ORDEN ECD/517/2025, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/887/2024, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones, destinadas a municipios aragoneses para el mantenimiento, conservación y restauración de bienes de titularidad municipal o bienes cedidos y gestionados por las entidades locales, integrantes del patrimonio cultural aragonés y destinados a uso público.

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El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71 que, en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. Dentro de este marco competencial, el citado precepto recoge, en su apartado 45, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma.


A continuación, el artículo 79 establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.


En ejercicio de las funciones que corresponden al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el impulso y favorecimiento de la preservación y puesta en valor del rico patrimonio cultural de nuestro territorio, mediante el establecimiento de actuaciones necesarias para el mantenimiento, conservación, y restauración; por Orden ECD/887/2024, de 29 de julio, se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó convocatoria para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2024, destinadas a municipios aragoneses para el mantenimiento, conservación y restauración de bienes de titularidad municipal o bienes cedidos y gestionados por las entidades locales, integrantes del patrimonio cultural aragonés y destinados a uso público.


La finalidad de esta línea de subvención es contribuir a que los municipios aragoneses puedan atender las necesidades que tienen para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural aragonés, tal como los define la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en cualquiera de las clases y categorías contempladas en la misma, proporcionando una respuesta ágil en el momento oportuno, en función de sus necesidades.


La valoración positiva de los resultados obtenidos, así como la experiencia de gestión adquirida, aconsejan el mantenimiento de esta actividad de fomento, para lo que resulta imprescindible el establecimiento de unas bases reguladoras que ofrezcan un marco regulador estable y permanente para futuras nuevas convocatorias, en función de la disponibilidad presupuestaria.


La experiencia en la aplicación de la Orden ECD/887/2024, de 29 de julio, ha permitido identificar áreas de mejora en su redacción y, en especial, se considera necesaria una profundización en la tramitación electrónica de la convocatoria.


Con el objeto de incluir estas mejoras, debe procederse a la modificación de la Orden ECD/887/2024, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones, destinadas a municipios aragoneses para el mantenimiento, conservación y restauración de bienes de titularidad municipal o bienes cedidos y gestionados por las entidades locales, integrantes del patrimonio cultural aragonés y destinados a uso público.


En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.


Así, se justifica en esta parte expositiva la necesidad de modificar las bases reguladoras, siendo ésta proporcionada, ya que esta Orden contiene la regulación imprescindible para plasmar dichas modificaciones que se pretenden realizar. En cuanto a los principios de eficacia y eficiencia, la Orden se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de proteger el patrimonio cultural, lo cual se hace más efectivo por la propia modificación que se lleva a cabo, puesto que con ello se garantiza el régimen jurídico adecuado y se mejora la gestión y se logra que la línea de subvención alcance su finalidad sin implicar nuevas cargas administrativas. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de modificación de estas bases reguladoras, ya que los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón, de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de la modificación de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11.3 del texto refundido de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


En virtud de todo lo anterior y, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:


Artículo único.- Modificación de la Orden ECD/887/2024, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones, destinadas a municipios aragoneses para el mantenimiento, conservación y restauración de bienes de titularidad municipal o bienes cedidos y gestionados por las entidades locales, integrantes del patrimonio cultural aragonés y destinados a uso público.


La Orden ECD/887/2024, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones, destinadas a municipios aragoneses para el mantenimiento, conservación y restauración de bienes de titularidad municipal o bienes cedidos y gestionados por las entidades locales, integrantes del patrimonio cultural aragonés y destinados a uso público, queda modificada como sigue:


Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:


"El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (en adelante texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón), dirigidas a entidades locales municipales aragonesas para el mantenimiento, conservación y restauración de bienes de titularidad municipal o bienes cedidos y gestionados por las entidades locales, integrantes del patrimonio cultural aragonés y destinados a uso público."


Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:


"1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y hayan sido pagados o la entidad local haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del plazo de justificación fijado en estas bases reguladoras".


Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 8, que quedan redactados de la siguiente manera:


"2. La cuantía individualizada de la subvención será del 100% del coste subvencionable, sin que pueda ser inferior ni superior respectivamente, a las cuantías mínimas y máximas fijadas en la correspondiente convocatoria.


