ORDEN SAN/528/2025, de 20 de mayo, por la que se determinan los servicios mínimos de los centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, durante la huelga del personal sanitario del subgrupo A1, convocada por la Confederación estatal de sindicatos médicos, para el día 23 de mayo de 2025 y los últimos martes de cada mes.
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Habiendo sido convocada huelga por la Confederación estatal de sindicatos médicos (CEMS) para el día 23 de mayo de 2025 y los últimos martes, no festivos de cada mes, que afecta al personal sanitario del subgrupo de clasificación A1 de los centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, en turnos de mañana, tarde y noche, resulta imprescindible señalar los medios personales correspondientes que atenderán en esa fecha los servicios mínimos.
Dicha convocatoria está condicionada por el mantenimiento durante ese período de los servicios mínimos que garanticen la prestación de los servicios esenciales de la comunidad, y los imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones de la Administración Autonómica, que deberán ser atendidos con las dotaciones de personal que figuran en el anexo a la presente Orden y que han sido previamente negociados con los representantes de la Organización sindical convocante.
En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de la ciudadanía, particularmente el derecho a la protección de la salud, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes.
Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Teniendo en cuenta que, mediante Acuerdo de 21 de marzo de 2012, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 22 de marzo de 2012, se delegó en la persona titular del Departamento competente en materia de sanidad, la adopción de las medidas que garantizaran la prestación de los servicios mínimos en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 6.7 y 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispongo:
Primero.- Los servicios mínimos para garantizar la prestación de los servicios en los centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud durante la huelga convocada, se cubrirán con las dotaciones de personal que figuran en el anexo que se adjunta.
Segundo.- Las Gerencias de Sector y de Urgencias y Emergencias Sanitarias del Servicio Aragonés de Salud y, en su defecto, las Direcciones de los centros adoptarán las medidas oportunas para la adecuada cobertura de estos servicios mínimos que se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.
Tercero.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.
Cuarto.- Serán de aplicación, a los efectos determinados en esta Orden, las disposiciones reguladoras de la relación del personal estatutario y funcionario y las específicas del personal con relación de derecho laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Zaragoza, 20 de mayo 2025.
ANEXO. Servicio Aragones de Salud. Huelga General día 23 de mayo de 2025.
Los servicios mínimos deberán garantizar la siguiente atención sanitaria:
Atención primaria:
Atención domiciliaria que se solicite con carácter urgente.
Atención a todos los enfermos que se presentan en consultas con carácter urgente.
Atención a todos los enfermos en tratamiento, cuando la suspensión de éste suponga un grave riesgo para aquellos.
Prescripciones farmacéuticas necesarias para instaurar o proseguir tratamientos urgentes o cuya interrupción pudiese lugar a la desestabilización de procesos, o destinadas a proseguir tratamientos crónicos cuando la suspensión del mismo suponga un grave riesgo para los enfermos.
Emisión de los partes relativos a los procesos de Incapacidad Temporal.
Atención especializada:
1.- Hospitalización. - Se realizarán maniobras diagnósticas y terapéuticas inaplazables y de cuya omisión se pudieran derivar consecuencias claramente desfavorables para los enfermos. Asimismo, el pase de visita y, si procede, alta médica. También se garantizarán todas las actividades encaminadas a la atención y cuidados de los pacientes hospitalizados, así como todas las preparaciones para pruebas especiales, analíticas, etc., necesarias para la atención integral de los pacientes. De igual forma se realizarán todos los trámites necesarios para el traslado o alta del paciente.
2-. Urgencias. - Se garantizarán las urgencias intra y extra-hospitalarias, así como atención a los partos, puerperio y embarazo de riesgo.
3.- Quirófanos. - Se realizarán todas las intervenciones que sean tipificadas como urgentes.
4.- Servicios centrales. - Se realizarán las pruebas complementarias urgentes de pacientes externos, así como las correspondientes a pacientes ingresados.
5.- Consultas externas y pruebas especiales.
Se atenderán todas las pruebas especiales urgentes: broncoscopias, espirometrías. endoscopias, ecocardiogramas y cualesquiera otras. Asimismo, se garantizará la aplicación de tratamientos y cuidados en el Hospital de Día Oncohematológico.
Servicios de Urgencias, PAC y Hospitales de Día.
Servicios de UCI. y Neonatos.
Unidad de Reanimación-Despertar.
Unidad de Quemados.
Unidad de Oncología Radioterápica.
Laboratorio Hematología de Urgencias.
Paritorios.
Unidad de Radiología de Urgencias.
Laboratorio de Bioquímica de Urgencias.
Hemodiálisis y Trasplante renal.
Hemoterapia y Banco de Sangre.
Tratamientos Oncológicos.
Hemodinámica.
Física y Protección Radiológica.
Fecundación in vitro.
Dietética y Nutrición.
Coagulación.
El personal que cubre la asistencia de estas Unidades se considerará siempre como mínimo, ya que estas Unidades deben funcionar con normalidad.
Atención continuada:
Tanto en el ámbito de Atención Primaria, como en el de Atención Especializada, serán servicios mínimos el 100% del personal correspondiente, incluidos los Médicos Internos Residentes que ocupen puesto de guardia de cada servicio
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