ORDEN BSF/481/2025, de 24 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a fines de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, 2025.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Constitución Española, establece en su artículo 9.2 el compromiso de los poderes públicos a promover una igualdad real y efectiva en la ciudadanía y los grupos en que se integran y remover los obstáculos que dificulten o impidan su plenitud, y, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 71.34.ª, que es competencia autonómica la acción social, la cual comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. Asimismo, el artículo 79.1 le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento "a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".
El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a sus Departamentos, y el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, establecen las competencias de dicho Departamento en materia de acción social.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su exposición de motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, constituyen un procedimiento de colaboración entre la administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. Dicha Ley contiene el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, actuando como legislación básica del Estado. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, forma parte asimismo del marco jurídico aplicable en materia de subvenciones. En Aragón, es el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el que regula el régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por lo que se refiere al objeto de las subvenciones que se convocan, el Tribunal Constitucional declaró competentes a las Comunidades Autónomas para la gestión de las subvenciones concedidas con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por cuanto están dirigidas a la financiación de programas en materia de asistencia social. La financiación de estas subvenciones procede de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y las dos terceras partes del valor del caudal relicto procedente de las herencias abintestato, recaudada por la Administración del Estado y que posteriormente transfiere a las Comunidades Autónomas, en la cuantía determinada por el correspondiente Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para el periodo 2024-2027, aprobado mediante Orden de la Consejera de Bienestar Social y Familia, de 19 de enero de 2024, que mediante su modificación por Orden de 27 de marzo de 2024, establece entre las líneas de subvención objeto de regulación, las líneas de subvención 480509 y 780197, que corresponden a los programas de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
La Orden BSF/402/2024, de 22 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 3 de mayo de 2024), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fines de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
La presente convocatoria prevé la concesión de las subvenciones conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva. Mediante el uso de este sistema se pretende asegurar la elección de los programas idóneos para ser considerados de interés social y, por tanto, financiados con cargo a la asignación del 0,7% del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y las dos terceras partes del valor del caudal relicto procedente de las herencias abintestato. Además, el uso de este régimen asegura la aplicación de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Para la financiación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF y del Impuesto de Sociedades, para el año 2025, se ha previsto un presupuesto inicial de 8.619.942,61 euros, destinado a los gastos corrientes y 800.000 euros destinados a los gastos de inversión, que suman un total de 9.419.942,61 euros, sin perjuicio de que esta cantidad pueda verse incrementada, una vez acordada la cuantía definitiva resultante del correspondiente acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2025. La cuantía total también podrá verse acrecentada por la incorporación de fondos derivados de reintegros de anteriores convocatorias, o las disponibilidades presupuestarias existentes durante el ejercicio en curso.
Por todo lo anterior, en virtud de la Orden BSF/402/2024, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fines de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, dispongo:
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria correspondiente al año 2025 de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de programas de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades, que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2025.
2. Las subvenciones previstas por esta Orden se regirán por lo establecido en la misma y en sus bases reguladoras, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y por los Acuerdos del Consejo Territorial de servicios sociales y de sistema de autonomía y atención a la dependencia que se dicten a estos efectos, y demás instrumentos que los desarrollen.
3. El ámbito de los programas objeto de subvención de esta Orden de convocatoria, se ejecutarán en el territorio de Aragón, e irán destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social en atención a las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, encuadradas en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Cuantía y financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Departamento de Bienestar Social y Familia, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto, por un importe máximo de 9.419.942,61 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
20010 G/3111/480509/37001
8.619.942,61 euros
20010 G/3111/780197/37001
800.000,00 euros
2. Dado el carácter finalista de estos fondos, y de acuerdo con el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aun cuando dichos fondos no hayan sido efectivamente transferidos e incorporados al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán iniciarse e impulsarse en expedientes de subvención financiados con fondos finalistas, debiendo incorporarse con anterioridad al trámite inmediato anterior a la valoración de solicitudes. Si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, la administración podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria.
3. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, modificándose mediante Orden de la Consejera del Departamento de Bienestar Social y Familia, la cuantía destinada a la convocatoria de subvenciones.
Artículo 3. Líneas y programas subvencionables.
1. Los programas objeto de subvención a que se refiere la presente convocatoria, se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón, e irán destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social destinadas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, encuadradas en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En el marco de lo dispuesto en el apartado anterior, los programas subvencionables podrán presentarse bajo tres modalidades cuya definición, prioridades y requisitos específicos para su cumplimiento se detallan en el anexo I:
a) Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral socio sanitaria.
b) Programas de atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.
c) Programas de inversión destinados a financiar proyectos de equipamiento y obras de nueva construcción, adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y socio sanitaria, necesarias para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad, así como los gastos necesarios para la terminación de programas de inversión financiados en convocatorias anteriores, conforme al proyecto de inversión subvencionado.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales, que cuenten con los requisitos recogidos en el artículo 5 de esta convocatoria.
