ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 9 de abril de 2025.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.


La Comisión Técnica de Calificación de Huesca en la sesión de 9 de abril de 2025, reunida bajo la presidencia de Luis Fernando Simal Domínguez, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:


Villanueva de Sigena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad para 1920 plazas, a ubicar en la referencia catastral 223453450000900022, instada por Montes Cajal y Coveta, SL (Expediente 22030473202412005).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo con capacidad para 1920 plazas, solicitada por Montes Cajal y Coveta, SL, en el término municipal de Villanueva de Sigena.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de los residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) Número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales


Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Deberá disponer autorización por parte del organismo competente para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.


Deberán adoptar las medidas establecidas en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas.


Deberá respetar el dominio público a la vía pecuaria "Cañada Real de Sariñena a Ontiñena" y al "Cordel de Castelflorite".


Según la capa cartográfica del Sitebro se sitúa a menos de 100 metros de un barranco, deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro por situarse en policía de cauces.


A que la fosa de cadáveres esté dentro del vallado perimetral.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Caldearenas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ganadera extensiva con capacidad para 65 vacas nodrizas y 30 yeguas reproductoras, a ubicar en la referencia catastral 220380380000300148 (UTM: X - 699980,2 Y - 4698206,4), instada por Jaime Lapuente Gil (Expediente 22030473202500619).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ganadera extensiva con capacidad para 65 vacas nodrizas y 30 yeguas reproductoras, solicitada por Jaime Lapuente Gil, en el término municipal de Caldearenas.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de los residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.


Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.


Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes, etc) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Deberá disponer de autorización por parte del organismo competente para el abastecimiento de agua para el consumo de los animales, y otros usos en las instalaciones.


Deberá disponer de una capacidad de almacenaje de agua igual o superior al consumo medio estimado para la explotación en un periodo de cinco días.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Monzón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento y mantenimiento de equipos para uso en ferias (sin cambio de aceites ni reparación de vehículos), a ubicar en calle Gistain, 12 -13, polígono industrial Paules, 22400 Monzón (Huesca), instada por Churrería Pueo, SL (Expediente 22030473202500602).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad almacenamiento y mantenimiento de equipos para uso en ferias (sin cambio de aceites ni reparación de vehículos), solicitada por Churrería Pueo, SL, en el término municipal de Monzón.


- Edificio tipo B nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Huesca.


Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


En el caso de producir de residuos peligrosos deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


El portón de la nave deberá contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo al CTE DB-SI 3 y R.D. 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Laspuña: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación depuradora de aguas residuales en Laspuña, a ubicar en la referencia catastral 221991990000100849, instada por Ayuntamiento de Laspuña (Expediente 22030473202408209).


1.º Calificar como molesta por olores y ruido y vibraciones, la actividad estación depuradora de aguas residuales en Laspuña, solicitada por Ayuntamiento de Laspuña, en el término municipal de Laspuña.


- Dispone de resolución favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al proyecto de estación depuradora de aguas residuales (EDAR), en el término municipal de Laspuña (Huesca), de fecha 13 de enero de 2022. (Número de Expediente: INAGA 500201/20B/2021/09227).


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Huesca.


La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida de los residuos/aguas residuales/fangos acumulados en las diferentes etapas del proceso de depuración.


Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


Cumplimiento del condicionado contenido en la resolución citada anteriormente, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 13 de enero de 2022.


Se deberán obtener las correspondientes autorizaciones de los organismos oficiales y competenciales.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Vicién: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de camperización de vehículos enfocado a equipamiento de interior y exterior para furgonetas, a ubicar en carretera Estación, 15 izquierda, 22190 Vicién (Huesca), instada por David Andújar García (Expediente 22030473202410319).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad taller de camperización de vehículos enfocado a equipamiento de interior y exterior para furgonetas, solicitada por David Andújar García, en el término municipal de Vicién.


- Edificio tipo A, con nivel de riesgo intrínseco medio 3. Formado por dos sectores de incendios, y un área (patio exterior). Sector 1 (estancias incluidas en planta baja del edificio 1, 157,28 m


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Huesca.


La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la gestión de los residuos generados en la actividad y citados en proyecto, distintos de los asimilables a urbanos.


Tal y como se cita en el anexo de subsanación de fecha de visado abril de 2024, se dará cumplimiento: "el núcleo de escalera que comunica la planta baja con la planta primera de vivienda tiene acceso independiente a la calle y un vestíbulo de independencia de acceso al taller por una puerta EI2 45-C5. Las paredes y techos en esta parte del sector 1 (más desfavorable) deberán cumplir con una resistencia al fuego EI 120".


La puerta para vehículo de la fachada principal del edificio 1, deberá contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo al CTE DB-SI 3 y R.D. 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.


