RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de 21 de noviembre de 2013, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la planta de digestión anaeróbica y generación eléctrica con biogás, ubicada en el término municipal de Remolinos (Zaragoza), promovida por Urbiliza Renovables, SL (Número de Expediente: INAGA 500301/02.2024/06424).
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La instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada según Resolución de 21 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la planta de digestión anaeróbica y generación eléctrica con biogás, ubicada en el término municipal de Remolinos (Zaragoza), promovida por Urbiliza Renovables, SL, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 9, de 15 de enero de 2014 (Expte. N.º INAGA 500301/02/2012/6566).
Con fecha 18 de marzo de 2015 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 14 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 21 de noviembre de 2013, referente a la corrección de una serie de erratas detectadas en la autorización ambiental integrada (Expte. N.º INAGA/500301/02/2014/4710).
Con fecha 21 de octubre de 2015 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 22 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 21 de noviembre de 2013, referente al aumento de capacidad de tratamiento de la planta, el incremento de la cantidad de digestato y biogás producido, aumento de la cantidad de electricidad generada, modificación de los valores límites de emisión a la atmósfera de los motores de cogeneración y la clasificación CAPCA de las emisiones difusas, así como sus condiciones de mediciones, aumento de la cantidad generada del residuo peligroso con LER 150202, inclusión de nuevos residuos no peligrosos a gestionar y modificaciones de las cantidades de algunos ya autorizados (Expte. N.º INAGA/500301/02/2015/02536).
Con fecha 29 de agosto de 2019 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 17 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa y se modifica puntualmente la de 21 de noviembre de 2013, revisión que se inició de oficio a instancia de Dirección General de Sostenibilidad para fijar medidas eficaces de prevención, corrección y control de la emisión de olores, alta de nuevo foco correspondiente a la salida del tratamiento de desodorización, y modificación del destino de algunos residuos a gestionar (Expte. N.º INAGA/500301/02/2017/08043).
Con fecha 18 de diciembre de 2020 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 20 de noviembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se corrige la Resolución de 17 de julio de 2019, modificándose una de las medidas previstas en la Resolución de 17 de julio de 2019, en relación a la consideración de radio de aplicación del digestato en torno al caso urbano, en lugar de ser entrono al municipio de Remolinos (Expte. N.º INAGA/500301/02/2017/08043).
Por Resolución de 2 de diciembre del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se estiman las alegaciones de Urbiliza Renovables, SL, en relación a la incorporación ciertos residuos a gestionar.
Por Resolución de 24 de noviembre de 2020 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación de cubrir la balsa de hormigón semienterrada de 3.319 m
Con fecha 12 de junio de 2024, se recibe en el INAGA escrito de escrito de D.ª M.ª Lourdes López Aquilue, en representación de Urbiliza Renovables, SL, solicitando que se modifique puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de la planta de digestión anaeróbica y generación eléctrica con biogás, ubicada en el término municipal de Remolinos (Zaragoza), referente a las cantidades de agua y de electricidad consumidas en las instalaciones.
Con fecha 15 de julio de 2024, se realizó el abono de la tasa establecida a los efectos de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con fecha 18 de marzo de 2025, se notifica al promotor el perceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud promovida por Urbiliza Renovables, SL, de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la planta de digestión anaeróbica y generación eléctrica con biogás, ubicada en el término municipal de Remolinos (Zaragoza), disponiéndose para ello de un plazo de diez días.
Con fecha 9 de abril de 2025, Urbiliza Renovables, SL, presenta alegaciones aclarando, por una parte, que el error en el dato del consumo de agua no fue detectado, entre otros aspectos, porque, al no existir emisiones de vertido, no fue un dato que se tuviese en cuenta en los controles e inspecciones rutinarias, aspecto que no afecta a la redacción de la resolución; y por otra, que finalmente no se instaló un tamiz rotativo como desbaste de impropios del digestato, sino que, como desbaste se instaló una cesta de escurrido en la entrada de los residuos, en la descarga, de tal forma, que no solo servía de desbaste para asegurar el buen funcionamiento de los tubos colgantes, sino que se protegía también a los equipos de bombeo desde origen, aceptándose las alegaciones.
Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.
Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.
Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.
Visto el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas; la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, sobre la lista de residuos (LER), en su versión revisada de 2014 y 2017; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 21 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de digestión anaeróbica y generación eléctrica con biogás, ubicada en el término municipal de Remolinos (Zaragoza), y promovida por Urbiliza Renovables, SL", en el siguiente sentido:
Se sustituye el apartado "Recepción y almacenamiento" del condicionado 1.1 Descripción de la instalación, por el siguiente: Recepción y almacenamiento. La recepción y pesado de los residuos se realiza en la báscula municipal existente en el camino de acceso a las instalaciones. Se realizan fichas y registros de entrada, así como una inspección visual.
Se sustituye el apartado "Almacenamiento y finalidad del digestato" del condicionado 1.1 Descripción de la instalación, por el siguiente: Almacenamiento y finalidad del digestato. Para almacenar el producto digerido se cuenta con un tanque y dos balsas todos ellos de hormigón y semienterrados. El tanque tiene un volumen útil de 3.319 m
Se sustituye la tabla del condicionado 1.2. Consumos, apartado "Energía y calor", por la siguiente:
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de
Zaragoza, 21 de abril de 2025.