RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de septiembre de 2006, en la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de cebo con capacidad para 12.690 plazas, equivalentes a 1.522,80 UGM, ubicada en el polígono 15, parcela 449, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Samefor SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/11854).
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Vista la solicitud de modificación puntual presentada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 29 de octubre de 2024, por la sociedad Samefor SL, con NIF: B-50858679, resulta.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación porcina dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 27 de septiembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), para una explotación porcina de producción de ciclo cerrado existente con una capacidad de 2.200 plazas de cerdas reproductoras, 10 verracos, 180 plazas de reposición, 6000 plazas de transición y 2000 plazas de cebo, ubicada en el polígono 156, parcelas 447 y 449 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Granjas en Renta SL, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 11 de octubre de 2006. (Expte. INAGA 500301/02/2005/08994).
Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se concede la actualización de la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo a la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10581).
Mediante Resolución de 19 de mayo de 2015, del INAGA, se aprueba la modificación no sustancial de dicha Autorización Ambiental Integrada por cambio de orientación productiva, de la explotación porcina de ciclo cerrado con capacidad para 2.118 UGM, a explotación porcina de cebo con capacidad para 1.523 UGM. (Expte. INAGA 500601/02/2015/00967).
Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2015, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 2, de 5 de enero de 2016, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada, de acuerdo a la modificación no sustancial previa. (Expte. INAGA 500601/02/2015/09950).
Mediante Resolución de 12 de junio de 2017, del INAGA, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada, transmitiéndose de Granja en Renta SL, a Samefor SL. (Expte. INAGA 500202/02/2017/04610).
Mediante Resolución de 25 de julio de 2018, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, de 30 de agosto de 2018, se modifica puntualmente la Resolución de 27 de septiembre de 2006, por sustitución de las balsas de desecación por balsas de almacenamiento de purín. (Expte. INAGA 500202/02/2018/04061).
El 13 de abril de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 79, la Resolución de 18 de febrero de 2021, del INAGA, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 500202/02/2019/10677).
El 1 de septiembre de 2022, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 170, la Resolución de 27 de junio de 2022, del INAGA, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe ambiental del proyecto de modificación por modernización de la explotación ganadera. (Expte. INAGA 500202/01/2022/01186).
Finalmente, mediante Resolución del INAGA, de 11 de octubre de 2022, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 15 de febrero de 2023, se modificó puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por modernización de la explotación. (Expte. INAGA 500202/02/2021/11970).
Segundo.- La explotación ganadera se encuentra en activo con número REGA ES500950000252 con una capacidad autorizada de 12.690 plazas de porcino en cebo, equivalentes a 1.522,80 UGMs. La modificación puntual solicitada consiste ela actualización de la ubicación de la explotación, el cambio en las medidas de las naves ganaderas, la modificación del almacenamiento de estiércoles y de cadáveres y la actualización de dimensiones e incorporación de nuevas instalaciones auxiliares incluyendo nuevos grupos electrógenos. Estos cambios son para la adaptación del contenido de la Autorización Ambiental Integrada en lo referente a las instalaciones de la explotación, a lo finalmente construido. Estas modificaciones no implican un aumento de capacidad de la explotación.
Tras la modificación puntual otorgada mediante Resolución de 11 de octubre de 2022, del INAGA, las infraestructuras ligadas a la explotación se encuentran actualmente ubicadas en el polígono 15, parcela 449, del término municipal de Ejea de los Caballeros, con coordenadas UTM30 (ETRS89) de X: 651.836; Y: 4.657.877.
Las naves ganaderas finalmente disponen de las siguientes medidas:
Módulo 1: Dos naves ganaderas de dimensiones 173,48 x 14,76 m, por nave, en lugar de los 173,70 x 14,45 m, por nave, autorizados.
Módulo 2: Dos naves ganaderas de dimensiones 173,48 x 14,76 m, por nave, en lugar de los 173,70 x 14,45 m, por nave, autorizados.
El almacenamiento de agua, estiércoles y cadáveres en cada uno de los módulos será el siguiente:
Módulo 1: Se cambia la ubicación y se modifica la capacidad de la balsa de purines que dispondrá de una cubierta flexible y contará con capacidad para 9.087,67 m
Módulo 2: Unificación de las dos balsas de purines en una sola con una cubierta flexible y una capacidad de 7.234,16 m
Módulo 3: Balsa de purines de 2.310 m
Como instalación común para los tres módulos se proyecta la construcción de una balsa de agua con una capacidad de 15.846 m
Finalmente, respecto al resto de instalaciones que dispondrá la explotación se actualizan las dimensiones de las siguientes:
Módulo 1: Vestuario de dimensiones 7,40 x 8,40 m, centro de transformación de dimensiones 5 x 2,65 m, caseta de agua de dimensiones 3 x 2 m y se incorpora una caseta de baja tensión y grupo electrógeno de dimensiones 8,63 x 5,52 m.
