RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en el polígono 1 parcela 219, en el término municipal de Lledó (Teruel), promovido por Tom Lauwyers.

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Número de Expediente: INAGA/500201/01B/2024/01472.


Tipo de procedimiento: evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. proyecto incluido en el anexo II, grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".


Promotor: Tom Lauwyers.


Proyecto: vivienda unifamiliar aislada en el polígono 1 parcela 219, en el término municipal de Lledó (Teruel).


1. Descripción del proyecto y síntesis del documento ambiental.


Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar de 299,01 m² de superficie construida y configurada en dos plantas, integrándose en la topografía de la parcela. Su cubierta será vegetal, de modo que la integración en el entorno es mayor. Cuenta en planta baja con una zona de salón, comedor, cocina, pasillo, lavandería, almacén, dos habitaciones, dos baños, un aseo, un vestidor y porche. En planta primera cuenta con zona de acceso, 3 habitaciones, 2 baños, vestidor, porches y terrazas.


El acceso se realiza a través de un camino vecinal en buen estado de conservación al que se accede desde la carretera TE-V-3303 y que continuando su trazado va a desembocar a la misma carretera unos kilómetros más adelante.


El suministro eléctrico se resolverá mediante las placas solares fotovoltaicas existentes, junto una pequeña construcción que albergará también las baterías y demás medios necesarios para su correcto funcionamiento. Se dispondrá de un grupo electrógeno de apoyo. Para disponer de abastecimiento de agua, se ha dispuesto un depósito de 20.000 litros con abastecimiento desde camión cisterna y con posibilidad de recogida de aguas pluviales tratadas. Las aguas residuales se depurarán mediante una planta de depuración con proceso de filtración biológica a través de un sustrato específico. Una empresa autorizada para la gestión de los residuos sólidos depositará los mismos en un punto autorizado. Se estima un consumo máximo de 150 litros de agua al día por persona, siendo la vivienda para hasta un máximo de 10 personas en caso de visitas (5 personas de ocupación habitual). Desde el depósito y a través de un grupo de presión que se instalará se impulsará el agua al acumulador, conectado al sistema de aerotermia y dando suministro a la vivienda. Se estudiará la posibilidad de ejecutar un depósito secundario de recogida de aguas pluviales con tratamiento para emplear en el riego de la parcela u otros usos análogos.


Durante la ejecución de las obras se prevé un volumen estimado de tierra de excavación de 950 m³, 945 m³ de la vivienda y 5 m³ para las instalaciones de tratamiento de aguas residuales: las tierras se extenderán en el interior de la misma parcela. En el resto de la parcela se mantendrá el uso actual, es decir, se seguirán cultivando los olivos existentes y demás árboles.


El documento ambiental incluye un inventario ambiental en el que se describen las características del entorno y que incluye aspectos como la ubicación del entorno, clima, caracterización geológica, geomorfología, hidrología e hidrogeología, edafología, vegetación, flora catalogada y elementos singulares, hábitat de interés comunitario, fauna, zonas ambientalmente sensibles (Espacios Naturales Protegidos y Zonas PORN, Red Natura 2000, planes de protección de especies amenazadas), patrimonio forestal y pecuario, paisaje, patrimonio cultural y medio socioeconómico. Se justifica el proyecto con la delimitación de suelo urbano de Lledó y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.


El documento ambiental incluye un apartado denominado Estudios y Planes de riesgo en el que se especifica, respecto al riesgo de incendios forestales que en la parcela objeto de estudio los tipos que predominan son el 2, que bordea la parcela y coincide con la vegetación de tipo pinar, y el tipo 6, caracterizado por su alto peligro e importancia de protección baja, que ocupa prácticamente el resto de la parcela y coincide con los cultivos de frutales y olivos, siendo en esta zona donde se proyecta la construcción de la vivienda. También aparece un pequeño sector al sur de la parcela del tipo 5. La susceptibilidad por riesgo de vientos es alta; por inundaciones es baja en la parcela objeto de estudio y en el resto del área de estudio, aparecen zonas de peligrosidad alta, junto al cauce del río Algars y de otros barrancos; por riesgo de movimiento de ladera y colapso, es muy baja; por erosión, media; por expansión de arcillas, de moderada a alta. No hay riesgo kárstico y por movimientos del terreno, toda el área de estudio se cartografía como zona con movimientos de componente vertical por expansión de arcillas y un sector muy pequeño al sureste presenta movimientos horizontales del terreno que no afectan a la parcela objeto de estudio.