La escalera de acceso a la planta primera (almacén) del edificio 2, deberá disponer de una estabilidad frente al fuego según lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Alcolea de Cinca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación material para la extinción de incendios (sin reacción química), a ubicar en polígono 4, parcela, 55 - 22410 Alcolea de Cinca (Huesca), instada por Success World, SL (Expediente 22030473202403589).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad fabricación material para la extinción de incendios (sin reacción química), solicitada por Success World, SL, en el término municipal de Alcolea de Cinca.


- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio de la ampliación aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Huesca.


La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


Deberá de disponer de un gestor autorizado para la retirada de las aguas residuales almacenadas en los depósitos estancos procedentes de los lavabos/vestuarios.


En el proyecto visado el 12 de enero de 2024, indica que la superficie construida del establecimiento es de 999,20 m


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Santa Eulalia de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado ovino para 600 reproductoras y 100 cabras, a ubicar en la referencia catastral 502412410000100195 (UTM: X - 685249 Y - 4683637), instada por Miguel Romeo Bretos (Expediente 22030473202411428).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación de ganado ovino para 600 reproductoras y 100 cabras, solicitada por Miguel Romeo Bretos, en el término municipal de Santa Eulalia de Gállego.


- Explotación doméstica, REGA: ES502384000004; (polígono 5, parcela 85, recinto 5) con autorización municipal de fecha 7 de octubre de 2024, situada a 288 m de la presente explotación de ovino-caprino.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.


Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (objetos punzantes y cortantes, etc) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


De acuerdo con el anexo presentado de fecha marzo de 2025, el acceso a la explotación ganadera a instalar en la parcela 195 del polígono 1, se realizará desde la carretera A-1202 de Ayerbe a Sádaba (polígono 1, parcela 9019), y a través de las parcelas 194, 198 y 373 del polígono 1 (plano número 2 presentado). Todas las parcelas indicadas anteriormente, y sobre las que deberá pasar el promotor para acceder a la nueva explotación, son propiedad del mismo, por lo que no se va a constituir un camino como tal, sino que se realizará sobre el terreno una traza marca por el uso del mismo. En caso de venta de algunas de estas parcelas previamente se constituirá una servidumbre de paso.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Aínsa-Sobrarbe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para restaurante pizzería, a ubicar en plaza Mayor, 21, 22330 Aínsa (Huesca), instada por Plaza Mayor de Aínsa, SL (Expediente 22030473202412692).


1.º Calificar como molesta por humos y olores y ruido y vibraciones, la actividad restaurante pizzeria, solicitada por Plaza Mayor de Aínsa, SL, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe.


- El promotor dispone de licencia ambiental de actividad clasificada y licencia de funcionamiento para local destinado a "Restaurante pizzería" ubicado en plaza Mayor, número 21, de Aínsa (Huesca). Expediente 488/2022 de fecha 19 de julio de 2023.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (eléctrica, de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Huesca.


La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tablas 6 y 7 del anexo III respectivamente.


Cumplirán las condiciones generales de higiene de los productos alimenticios contenidas en el Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Huesca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fábrica de materias primas de origen animal y planta intermedia de subproductos animales no destinados a consumo animal, a ubicar en calle Alcampel, 18, 22006 Huesca (Huesca), instada por Cárnicas Osca, SL (Expediente 22030473202409322).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, olores y ruido y vibraciones, la actividad fábrica de materias primas de origen animal y planta intermedia de subproductos animales no destinados a consumo animal, solicitada por Cárnicas Osca, SL, en el término municipal de Huesca.


- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1. Formado por 3 sectores de incendios. Sector 1 (toda la nave excepto los sectores 2 y 3, 1.073,56 m


- Dispone de los siguientes Acuerdos de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca:


De fecha 14 de octubre de 2009, para comercio mayor de carnes, (Número de Expediente: INAGA 220304/73/2009/09893). Promotor: Cárnicas Osca, SL.


De fecha 15 de julio de 2010 para industria cárnica y almacén frigorífico polivalente, (Número de Expediente: INAGA 220304/73/2010/04585). Promotor: Almacenes frigoríficos Salas, SL.


- Dispone de Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, número AR/PP-22126, (Resolución de fecha 26 de abril de 2024).


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


Se deberá acreditar, una vez finalizadas las obras de instalación y antes de la puesta en servicio, el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones industriales ejecutadas que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalaciones de protección contra incendios, instalaciones frigoríficas, instalaciones petrolíferas, etc) ante el Servicio Provincial del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, o entidad colaboradora de la Administración reconocida como entidad tramitadora.


La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


Deberá informar en el caso de ampliación de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


El ámbito de la presente licencia no contempla la sala de mantenimiento (sin uso), de superficie 32,16 m


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Aísa: Solicitud de Calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para cafetería bar musical, a ubicar en calle Unica, Ag Candanchú 13, Complejo Pirineos local, 18 - 22889 Aísa (Huesca), instada por Titlis Candanchu, SL (Expediente 22030473202412662).


1.º "Denegar la calificación de la actividad cafetería bar musical, solicitada por Titlis Candanchu, SL, en el término municipal de Aísa.


