ORDEN BSF/510/2025, de 6 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos para la prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal de entidades sociales sin ánimo de lucro para el año 2025.
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La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.
En cumplimiento de este mandato estatutario, se aprobó la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que constituye norma central de regulación de dicha materia. En concreto, dispone el artículo 83 de la Ley de Servicios Sociales de Aragón que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales podrán otorgar subvenciones y otras ayudas públicas a las entidades de iniciativa social para contribuir a la realización de sus actividades de servicios sociales, siempre que tales actividades se correspondan con los fines propios de la entidad, y quede debidamente justificado el interés social de la actuación a subvencionar y no supongan un menoscabo de la prestación pública del servicio.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su exposición de motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.
El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se promulga el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, para que se aplique de forma compresiva a las Administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a otras entidades que conforman el sector público de Aragón, con la finalidad de superar las insuficiencias identificadas y asegurar cada vez una mejor gestión y eficaz control de las subvenciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se procedió, en virtud de la Orden de 19 de enero de 2024, de la Consejera de Bienestar y Familia, a aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia, con una vigencia de cuatro años (2024-2027).
Por su parte, conviene destacar que, la convocatoria que a continuación se aprueba, en tanto Ley del proceso, para el otorgamiento de una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tiene por objeto determinar en aras de la publicidad, la transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, qué entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, representan mayor eficacia y eficiencia en la gestión de sus proyectos respecto de la optimización de los recursos públicos disponibles.
Orgánicamente, la Ley 4/1996, de 22 de mayo, crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como organismo autónomo de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que tiene encomendado entre sus objetivos básicos el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos en materia de servicios sociales, asegurando un nivel de calidad digno y suficiente en la Comunidad Autónoma, así como la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.
Igualmente establece entre sus competencias la gestión de subvenciones y prestaciones económicas de carácter periódico y no periódico que correspondan, así como aquellas que sean transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.
De acuerdo con el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales queda adscrito al Departamento de Bienestar Social y Familia.
La Orden CDS/329/2023, de 21 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 30 de marzo de 2023, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por las que se rige la presente convocatoria, como dispone el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 11 y 12 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, al que corresponde la propuesta, coordinación, dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno de Aragón en los ámbitos propios de la acción social y en particular discapacidad y dependencia, dispongo:
Primero.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones con destino a las entidades sociales sin ánimo de lucro, para la financiación de proyectos para la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el ejercicio 2025.
Segundo.- Cuantía y financiación.
Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 2025. La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones en la aplicación presupuestaria tendrá carácter estimativo. La aplicación presupuestaria, por importe total de dos millones ciento cincuenta y cinco mil euros (2.155.000,00 .) es la G/3132/480162/91002.
En el supuesto que pudieran concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Tercero.
1. Las áreas de actuación por las que las entidades podrán recibir subvención en esta convocatoria, son las que se detallan a continuación:
1.1. Personas Mayores.
Específicos de prevención de las situaciones de dependencia.
Promoción de la autonomía personal y funcional.
Acompañamiento y apoyo a personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer.
Atención centrada en la persona.
Prevención y protección de personas mayores víctimas de maltrato.
1.2. Personas con discapacidad física, mental, intelectual y sensorial.
Promoción de la autonomía personal, fomento de habilidades sociales y ocio participativo.
Atención integral a las personas con discapacidad física, mental, intelectual y sensorial.
Creación de unidades de vida independiente.
Prevención y protección de mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género.
A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por proyecto el conjunto de actividades concretas y detalladas que contengan unos objetivos cuantificables, en relación a una necesidad social comprendida en las áreas de actuación, y desarrollados en un plazo de tiempo determinado.
Con la finalidad de proceder a la valoración de una forma correcta, el proyecto que las entidades presenten dentro de esta convocatoria, se ajustará en la descripción del mismo, a los criterios de valoración establecidos en la base decimocuarta de la misma.
Cuarto.- Destinatarios de las subvenciones.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente Orden, las entidades sociales legalmente constituidas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en Aragón, que desarrollen proyectos en el área de la discapacidad y/o la dependencia.
