EXTRACTO de la Orden BSF/509/2025, de 2 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de los emplazamientos donde se realizan las actividades contempladas en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo, para el año 2025.

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BDNS (Identif.): 830782.


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830782


Primero.- Objeto.


La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2025 las ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, personas físicas y entidades locales, para la mejora de los espacios e instalaciones en donde se realizan las actividades juveniles de tiempo libre que son objeto de regulación en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.


Segundo.- Personas beneficiarias. Entidades sin ánimo de lucro y personas físicas.


Podrán solicitar estas subvenciones, con cargo al ejercicio presupuestario de 2025, las entidades sin ánimo de lucro y personas físicas que asuman los gastos de mejora y que acrediten la propiedad, arrendamiento, concesión o cualquier otro título que le permita la utilización del emplazamiento o instalación.


Cuando la persona solicitante no ostente el título de propiedad del emplazamiento o instalación, tendrá que obtener autorización expresa de su propietario/a para ejecutar la inversión objeto de solicitud de ayuda.


En el caso de que la persona beneficiario/a sea una entidad sin ánimo de lucro, deberá estar legalmente constituida, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Tercero.- Personas Beneficiarias. Entidades locales.


Podrán solicitar estas subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario de 2025, las entidades locales aragonesas incluidas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que asuman los gastos de mejora y que acrediten la propiedad, arrendamiento, concesión o cualquier otro título que le permita la utilización de los emplazamientos o instalaciones.


Cuando la entidad local solicitante no ostente la propiedad del emplazamiento o instalación, tendrá que obtener autorización de su propietario/a para ejecutar la inversión objeto de solicitud de ayuda.


Cuarto.- Bases reguladoras.


Bases reguladoras Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo y bases reguladoras de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.


Quinto. Cuantía.


La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 40.000,00 € (cuarenta mil euros).


Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.


1. El plazo de presentación de solicitudes será un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. Las entidades sin ánimo de lucro y entidades locales, de manera obligatoria, así como las personas físicas con certificado digital que opten por la tramitación electrónica, presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general


3. Las personas físicas solicitantes que no opten por presentar la solicitud de forma electrónica o en caso de imposibilidad material en el supuesto de las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, la tramitación de las solicitudes se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, estuviera incompleta o defectuosa, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 2 de mayo de 2025.- La Consejera de Bienestar Social y Familia, Carmen María Susín Gabarre.

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