ORDEN ECD/527/2025, de 9 de mayo, por la que se convocan las pruebas de acceso y el procedimiento de admisión del alumnado a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2025/2026.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y por la disposición final segunda de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, configura a las enseñanzas artísticas, en el capítulo VI de su título I, como aquellas cuya finalidad es la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales regulando su ordenación, correspondencia, organización y requisitos de acceso. Tienen esta condición, entre otras, las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, las de Diseño y las de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.


La aprobación de la Ley 1/2024, de 7 de junio, tiene por objeto la regulación de las enseñanzas artísticas superiores, de sus centros, de su profesorado, así como el establecimiento de los derechos y deberes del estudiantado. Concretamente, en su artículo 7, dentro del capítulo III "Estudios de grado de las enseñanzas artísticas superiores" "del título I "Las enseñanzas artísticas superiores", se regula el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores.


Con anterioridad a la aprobación de esta norma y en ejecución de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se aprobó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. Su artículo 12 recoge el régimen jurídico relativo al acceso a estas enseñanzas oficiales.


El marco jurídico se completa con el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula los contenidos básicos de las enseñanzas superiores de Música, el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, que regula los contenidos básicos de las enseñanzas superiores de Diseño y el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula los contenidos básicos de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. El artículo 5 de cada uno de estos Reales Decretos determina los requisitos de acceso a estas enseñanzas e indica que corresponde a las Administraciones educativas la regulación y organización de la prueba específica de acceso para cada una de ellas.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.


En el ámbito autonómico esta materia está regulada en la Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se implantan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón. La Orden ECD/897/2022, de 13 de junio, modificó los anexos I y III de la anterior. Asimismo, la Orden de 15 de abril de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden ECD/771/2016, de 4 de julio y por la Orden ECD/793/2018, de 26 de abril, regula la admisión, y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios de matriculación.


Como se ha expuesto, la entrada en vigor de la Ley 1/2024, de 7 de junio, introduce cambios en el régimen jurídico relativo a la organización, acceso y admisión del alumnado a estas enseñanzas pero mantiene la pervivencia del marco normativo reglamentario anteriormente descrito, de conformidad con sus disposiciones transitorias primera y quinta, siempre que dicho régimen no se oponga a lo dispuesto en ella y en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario a partir de un marco regulador básico establecido por el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. Estando pendiente de aprobación dicho desarrollo reglamentario, de conformidad con lo anterior, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte dispongo:


Primero.- Objeto


Es objeto de esta Orden la convocatoria de las pruebas específicas de acceso y el procedimiento de admisión del alumnado a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2025/2026.


Segundo.- Oferta educativa


Las especialidades y, en su caso, itinerarios de las enseñanzas superiores, cuyas pruebas de acceso, se ofertan en el Conservatorio Superior de Música, en la Escuela Superior de Diseño y en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se recogen en el anexo I.


Los centros privados de enseñanzas artísticas superiores autorizados por el Gobierno de Aragón ofertarán las especialidades que tienen autorizadas.


Tercero.- Requisitos de acceso


Los requisitos de acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores se establecen, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y con los artículos 4.1.b) y 5 de la Orden de 15 de abril de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden ECD/771/2016, de 4 de julio y por la Orden ECD/793/2018, de 26 de abril, por la que se regula la admisión, y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios de matriculación y el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009 de 26 de octubre, todos de aplicación conforme a las disposiciones transitorias primera y quinta de la Ley 1/2024, de 7 de junio.


Para acceder a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales será necesario:


Estar en posesión del título de Bachiller, o de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior, o de un título declarado equivalente u homologado a dichos títulos, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.


Superar la prueba específica de acceso a la enseñanza artística superior que se solicita en la que se deberá demostrar que se poseen los conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de esta Orden.


Cuarto.- Presentación de solicitudes.


La solicitud cumplimentada y firmada se dirigirá al centro en las fechas establecidas en el calendario que se fija en el anexo II de esta Orden.


Toda la información y los modelos de solicitud que recoge esta convocatoria que se concretan en el anexo III-A Música; anexo III-B Diseño y anexo III-C Conservación y Restauración de Bienes Culturales, estará disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/pruebas-de-acceso-y-admision-en-las-ensenanzas-artisticas


Se podrán presentar electrónicamente a través de la aplicación específica para el acceso que tienen cada uno de los centros y cuyo enlace estará disponible en dicha sede, o de forma presencial en el centro solicitado.


En el caso de los centros que no son titularidad del Gobierno de Aragón, la presentación de solicitudes se realizará conforme al proceso que aprueben al afecto.


Quinto.- Documentación a presentar con la solicitud de inscripción.


Cada aspirante deberá justificar, en la forma establecida en artículo 8 de la Orden de 15 de abril de 2013, que cumple el requisito de acceso establecido en el apartado tercero a) la presentación del título correspondiente, o título declarado equivalente u homologado, o certificado de la petición de: Título de Bachiller.