Quinto.- Requisitos de los solicitantes.
1. Las entidades sociales sin ánimo de lucro, que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
Que las actividades del proyecto o actuaciones a subvencionar se presten en el territorio de Aragón.
Estar inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos de acción social del Gobierno de Aragón.
Tener un Registro de actividades de tratamiento actualizado con las actividades de tratamiento que correspondan como responsable o, en su caso, encargado de tratamiento, conforme al artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos.
Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del proyecto para el que se solicita la subvención.
No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de las actividades incluidas en el proyecto que se presenta, deberá cumplir con el requisito previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Si la entidad no trabaja con personas menores de edad deberán hacerlo constar por escrito.
No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de haber sido condenada la entidad por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
Que cumple con la legislación establecida en cuestiones medioambientales, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, según consta en el artículo 44 apartado 3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
2. Podrá efectuarse propuesta de concesión de subvención a aquellas entidades que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente convocatoria no reúnan, por causas no imputables a ellas, el requisito establecido en el apartado 1.b) de esta base, quedando condicionada la efectividad de la misma al previo cumplimiento de dicho requisito.
Sexto.- Periodos subvencionables.
El periodo de desarrollo de los proyectos y actuaciones será anual, y deberá abarcar las actuaciones desarrolladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Séptimo.- Cuantía de la subvención.
1. La subvención a conceder no financiará, en ningún caso, el 100% del proyecto o actuación. Si la entidad percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no podrá suponer más del 95% del proyecto o actuación. En caso contrario la aportación de la Comunidad Autónoma se reducirá hasta ese porcentaje.
2. El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas, siempre que esto sea compatible, conforme con lo previsto en esta Orden.
3. Deberá acreditarse, según el artículo 2.1 y 2.2, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por:
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los organismos autónomos y entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esa misma acreditación deberá efectuarse respecto a las entregas dinerarias, sin contraprestación, que realicen las fundaciones, los consorcios y las sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas entregas dinerarias sin contraprestación deberán estar relacionadas con el objeto de la actividad que desarrollan según lo dispuesto en sus normas de creación.
4. La aportación de la entidad nunca será inferior al 5% de la subvención concedida. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.
Excepcionalmente el órgano concedente, previo informe del órgano instructor, podrá proceder al prorrateo del importe global máximo, entre las personas beneficiarias de la subvención.
Octavo.- Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico.
2. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con:
La acción concertada de reserva y ocupación de plazas (debiendo presentar un certificado de la Dirección del centro en el cual se especifique que las actuaciones objeto del proyecto a subvencionar no están contempladas en los servicios que el centro da a sus usuarios, siendo complementarios a éstos).
Los servicios de atención temprana, en la financiación de actuaciones que ya estén incluidas en los contratos y/o conciertos.
Aquellas otras actuaciones que entren dentro del ámbito de la aplicación de la normativa reguladora de los contratos del sector público.
3. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.
4. Las entidades sociales deberán comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por escrito, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente, si ya estuviesen reconocidas a fecha de solicitud o de concesión de la subvención, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia de forma fehaciente de su concesión.
Noveno.-Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos efectivamente realizados y pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación del programa o actividad subvencionada, y en concreto los siguientes:
a. Gastos de personal.
a.1) Retribuciones de profesionales que participen en la ejecución y desarrollo del proyecto.
a.2) Gastos de viajes y seguros. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el personal de la Administración, Grupo 2, o en la normativa vigente.
b. Gastos derivados de la atención directa a las personas beneficiarias que estén ligados a la buena ejecución del proyecto.
c. Gastos generales.
Se contemplan en este apartado aquellos gastos de luz, agua, limpieza, fotocopias, teléfono, comunicaciones, gestoría, certificaciones de sistemas de calidad. Los gastos de asesoría jurídica y financiera, los gastos notariales y regístrales, los gastos de auditorías económicas y los gastos periciales serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del proyecto subvencionado. La entidad beneficiaria deberá tener soporte documental de estos gastos, así como las fórmulas de imputación en su caso, siendo necesaria la acreditación documental para la justificación de los mismos.
