ORDEN ECD/516/2025, de 9 de mayo, por la que se convoca el acceso, por parte de las federaciones deportivas o entidades autorizadas, al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar, para el curso 2025/2026.

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El artículo 71. 52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece la competencia de nuestra Comunidad Autónoma en materia de deporte y, concretamente, en materia de fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.


En el ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. Su artículo 31, relativo a la tecnificación deportiva, establece que los planes de tecnificación deportiva contemplarán diferentes programas de formación de deportistas con el objeto de atender el desarrollo de sus capacidades y evolución técnica desde las etapas iniciales hasta la competición del más alto nivel, y especialmente irán dirigidos a la detección de talentos deportivos y a la tecnificación deportiva específica. De acuerdo con la norma legal, estos planes contemplarán la potenciación de las aulas de tecnificación deportiva en centros educativos públicos, incluyendo medidas que favorezcan la conciliación deportiva y académica en dichos centros mediante la flexibilización y adaptación del currículo escolar dentro de los márgenes educativos legales.


El Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, prevé en su artículo 31.i) la competencia en materia de tecnificación deportiva y alto rendimiento, que será desarrollada a través de la Dirección General de Deporte.


Las "Aulas de Tecnificación Deportiva" (en adelante ATD) es un programa del Departamento con competencias en materia de deporte implantado en la Comunidad de Aragón desde el curso escolar 2016-2017 y regulado mediante la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo, por la que se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar.


El programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" tiene por finalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Orden, permitir a los jóvenes en edad escolar de nuestra Comunidad, con una clara proyección deportiva y académica, que puedan formarse deportivamente y continuar sus estudios habituales en un entorno favorable que ayude a su desarrollo personal, educativo y deportivo.


En este sentido, el artículo 1.2 de la citada Orden, establece que el programa ATD será de aplicación en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconocidos por las autoridades educativas como Centro Educativo de Referencia (CER), en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas autorizadas por la Dirección General competente en materia de deporte para el desarrollo de los programas deportivos del alumnado y en las entidades que, con carácter excepcional, sean autorizadas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Deporte.


En virtud de lo expuesto, y conforme a las atribuciones que tengo conferidas en el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón, acuerdo:


Primero.- Convocar el acceso, por parte de las federaciones deportivas o entidades autorizadas, al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar, para el curso 2025/2026, conforme a las bases generales recogidas en el anexo de esta Orden.


Segundo.- Facultar a la Directora General de Deporte para dictar cuantas resoluciones, instrucciones, circulares y cuantos actos administrativos sean necesarios para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.


Tercero.- Esta Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra esta Orden podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46


de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 9 de mayo de 2025.


ANEXO. Bases generales.


Primero.- Convocatoria de acceso.


Se convoca el acceso, por parte de las federaciones deportivas o entidades autorizadas, al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar, para el curso 2025/2026.


Segundo.- Régimen jurídico.


El acceso, por parte de las federaciones deportivas o entidades autorizadas, al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar, para el curso 2025/2026 se regirá por lo dispuesto en estas bases y en la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo, por la que se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar.


Tercero.- Oferta educativa de Centros Educativos de Referencia.


1. Los Centros Educativos de Referencia (CER) autorizados para el desarrollo del programa durante el curso escolar 2025/2026 son:


IES Goya de Zaragoza.


IES Pirineos de Jaca.


IES Sierra de San Quilez de Binefar.


IES Pirámide de Huesca.


2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 b) de la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo, la Federación Deportiva o entidad autorizada debe autorizar al o la deportista a participar en el programa "Aulas de Tecnificación Deportiva". Para ello, se determina, a continuación, la relación entre el año de nacimiento y el curso académico que deben cursar en este próximo curso 2025-2026, los y los deportistas destinatarios:


1.º ESO: 2013.


2.º ESO: 2012.


3.º ESO: 2011.


4.º ESO: 2010.


1.º Bachillerato: 2009.


2.º Bachillerato: 2008.


Cuarto.- Presentación de solicitudes.


1. Podrán presentar sus solicitudes para participar en el programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" para la compatibilización de estudios y entrenamientos, las federaciones deportivas aragonesas y entidades autorizadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.a) y b) de la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo.


2. El plazo de presentación de solicitudes para participar en el programa será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, las personas jurídicas, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.


4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Deporte a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/acceso-aulas-tecnificacion-deportiva-federaciones-entidades-curso-2025-2026


https://www.aragon.es/tramites


5. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


Quinto.- Documentación.


1. De conformidad con el artículo 11 de la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo, las federaciones deportivas aragonesas o entidades autorizadas por la Dirección General competente en materia de deporte, que presenten su solicitud deberán acompañarla de los siguientes documentos:


Programa deportivo.


Proyecto técnico.


2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.


3. Aquellas federaciones deportivas o entidades autorizadas cuyos programas deportivos y proyectos técnicos hubieran sido reconocidos en convocatorias anteriores y por lo tanto pertenezcan a las "Aulas de Tecnificación Deportiva", estarán exentas de la presentación de ambos documentos. No obstante, si por cualquier motivo se viera modificado tanto su programa deportivo como su proyecto técnico, podrían volver a presentarlos para su posterior baremación.


4. El solicitante es responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. Así mismo, la Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.


Sexto.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.


La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/acceso-aulas-tecnificacion-deportiva-federaciones-entidades-curso-2025-2026


https://www.aragon.es/tramites


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Séptimo.- Subsanación de la solicitud.


De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de cinco días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.


En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación.


En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El Servicio digital subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite


Octavo.- Valoración de las solicitudes.