En el análisis de impactos se identifican y valoran los impactos en las diferentes fases del proyecto. En la fase de explotación se considera compatible el impacto por ruido, emisión de polvo por obras, estructura geológica, agua y suelos, contaminación del suelo y del agua, vegetación, fauna, pérdida de hábitats, plan de recuperación del águila azor perdicera, vías pecuarias, patrimonio paleontológico y arqueológico, sector primario, infraestructuras existentes, urbanismo y ordenación del territorio; moderado por riesgo de incendios; nulo sobre flora catalogada y positivo, sobre el sector secundario y terciario. Durante la fase de explotación son compatibles todos los impactos, excepto sobre los planes de conservación de especies amenazadas, que se valora nulo y por riesgo de incendio que se valora como moderado. En fase de abandono, en su caso, la demolición del edificio, el traslado de los escombros a vertedero legalizado y a gestor de residuos, para el caso de los residuos peligrosos, hace que el impacto sea moderado.


Con respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos, se indica que el proyecto puede tener distintos efectos sinérgicos por acumulación de proyectos similares, pero la escasa incidencia de cada uno de estos proyectos (con una adecuada aplicación de medidas correctoras y un cumplimiento estricto de las mismas) hace que estos efectos se puedan limitar. En el área de estudio de 25 km² se han contabilizado, al menos, un total de 17 viviendas. La vivienda más cercana se encuentra a unos 490 m y está situada al sureste del presente proyecto. Otras tres viviendas se sitúan en el entorno de 1 km alrededor de la parcela 219, hacia el suroeste y hacia el noreste. El resto de las viviendas quedan a más de 1 km de distancia.


Entre las medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente se encuentran realizar un mantenimiento de la maquinaria de manera que se eviten los ruidos no deseados producidos por fallos o mal funcionamiento de los motores, controlar la emisión de polvo y rebajar la velocidad de circulación de los camiones y vehículos de la obra por la pista de acceso por debajo de los 30 km/h, evitar las obras de movimiento de tierras en los períodos de lluvias intensas, con el fin de disminuir el riesgo de arrastres y la pérdida de suelo fértil hacia la red hidrológica, realizar un subsolado para descompactar los suelos y favorecer la posterior restauración del espacio, asegurar el correcto mantenimiento de la fosa séptica, evitar actuar sobre las laderas que separan las distintas fajas de la parcela objeto de este proyecto, ya que están cubiertas por un denso pastizal de interés, restauración de la cubierta de vegetal, proceder a la inspección visual del terreno, previamente al inicio de las obras, para determinar la posible presencia de nidos o madrigueras, limpieza del entorno eliminando cualquier resto de material de obra, mantenimiento de las infraestructuras que existen en la zona o gestión adecuada de los residuos. Se describe la restauración del espacio que consiste en la restauración de la cubierta vegetal, así como la integración paisajística de los elementos constructivos añadidos, es decir, vivienda y elementos auxiliares (depósito de agua, placas solares), una vez terminadas las obras. Se considera el tratamiento de la tierra vegetal y la restauración del entorno. Se incluye un plan de vigilancia ambiental en el que se indica que la realización del seguimiento se basa en la formulación de parámetros de referencia que proporcionen la forma de estimar, de manera cuantificada y simple y en la medida de lo posible, la realización de las medidas previstas y sus resultados.


Como anexo III del documento ambiental se incluye un listado de especies de fauna presentes en el área de estudio y como anexo IV, el Informe de la prospección arqueológica en el ámbito de implantación de la vivienda de referencia, que incluye la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 14 de diciembre de 2023, por la que se autorizaba la realización de dichas prospecciones.


2. Alternativas estudiadas.


En el análisis de alternativas se incluye la alternativa 0, que contempla no realizar la actuación prevista y que es descartada por no cumplir con las expectativas del promotor y alternativas en la ubicación de los edificios y alternativas en el suministro eléctrico. Se plantean 2 alternativas de ubicación de los edificios dentro de la parcela 219 del polígono 1: A1 y A2. Ambas alternativas se plantean en zonas accesibles, con caminos existentes, para no tener que construir nuevos accesos. Por ello, se limitan las alternativas a dos posiciones de la casa. La alternativa A1 se plantea en el extremo más occidental de la parcela 219, en el recinto 13 de la parcela, ocupado por almendros y la alternativa A2, que se plantea en la zona baja de la parcela 219, en el recinto 2 con olivos antiguos.