2. Serán subvencionables los gastos derivados de difusión en medios de comunicación, cartelería entre otros, siempre y cuando para dicha actuación se proceda según lo establecido en la base decimoséptima, punto 8 de esta convocatoria y se adjunte a la justificación la documentación de dicha difusión.
Décimo.- Gastos no subvencionables.
No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación.
En todo caso, quedan excluidos los gastos destinados a:
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
La adquisición de material inventariable, es decir, elementos que puedan ser considerados como inversiones.
Pago de procedimientos judiciales.
Amortización de préstamos y otros gastos financieros.
Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Decimoprimero.- Solicitudes y documentación.
1. Las peticiones de subvención se formalizarán mediante solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados, a través de la tramitación telemática y firmada por quien ostente la representación legal de la Entidad.
1.1. Documentación:
Certificación de la Dirección del centro donde se va a realizar el proyecto, cuando el centro participa en acción concertada de reserva y ocupación de plazas con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, tal y como se establece en el punto 2 de la base octava de la convocatoria, según modelo anexo II.
Documentación acreditativa de la representación que ostenta quien suscribe la solicitud.
Memoria explicativa de cada proyecto o actuación solicitada, conforme al modelo que estará disponible en el tramitador electrónico y que contenga, como mínimo, los siguientes apartados: Análisis de situación: Delimitación y características de la zona en que se va a llevar a cabo y población a quién se dirige. Identificación de necesidades y priorización de las mismas.
Adecuación del proyecto, según criterio 1, de los criterios de valoración de la Convocatoria, especificados en base decimocuarta.
Periodo de ejecución de la actividad.
Objetivos del proyecto.
Metodología de trabajo.
Contenidos y actividades. Distribución temporal de las actividades.
Número y perfil de personas beneficiarias. Criterios de selección.
Organización y funcionamiento del equipo de trabajo. Lugar, horario y calendario de reuniones. Años de experiencia de la entidad en desarrollo de proyectos de prevención de la dependencia y/o discapacidad.
Criterios y procedimientos de evaluación.
Recursos necesarios.
Presupuesto detallado de gastos a efectuar, del proyecto general. Explicitar fuentes de financiación: solicitada en la convocatoria, propia de la entidad y procedente de otras administraciones y entidades.
Indicación de auditoría externa, si la hubiera.
Con la firma de la solicitud, la persona firmante adquiere el compromiso de: Aportar al Proyecto una cantidad de, al menos, un 5% del importe subvencionado.
Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para financiar las actuaciones solicitadas.
Autorización del órgano gestor para la consulta del cumplimiento del requisito para la entidad solicitante, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto, tal y como establece la Ley de Subvenciones de Aragón.
1.2. Declaraciones responsables referentes a los requisitos de las personas beneficiarias: Cumplimentar en el tramitador de solicitud electrónica.
Y en todo caso recopilará la información imprescindible para poder dar cumplimiento a lo establecido en la base decimocuarta de la presente Orden, referida a los criterios de valoración, no pudiendo valorar lo que no esté presentado y documentado.
2. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la verificación del NIF de la entidad y la inscripción en el Registro de entidades, servicios y establecimientos de acción social del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.
3. Las bases de la convocatoria así como la solicitud y formularios que la acompañan y publican como anexos a esta Orden, estarán disponibles en Sede electrónica (
www.aragon.es/tramites
(
https://transparencia.aragon.es/subvenciones
).
Decimosegundo.- Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón, tal y como establece el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
2. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base Nacional de Subvenciones, página web: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index
3. Las solicitudes, se realizarán mediante tramitación electrónica, desde el enlace de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites
En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud y documentación tal y como se ha indicado, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.
4. Cada entidad presentará una solicitud electrónica por proyecto en la provincia donde se desarrolle dicho proyecto, junto con la documentación correspondiente. Si se presenta un proyecto a desarrollar en más de una provincia, deberá presentar la solicitud en la provincia donde resida la sede social de la entidad solicitante.