Título de enseñanzas artísticas superiores.


Título universitario.


Título de Técnico Superior.


Acreditación oficial de haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.


Quienes opten por el acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, deberán acreditar estar en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o certificado de la petición del mismo.


En relación con los supuestos anteriores será necesario aportar, además, certificado de notas con expresión de la nota media final obtenida el título correspondiente.


Quienes, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, soliciten hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 de esta Ley Orgánica deberán acreditar estar en posesión del título Profesional de Música o certificado de la petición del mismo. Para la valoración, en la calificación final de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música, de la nota media del título Profesional de Música será necesario aportar, además, certificado de notas con expresión de la nota media final obtenida.


En caso de que, en el plazo de presentación de solicitudes, la persona solicitante se encuentre realizando el último curso de enseñanzas conducentes a los títulos referidos en los apartados anteriores, en expectativa de poder obtener el título correspondiente, deberá acreditar esta circunstancia. Los centros respectivos expedirán una certificación original al efecto.


En cualquier caso, la acreditación a que se refieren los apartados anteriores deberá haberse efectuado antes de la fecha de comienzo de la prueba específica de acceso.


Las personas que no hayan acreditado en tiempo y forma estar en posesión de alguno de los requisitos académicos exigidos, no serán admitidas a la prueba específica de acceso a las correspondientes enseñanzas y especialidades.


En el caso de solicitantes que accedan a plazas reservadas por su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o por su condición de persona con discapacidad, presentarán el Boletín Oficial o certificado acreditativo de estas circunstancias.


Sexto.- Prueba específica


Las pruebas específicas de acceso se realizarán conforme al calendario y en los centros que se indican en el anexo II.


Los centros pondrán en conocimiento del Servicio Provincial correspondiente la planificación para el desarrollo de las pruebas.


La estructura y contenido de las pruebas específicas se ajustará a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2013.


La calificación de la prueba específica se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 15 de abril de 2013. De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, para hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la posesión del título Profesional de Música será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba específica de acceso. Para quienes soliciten al centro hacer uso de esta condición, la nota de la prueba se determinará teniendo en consideración la nota media del expediente de los estudios profesionales conforme a los siguientes porcentajes: Para quienes hayan obtenido calificación media de sobresaliente en los estudios profesionales, ésta constituirá el 40% de la nota de la prueba de acceso.


Para quienes hayan obtenido calificación media de notable en los estudios profesionales, ésta constituirá el 30% de la nota de la prueba de acceso.


Para quienes hayan obtenido calificación media de aprobado en los estudios profesionales, ésta constituirá el 25% de la nota de la prueba de acceso.


Para la evaluación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores se constituirán Comisiones de evaluación en los términos establecidos en el artículo 19 de la Orden de 15 de abril de 2013. Corresponde a las Comisiones de evaluación elaborar y determinar los contenidos de los ejercicios teórico-prácticos de la prueba.


De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Orden de 15 de abril de 2013, los directores o directoras de los centros remitirán a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", la relación de profesorado a los efectos de nombramiento de las personas integrantes de las Comisiones evaluadoras.


Los centros harán pública en un lugar accesible para las personas aspirantes, la Resolución del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, en la que conste la composición de las Comisiones evaluadoras.


De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 de la Orden de 15 de abril de 2013, las Comisiones adoptarán las medidas oportunas para garantizar que las personas aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar la prueba en las debidas condiciones de igualdad.


Los centros podrán incorporar en su página web información complementaria orientativa para el alumnado en relación con la realización de la prueba. Asimismo, el Conservatorio Superior de Música de Aragón publicará en su página web la relación de obras de diferentes estilos para la preparación por los aspirantes del ejercicio de la prueba instrumental, o vocal en el caso de Canto -parte 1.ª, letra e)- que integra la prueba de acceso en las especialidades de composición, dirección e interpretación. Además, en la especialidad de interpretación y en relación con cada uno de los itinerarios, publicará la relación de obras en las que se deberá incluir, al menos, cuatro obras de estilos diferentes -parte 2.ª letra a)- ejercicio de interpretación.


La prueba específica faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.


Séptimo.- Publicación de las calificaciones y reclamaciones


De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Orden de 15 de abril de 2013, la publicación de las calificaciones y reclamaciones de la prueba específica de acceso se realizará de la siguiente forma:


Las Comisiones levantarán acta de cada uno de los ejercicios, así como del resultado final de la prueba, donde figurarán las calificaciones obtenidas por cada una de las personas aspirantes. Dichas actas serán firmadas por los miembros de la Comisión.


Las Comisiones publicarán en un lugar accesible para las personas participantes el resultado de las calificaciones que hayan obtenido. Asimismo, dichas calificaciones podrán consultarse a través de la página web de los respectivos centros.