2.º Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:


- El establecimiento objeto de la licencia se ubica dentro de un espacio comercial denominada galería del edificio Pirineos de Candanchú. En la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, llevada a cabo el 9 de abril de 2025, tomó la decisión unánime de denegar la calificación de la actividad por considerar que la galería no cumple con la normativa de prevención contra incendios para garantizar la evacuación y la seguridad de los ocupantes.


3.º Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Aísa y al solicitante.


4.º A la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentará, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable".


El Pueyo de Araguás: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de "estación de servicio", a ubicar en la referencia catastral 222612610000100001 (UTM: X - 265299,98 Y - 4700063,07), instada por Agropecuaria del Sobrarbe, SCoopL (Expediente 22030473202406385).


1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas, almacenamiento de líquidos combustibles, vapores, riesgo de explosión e incendio, humos y ruido y vibraciones, la actividad instalación de "estación de servicio", solicitada por Agropecuaria del Sobrarbe, SCoopL, en el término municipal de El Pueyo de Araguás.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


Se deberá acreditar, una vez finalizadas las obras, el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial para la puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos con cambio de depositario en régimen desatendido, instalación eléctrica de baja tensión, instalación de equipos a presión, instalación contraincendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Huesca, organismo de control autorizado o entidad colaboradora de la administración reconocida como entidad tramitadora.


Se deberá instalar una infraestructura de recarga eléctrica para vehículos de una potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, tal como se exige para instalaciones nuevas en el artículo 15, punto 5, de la Ley 7//2021 de Cambio climático y Transición Energética ("Boletín Oficial del Estado", número 237, de 21 de mayo de 2021).


Se deberá, finalizadas las obras, realizar el trámite de inscripción en el Registro Industrial de Aragón, ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Huesca.


El establecimiento deberá inscribirse, además, en el Registro de instalaciones de distribución al por menor de combustibles y carburantes, de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (lodos y/o aguas hidrocarburadas producidas en el separador de hidrocarburos, etc) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de los lodos y/o aguas hidrocarburadas acumuladas en el separador de hidrocarburos.


La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


El ámbito de la presente licencia no contempla el resto de parcela sin uso (1.446,71 m


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Monzón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta de tratamiento valoración cáscara huevo y residuos cárnicos, a ubicar en polígono industrial la Armentera, número 43, parcela 113 - 22400 Monzón (Huesca), instada por Sacoverde Mediambiente, SL (Expediente 22030473202412785).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, emisiones a la atmósfera, vibraciones y ruido, la actividad planta de tratamiento valoración cáscara huevo y residuos cárnicos, solicitada por Sacoverde Mediambiente, SL, en el término municipal de Monzón.


- Dos edificios tipo C ambos nivel de riesgo intrínseco bajo 1 y dos áreas tipo E ambos nivel de riesgo intrínseco medio 3.


-Dispone resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 25 de septiembre de 2024 (Número de Expediente: INAGA/500301/01/2024/2757).


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Huesca.


La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


Deberá obtener autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos según el régimen establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Deberá cumplir con los condicionados y requisitos establecidos en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 22 de julio de 2024 (Número de Expediente: INAGA/500301/01/2024/2757).


Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc.) para que en caso de derrame fortuito los líquidos derramados sean recogidos y almacenados en contenedores adecuados hasta su recogida por gestor autorizado de residuos peligrosos.


La actividad descrita, se encuentra incluida entre las actividades recogidas en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que deberá presentar, tal y como establece el artículo 3 de la mencionada disposición , un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II, del mencionado Decreto.


Deberá obtener la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera para el conjunto de la instalación de tratamiento de residuos de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.


Deberá disponer de un contrato con un gestor autorizado para la retirada de las aguas residuales almacenadas en el depósito estanco.


Deberá cumplir con el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en concreto el anexo III "Condiciones ambientales en el lugar de trabajo".


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Albalate de Cinca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ganadera semi-extensiva para vacas nodrizas con una capacidad de 75 plazas, a ubicar en la referencia catastral 220110110000200089, instada por Mireia Rico Sanjuan (Expediente 22030473202501436).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ganadera semi-extensiva para vacas nodrizas con una capacidad de 75 plazas, solicitada por Mireia Rico Sanjuan, en el término municipal de Albalate de Cinca.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


La gestión del estiércol se realizará a través de un centro gestor autorizado acreditado mediante contrato por el promotor. Se deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, dicha empresa deberá estar autorizada conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/2019, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.


Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de los residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.


Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.


Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes, etc) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Deberá disponer de autorización por parte del organismo competente para el abastecimiento de agua para el consumo de los animales, y otros usos en las instalaciones.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Huesca, 24 de abril de 2025.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.

1022510 {"title":"ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 9 de abril de 2025.","published_date":"2025-05-20","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"1022510"} aragon Acuerdo;BOA;BOA 2025 nº 94;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-05-20/1022510-acuerdos-comision-tecnica-calificacion-huesca-adoptados-sesion-9-abril-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.