5. Se podrán presentar un máximo de 3 proyectos por entidad (para las tres provincias), limitando la cuantía máxima solicitada, de cada uno de ellos, a 100.000 euros. Cada proyecto será contemplado en una solicitud e irá acompañado de la documentación correspondiente.
6. Junto con la solicitud, en el tramitador on-line, deberán firmar declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes establecidos en la normativa vigente sobre subvenciones.
7. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de forma telemática a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites
El requerimiento se realizará a través del Servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado en la solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica en este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios telemáticos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Si no lo hiciera, y no se subsanará, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero.- Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base decimocuarta y en el baremo fijado en la base decimoquinta de la presente convocatoria y se adjudicarán dentro del crédito disponible, entre todas aquellas que hayan obtenido como mínimo 50 puntos, con la única excepción de los proyectos que se especifican en la base decimoquinta, que podrán acceder con 40 puntos. Excepcionalmente, se podrá prorratear el importe global máximo destinado a las subvenciones, entre todas las personas beneficiarias de las subvenciones.
3. La competencia para la instrucción del procedimiento de estas subvenciones corresponderá a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para: la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
4. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de valoración, que en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Orden CDS/329/2023, de 21 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 30 de marzo de 2023, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales
Los componentes de la Comisión serán designados por la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Esta Comisión estará constituida de la forma siguiente:
Presidencia.
Dos vocalías.
Secretaría.
Los miembros de la Comisión serán funcionarios adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
La Presidencia de esta Comisión de valoración tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.
5. La Comisión de valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente deberá indicar la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
Para la fijación de la cuantía de la subvención a conceder a cada proyecto, el procedimiento será el siguiente:
En base a los criterios de valoración especificados en la convocatoria, los proyectos obtendrán una puntuación que deberá ser como mínimo de 50 puntos para poder obtener subvención y 40 puntos los proyectos y programas dirigidos específicamente a la prevención y protección de personas mayores maltratadas y mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, tal y como se especifica en la cláusula decimoquinta de la orden que regula la convocatoria.
El importe solicitado por cada proyecto se multiplicará por la puntuación obtenida según los criterios de valoración previstos en la convocatoria. Esa cantidad será reflejada porcentualmente con un redondeo a dos decimales.
6. Los órganos instructores a que se refiere el punto 3 de esta misma base, a la vista del informe del órgano colegiado, formularán, debidamente motivada, la correspondiente propuesta de resolución.
7. No procederá la reformulación de las solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por ello, la cuantía solicitada deberá ajustarse lo más posible a las actuaciones a realizar.
8. Emitida la propuesta de resolución provisional, por el órgano instructor, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, https://www.aragon.es/-/subvenciones-actuales-del-instituto-aragones-de-servicios-sociales
9. El interesado podrá presentar las alegaciones que considere oportuna en el plazo de cinco días desde la fecha de resolución provisional. Se prescindirá del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
10. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Decimocuarto.- Criterios de valoración.
Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, las solicitudes de subvenciones se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración:
1.- Criterio: Adecuación del proyecto o actuaciones a las necesidades del sector. Tratándose de proyectos destinados a personas mayores, se atenderán preferentemente las actuaciones recogidas en la Estrategia de atención y protección social para las personas mayores en Aragón. Para los proyectos destinados a personas con discapacidad, deberán estar dirigidos a la prevención del grado de dependencia de las personas beneficiarias. Los proyectos presentados deberán ser complementarios a las líneas de actuación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Se deberá explicar claramente, con datos cuantitativos, la situación de las personas beneficiarias del proyecto, grados de dependencia o discapacidad en su caso. (0-14 puntos):
3 puntos: Si el proyecto de actuación responde a las necesidades del sector, pero sin coincidir estrictamente en alguno de los aspectos de la Estrategia de atención y protección social para las personas mayores de Aragón. Si el proyecto va destinado a personas con discapacidad, el proyecto de prevención de situaciones de dependencia se dirigirá mayoritariamente a personas sin grado de dependencia, pero en situación de fragilidad.
10 puntos: Si el proyecto se adecua expresamente a alguno de los aspectos contemplados en la Estrategia de atención y protección social para las personas mayores de Aragón. Si el proyecto va destinado a personas con discapacidad, mayoritariamente se dirigirá a personas con grado de dependencia I.
