RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de mayo de 2021, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de porcina de producción de lechones con una capacidad de 3.059 cerdas reproductoras con sus lechones hasta 6 kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos, equivalente a 863,99 UGM, en polígono 33, parcela 53, del término municipal de Luna (Zaragoza) y promovida por Granja Cocorro SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/12481).
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Vista la solicitud de modificación puntual presentada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 18 de diciembre de 2024, por la sociedad Granja Cocorro SL, con NIF: B99539462, resulta.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación porcina, a construir, dispone de declaración de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 5 de mayo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones con una capacidad hasta 3.059 cerdas con sus lechones hasta 6 Kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos, equivalente a 863,99 UGM, en polígono 33, parcela 12 del término municipal de Luna (Zaragoza),publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 26 de julio de 2021. (Expte. INAGA 500202/02/2019/04098).
Mediante Resolución de 9 de febrero de 2024, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 18 de marzo de 2024, se procedió a la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada por redistribución de las instalaciones en la parcela, instalación de una incineradora y contenedores de hidrólisis para la gestión de cadáveres, cambio en el suministro eléctrico y se notifica el cambio de denominación catastral de la parcela de ubicación. (Expte. INAGA 500305/02/2023/03579).
Segundo.- La explotación no se encuentra construida actualmente, dispone de licencia urbanística de obras concedida por el Ayuntamiento de Luna, el 21 de mayo de 2024. La modificación puntual solicitada consiste en; la inclusión de una nueva incineradora a añadir a la actualmente autorizada; un nuevo cambio de las dimensiones de las edificaciones y su distribución en la parcela; un redimensionamiento en la capacidad de almacenamiento de agua; y un aumento del número de contenedores de hidrólisis, para la gestión de los cadáveres producidos. Estos cambios reducen ligeramente la superficie construida.
Se incluye memoria de modificación de la autorización ambiental integrada firmada por el ingeniero técnico agrícola, colegiado 1.152.
La explotación no verá ampliada su capacidad productiva. Las modificaciones propuestas no reducen distancias con elementos relevantes del terreno, ni con otras explotaciones ganaderas.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Resolución de 10 de enero de 2023, conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 5 de mayo de 2021, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de porcina de producción de lechones con una capacidad de 3.059 cerdas reproductoras con sus lechones hasta 6 kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos, equivalente a 863,99 UGM, en polígono 33, parcela 53, del término municipal de Luna (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:
El punto Cuarto. Características de la instalación, de los antecedentes de hecho, queda redactado como sigue:
"Cuarto. Características de la instalación.
Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental son: Una nave de maternidad de dimensiones 149,76 x 54,60 m; nave de gestación confirmada de dimensiones 190 x 25,30 m; nave de cubrición control de dimensiones 182,95 x 26,20 m; dos naves de reposición de dimensiones 30,40 x 14,70 m, cada una, separadas por una pared prefabricada; un vestuario-oficina-almacén de dimensiones 45,20 x 17 m; cuartos intermedios 1.1. de dimensiones 4,20 x 8,60 m; cuartos intermedios 1.2. de dimensiones 3 x 6,50 m; cuartos intermedios 2.1. de dimensiones 8,20 x 6,40 m; cuartos intermedios 2.2. de dimensiones 4.20 x 6,40 m; cuartos intermedios 3.1. de dimensiones 4,20 x 8,60 m; cuartos intermedios 3.2. de dimensiones 3 x 6,50 m; cuarto intermedio 4 de dimensiones 3 x 4,40 m; una caseta para incineradoras de dimensiones 8,40 x 14,40 m; pasillos entre naves con una superficie construida de 205,61 m2; una balsa de purines de dimensiones 70 x 50 m en coronación, 54 x 34 m en el fondo y 4 m de profundidad total, con una capacidad útil de 9.756,90 m³ impermeabilizada mediante geotextil y lámina de cauchobutilo y vallada perimetralmente; 6 contenedores de hidrólisis; dos incineradoras de residuos animales de baja capacidad; una fosa de cadáveres de dimensiones 4,40 x 3,90 x 2,10 m de capacidad de 28 m³; un depósito de agua número 1 con una capacidad de 426,60 m³; depósito de agua número 2 con capacidad para 20 m
La capacidad autorizada podría verse modificada para quedar adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.
En las balsas de purines de nueva construcción se deben aplicar técnicas que consigan una reducción de emisiones de al menos el 80 % (artículo 9.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero), lo que se describe en el anexo II de MTD (MTD 16 y/o 17). La balsa de purines estará tapada con una cubierta flotante formada por una geomembrana de un espesor mínimo de 1,5 mm, con un sellado perimetral al objeto de conseguir una reducción en la emisión de amoníaco del 80% exigida.
En las naves, los fosos interiores dispondrán de un sistema de refrigeración de purines y, según las fases de producción, se combinará esta técnica con emparrillado parcial y con la técnica de vaciado frecuente mediante un sistema de vacío, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30)."
El punto 2.1. Consumos de materias primas, se sustituye por lo siguiente:
"2.1. Consumos de materias primas.
Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual 4.370,87 t de pienso.
El suministro de agua de la explotación se realizará a través de la red de riego, acequia de Sora del Canal de Bardenas. Se estima un consumo anual de 21.615,3 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones. El promotor presenta informe favorable de la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas para suministro de agua para la explotación proyectada a través de la Acequia de Sora, de 4 de junio de 2019. En él se indica que deberá disponer de un depósito o balsa impermeabilizada con capacidad de reserva de agua para un mínimo de un mes de autonomía. Deberá obtener autorización del Organismo de Cuenca para el suministro de agua a la explotación y se deberá disponer de la capacidad de reserva de agua mínima exigida por la comunidad de regantes (un mes de consumo).
El suministro eléctrico de la explotación se realizará a través de la red eléctrica. Se estima un consumo eléctrico anual de unos 450.000 kWh. La explotación dispondrá de grupo de electrógeno para casos de emergencia.
La explotación dispondrá de sistema de calefacción a través de una bomba de calor o bomba geotérmica, reutilizando el calor procedente de la refrigeración de los purines.
Se prevé la instalación de dos hornos de incineración de cadáveres de baja capacidad, con una capacidad térmica de 480 kWh, por horno que utilizan gasoil como combustible. Se estima un funcionamiento anual de 284,4 horas, con un consumo anual de 3.128,4 litros de gasoil. En ningún caso se utilizarán ambos hornos de incineración simultáneamente."
El punto 2.5. Gestión de cadáveres, queda redactado como sigue:
"La gestión de los cadáveres en la explotación se hará mediante su incineración, en régimen de autogestión. En el anexo III se describen las condiciones específicas de la actividad de incineración.
Además, la explotación contará con sistema de almacenamiento de los cadáveres de lechones, placentas y otras partes viscosas producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio de 9,5 m³ de capacidad cada uno, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.
Se estima una producción de 74.124 kg anuales de material hidrolizado.
El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013."
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 22 de abril de 2025.