ORDEN ECD/555/2025, de 15 de mayo, por la que se convoca el acceso, por parte de deportistas aragoneses en edad escolar, al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" para la compatibilización de estudios y entrenamientos, durante el curso 2025/2026.
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El artículo 71. 52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece la competencia de nuestra Comunidad Autónoma en materia de deporte y, concretamente, en materia de fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.
En el ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. Su artículo 31, relativo a la tecnificación deportiva, establece que los planes de tecnificación deportiva contemplarán diferentes programas de formación de deportistas con el objeto de atender el desarrollo de sus capacidades y evolución técnica desde las etapas iniciales hasta la competición del más alto nivel, y especialmente irán dirigidos a la detección de talentos deportivos y a la tecnificación deportiva específica. De acuerdo con la norma legal, estos planes contemplarán la potenciación de las aulas de tecnificación deportiva en centros educativos públicos, incluyendo medidas que favorezcan la conciliación deportiva y académica en dichos centros mediante la flexibilización y adaptación del currículo escolar dentro de los márgenes educativos legales.
El Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, prevé en su artículo 31.i) la competencia en materia de tecnificación deportiva y alto rendimiento, que será desarrollada a través de la Dirección General de Deporte.
Las "Aulas de Tecnificación Deportiva" (en adelante ATD) es un programa del Departamento con competencias en materia de deporte implantado en la Comunidad de Aragón desde el curso escolar 2016-2017 y regulado mediante la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo, por la que se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar.
El programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" tiene por finalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Orden, permitir a las y los jóvenes en edad escolar de nuestra Comunidad, con una clara proyección deportiva y académica, que puedan formarse deportivamente y continuar sus estudios habituales en un entorno favorable que ayude a su desarrollo personal, educativo y deportivo.
En este sentido, el artículo 1.2 de la citada Orden, establece que el programa ATD será de aplicación en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconocidos por las autoridades educativas como Centro Educativo de Referencia (CER), en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas autorizadas por la Dirección General competente en materia de deporte para el desarrollo de los programas deportivos del alumnado y en las entidades que, con carácter excepcional, sean autorizadas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de deporte.
En virtud de lo expuesto, y conforme a las atribuciones que tengo conferidas en el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón, acuerdo:
Primero.- Convocar el acceso, por parte de deportistas aragoneses en edad escolar, al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" para la compatibilización de estudios y entrenamientos, durante el curso 2025/2026, conforme a las bases generales recogidas en el anexo de esta Orden.
Segundo.- Facultar a la Directora General de Deporte para dictar cuantas resoluciones, instrucciones, circulares y cuantos actos administrativos sean necesarios para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.
Tercero.- Notificar esta Orden a los y las solicitantes, a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte y a la Inspección educativa y publicarla en el "Boletín Oficial de Aragón". Esta Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra esta Orden podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 15 de mayo de 2025.
ANEXO. Bases generales.
Primero.- Convocatoria de acceso.
Se convoca el acceso, por parte de deportistas aragoneses en edad escolar, al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" para la compatibilización de estudios y entrenamientos, para deportistas aragoneses en edad escolar durante el curso 2025/2026.
Segundo.- Régimen jurídico.
El acceso, por parte de deportistas aragoneses en edad escolar, al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" para la compatibilización de estudios y entrenamientos, durante el curso 2025/2026 se regirá por lo dispuesto en estas bases y en la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo, por la que se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos.
Tercero.- Escolarización.
El alumnado participante en el programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", de acuerdo con lo estipulado en la disposición adicional cuarta del Decreto 57/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria Educativos de Referencia (CER) autorizados para el desarrollo del programa durante el curso escolar 2025/2026.
Cuarto.- Oferta educativa de Centros educativos de referencia, disciplinas deportivas y plazas ofertadas.
1. Los Centros Educativos de Referencia (CER) autorizados para el desarrollo del programa durante el curso escolar 2025/2026 y sus respectivas disciplinas deportivas son:
1.1. IES Goya de Zaragoza.
1.1.1. Gimnasia rítmica.
1.1.2. Golf.
1.1.3. Natación.
1.1.4. Piragüismo.
1.1.5. Tenis.
1.1.6.Tenis de mesa.