Las cuantías mínimas y máximas serán fijadas por la respectiva convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria y de forma separada para los bienes muebles y bienes inmuebles.


3. Dicho coste subvencionable vendrá determinado por el coste final de la actividad, integrado por los gastos soportados considerados subvencionables en los términos fijados en el artículo 7 de estas bases."


Cuatro. Se modifica el apartado 1.e) del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:


"e) Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en cada momento.


La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.


En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.


Las convocatorias determinarán la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento".


Cinco. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:


"1. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte; se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Para ello, se accederá a través de la dirección https://www.aragon.es/tramites


2. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


4. Las entidades solicitantes podrán encontrar información detallada sobre el trámite mediante su localización a través del buscador de trámites con el código determinado en la convocatoria o interrogando por el proceso denominado "Subvenciones a entidades locales para el mantenimiento, conservación y restauración de bienes integrantes del patrimonio cultural".


5. Las solicitudes de subvención deberán presentarse dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:


"4. La entidad solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables en la forma prevista en la convocatoria:


Que reúne los requisitos exigidos en dicha convocatoria y no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Que, "sí / no" se han solicitado o concedido otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto por cualquier otra administración, entidad pública o privada (en caso afirmativo indicar entidades e importes).


Que la entidad cumple los requisitos previstos en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Que la entidad se encuentra al día en la obligación de rendir cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.


Que se han adoptado las correspondientes medidas de racionalización del gasto, de acuerdo con la normativa vigente".


Siete. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:


"2. A los efectos de lo previsto en el artículo 6.2 de estas bases reguladoras, la fecha en la que se estime que la solicitud ha sido subsanada y está completa, se considerará como fecha de presentación de la solicitud.


3. Para una mayor agilidad, las subsanaciones se presentarán electrónicamente accediendo a la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites


4. También podrán presentarse a través del servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite


Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:


"1. Para una mayor agilidad, la aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, podrán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón https://www.aragon.es/tramites


2. También podrán presentarse accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite, accesible a través de la siguiente dirección https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite


Nueve. Se modifica el apartado 6 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:


"6. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida en el plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.


La persona titular del Departamento, tras haber aceptado la renuncia, acordará nueva resolución, adjudicando la subvención al primer ayuntamiento que no hubiera obtenido subvención por falta de crédito, siempre que exista suficiente crédito disponible para ello. La nueva entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en el artículo 20 de las presentes bases reguladoras."


Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera:


"1. La justificación de la efectiva realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón. El plazo para la justificación de la subvención será de 10 días hábiles a contar a partir del siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. En ningún caso se admitirán justificaciones presentadas fuera de plazo."


Once. Se modifica el apartado 1.1, letra h), del artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera:


"h) Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en estas bases reguladoras y así se certifique por la Intervención de la entidad local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación".


Doce. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera:


"2. El plazo para la rendición de cuentas y justificación de la subvención será de diez días hábiles a contar a partir del siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.


Este plazo no podrá ser prorrogado."


Trece. Se modifican los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 21, que quedan redactados de la siguiente manera:


"4. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos por la ley de presupuestos vigente en cada momento, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.


5. No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si se tiene deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o se es deudor por resolución de procedencia de reintegro, siempre que la deuda tributaria sea menor a la subvención que se pueda obtener, según lo previsto en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


6. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera.


7. También se deberá cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón durante todo el periodo de la subvención y no solo el momento de la solicitud.


Catorce. Se modifica el apartado 3 del artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera:


"3. La subvención concedida deberá publicarse en la web de la entidad local beneficiaria.


En el caso del importe de la subvención concedida sea superior a 90.000 euros, la entidad beneficiaria, asimismo, estará obligada, en los términos que se determine en la convocatoria, a colocar un cartel durante la realización de la actividad subvencionable, en el que conste el título de la actividad subvencionable, su financiación por el Gobierno de Aragón y la logomarca de éste."


Disposición final única.- Entrada en vigor.


Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 5 de mayo de 2025.

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