ORDEN ECD/525/2025, de 9 de mayo, por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de Aragón, la prueba de madurez del alumnado de 16 y 17 años, para el acceso, en el curso 2025-2026, a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de Música y Danza, establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, establece en el artículo 7.1.a), como requisitos para acceder a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores, estar en posesión del título de Bachiller, o de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior, o de un título declarado equivalente u homologado a dichos títulos, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años; y en su apartado 1.b), haber superado una prueba específica de acceso a la disciplina correspondiente en la que se deberá demostrar que se poseen los conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.
Por su parte, la disposición final segunda. ocho de esta Ley, suprime el apartado 5 del artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establecía que los mayores de dieciocho años de edad podían acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acreditara que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, estableciendo la edad mínima de acceso a los estudios superiores de música o danza en dieciséis años.
Por otra parte, el artículo 7.3 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, establece que, "El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, determinará las circunstancias en las que, de manera excepcional, podrán acceder a determinados estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores quienes manifiesten una competencia o precocidad extraordinaria en la disciplina artística correspondiente, aunque no cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado 1.a). En todo caso, quienes accedan de esta forma deberán superar, además de la prueba específica a la que se refiere el apartado 1.b), una prueba que acredite que la persona aspirante ha alcanzado el desarrollo de las competencias clave previsto al finalizar el bachillerato conforme a lo previsto en el capítulo IV del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la normativa de desarrollo correspondiente. Las administraciones educativas competentes, en el ejercicio de sus competencias, serán las responsables de regular y organizar esta prueba".
Finalmente, la disposición transitoria quinta de esta Ley establece que "En las materias para cuya regulación esta ley remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella".
Por lo tanto, el acceso sin requisitos académicos para los mayores de dieciocho años de edad previsto en el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no es de aplicación, al oponerse a lo establecido en el artículo 7.1 a) de la Ley 1/2024, de 7 de junio; si bien sí resultaría de aplicación para las personas aspirantes de 16 y 17 años de edad -o que los cumplan en el año natural- para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de música, ya que estos sí estarían recogidos en el artículo 7.3 de la mencionada Ley 1/2024, de 7 de junio, si demuestran una "precocidad extraordinaria en la disciplina artística correspondiente, aunque no cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado 1.a)". Dicha precocidad quedaría demostrada mediante la superación de la prueba específica de acceso de las enseñanzas artísticas superiores de música a los 16 o 17 años, que es una edad inferior a la edad de acceso habitual a estas enseñanzas, dado que está condicionada a la posesión de determinados títulos académicos.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.
En el ámbito autonómico esta materia está regulada en la Orden de 15 de abril de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la admisión y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios para el proceso de matriculación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 24 de abril de 2013. Posteriormente ha sido modificada por sendas disposiciones, a saber, la Orden ECD/771/2016, de 4 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 18 de julio de 2024, y por la Orden ECD/793/2018, de 26 de abril, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 23 de mayo de 2018. Por último, debemos considerar la corrección de errores de esta Orden, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 31 de mayo de 2018.
De acuerdo con la regulación autonómica, la prueba de madurez para las personas aspirantes sin requisitos académicos, que según lo indicado anteriormente solo sería de aplicación a las personas aspirantes de 16 o 17 años que deseen cursar enseñanzas artísticas superiores de música, se celebrarán en los lugares y según el calendario que se establezca por el titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en la correspondiente convocatoria, que será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Como se ha expuesto, la entrada en vigor de la Ley 1/2024, de 7 de junio, introduce cambios en el régimen jurídico relativo a la organización, acceso y admisión del alumnado a estas enseñanzas pero mantiene la pervivencia del marco normativo reglamentario anteriormente descrito, de conformidad con sus disposiciones transitorias primera y quinta, siempre que dicho régimen no se oponga a lo dispuesto en ella y en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario a partir de un marco regulador básico establecido por el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. Estando pendiente de aprobación dicho desarrollo reglamentario, de conformidad con lo anterior, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resuelvo:
Primero.- Objeto.
1. Es objeto de esta Orden la convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Aragón, de la prueba de madurez del alumnado de 16 y 17 años, para el acceso, en el curso 2025-2026, a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música, establecidos en la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. La prueba se desarrollará de conformidad con lo establecido en la Orden de 15 de abril de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden ECD/771/2016, de 4 de julio, y por la Orden ECD/793/2018, de 26 de abril, por la que se regula la admisión, y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios de matriculación, y posterior corrección de errores publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 31 de mayo de 2018.
Segundo.- Efecto de las pruebas.
1. La prueba de madurez para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música tiene por objeto demostrar la precocidad, los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.
2. Esta prueba no tiene validez a efectos de convalidación, de homologación o de habilitación profesional, ni equivale a la posesión de titulación académica alguna.
3. El acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores exigirá, además de la superación de la prueba de madurez regulada en esta Orden, la superación de la prueba específica a la que se refiere el apartado 1.b) del artículo 7 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Tercero.- Presentación de solicitudes y documentación.
1. El periodo de presentación de solicitudes para la inscripción en la prueba, será del lunes 12 de mayo al lunes 26 de mayo de 2025 ambos inclusive. La solicitud cumplimentada y firmada conforme al modelo recogido en el anexo I de esta Orden para la preinscripción en la prueba de madurez se dirigirá y presentará de forma presencial o electrónica, en la Escuela de Arte de Zaragoza, calle María Zambrano, número 5 de Zaragoza lugar donde se realiza la prueba.