1. La valoración de solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de valoración nombrada a tal efecto por la Dirección General competente en materia de deporte, que estará integrada por:


Presidencia: La persona que ocupe la Dirección General competente en materia de deporte o persona en quien delegue.


Dos vocalías: La persona que ocupe la jefatura de servicio competente en materia de actividad deportiva y competición.


La persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva.


Secretaría: Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de deporte, designada por la Presidencia de la Comisión.


2. A estos efectos, las funciones de la Comisión de valoración consistirán en:


Realizar la evaluación y, en su caso, el reconocimiento del programa deportivo, así como la valoración del proyecto técnico, de las federaciones deportivas o entidades autorizadas solicitantes.


Emitir el informe correspondiente que sirva de base para la elaboración de la resolución definitiva.


Noveno.- Criterios de valoración de las solicitudes.


1. Los criterios de valoración de las solicitudes de las federaciones deportivas aragonesas y entidades autorizadas se atendrán a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo.


2. La valoración del Programa Deportivo será calificada por la Comisión de valoración como apto o no apto y deberá contemplar, al menos, los siguientes puntos:


Contextualización.


Objetivos del programa.


Proyecto técnico.


Planificación y temporalización anual del curso académico/deportivo.


Horarios de entrenamiento, instalaciones y material.


Criterios de selección de deportistas.


Métodos para la evaluación y el seguimiento deportivo.


Controles en el Centro de Medicina del Deporte.


Estrategias de colaboración entre el personal técnico deportivo federativo y el personal técnico de los clubes de adscripción de las y los deportistas.


Actividades de formación deportiva para deportistas y cuerpo técnico.


Presupuesto.


Difusión del programa.


Código de buenas prácticas.


Evaluación del programa.


3. La Comisión de valoración podrá declarar aptos aquellos programas deportivos cuyo contenido se ajuste a lo previsto en el artículo 6 de la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo. Si el programa deportivo no se considera apto por la Comisión de valoración, los deportistas afiliados a la federación o entidad deportiva, no tendrán acceso al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva".


4. El Programa Deportivo debe ser necesariamente calificado como apto para proceder a la valoración del Proyecto Técnico.


El Proyecto Técnico será valorado, entre 0 y 100 puntos, en función de los siguientes criterios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo:


Titulación y currículum profesional del responsable del desarrollo del programa. Hasta un máximo de 20 puntos. Personal Técnico de la especialidad por la que se opta al programa. Hasta un máximo de 5 puntos: Técnico Deportivo Superior (Nivel III) o equivalente: 5 puntos.


Técnico Deportivo (Nivel II) o equivalente: 2 puntos.


Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 5 puntos.


Master en Alto Rendimiento Deportivo: 5 puntos.


Experiencia profesional. Hasta un máximo de 5 puntos: Haber desempeñado o estar desempeñando labores técnicas de dirección de deportistas en el ámbito internacional: 5 puntos.


Haber desempeñado o estar desempeñando labores técnicas de dirección de deportistas en ámbito nacional: 2 puntos.


Carácter olímpico de la disciplina deportiva objeto de solicitud: 10 puntos.


Inclusión de deportistas de la federación en el programa de las ATD que participen en pruebas adaptadas: 10 puntos.


Resultados deportivos de la disciplina deportiva objeto de solicitud en la temporada anterior: Hasta un máximo de 20 puntos. Por la participación de deportistas pertenecientes a las ATD en selecciones nacionales, hasta un máximo de 10 puntos, sumando 2 puntos por cada deportista participante.


Por la participación de deportistas pertenecientes a las ATD en Programas Nacionales de Tecnificación Deportiva, hasta un máximo de 10 puntos, sumando 2 puntos por cada deportista participante.


Participación de la federación deportiva o entidad autorizada en el programa en temporadas anteriores: Hasta un máximo de 20 puntos. Por haber participado en el programa entre 1 y 3 cursos: 10 puntos.


Por haber participado en el programa entre 4 y 6 cursos: 15 puntos.


Por haber participado en el programa más de 6 cursos: 20 puntos.


Participación de la mujer en el programa. Hasta un máximo de 20 puntos, con independencia de que la suma de sus subapartados sea mayor. Si el técnico principal es una mujer: 10 puntos.


Si el segundo técnico es una mujer: 5 puntos.


Si la federación deportiva tiene aprobado un Plan de igualdad que esté siendo efectivamente aplicado: 5 puntos.


Si más de un 50% del total de deportistas del programa son mujeres: 5 puntos.


5. La puntuación final obtenida por el proyecto técnico será la suma de la puntuación alcanzada en todos los apartados descritos anteriormente.


6. Todos los criterios puntuables deberán acreditarse mediante documentos oficiales, bien de las federaciones deportivas o entidades autorizadas, bien de los centros educativos reconocidos por la Administración Pública.


7. A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración, tal y como recoge en el artículo 10 de la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo, tendrá en cuenta la valoración del proyecto técnico (máximo 100 puntos), recogido en la resolución de la Directora General de Deporte relativa a la solicitud de admisión de las federaciones deportivas y entidades autorizadas para participar en el programa ATD.


8. La Dirección General competente en materia de deporte emitirá una resolución en la que deberá constar la relación de federaciones deportivas o entidades autorizadas admitidas al programa, y las solicitudes desestimadas. Dicha resolución se notificará, a las federaciones deportivas o entidades autorizadas, por vía telemática.


9. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera con competencias en materia de deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de soporte a la tramitación: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion


Décimo.- Firma electrónica de los documentos.


Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es


https://firmaelectronica.gob.es

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