Con respecto al suministro eléctrico se plantea la alternativa B1 que supone la construcción de un tendido eléctrico desde algún punto de las líneas eléctricas más cercanas a la finca y la alternativa B2 que contempla el suministro mediante placas solares instaladas en la propia parcela. Una vez realizado el análisis de impactos para cada una de las alternativas, se opta por la alternativa A1 por su mejor comportamiento frente al riesgo de incendios y la alternativa B2 debido a los impactos que generará una nueva línea eléctrica.


3. Documentación aportada.


Documento ambiental. Fecha de presentación: 23 de febrero de 2024.


Documentación complementaria enviada por el promotor a INAGA con fecha 18 de abril y 30 de julio de 2024, como respuesta a requerimiento formulado con fecha 27 de junio de 2024.


4. Tramitación, información pública y consultas.


En abril de 2024 se remite un ejemplar del documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:


Ayuntamiento de Lledó.


Comarca del Matarraña/Matarranya.


Direción General de Medio Natural y Gestión Forestal.


Dirección General de Desarrollo Territorial.


Dirección General de Desarrollo Rural.


Dirección General de Patrimonio Cultural.


Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.


Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel.


Servicio de Seguridad y Protección Civil.


Confederación Hidrográfica del Ebro.


Ecologistas en Acción-Otus.


Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.


Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (Secemu).


Fundación Ecología y Desarrollo.


Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.


Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife).


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 27 de mayo de 2024, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 1 parcela 219, en el término municipal de Lledó (Teruel).


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Dirección General de Patrimonio Cultural, analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación del proyecto, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). En relación con el Patrimonio Arqueológico, realizadas las prospecciones arqueológicas superficiales de los terrenos afectados por el proyecto de referencia (Expediente: 406/2023, Prev: 001/23.390), se ha constatado que el resultado de dichas prospecciones ha sido negativo, no localizándose superficialmente indicios y/o restos de carácter arqueológico. A este respecto, la Dirección General de Patrimonio Cultural ha emitido Resolución (CSV CSVSG1E45F6GJ1001PFI).


- Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa analizando la documentación aportada, realizando una descripción de la actuación y analizando los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial. Indica que, sobre la población, el sistema de asentamientos y la vivienda, no son esperables especiales afecciones debido a la ejecución de este proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población durante el tiempo que duren las obras. Respecto a los principales ejes de comunicaciones e infraestructuras básicas del sistema de transportes, telecomunicaciones, hidráulicas y energéticas, indica que, en un radio de 150 metros respecto al centro de la ubicación propuesta para la vivienda no existen ninguna edificación ni explotaciones ganaderas y que el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos y sobre los equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales, se considera que las actuaciones previstas no tienen afecciones. Respecto a los usos del suelo, localización y desarrollo de actividades económicas, se constata que la zona de actuación se ubica sobre SNU genérico y en relación al uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales básicos, del patrimonio natural y del paisaje, se analiza el ámbito de estudio a nivel hidrológico, Red Natural de Aragón, hábitats de interés comunitario y ámbito de especies catalogadas, especificándose que, en todo caso, sobre todo lo expuesto en relación a posibles afecciones e impactos sobre las especies catalogadas y los espacios naturales, será el órgano ambiental el que determinará la compatibilidad ambiental del proyecto y, en su caso, las medidas a adoptar. Se analiza el paisaje, el riesgo de incendios forestales y el patrimonio cultural.


Se establece como conclusión que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. No obstante, la ejecución del proyecto, añadido a la actual proliferación de viviendas de similares características en la comarca del Matarraña, invita a reflexionar sobre los efectos acumulativos y sinérgicos de estas construcciones, especialmente en el ámbito de la prevención de incendios forestales, el aumento en la demanda de equipamientos y servicios tanto médicos como de gestión de residuos urbanos, el incremento de la contaminación y la alteración del paisaje.


- Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, informa que con respecto al dominio público forestal y pecuario, no se afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni consorciados ni a montes públicos y tampoco a vías pecuarias. En relación a los incendios forestales, se indica que la parcela de construcción de la infraestructura, está clasificada en cuestión como zona de riesgo alto de incendio forestal, calificándose como como Zona Tipo 2 caracterizada por su alto peligro y alta importancia de protección, principalmente linderos, ribazos y masa forestal continua, Zona Tipo 4 caracterizada por su bajo peligro y alta importancia de protección y Zonas de Tipo 6 por su alto peligro, y baja importancia de protección, que es donde se pretende construir la vivienda Por lo tanto, nos encontramos en un entorno potencialmente susceptible de sufrir incendios forestales de ciertas dimensiones y de altas intensidades, que pueden afectar a infraestructuras, inmersas en él.


Se destaca que, en el entorno de la zona, dentro del término municipal de Cretas, donde se pretende realizar la construcción, durante la campaña 2023, se han producido dos incendios forestales, como consecuencia de rayos. De acuerdo con el estudio de incendios históricos en la comunidad autónoma aragonesa, en el año 2009, a escasos 6 kilómetros al sureste, el 20 de julio, se produjó un incendio forestal que término calcinando alrededor de 1.000 hectáreas, en el municipio vecino de Horta de Sant Joan. El 7 de mayo de 2024, se produjó un incendio en el mismo término municipal de Lledó que calcinó alrededor de 55 hectáreas, en la misma ladera (margen izquierda del rio Algars), distante 1,5 kilométros de la vivienda proyectada. Analizados los patrones de incendios que se puede tener en la zona (de viento de abril a septiembre y de viento o convectivos, en dias de verano), se considera que el emplazamiento de la infraestructura, en las actuales condiciones, presenta un riesgo extremo de ser afectada, ante la producción de un eventual incendio forestal.


Se especifica que el aumento desmesurado de construcción de viviendas e infraestructuras aisladas en la Comarca del Matarraña, en el medio forestal, podría conllevar por efecto acumulativo, que la zona de alto riesgo de incendio forestal, pasase a la condición: Tipo 1, alto riesgo en zonas urbano-forestal, con importancia de protección extrema, condicionando en un futuro las actuaciones y planificación en la atención de emergencias y protección civil, ante la producción de eventuales incendios forestales u otros riesgos derivados del medio natural. Recomienda que el municipio disponga de un Plan de actuación de ámbito local de emergencias por incendios forestales y que el propietario disponga, implemente y cumpla un Plan de autoprotección por riesgo de incendios forestales, de los establecidos en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, además de que, en el período comprendido, durante los meses de mayo a octubre, los titulares y/o usuarios de la instalación se informen del nivel de alerta de peligro de incendios forestales en Aragón diario que publica el Gobierno de Aragón en la web del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y estén vigilantes ante cualquier incendio que pueda originarse en los alrededores.


En relación a la flora y la fauna, indica que el proyecto se encuentra dentro del ámbito de protección del águila azor-perdicera pero fuera del área crítica de la especie, por las características del terreno en donde se planea la ejecución y su carácter antrópico, no se prevén afecciones a esta y otrasotras especies similares. Se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común, pero alejada de cualquier cauce en donde se pudiera localizar la especie. No se dan Hábitats de Interés Comunitario en la parcela objeto del proyecto, al ser predominantemente zona de cultivo y no se encuentra dentro de los límites de ZEC ni ZEPA. El estudio de impacto ambiental deberá contener la relación individual de especies catalogadas de flora o fauna que puedan verse afectadas por el proyecto, así como de sus áreas de nidificación o campeo si también se ven afectadas. En estos casos, se realizara una valoración pormenorizada de las posibles afecciones a estas especies, y las medidas propuestas para evitarlas. En el caso de que no se pudieran evitar, se deben de proponer medidas paliativas y en caso de ser necesario, medidas compensatorias reales evaluadas económicamente. En la fase de ejecución del proyecto, se procurará la salvaguarda de todo especie de fauna que se localice de forma accidental. El estudio deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental.


- Servicio de Seguridad y Protección Civil remite nota interior en la que se indica que, este Servicio de Seguridad y Protección Civil no ejerce competencias en materia de evaluación de impacto ambiental, por tanto, no considera procedente pronunciarse sobre la necesidad, o no, de someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia ni manifiesta observación ni sugerencia alguna sobre aspectos ambientales a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental que deba, en su caso, elaborar el promotor del proyecto.