2.Toda la información y el modelo de solicitud específico que recoge esta convocatoria está disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/pruebas-de-acceso-y-admision-en-las-ensenanzas-artisticas
3. Junto a la solicitud se presentará el documento acreditativo de haber realizado el pago de la tasa correspondiente contemplada en la Orden de 24 de septiembre de 2013, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se crean precios públicos por matrícula en la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores y por matrícula en el curso de formación complementaria en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de las de Conservación y Restauración de Bienes Culturales del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Las personas aspirantes que precisen de adaptación para la realización de la prueba de madurez, deberán indicarlo en la solicitud y aportar el documento acreditativo del reconocimiento del grado de discapacidad.
5. Las personas aspirantes deberán aportar junto a la solicitud documento acreditativo de la edad, DNI, NIF, NIE o pasaporte y aportar copia del mismo.
Cuarto.- Lugar y fechas de realización de la prueba.
1. La prueba se celebrará el martes 27 de mayo de 2025 en la Escuela de Arte de Zaragoza.
2. El resto de las especificaciones necesarias se publicarán por el centro, en un lugar accesible para las personas solicitantes y en su página web, accesible desde educa.aragon.es, una vez finalizado el plazo de inscripción.
3. La prueba específica de acceso a la disciplina correspondiente a la que se hace referencia en el apartado segundo.3 se desarrollará en los términos y calendario previsto en la orden por la que se convocan las pruebas de acceso y el procedimiento de admisión del alumnado a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2025/2026.
Quinto.- Comisión de evaluación.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden ECD de 15 de abril de 2013, el Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional designará la correspondiente Comisión de evaluación, procediendo a nombrar más de una si el número de personas solicitantes admitidas así lo aconsejara. En este supuesto, las Comisiones de evaluación deberán actuar simultáneamente.
2. La relación de los miembros de la Comisión se hará pública con antelación al inicio de la prueba, se dará a conocer a través de un lugar accesible para las personas participantes y en la página web del centro.
3. La Comisión o Comisiones de evaluación deberán constituirse con antelación a la realización de las pruebas.
4. Corresponde a la Comisión de evaluación elaborar los diferentes ejercicios de la prueba tomando en consideración lo establecido en el apartado octavo de esta Orden.
5. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá supletoriamente por lo previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Sexto.- Estructura y contenido de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
1. La estructura y el contenido de la prueba se establecerá conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2013.
2. El contenido de la prueba tendrá como referencia el currículo del Bachillerato en Aragón aprobado por la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón modificada por la Orden ECD/886/2024, de 25 de julio.
Séptimo.- Calificaciones de la prueba.
La calificación de la prueba se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 15 de abril de 2013.
Octavo.- Publicación de los resultados de la prueba y reclamaciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2013, la publicación de las calificaciones y reclamaciones de la prueba se realizará de la siguiente forma:
1. Finalizada la prueba y en el plazo máximo de cinco días, la Comisión levantará acta de cada uno de los ejercicios, así como del resultado final de la prueba, por duplicado, que será firmada por todos sus miembros. Las Comisiones publicarán en un lugar accesible para las personas participantes el resultado de las calificaciones que hayan obtenido. Asimismo, dichas calificaciones podrán consultarse a través de la página web del centro.
2. Contra dichas calificaciones las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de dos días contados a partir del siguiente al de su publicación. Dichas reclamaciones, dirigidas a la presidencia de la Comisión, se presentarán en el centro donde esta haya tenido su sede de actuación.
3. El día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones la Comisión resolverá las reclamaciones presentadas. Las Comisiones darán publicidad a la resolución de las reclamaciones en un lugar accesible para aquellas personas que lo soliciten y en la página web del centro. Contra la citada resolución podrá presentarse recurso de alzada ante la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, a través de: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/recursos-administrativos
Noveno.- Custodia y archivo de documentos.
1. Las actas y toda la documentación que se genere tanto en relación con la evaluación como con la expedición de los correspondientes certificados de superación de la prueba, quedará archivada para su custodia en la secretaría del centro público donde se haya realizado.
2. Los ejercicios realizados por los candidatos serán conservados durante un año en la secretaría de dicho centro.
Décimo.- Certificado de superación.
1. La persona titular de la Secretaría de la Comisión expedirá a quienes la superen el certificado acreditativo de acuerdo con el modelo del anexo II de la Orden ECD de 15 de abril de 2013, que tendrá como efectos únicos y exclusivos poder realizar la prueba de acceso específica referida en el apartado segundo. 3 de esta Orden.
2. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado alguno de los ejercicios de la prueba regulada en esta Orden.
Undécimo.- Cláusula de género.
En los casos en que esta orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Duodécimo.- Protección de datos.
1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, es el órgano responsable del tratamiento de los datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal. Los tratamientos de datos personales llevados a cabo en ejecución de la presente Orden se encuentran amparados en la actividad de tratamiento número 516 "Pruebas madurez enseñanzas artísticas superiores", cuya finalidad es gestionar las pruebas de madurez sustitutiva de los requisitos académicos en las enseñanzas artísticas superiores y sobre la que se puede encontrar información completa en la dirección electrónica https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/516
2. La legitimación para realizar el tratamiento de los datos de carácter personal se basa en una obligación legal y en una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. No se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.
3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y los de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, por medios telemáticos en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-proteccion-de-datos
4. Se podrá consultar información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/516
5. Durante el desarrollo del procedimiento de admisión los centros conservarán la documentación presentada por las personas solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.
Decimotercero.- Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Decimocuarto.- Efectos.
Esta Orden surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Décimoquinto.- Recursos.
1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente a través del Servicio de Interposición de Recursos ante la Administración disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 9 de mayo de 2025.