1.1.7. Triatlón.
1.1.8. Waterpolo.
1.2. IES Pirineos de Jaca.
1.2.1. Curling.
1.2.2. Hockey hielo.
1.3. IES Sierra de San Quilez de Binéfar.
1.3.1. Judo.
1.4. IES Pirámide de Huesca.
1.4.1. Bádminton.
1.4.2. Gimnasia rítmica.
1.4.3. Judo.
1.4.4. Fútbol.
2. Plazas ofertadas.
A propuesta de los CER, se realiza la oferta de plazas escolares que figura en el anexo I de la presente Orden.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 b) de la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo, la Federación Deportiva o entidad autorizada debe autorizar al o la deportista a participar en el programa "Aulas de Tecnificación Deportiva". Para ello, se determina, a continuación, la relación entre el año de nacimiento y el curso académico que deben cursar en este próximo curso 2025-2026, los y las deportistas destinatarios:
1.º ESO: 2013.
2.º ESO: 2012.
3.º ESO: 2011.
4.º ESO: 2010.
1.º Bachillerato: 2009.
2.º Bachillerato: 2008.
Personas destinatarias. Podrán acceder al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" aquellos y aquellas deportistas con licencia federativa aragonesa en vigor y que cumplan con los requisitos deportivos reflejados en esta convocatoria, que acrediten tener superadas la totalidad de las materias del curso anterior (2023-2024) al de la solicitud y del curso correspondiente al de la solicitud (2024-2025) y no haber repetido curso con anterioridad, además, de no haber abandonado el programa (excepto por causas de fuerza mayor y con la aprobación de la Comisión de Seguimiento), o haber sido excluido o excluida del programa, con anterioridad.
Cuarto.- Presentación de solicitudes.
1. Podrán presentar sus solicitudes para participar en el programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" para la compatibilización de estudios y entrenamientos, deportistas aragoneses en edad escolar, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo.
2. El plazo de presentación de solicitudes para participar en el programa será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, las personas jurídicas, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Deporte a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/acceso-aula-tecnificacion-deportiva-deportistas-curso-2025-2026/
https://www.aragon.es/tramites
5. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
Quinto.- Documentación.
1. De conformidad con el artículo 13 y 14 de la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo, los y las deportistas, que presenten su solicitud deberán acompañarla de los siguientes documentos:
Documento acreditativo federativo o de entidad autorizada en el que conste la autorización expresa a participar en la convocatoria para su inclusión en las ATD, la baremación por criterios federativos o de entidad autorizada y los datos deportivos más relevantes del o la deportista (anexo II).
Licencia federativa aragonesa en vigor.
Boletín de notas del centro educativo en el que se refleje la nota media de la calificación académica del curso escolar anterior al de la presente convocatoria (2023-2024).
Boletín de notas del centro educativo en el que se refleje la nota de la primera y segunda evaluación del actual curso escolar del año de la convocatoria (2024-2025).
Copia del libro de familia.
En el caso de que el/la deportista no autorice la verificación de sus datos, deberá aportar los siguientes documentos: Datos de identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante.
Datos de residencia con fecha de última variación padronal.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por la persona interesada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La persona solicitante es responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. Así mismo, la Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
Sexto.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite en la dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/acceso-aula-tecnificacion-deportiva-deportistas-curso-2025-2026/
https://www.aragon.es/tramites
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Subsanación de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de cinco días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.
En particular, cuando exista la obligación de la persona interesada de relacionarse a través de medios electrónicos y no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación.
En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación de la persona interesada, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite
Octavo.- Valoración de las solicitudes.
1. La valoración de solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de valoración nombrada a tal efecto por la Dirección General competente en materia de deporte, que estará integrada por:
Presidencia: La persona que ocupe la Dirección General competente en materia de deporte o persona en quien delegue.
Dos vocalías: La persona que ocupe la jefatura de servicio competente en materia de actividad deportiva y competición.
La persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva.
Secretaría: Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de deporte, designada por la presidencia de la Comisión.
2. A estos efectos, las funciones de la Comisión de valoración consistirán en:
Realizar la valoración de los criterios de proyección deportiva y de rendimiento académico.
Emitir el informe correspondiente que sirva de base para la elaboración de la resolución definitiva.
Noveno.- Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Los criterios de valoración de las solicitudes de los y las deportistas se atendrán a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo. Las solicitudes de los y las deportistas podrán valorarse si y sólo si el programa deportivo federativo o de la entidad autorizada ha sido calificado como apto y una vez valorado su proyecto técnico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10,11 y 12 de la misma.