Las personas aspirantes podrán presentar ante la Comisión correspondiente, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, las reclamaciones que consideren oportunas sobre las calificaciones obtenidas. Concluido dicho plazo, la Comisión deberá resolverlas en el plazo de dos días hábiles desde que se termina el plazo de solicitud.


Las Comisiones darán publicidad a la resolución de las reclamaciones en un lugar accesible para las personas que lo soliciten. Contra la citada resolución podrá presentarse recurso de alzada ante la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, a través de: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/recursos-administrativos


Octavo.- Acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso


De acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden de 15 de abril de 2013, podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, reservándose para ello el 20% de las plazas de nuevo ingreso, conforme se establece en el artículo 5 de los Reales Decretos 633/2010 y 635/2010, de 14 de mayo.


Las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos anteriores, deseen optar a las plazas reservadas para el acceso directo, presentarán la solicitud según modelo anexo III-B o anexo III-C, en la forma y plazo previstos en el apartado cuarto de esta Orden.


La Escuela Superior de Diseño de Aragón y la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón publicarán en el plazo de los cuatro días hábiles posteriores al de finalización del plazo de formalización de solicitudes, en un lugar accesible para todas las personas interesadas, los listados provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, indicando las causas de exclusión.


Contra dichos listados, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Dichas reclamaciones se presentarán en el centro solicitado.


El día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, los centros resolverán las mismas, procediendo a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, en un lugar accesible para las personas solicitantes. Dicha publicación servirá de notificación para las personas interesadas. Contra dichos listados cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, a través de: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/recursos-administrativos


Las fechas de matriculación del alumnado admitido serán las recogidas en el apartado décimo de esta resolución.


Noveno.- Adjudicación de plazas


La adjudicación de plazas se desarrollará conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Orden de 15 de abril de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la admisión y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios para el proceso de matriculación.


De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 9.4 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en las enseñanzas artísticas superiores, se reservará el 3% de las plazas ofertadas para el alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel, deportista aragonés de alto rendimiento en los tres años anteriores a esta convocatoria, y los demás deportistas de alto rendimiento. Este alumnado deberá cumplir los requisitos académicos correspondientes y superar la prueba específica de acceso, conforme a lo dispuesto en esta Orden.


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, en las enseñanzas artísticas superiores se reservará el 5% de las plazas ofertadas para las personas con discapacidad que acrediten dicha condición. Este alumnado deberá cumplir los requisitos académicos correspondientes y superar la prueba específica de acceso, conforme a lo dispuesto en esta Orden.


Décimo.- Convocatoria extraordinaria de pruebas específicas.


Una vez finalizado el proceso ordinario de adjudicación y efectuada la matriculación, en caso de existir plazas vacantes, es objeto de esta Orden autorizar la convocatoria extraordinaria de pruebas específicas de acceso durante el mes de septiembre regulada en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2013. En tal caso, la fecha de su realización será la prevista en el anexo I.


Undécimo.- Matriculación del alumnado del centro y del alumnado de nuevo ingreso


El alumnado de las enseñanzas artísticas superiores deberá formalizar su matrícula utilizando el impreso correspondiente que se apruebe por cada centro y en los plazos que se establecen en el anexo II. Para la matriculación del alumnado se aportará justificación del abono de precios públicos correspondientes o de su exención, si procede.


El alumnado que no formalice su matrícula para un determinado curso académico perderá la plaza que ocupa en el centro.


Una vez finalizado el proceso de matriculación del alumnado y en el plazo de dos días, el equipo directivo de los centros certificará el número total de matrículas para el curso siguiente y remitirá dicho certificado a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.


Concluido el proceso de matriculación, en caso de que existan vacantes, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional podrá autorizar la matrícula del alumnado de la lista de espera hasta la finalización del mes de octubre del curso correspondiente.


Duodécimo. Protección de datos.


De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, es el órgano responsable del tratamiento de los datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal. Los tratamientos de datos personales llevados a cabo en ejecución de la presente orden se encuentran amparados en la actividad de tratamiento número 831 "Acceso a enseñanzas artísticas superiores", cuya finalidad es gestionar el acceso y la admisión en las enseñanzas artísticas superiores y sobre la que se puede encontrar información completa en la dirección electrónica: https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/831


La legitimación para realizar el tratamiento de los datos de carácter personal se basa en una obligación legal y en una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. No se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.


Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y los de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, por medios telemáticos en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-proteccion-de-datos


Se podrá consultar información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/831


Durante el desarrollo del procedimiento de admisión, los centros conservarán la documentación presentada por las personas que lo soliciten en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.


Decimotercero.- Cláusula de género.


En los casos en que esta orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.


Decimocuarto.- Facultades de desarrollo


Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.


Decimoquinto.- Efectos


Esta Orden surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Decimosexto.- Recursos.


Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente a través del servicio de Interposición de Recursos ante la Administración disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion


Zaragoza, 9 de mayo de 2025.

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