14 puntos: Si el proyecto o actuación, además de coincidir con alguno de los aspectos de la Estrategia de atención y protección social para las personas mayores de Aragón, puede considerarse complementaria de las líneas de actuación desarrolladas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Si el proyecto está destinado a personas con discapacidad, además de que pueda considerarse complementario a las líneas de actuación desarrolladas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, mayoritariamente se dirigirá a personas con grado de dependencia II
2.- Criterio: Grado de participación de las personas beneficiarias en los proyectos, que no pertenezcan a dichas entidades, apertura a personas del área comunitaria donde se realiza el proyecto, claramente especificado. (0-12 puntos):
0 puntos: Nula participación de personas beneficiarias de fuera de la entidad en el proyecto.
6 puntos: Importante participación de personas beneficiarias no pertenecientes a la entidad, en el proyecto. Hasta el 20 % de los participantes.
12 puntos: Elevado número de participación de personas beneficiarias no pertenecientes a la entidad, en el proyecto. Más del 20 % de los participantes.
3.- Criterio: Calidad técnica del proyecto o actuación. Idoneidad, viabilidad, coherencia con la finalidad del proyecto y criterios de evaluación (metodología e instrumentos utilizados) (0-16 puntos):
De 0 a 5 puntos: Si la calidad técnica del proyecto se considera escasa por presentar defectos de viabilidad y coherencia respecto del conjunto del proyecto y carece de criterios claros de evaluación.
De 6 a 10 puntos: Si la calidad técnica del proyecto, considerándose viable y coherente, carece de criterios claros de evaluación.
De 11 a 16 puntos: Si el proyecto cumple con los requisitos de idoneidad, viabilidad, coherencia y contiene criterios claros de evaluación, en función de la claridad y facilidad para su posterior seguimiento.
4.- Criterio: Presupuesto: Exposición detallada de los ingresos y gastos y fuentes de financiación de la entidad. (0-12 puntos):
De 0 a 5 puntos: Si de la exposición no puede deducirse una imagen clara del presupuesto total del proyecto y de sus fuentes de financiación.
De 6 a 9 puntos: Si de la exposición se deducen con claridad el presupuesto y financiación del proyecto
De 10 a 12 puntos: Si de la exposición se deducen con claridad los presupuestos de ingresos y gastos del proyecto y sus fuentes de financiación y además ofrecen una idea de su importancia económica en el conjunto de la actividad de la entidad.
5.- Criterio: Número de personas beneficiarias del Proyecto. Relación de profesionales que llevan a cabo el Proyecto respecto al número de personas beneficiarias de dicho Proyecto. (0-12 puntos):
3 puntos: Si la ratio de personas beneficiarias previstos por cada uno del número total de profesionales participantes en el proyecto, sin contar con los destinados a gestión y administración, es igual o inferior a cinco.
6 puntos: Si la ratio de personas beneficiarias previstos por cada uno del número total de profesionales participantes en el proyecto, sin contar con los destinados a gestión y administración, es entre cinco y diez.
12 puntos: Si la ratio de personas beneficiarias previstos por cada uno del número total de profesionales participantes en el proyecto, sin contar con los destinados a gestión y administración, es superior a diez.
6.- Criterio: Ámbito territorial de realización del Proyecto (zona rural, barrio, ciudad...) y cobertura de necesidades existentes en el territorio. (0-14 puntos):
3 puntos: Si el proyecto será desarrollado en ámbito de carácter urbano.
7 puntos: Si el proyecto será desarrollado en zonas de carácter urbano con población igual o superior a 1.000 habitantes y vienen a paliar necesidades latentes en el territorio, por no ser atendidas por otras entidades públicas o privadas.
14 puntos: Si el proyecto será desarrollado en el ámbito rural o municipios con población inferior a 1.000 habitantes.
7.- Criterio: Experiencia acreditada documentalmente por la entidad, en el desarrollo de proyectos de prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía de personas mayores y/o personas con discapacidad. (0-12 puntos):
3 puntos: Experiencia en el desarrollo de proyectos inferior a 4 años.