Módulo 2: Vestuario de dimensiones 7,40 x 8,40 m, centro de transformación de dimensiones 5 x 2,65 m, caseta de agua de dimensiones 3 x 2 m y se incorpora una caseta de baja tensión y grupo electrógeno de dimensiones 8,63 x 5,52 m.
Módulo 3: Se incorporan las siguientes instalaciones: Vestuario de dimensiones 6,33 x 2,50 m, caseta de instalaciones de dimensiones 4,72 x 3,79 m, caseta de bombeo de agua de dimensiones 3 x 2 m.
Como instalación común para los tres módulos se proyecta la construcción de una caseta de bombeo de dimensiones 5 x 5 m.
Las modificaciones propuestas no reducen las distancias con elementos relevantes del terreno, ni con otras explotaciones ganaderas.
La documentación consiste en una memoria técnica y planos redactados y firmados por el ingeniero técnico industrial colegiado número 7.244. Se incluyen planos y anexos describiendo las modificaciones ejecutadas y proyectadas.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Resolución de 10 de enero de 2023, conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 27 de septiembre de 2006, en la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de cebo con capacidad para 12.690 plazas, equivalentes a 1.522,80 UGM, ubicada en el polígono 15, parcela 449, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:
El punto 1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:
"1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Samefor, SL, con NIF: B50858679, para una explotación porcina de cebo con capacidad para 12.690 plazas, equivalentes a 1.522,80 UGM, ubicada en el polígono 15, parcela 449, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el huso 30, ETRS89: X: 651.836; Y: 4.657.877. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"
El punto 1.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:
"1.1. Las instalaciones se encuentran localizadas en tres módulos, correspondiéndose con:
Módulo 1: Dos naves ganaderas de dimensiones 173,48 x 14,76 m, por nave; una balsa de almacenamiento de purines cubierta con una lámina flexible y una capacidad de 9.087,67 m³; 2 depósitos de agua fijos de 420 m³, edificio vestuario de 7,40 x 8,40 m; edificio para centro de transformación de 5 x 2,65 m; 8 silos de pienso, una fosa de cadáveres de 23,73 m³ de capacidad; caseta para bombeo y tratamiento de agua de 3 x 2 m; una caseta de baja tensión y grupo electrógeno de dimensiones 8,63 x 5,52 m; vado sanitario y vallado perimetral.
Módulo 2: Dos naves ganaderas de dimensiones 173,48 x 14,76 m, por nave; una balsa de almacenamiento de purines cubierta con una lámina flexible y una capacidad de 7.234,16 m³; 2 depósitos de agua fijos de 420 m³, edificio vestuario de 7,40 x 8,40 m; edificio para centro de transformación de 5 x 2,65 m; 8 silos de pienso, una fosa de cadáveres de 27,12 m³ de capacidad; caseta para bombeo y tratamiento de agua de 3 x 2 m; una caseta de baja tensión y grupo electrógeno de dimensiones 8,63 x 5,52 m; vado sanitario y vallado perimetral.
Módulo 3: Nave ganadera de 14,5 x 101,5 m; caseta para bombeo y tratamiento de agua de 3 x 2 m; vestuario de dimensiones 6,33 x 2,50 m; caseta de instalaciones de dimensiones 4,72 x 3,79 m; depósito de agua de 291 m³; una fosa de cadáveres de 8 m³ de capacidad; balsa de purín de 2.310 m³; vado sanitario y vallado perimetral
Como instalaciones comunes para los tres módulos se dispondrá de una balsa de agua con una capacidad de 15.600 m3 y una caseta de bombeo de agua de dimensiones 5 x 5 m."
El punto 1.3 queda redactado como sigue:
"1.3. El consumo eléctrico anual para el conjunto de la instalación será de 277.500 kWh. El suministro energético a la explotación se realiza mediante conexión a la red eléctrica de la línea eléctrica "Ejea-Sádaba". También se dispone de dos grupos electrógenos de gasoil como medida de emergencia con una potencia de 240 kW, por grupo."
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 22 de abril de 2025.