- Confederación Hidrográfica del Ebro, analizada la documentación aportada, concluye en lo que en lo que respecta a las competencias de este organismo y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto de referencia se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando, se lleven a cabo todas aquellas medidas preventivas y correctoras que sean necesarias tendentes a minimizar la posible afección en la zona objeto de la actuación propuesta y su entorno, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona de actuación y protegiendo en todo momento el medio hídrico de las zonas afectadas, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación.


En caso de que sea necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, o si fuera el caso la modificación de características de una concesión ya existente, ésta deberá solicitarse a la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca. En otro orden, dado que el promotor menciona que estudiará la posibilidad de ejecutar un depósito secundario de recogida de aguas pluviales, con tratamiento, para emplear en el riego de la parcela u otros usos análogos; se recuerda al promotor que, en caso de reutilizar las aguas pluviales, deberá comunicar tal circunstancia a esta Confederación, para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Por último, recordar al promotor que de acuerdo con el artículo 97 del texto refundido de la Ley de Aguas queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico.


A su vez, de acuerdo con el articulo 100 queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, a tramitar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, remite informe de fecha 28 de mayo de 2024, en el que se indica que, el Consejo Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2014, acordó: "Informar favorablemente condicionado a la construcción de vivienda unifamiliar aislada, en Masets, polígono 1 parcela 219, del suelo no urbanizable de Lledó". Indica que, consultada la documentación presentada, se comprueba que el objeto es la implantación de una vivienda en el mismo emplazamiento que la vivienda que fue informada favorablemente en su día por el Consejo Provincial de Urbanismo (aunque era distinto proyecto y promotor), en el procedimiento de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial. Indica que, en consecuencia, nos encontramos ante un expediente que fue sometido al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable para el uso de vivienda unifamiliar aislada, y ahora se nos solicita nuevo informe urbanístico, pero en el procedimiento de evaluación ambiental para una nueva vivienda en el mismo emplazamiento, con una propuesta y un promotor distinto a los que figuraban en el proyecto informado por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión de 29 de octubre de 2024. Al no tener constancia en esta Subdirección de Urbanismo de que el Ayuntamiento ha dejado sin efecto el expediente de autorización especial municipal en suelo no urbanizable para la construcción de la vivienda informada por el Consejo Provincial de Urbanismo, resulta imposible la emisión de nuevo informe urbanístico para el mismo uso en el mismo emplazamiento y bajo un nuevo procedimiento, ya que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental excluye el de autorización en suelo no urbanizable y a la inversa. Por ello, deberá aportarse: documentación acreditativa del estado de tramitación de los expedientes citados.


Advertida tal respuesta, con fecha 27 de junio 2024 se remite al promotor requerimiento de documentación al objeto de poder continuar con la tramitación del procedimiento de la evaluación ambiental simplificada, para que aporte la documentación requerida por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.


Con fecha 21 de agosto de 2024, se da traslado al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de la nueva documentación aportada por el promotor en INAGA con fecha 30 de julio de 2024 como respuesta al requerimiento formulado por el INAGA.


Con fecha 19 de noviembre de 2024, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel remite Acuerdo de su sesión de fecha 5 de noviembre de 2024 en el que se indica que, una vez analizada la documentación aportada, se acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico sobre el proyecto de referencia condicionado a que la instalación de la tienda existente que hay montada, con los servicios de agua, luz, etc, deberá quedar fuera de uso, puesto que en la misma parcela no pueden existir dos o más edificaciones residenciales; que se disponga de la autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por vertidos de aguas conforme a las Directrices Parciales del Matarraña y a que se disponga del informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de Protección Civil y Atención de Emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo de incendio forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.


5. Descripción y catalogación del medio.


Ubicación:


Polígono 1 parcela 219 de la localidad de Lledó, en la Comarca del Matarraña, provincia de Teruel, a una distancia aproximada de 1,5 km al suroeste del casco urbano de Lledó y de 680 m de la carretera TE-24. La parcela tiene una superficie de 2,0354 ha y está clasificada, según el planeamiento urbanístico vigente, como suelo no urbanizable genérico. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89): 774.350/4.538.359.


Caracterizacion de la ubicación:


Descripción general.