6 puntos: Entre 4-8 años de experiencia en desarrollo de proyectos.
12 puntos: Más de 8 años de experiencia en el desarrollo de proyectos
8.- Criterio: Calidad en la gestión de la entidad, incorporación de valores, principios y criterios de calidad. Auditoria externa. (0 a 8 puntos):
0 puntos: Nula implantación de criterios de calidad en la gestión.
5 puntos: Implantación de criterios de calidad en la gestión.
8 puntos: Existencia de auditoría externa.
Decimoquinto.- Baremo a aplicar a las solicitudes.
El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios precitados, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos, a excepción de los proyectos y programas dirigidos específicamente a la prevención y protección de personas mayores maltratadas y mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, que podrán acceder a la subvención con solo 40 puntos.
Todo ello, en base a lo que se dispone en los artículos 32 y 33 de la Orden CDS/329/2023, de 21 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en al ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Decimosexto.- Resolución.
1. A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, la competencia para la resolución del procedimiento corresponderá, por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia, al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditada la identificación de la entidad beneficiaria, puntuación obtenida, cuantía concedida y, en su caso, expresión del porcentaje de gasto subvencionable, concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, plazos de la ejecución y justificación de la misma, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas, sus solicitudes.
4. La resolución que se adopte se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Gobierno de Aragón, https://www.aragon.es/-/subvenciones-actuales-del-instituto-aragones-de-servicios-sociales
Una vez concedida la subvención, se considerará que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una declaración de voluntad expresa en el plazo de diez días naturales desde que se notifique la Resolución. La renuncia se presentará a través de la Sede electrónica de la administración pública de Aragón https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
5. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La presentación de los recursos de reposición se realizará en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, a través del Servicio de Interposición de recursos ante la Administración ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
6. La notificación, gestión y verificación de la subvención será competencia de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente.
Decimoséptimo.- Obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones.
Las personas beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización del proyecto o actuación subvencionada.
Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios del proyecto o actuación.
Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la base decimoctava de esta convocatoria.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base vigésima de esta Orden.
Comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o privada, así como cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los programas/actividades subvencionados cuanto éstos se produzcan.
Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la subvención, por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que pudiera ejercer la Intervención General u otros órganos competentes.
Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando la persona beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Cualquier otra obligación impuesta a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable.
El incumplimiento de la obligación de publicidad, tal y como se establece en la cláusula novena, punto 2, así como del resto de obligaciones establecidas en la presente base, podrán dar lugar a la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes, en aplicación del principio de proporcionalidad.
Decimoctavo.- Justificación de los gastos.
1. La aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este, así como los documentos justificativos de la subvención y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite ( https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
2. Se deberá concretar como órgano destinario la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y en la descripción hacer referencia al procedimiento número 10746.También podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de la justificación comenzará al día siguiente a la notificación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la resolución de concesión del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y finalizará el 15 de noviembre de 2025.
4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la persona beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro. Tal y como se especifica en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
5. Los gastos financiados con cargo a la presente Convocatoria deberán referirse a las actuaciones realizadas durante el ejercicio 2025.
6. La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento sobre subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar la siguiente documentación:
Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.
Una memoria explicativa de las actividades realizadas, objeto del proyecto subvencionado, relacionándolas cada una de ellas con su correspondiente documento justificativo de gasto.
Una memoria económica justificativa del coste de los proyectos realizados, que contendrá: Ficha económica de los gastos del proyecto acompañada de una relación clasificada de los mismos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha valor bancario).
Las facturas físicas o electrónicas que deben cumplir con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa de su pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.
Cuando los recibos de pago de nóminas no sean individuales, se deberá presentar una relación emitida por la entidad bancaria que realiza el pago, que especifique ordenante, la persona beneficiaria e importe.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación de su importe y su procedencia.
Relación detallada de costes estimados, si los hubiese, referidos al punto 11 de esta cláusula decimoctava.
