EXTRACTO de la Orden BSF/481/2025, de 24 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a fines de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, 2025.

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BDNS (Identif.): 830513.


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830513


Primero.- Entidades beneficiarias.


Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales, que cuenten con los requisitos recogidos en el artículo 5 de la convocatoria.


No se incluyen en dichas entidades las entidades de derecho público, las fundaciones de iniciativa pública, las fundaciones bancarias, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles y mercantiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias las fundaciones que se constituyan de forma inicial con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, proveniente de entidades mercantiles, o bien la reciban con posterioridad a su constitución; aquellas en las que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por entidades mercantiles; o aquellas en las que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de entidades mercantiles por razón de su cargo.


Segundo.- Objeto.


Convocatoria correspondiente al año 2025 para la financiación de programas de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los programas subvencionables podrán presentarse bajo tres modalidades cuya definición, prioridades y requisitos específicos para su cumplimiento se detallan en el anexo I de la Orden de convocatoria:


Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral socio sanitaria.


Programas de atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.


Programas de inversión destinados a financiar equipamiento y obras de nueva construcción, adaptación y rehabilitación en centros y unidades de atención social y socio sanitaria.


Tercero.- Bases reguladoras.


Orden BSF/402/2024, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fines de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.


Cuarto.- Cuantía.


Las subvenciones se concederán, por una cuantía máxima de 9.419.942,61 euros, con la siguiente distribución:


20010 G/3111/480509/37001 por un importe de 8.619.942,61 euros


20010 G/3111/780197/37001 por un importe de 800.000 euros


Quinto.- Presentación de las solicitudes.


1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles computados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia, se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 10852 "Subvenciones destinadas a fines de interés social en Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades-Convocatoria 2025". En la página de dicho procedimiento, el botón "Iniciar trámite" dirige a la "Plataforma de tramitación de subvenciones fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto de Sociedades", disponible en la dirección electrónica https://ptsis.aragon.es/logon


Solo en el supuesto de que el último día hábil de presentación del plazo hubiera problemas técnicos en la herramienta informática mencionada que impidieran su presentación por esta vía y la obtención del justificante del registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada telemáticamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón o de los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o del sector institucional.


3. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada la documentación correspondiente a través de la plataforma indicada, se procederá a su firma electrónica, y presentación en el registro electrónico.


Sexto.- Otros datos.


La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse con la fecha límite del día 28 de febrero de 2027.


Zaragoza, 24 de abril de 2025.- La Consejera de Bienestar Social y Familia, Carmen María Susín Gabarre.

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