2. La valoración de las solicitudes de los y las deportistas por la Comisión de Valoración se realizará en función de los siguientes criterios:
2.1. Criterios de proyección deportiva: Hasta un máximo de 60 puntos.
a) Rendimiento deportivo en competiciones de ámbito nacional: Hasta un máximo de 30 puntos.
i. Resultados en competiciones de ámbito nacional, considerando como tales los Campeonatos de España de selecciones autonómicas y los Campeonatos de España de Clubes (máximo 20 puntos):
Primer puesto: 20 puntos.
Segundo puesto: 15 puntos.
Tercer o cuarto puesto: 10 puntos.
Del cuarto al octavo puesto: 5 puntos.
ii. Resultados en competiciones de ámbito autonómico: Hasta un máximo de 10 puntos.
Primer puesto: 10 puntos.
Segundo puesto: 8 puntos.
Tercer o cuarto puesto: 6 puntos.
Del cuarto al octavo puesto: 2 puntos.
b) Criterio federativo: Hasta un máximo de 10 puntos.
Primer deportista presentado por la federación: 10 puntos.
Segundo deportista presentado por la federación: 8 puntos.
Tercer deportista presentado por la federación: 6 puntos.
Cuarto deportista y siguientes presentados por la federación: 4 puntos.
c) Participación en actividades y tecnificaciones convocadas por organismos de titularidad nacional: Hasta un máximo de 20 puntos.
Por haber participado en actividades oficiales con la selección nacional: 10 puntos.
Por haber participado en programas nacionales de tecnificación: 10 puntos.
2.2. Criterios de rendimiento académico: Hasta un máximo de 40 puntos.
El cálculo de este apartado resultará de la media entre la nota media final del curso anterior al de la solicitud, y la nota media de las dos primeras evaluaciones del curso en el que se realiza la convocatoria. De esta forma la puntuación obtenida resultará de la siguiente tabla:
3. La puntuación obtenida por cada deportista solicitante, será la suma de la puntuación alcanzada en los apartados:
Proyección deportiva (Máximo 60 puntos).
Rendimiento académico (Máximo 40 puntos).
4. Todos los criterios puntuables deberán acreditarse mediante documentos oficiales, bien de las federaciones deportivas o entidades autorizadas, bien de los centros educativos reconocidos por la Administración Pública.
Décimo.- Resolución y notificación.
1. A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración, tal y como recoge en el artículo 10 de la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo, tendrá en cuenta:
La valoración del proyecto técnico federativo (Máximo 100 puntos), recogido en la resolución de la persona titular de la Dirección General de Deporte relativa a la solicitud de admisión de las federaciones deportivas y entidades autorizadas para participar en el programa ATD.
La valoración de la solicitud del o de la deportista (Máximo 100 puntos). Todos los puntos baremados deberán justificarse/acreditarse documentalmente para concederles la validez solicitada.
La puntuación final para cada deportista solicitante se obtendrá de la media aritmética de ambas valoraciones.
Una vez efectuada la puntuación final, la Comisión de valoración de la Dirección General competente en materia de deporte, emitirá un informe en la que deberá constar la relación de solicitantes admitidos al programa, por orden de prelación, especificando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, así como los y las solicitantes en lista de reserva y las solicitudes desestimadas.
Con fundamento en el informe de la Comisión de valoración, la persona titular de la Dirección General de Deporte resolverá la convocatoria, valorando las solicitudes presentadas y asignado a cada deportista la puntuación correspondiente.
Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la Sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.
Esta notificación será accesible y estará disponible en:
https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas
https://mia.aragon.es
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera con competencias en materia de deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Undécimo.- Firma electrónica de los documentos.
Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por la persona interesada, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es
https://firmaelectronica.gob.es
ANEXO I. Oferta educativa curso escolar 2025/2026.
1.º ESO
27
20
7
27
2.º ESO
16
15
2
21
3.º ESO
8
14
7
15
4.º ESO
7
7
11
7
1.º Bach-CIE
5
16
0
-
1.º Bach-HCS
11
16
3
-
2.º Bach-CIE
10
12
0
-
2.º Bach-HCS
11
12
0
-
Total
95
112
30
70