Paisaje configurado por campos de cultivo, almendros y olivos principalmente, con ribazos y masas forestales continuas, compuestas por pinar de pino carrasco (Pinus halepensis), con sotobosque de coscoja (Quercus coccifera), romero (Rosmarinus officinalis) y tomillo (Thymus sp). Estas comunidades vegetales no se encuentran cartografiadas como hábitat de interés. Topográficamente, la parcela se encuentra en la parte alta de una ladera con exposición Sureste, donde existe plena alineación de todas las variables que favorecen el comportamiento de un posible incendio forestal.


La red hidrográfica en el ámbito de la actuación proyectada queda definida por la confluencia de un curso innominado con el Barranco de Fondo, localizada al sur de la zona de estudio, a una distancia aproximada de 1.030 m. La actuación se localiza fuera de la zona de policía de cauces.


Entre la avifauna, el entorno se caracteriza por ser zona de campeo de águila azor perdicera, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", águila real y buitre leonado. Además, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Aspectos singulares:


Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraatus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.


Ámbito del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. La actuación se emplaza en área crítica, sin embargo, no se tiene constancia de la existencia de poblaciones de esta especie en cauces próximos a la actuación.


La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Zona Tipo 2, 4 y 6.


Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.


La actuación propuesta no afecta al ámbito de Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario.


6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.


a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. Se constata la proliferación relevante, en la Comarca del Matarraña y, concretamente, en el municipio de Lledó, de proyectos de construcción de viviendas aisladas de uso residencial y terciario, comportando una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc), y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de contaminación o degradación del entorno. Teniendo constancia en este Instituto de la reciente y/o actual tramitación de numerosos expedientes de evaluación de impacto ambiental de actuaciones similares en el ámbito municipal y también comarcal, es de considerar que este tipo de nuevas actuaciones comportan efectos acumulativos y sinérgicos, que a la postre generan una modificación relevante del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de contaminación o degradación del entorno.


En cualquier caso, el proyecto de referencia supone la construcción de una vivienda unifamiliar en un entorno relativamente abierto, próximo a la carretera TE-24 y cuenta con acceso rodado y con los servicios urbanísticos procurados en la propia parcela lo que atenúa las potenciales repercusiones. Al efecto, teniendo en cuentas las circunstancias del ámbito de la actuación, se considera que los potenciales efectos serán reducidos.


b) Compatibilidad con el planeamiento urbanístico vigente, con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya y otras normativas sectoriales. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento urbano las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 35.2. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Lledó, ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel siempre y cuando la instalación de la tienda existente que hay montada, con los servicios de agua, luz, etc, deberá quedar fuera de uso, puesto que en la misma parcela no pueden existir dos o más edificaciones residenciales y se obtenga el informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias, por el riesgo de incendio forestal de la parcela y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por vertidos.


En el diagnóstico de las Directrices Parciales, se aboga para que los nuevos crecimientos y desarrollos urbanos consigan fortalecer la actual estructura urbana, con objeto de lograr un entorno urbano de calidad ambiental y bien equipado, en el marco de un desarrollo urbanístico sostenible, para lo cual deberán reforzarse los principales núcleos de población y evitar la dispersión urbana, proteger el entorno medioambiental y potenciar y diversificar la actividad económica y, al mismo tiempo, preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. Concretamente, en referencia con la vivienda aislada, el artículo 19 de las mencionadas directrices describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, y contar con autorizaciones del organismo de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento. Las directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.


c) Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial medio-bajo. La vivienda se proyecta sobre un recinto agrícola de la parcela por lo que no se prevén afecciones significativas sobre los valores naturales del entorno, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación, así como las especificadas en la presente Resolución. En el caso de movimientos de tierras para las obras previstas de cimentación, zanjeo para soluciones urbanas u otras instalaciones auxiliares, deberá realizarse, tras la ejecución de las obras, la correspondiente restitución de los terrenos afectados.


d) Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Durante la fase de construcción las emisiones, ruidos provocados por la actividad, la presencia de personal y maquinaria, etc. puede afectar a las especies faunísticas con una particular incidencia si se ejecuta en épocas coincidentes con las fases más críticas de los ciclos vitales de las especies presentes en el entorno. Durante la fase de explotación la presencia de nuevas edificaciones y la mayor presencia de personas, ruidos, residuos, contaminación lumínica, etc. perturban el hábitat pudiendo inducir cambios en los hábitos de la fauna local, por un lado, atracción de algunas especies (roedores, zorro, etc.) y por otro, desplazamientos de otras especies. El desarrollo de este tipo de proyectos en una zona con baja presión antrópica puede comportar, a medio y largo plazo, transformaciones relevantes del hábitat y comportamiento de dichas especies, cuyo alcance no queda bien determinado. El proyecto se localiza en ámbito del Plan de recuperación de águila azor perdicera, sin embargo, se considera compatible con los objetivos de conservación establecidos dicho plan, al quedar los puntos de nidificación y zonas de alimentación a suficiente distancia. También se considera compatible con los objetivos de conservación del plan de recuperación del cangrejo de río ibérica dado que no se identifican, en el entorno de la actuación, cauces con probable presencia de poblaciones.


e) Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén afecciones sobre el relieve, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes. Se deberá garantizar, no obstante, que las obras se limiten al ámbito de la actuación y se realice la oportuna restauración de los terrenos afectados por las obras. En el Mapa de Paisaje elaborado para la Comarca de Matarraña/Matarranya se constata que la actuación ocupa la unidad de paisaje: "MN 04 - Lledó", con calidad homogeneizada media (5 sobre10) y fragilidad homogeneizada baja (1 sobre 5), valores que pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo en el ámbito municipal, por lo que la actuación deberá garantizar la adecuación al entorno del proyecto definitivo y de las obras a realizar.


f) Utilización de recursos naturales, generación de residuos y aguas residuales y consumo de agua y energía. Valoración: impacto potencial medio. Las soluciones técnicas propuestas para el abastecimiento de agua y electricidad no parecen suponer afecciones directas relevantes sobre el entorno. Deberá garantizarse el adecuado funcionamiento del sistema de saneamiento previsto. En todo caso, la puesta en explotación de la infraestructura comportará un incremento de consumos en el ámbito municipal, máxime en una comarca con problemas de abastecimiento.


g) Afección por riesgos naturales e inducidos. La proliferación de viviendas y otras edificaciones aisladas en el medio rural supone un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, zona Tipo 2, 4 y 6. Es de reseñar al efecto que el emplazamiento de la vivienda se concreta en la zona de meteoalerta de Beceite, dentro de la cual se producen la mayoría de los incendios en la zona.


Concretamente, en el año 2009, a escasos 6 kilómetros al suroeste, el 20 de julio, se produjo un incendio forestal que término calcinando alrededor de 1.000 hectáreas, en el municipio vecino de Horta de Sant Joan y el 7 de mayo de 2024, se produjo un incendio en el mismo término municipal de Lledó que calcinó alrededor de 55 hectáreas, en la misma ladera (margen izquierda del río Algars), distante 1,5 kilómetros de la vivienda proyectada.


Dado que el emplazamiento de las infraestructuras presenta riesgo extremo de ser afectado por un incendio forestal, conforme al riesgo histórico y cartografiado en la zona, se hacen precisas medidas concretas de protección, que garanticen que no queda comprometida la seguridad de la ubicación y que se dispone de vías de evaluación suficientes y adecuadas ante la producción y propagación de un eventual incendio. Tales medidas deben considerarse de forma integral y detallada en una planificación previa para dar respuesta al riesgo real constatado. Además, se deberá contar con el informe sobre riesgos emitido por los organismos competentes en esta materia (protección civil) conforme a lo indicado en su informe por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. Los riesgos geológicos por deslizamientos y hundimientos se consideran muy bajos y por vientos fuertes, altos. En cualquier caso, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase de explotación.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en el polígono 1 parcela 219, en el término municipal de Lledó (Teruel), promovido por Tom Lauwyers por los siguientes motivos:


- Reducidos efectos sobre la vegetación natural y compatibilidad con los objetivos de conservación del plan de recuperación del águila azor perdicera y del plan de recuperación del cangrejo de río ibérico.


- La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.


Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:


a) El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos de la edificación, diferentes al de vivienda unifamiliar, ni del resto de la parcela, diferentes a los actuales. Además, no se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental.


b) Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.


c) El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.


d) Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y se asegurará la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, garantizando las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente. Particularmente, se deberá garantizar la compatibilidad urbanística del proyecto y atender a los preceptos establecidos en su informe por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en lo concerniente a la instalación de la tienda existente que hay montada que debe quedar fuera de uso.


e) Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural y el deterioro del entorno. Para ello, con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá realizarse el jalonado de las zonas determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase de actuación. Con respecto a las zonas ajardinadas, en ningún caso se introducirán especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.


f) Las conducciones vinculadas a los suministros eléctricos y de agua deberán procurarse de forma soterrada, garantizándose que no se alterará hidrológica ni morfológicamente el entorno y preservando la escorrentía superficial de la zona de estudio. Al finalizar las obras, todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por las obras o el tránsito de vehículos o maquinaria, etc, deberán de ser restauradas a su estado original.


g) Se procurará una adecuada integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, para dar cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Al objeto de garantizar este extremo, con carácter previo a la obtención de la licencia de obras, se deberá elaborar un estudio paisajístico específico que contemple la definición final del proyecto y su adecuada integración en el entorno, incluyendo tanto las propias edificaciones, como todos los servicios e infraestructuras asociadas.


h) Se adoptarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. El emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, y alejados de cauce.


i) Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación Se restaurarán adecuadamente todos los terrenos y servicios que pudiesen verse afectados por las obras. Tras la finalización de los trabajos, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.


j) La tipología de luminarias exteriores, cantidad y disposición de estas se procurará minimizando la contaminación lumínica de la zona. Del mismo modo, los acristalamientos se adaptarán en su dimensión y características finales, para minimizar la emisión de brillos y reflejos, y evitar accidentes de fauna por desorientación y/o colisión. La configuración final de las instalaciones exteriores, particularmente accesos, aparcamientos, etc. procurará en todo momento su integración paisajística y ambiental, evitando elementos discordantes en el entorno y materiales o acabados asfálticos o metalizados proclives a generar brillos y reflejos.


k) Se dará estricto cumplimiento a los aspectos contenidos en el documento básico de seguridad de incendios del Código Técnico de la Edificación, y a las especificaciones establecidas en el anexo IX del PROCINFO, particularmente, se deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos de la Sección SI 5 del Código Técnico de la Edificación en relación con las condiciones de accesibilidad de los medios de atención a emergencias en los caminos de acceso a la finca y a la edificación proyectada, así como la aplicación de las medidas de dicha Sección en relación con la gestión de los terrenos forestales colindantes (separación de zona edificada de la forestal, caminos de acceso y salida...). Además, deberá garantizarse la planificación efectuada, las medidas contempladas, la valoración del riesgo de incendio existente en la zona, la forma de actuar y los procedimientos de seguridad ante ocurrencia de incendio, puntual información y formación a los usuarios de la vivienda, siendo puesto igualmente en conocimiento de los estamentos responsables en materia de protección civil tanto a nivel municipal como a niveles supramunicipales, que podrán establecer medidas adicionales de acuerdo a la legislación vigente o a la planificación existente en el ámbitos territorial concreto.


En el período comprendido, durante los meses de mayo a octubre, los titulares y/o usuarios de la instalación se deberán informar del nivel de alerta de peligro de incendios forestales en Aragón diario que publica el Gobierno de Aragón en la web del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y deberían estar vigilantes ante cualquier incendio que pueda originarse en los alrededores.


Además del cumplimiento de la normativa vigente y las medidas establecidas, el promotor debe asumir el riesgo, la plena responsabilidad y las consecuencias de ubicar la vivienda en una zona de riesgo alto de incendios forestales y dificultad de actuación de los medios de extinción, siendo imprescindible que los usuarios de la misma, sean también conocedores de los riesgos que conlleva la localización de la misma, en el medio natural, al generarse una situación de interfaz urbano-forestal


l) En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, se adoptarán las medidas adecuadas conforme a las instalaciones proyectadas y el entorno en el que se procura. En caso de ocurrencia, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar potenciales afecciones por riesgos naturales, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase de explotación.


m) Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este Programa de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia durante toda la fase de construcción con informes mensuales y uno al finalizar las obras; durante los dos primeros años de explotación, con informe anual y final; y en fase de desmantelamiento, con informes trimestrales durante el primer año y su informe final. El Programa de Vigilancia Ambiental asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el presente condicionado. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la afección a vegetación natural, restauración y revegetación, riesgo de incendios, ruido y molestias a fauna y ciudadanos, integración paisajística, y afecciones a la fauna catalogada como amenazada del entorno. El Programa de Vigilancia Ambiental definitivo será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control, facilitándose copia del mismo al Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Huesca. Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el Programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 26 de marzo de 2025.

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