Las entidades que incorporen facturas sujetas a IVA, entre la documentación justificativa, deberán presentar certificación acreditativa de su situación con Hacienda respecto a dicho impuesto y en el caso que corresponda, su exención y para qué actividades.
Cuando se presenten como justificación del gasto las nóminas de los trabajadores, se deberá presentar los contratos de trabajo y un informe de la actividad a la que se vincula cada trabajador. Cuando las imputaciones de las nóminas sean parciales, se deberá presentar informe que explique los parámetros utilizados para la imputación de costes.
Anexo V, Certificado veracidad, firmado electrónicamente. El modelo estará disponible en Sede electrónica (
www.aragon.es/tramites
),
(
https://transparencia.aragon.es/subvenciones
).
7. En aquellos casos en que, por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con quince días de antelación al periodo límite de justificación.
8. Los documentos justificativos del gasto, deberán referirse a la totalidad del importe subvencionado, y a la aportación que la entidad realiza, que nunca será inferior al 5% de la totalidad de la subvención concedida, ajustándose a los siguientes requisitos:
8.1. Gastos de personal: Retribuciones de profesionales que participen en la ejecución y desarrollo del proyecto. Hasta un máximo del 20 % de la cuantía concedida, en el caso de las retribuciones de personal de coordinación y administración.
8.2. Gastos de viajes y seguros: Los gastos de manutención y movilidad no podrán exceder del 5 % del coste total de la cuantía concedida, incluido el seguro de accidentes, y teniendo en cuenta lo establecido en la base novena de esta convocatoria.
8.3. Gastos derivados de la atención directa a las personas beneficiarias que estén ligados a la buena ejecución del proyecto.
8.4. Gastos generales. Los gastos por este concepto no superarán el 20 % del total de la cuantía concedida.
8.5. Gastos de publicidad. Los gastos por este concepto no superaran el 5 % del total de la cuantía concedida y se procederá según lo establecido en la base novena punto 2 de esta convocatoria.
9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más baja, la persona beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.
10. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.
11. Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, tales como nóminas, Seguridad Social e IRPF, y los relativos a gastos fijos, periódicos o aquellos que se encuentren comprometidos en firme, que no pudieran justificarse antes de la fecha final señalada para la justificación, por incompatibilidad de plazos, se sustituirán con la presentación de un informe estimativo, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, así como el compromiso de aportar los documentos que justifiquen dichos gastos, en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, hasta el 15 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.
12. Una vez finalizado el ejercicio económico y presentados todos los documentos justificativos de la subvención, la entidad presentará memoria final de actuación.
Decimonoveno.- Forma de pago.
El abono de la subvención se realizará anualmente, conforme al Decreto 186/1993 de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Regla general.
El pago de la cuantía por parte de
2. Anticipo.
No obstante, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, podrá acordarse el pago de un anticipo de hasta el 90 % del importe total de la subvención, según lo previsto en la disposición adicional segunda, punto 7 de la ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, de acuerdo a la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, así como en lo especificado en el apartado tercero del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. Pago del porcentaje restante.
En caso de anticipo, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad objeto de la subvención y se hayan justificado los importes correspondientes.
La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada, siempre que la actuación objeto de la subvención se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.
Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la entidad deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.
Asimismo, el pago de la subvención se podrá anticipar hasta el 100 % del importe cuando la cuantía sea inferior a 18.000 euros, y siempre que esté permitido por la legislación presupuestaria vigente.
Vigésimo.- Reintegro.
1. Procederá la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha que se hace efectivo el pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
2. Para determinar el importe a devolver en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la misma. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.
3. En todo caso, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia, dictará resolución acordando el reintegro de la subvención, de acuerdo con los supuestos y procedimiento dispuesto en la normativa general de subvenciones. Los criterios de gradación que se fijen, deberán tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de ejecución de la acción que se subvenciona y el cumplimento de las obligaciones por las personas beneficiarias.
Vigésimo primero.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Vigésimo segundo.- Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.
Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.
Vigésimo tercero.- Referencias de género.
Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en esta Orden se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación, según disponen los artículos 10.1.a) 25 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Zaragoza, 6 de mayo de 2025.