RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2025, de la Directora General de Ciencia e Investigación, por la que se declara la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones para la formación postdoctoral de personal investigador doctor, Programa Odón de Buen.
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Mediante Orden EMC/191/2025, de 28 de enero, se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones, en concurrencia competitiva, destinadas a la formación postdoctoral de personal investigador doctor, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2025.
Durante el plazo de presentación de solicitudes (del 25 de febrero al 25 de marzo de 2025), establecido en el apartado decimotercero de la Orden de convocatoria, se presentaron un total de 82 solicitudes por los centros y organismos de investigación. Posteriormente, en la fase de preevaluación prevista en el apartado decimoquinto, 3.b) de la Orden de convocatoria, se iniciaron distintos plazos de subsanación para aquellas solicitudes que presentaban algún defecto.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria, la Comisión técnica de valoración, designada por Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Directora General de Ciencia e Investigación, acuerda en sesión constitutiva celebrada el 26 de marzo de 2025, encomendar al Servicio de Fomento y Ordenación de I+D la designación del panel de evaluadores y evaluadoras expertos para asistir a dicha Comisión en la evaluación científica de las solicitudes admitidas.
La asistencia de las personas expertas en la fase de evaluación de las solicitudes admitidas en el procedimiento de concesión de las subvenciones se concreta en la evaluación de la trayectoria académica y/o científica de la persona candidata; el historial científico-técnico de la persona investigadora tutora e historial científico-técnico del equipo en el que se integra la persona candidata; el grado de adecuación de la propuesta de actividad postdoctoral a los ámbitos de especialización, subáreas y ámbitos de actividad de la S3 Aragón; y la movilidad e internacionalización del período de formación postdoctoral que se propone para la persona candidata. Por otro lado, corresponde a la Comisión técnica de valoración comprobar la obtención del título de doctorado en el marco de las convocatorias de contratación de personal investigador predoctoral en formación financiadas por el Gobierno de Aragón.
En definitiva, la valoración completa de una solicitud, implica un proceso de examen y evaluación científica de cada una de las solicitudes presentadas, evaluación que se lleva a cabo por pares y durante un plazo no inferior a tres semanas.
Por su parte, el informe final de evaluación de la Comisión recoge la valoración global de cada solicitud, resultando, por tanto, dicho informe necesario para dar continuidad al procedimiento de concesión, esto es, para la formulación por el órgano instructor de la propuesta de resolución del procedimiento.
Con fecha 5 de mayo de 2025 se ha designado mediante resolución del órgano instructor el panel de evaluadores y evaluadoras externos que asistirán a la Comisión técnica de valoración.
La Orden de convocatoria establece en su apartado decimoctavo un plazo máximo de tres meses para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, que podrá ser suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, por el tiempo que medie entre la designación de los evaluadores y evaluadoras externos realizados por encargo de la Comisión técnica de valoración hasta el informe final de evaluación. En todo caso, la suspensión del plazo, así como su levantamiento se comunicará a las personas interesadas mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial de Aragón".
El artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicado a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder de tres meses.
De acuerdo con lo señalado anteriormente y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho, esta Dirección General de Ciencia e Investigación, resuelve:
Primero.- Declarar la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la formación postdoctoral de personal investigador doctor, convocadas por Orden EMC/191/2025, de 28 de enero, desde el 5 de mayo de 2025, fecha en la que se designa el panel de evaluadores y evaluadoras externos, hasta la emisión del informe final de evaluación de la Comisión técnica de valoración previsto en el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria, o en su caso, hasta el plazo máximo permitido en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Publicar esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" a efectos de su comunicación a todos los interesados.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 8 de mayo de 2025.