidos en CMC3: Compost, del anexo II, parte II, del Reglamento (UE) 2019/1009.


El compost no deberá contener: más de 6 mg/kg de materia seca de HAP16.


más de 3 g/kg de materia seca de impurezas macroscópicas de tamaño superior a 2 mm en ninguna en forma de: vidrio, metal o plástico.


más de 5 g/kg de materia seca de la suma de impurezas macroscópicas a que se refiere la letra b).


A partir del 16 de julio de 2026, la presencia de plásticos de más de 2 mm en el valor del límite máximo a que hace referencia la letra b) no será superior a 2,5 g/kg de materia seca. A más tardar el 16 de julio de 2029, el valor límite de 2,5 g/kg de materia seca para los plásticos de tamaño superior a 2 mm será reevaluado para tener en cuenta los progresos realizados en la recogida selectiva de biorresiduos.


B.- Control de la gestión de residuos no peligrosos.


Fertinagro Organia, SLU, deberá llevar un archivo electrónico de las operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos autorizadas, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo tratado, así como método de tratamiento utilizado y destino de los productos obtenidos y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a gestores de tratamiento de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.


Anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de gestión de residuos no peligrosos.


Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 10 de abril de 2025.

1037797 {"title":"RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada al proyecto de ampliación de la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales promovida por Fertinagro Nutrientes, SL (actual Fertinagro Organia, SLU), en el término municipal de Escucha (Teruel) (Expediente INAGA 500301\/02\/2022\/05191).","published_date":"2025-06-03","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"1037797"} aragon BOA;BOA 2025 nº 104;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-06-03/1037797-resolucion-10-abril-2025-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-modifica-puntualmente-resolucion-27-enero-2012-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-otorga-autorizacion-ambiental-integrada-proyecto-ampliacion-planta-compostaje-subproductos-animales-destinados-consumo-humano-fabricacion-fertilizantes-organicos-organominerales-promovida-fertinagro-nutrientes-sl-actual-fertinagro-organia-slu-termino-municipal-escucha-teruel-expediente-inaga-500301-02-2022-05191 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.