RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística, por la que se somete a los trámites de información pública la operación jurídica complementaria del Proyecto de Reparcelación del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza.
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El Proyecto de Reparcelación del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza fue aprobado mediante Orden de 1 de julio de 2002, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 5 de julio de 2002, habiendo sufrido sucesivas modificaciones para su adaptación a las modificaciones que ha experimentado el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza. La última modificación del Proyecto de Reparcelación (número 11), fue aprobada mediante Orden de 11 de marzo de 2024, del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística (publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 22 de marzo de 2024).
Con fecha 26 de marzo de 2025, la sociedad mercantil Aragón Plataforma Logística, SAU, ha solicitado la tramitación de una operación jurídica complementaria del Proyecto de Reparcelación de la Plataforma Logística de Zaragoza-PLAZA, que tiene por objeto la actualización de la superficie de varias parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación y adaptar la realidad registral a una configuración geométrica más acorde a las necesidades de la actividad logística actual que requiere contar con parcelas de superficies mayores a las previstas en el Proyecto de Reparcelación, todo ello sin alterar su superficie global ni el aprovechamiento lucrativo y resto de determinaciones urbanísticas
En concreto, la operación jurídica complementaria presentada comprende las siguientes actuaciones:
La agrupación de las parcelas ALI-6.5.1, ALI-6.5.2, ALI-6.5.3, ALI-6.5.4 y ALI-6.5.5, todas ellas de un mismo propietario, cuyo sumatorio de superficies y aprovechamientos se aglutina en una única parcela denominada ALI-6.5.
La agrupación de las parcelas ALI-9.2.3.4-1 y ALI-9.2.3.4-2, también de un único propietario, cuyas superficies y aprovechamientos se integran en una única parcela denominada ALI-9.2.3.4.
La solicitud se acompaña de la siguiente documentación fechada en enero de 2025:
Documento I. Memoria. I.1. Antecedentes y objetivos que justifican la presente operación jurídica complementaria.
I.2. Promotor y equipo redactor.
I.3. Procedimiento.
I.4. Objetivo.
I.5. Justificación y conveniencia.
Documento II. Descripción de parcelas resultantes actuales.
Documento III. Descripción de parcelas resultantes modificadas.
Documento IV. Conclusión.
Documento V. Anexos. Anexo I. Planos de zonificación actual y modificado.
Anexo II. Informe de validación catastral, listado de coordenadas georreferenciadas y ficheros GML.
Anexo III. Información registral de las fincas resultantes actuales.
Anexo IV. Documentos de consentimiento de los propietarios a la tramitación de la operación jurídica complementaria.
De conformidad con las mediciones actualizadas, la agrupación de las siete parcelas en dos nuevas resultantes, objeto de la operación jurídica complementaria, se corresponde con las siguientes superficies y representación gráfica:
ALI 6.5-1
14.802,66 m²
ALI 6.5-2
14.998,64 m²
ALI 6.5-3
15.000,75 m²
ALI 6.5-4
15.000,35 m²
ALI 6.5-5
14.985,60 m²
Superficie ALI-6.5 resultante: 74.788,00 m².
ALI 9.2.3.4-1
36.008,00 m²
ALI 9.2.3.4-2
44.038,00 m²
Superficie ALI-9.2.3.4 resultante: 80.046,00 m².
El procedimiento de tramitación y de aprobación de las operaciones jurídicas complementarias al igual que sucede con su definición normativa, no viene concretado en ningún texto normativo, si bien es claro que se tratan de actos administrativos, actos incardinados en la propia gestión urbanística, al tratarse de un acto que complementa un proyecto de reparcelación, y que, por ende, no se trata de una modificación de éste, por lo que no cabe aplicar el mismo procedimiento administrativo previsto para la aprobación de los proyectos de reparcelación y sus modificaciones. Por su carácter sucinto y complementario, no requiere del mismo procedimiento que debería seguir el acto al que complementa o una modificación de éste, siendo por ello un procedimiento más sencillo y ágil.
En el presente caso, en el que existe un consentimiento expreso de los titulares de las fincas afectadas, el procedimiento debería limitarse a la aprobación única de manera definitiva por parte del Consejero Fomento, Logística, Vivienda y Cohesión Territorial, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón (TRLOTA).
No obstante, en aras de respetar a las garantías del procedimiento administrativo común, se considera procedente practicar, con carácter previo a la resolución definitiva por parte del Consejero del departamento competente en materia de ordenación del territorio, los trámites de información pública y audiencia a los interesados, aunque estos ya hayan manifestado su consentimiento expreso. Todo ello, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, esta Dirección General de Planificación Estratégica y Logística, en uso de las competencias que le han sido atribuidas, resuelve:
Primero.- Someter a información pública por un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", la operación jurídica complementaria del Proyecto de Reparcelación del Proyecto Supramunicipal de Plataforma Logística de Zaragoza, promovida por la entidad mercantil Aragón Plataforma Logística, SAU, que tiene por objeto la actualización de la superficie de varias parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación (ALI-6.5.1, ALI-6.5.2, ALI-6.5.3, ALI-6.5.4 y ALI-6.5.5; ALI-9.2.3.4-1 y ALI-9.2.3.4-2) y su agrupación en dos parcelas resultantes que integran sus superficies y aprovechamientos (ALI-6.5 y ALI-9.2.3.4.), para adaptar la realidad registral a una configuración geométrica más acorde a las necesidades de la actividad logística actual que exige parcelas de mayor superficie.
La documentación estará a disposición del público en la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/-/ojc-plaza
Segundo.- Este trámite estará dirigido al público en general, a las personas físicas o jurídicas que se consideren interesadas de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.- Las alegaciones o sugerencias al citado Proyecto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial del Gobierno de Aragón, pudiendo ser presentadas en su Registro General (paseo María Agustín, 36, de Zaragoza), así como en los registros y oficinas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Zaragoza, 22 de mayo de 2025.- La Directora General de Planificación Estratégica y Logística, Raquel Campos Serrano.