ANUNCIO del Ayuntamiento de Castiello de Jaca, relativo a la aprobación definitiva del estudio de detalle referente a la unidad de actuación 7.1, en Castiello de Jaca.
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Habiéndose aprobado definitivamente por Acuerdo de Pleno de 3 de abril de 2025, el siguiente estudio de detalle, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 68.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y 140.6 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio:
Tipo de instrumento: Estudio de detalle.
Ámbito: Unidad de actuación 7.1.
Instrumento que desarrolla: Propuesta de modificación de estudio de detalle.
Objeto: Definición de alineaciones, rasantes y volúmenes de la parcela.
Clasificación del suelo: Residencial.
Clasificación del suelo: Urbano.
El presente Acuerdo estará a disposición de los interesados en la Sede electrónica de este Ayuntamiento http://castiellodejaca.sedelectronica.es
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Castiello de Jaca, 8 de mayo de 2025.- El Alcalde, Álvaro Salesa Puente.