ORDEN HAP/577/2025, de 20 de mayo, por la que se dispone la inscripción de los Estatutos del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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La Ley 4/2022, de 6 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 207, de 25 de octubre de 2022) prevé en su disposición transitoria segunda la convocatoria de una asamblea constituyente para la aprobación de los estatutos del Colegio.
El artículo 19.2 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que "Los estatutos aprobados y, en su caso, sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"".
El Colegio Profesional de Higienistas de Aragón, de conformidad con el procedimiento establecido en el citado artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, y en el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, ha solicitado la inscripción de sus estatutos en el citado Registro, tras su aprobación por la asamblea constituyente celebrada en fecha 24 de febrero de 2024.
Mediante Resolución de 4 de julio de 2024, del Director General de Interior y Emergencias, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 15 de julio de 2024, se dispuso la apertura de un periodo de información pública sobre el expediente de inscripción de los referidos estatutos, dándose traslado asimismo informe a Colegios que pudieran resultar afectados (artículo 3.6 del referido Decreto 158/2002, de 30 de abril), habiéndose presentado alegaciones por parte de uno de tales Colegios. Igualmente, a tenor de lo previsto en el artículo 3.7 de dicho Decreto se solicitó informe al Departamento de Sanidad.
Corresponden al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública el ejercicio de las competencias en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 ac) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública del Gobierno de Aragón.
Por su parte, en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Interior y Emergencias a través del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, como órgano competente del citado Departamento, ha informado favorablemente sobre la legalidad de los indicados Estatutos, previa valoración de las alegaciones aportadas y el informe del Colegio de Higienistas Dentales de Aragón.
Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, dispongo:
Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Los Estatutos mencionados figuran en el anexo de la presente Orden.
Contra esta última, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
ANEXO. Estatutos Del Colegio Profesional De Higienistas Dentales de Aragón.
Preámbulo
Título I: Disposiciones generales.
Título II: De las Relaciones con otros Organismos y Entidades
Título III: De los fines y funciones del Colegio.
Título IV: De los Colegiados.
Capítulo I: De la colegiación.
Capítulo II: De los derechos y deberes de los colegiados/as.
Capítulo III: De la suspensión y pérdida de la condición de colegiado/a.
Título
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Artículo 47. La Presidencia del Colegio.
Capítulo
Título
Capítulo
Capítulo
Título
Título
Título
Disposición Adicional.
Disposición Final.
Preámbulo.
Título
Obtener la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
Título
Título
Título
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Título
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Título
Capítulo
Capítulo
Título
Título
Título
Disposición Adicional.
Disposición Final.
Diligencia
Diligencia