2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones con o sin personalidad jurídica.
3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las fundaciones de iniciativa pública, las fundaciones bancarias, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles y mercantiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias las fundaciones que se constituyan de forma inicial con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, proveniente de entidades mercantiles, o bien la reciban con posterioridad a su constitución; aquellas en las que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por entidades mercantiles; o aquellas en las que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de entidades mercantiles por razón de su cargo.
4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 5. Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Las entidades definidas en el artículo anterior deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, hasta la fecha de justificación prevista en esta convocatoria:
a) Estar legalmente constituidas, al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
b) Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, de acuerdo con su naturaleza jurídica, dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención. Si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se respetará la antigüedad, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus estatutos y dicha modificación se haya inscrito en el registro correspondiente. Asimismo, se tendrá en cuenta la antigüedad de las entidades que pasen a integrarse como entidad ejecutante en agrupaciones o federaciones con personalidad jurídica, o que se desvinculen de éstas.
c) Carecer de fines de lucro, en los términos establecidos en el artículo 4.3. de esta convocatoria, circunstancia que deberá constar de forma expresa en los estatutos de la entidad. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Tener expresamente recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas como financiables en esta convocatoria.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditando disponer de sede o delegación física en Aragón y estructura suficiente, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, para garantizar el cumplimiento de sus fines.
g) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad en las mismas líneas de subvención, concedidas por la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, con o sin personalidad jurídica. Deberán indicar los compromisos asumidos por cada una de las organizaciones que formen parte de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas. Asimismo, en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, deberán nombrar a quien actúe como representante de la misma, con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. Una misma entidad no podrá ostentar simultáneamente la condición de ejecutante de un proyecto presentado por una federación, confederación o persona jurídica similar, y de beneficiaria del mismo proyecto presentado por ella misma. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 50 y 76 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
1. La determinación de la cuantía individualizada de la subvención se obtendrá mediante la ponderación del importe solicitado en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y el baremo previstos en los artículos 16 y 17.2. de esta Orden de convocatoria, entre las solicitantes que superen la puntuación mínima prevista en el artículo 16.
2. Sin perjuicio de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, la subvención a conceder podrá alcanzar el cien por ciento del proyecto o actuación. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.
3. El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas, siempre que esto sea compatible, conforme con lo previsto en esta Orden.
4. Cada entidad podrá presentar un máximo de 20 programas. Con carácter general, el importe máximo a solicitar por programa será de 300.000 euros. Los programas de urgencia (programa 1 del anexo I.A)) tendrán un límite de 400.000 euros. Los programas de voluntariado (programa 32 del anexo I.B)) tendrán un límite de 50.000 euros. Los programas de inversión (programa 33 del anexo I.C)) tendrán un límite de 150.000 euros.
Los programas de gasto corriente cuya solicitud sea de una cuantía igual o superior a 50.000 euros deberán contar con una financiación con cargo a la entidad de, al menos, un cinco por ciento del importe solicitado. En los programas de inversión la financiación a cargo de la entidad será al menos del diez por ciento, cualquiera que sea el importe solicitado.
El incumplimiento de los límites establecidos en este apartado supondrá la inadmisión a trámite de la solicitud.
El importe mínimo a subvencionar en cada proyecto será de 3.000 euros, tanto en el caso de los programas de gasto corriente, como en los de inversión. Para hacer efectivas estas imitaciones, se tendrá en cuenta lo recogido en el artículo 17.2. de esta Orden de convocatoria.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta Orden.
3. Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y límites siguientes:
a) Programas de gasto corriente:
1.º Gastos de personal:
1.º.1 Retribuciones del personal que participe en la ejecución y desarrollo del proyecto.
1.º.2 Retribuciones del personal de coordinación y administración.
1.º.3 Retribuciones a profesionales para la realización de asistencias técnicas (abogacía, medicina, psicología, etcétera) con contrato de arrendamiento de servicios, excepcionalmente cuando sean necesarias para la realización del proyecto.
1.º.4 Retribuciones al personal docente externo por cursos de formación.
1.º.5 Seguros sociales.
Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización, que se detallan en la siguiente tabla salarial:
Límite de la retribución imputable a la subvención:
Grupo I
37.071,20 euros
3.089,27 euros
Grupo II
29.823,06 euros
2.485,25 euros
Grupo III
26.094,63 euros
2.174,55 euros
Grupo IV
22.367,29 euros
1.863,94 euros
Grupo V
18.639,96 euros
1.553,33 euros
Grupo VI y VII
17.848,22 euros
1.487,35 euros
Grupo VIII
16.679,72 euros
1.389,98 euros
No obstante, el límite de las cuantías para los grupos de cotización que no alcancen el Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al año de ejecución de los programas, se considerará fijado en la cantidad que para éste se determine por el Estado.
Las retribuciones del personal de coordinación y administración tendrán el límite máximo de un diez por ciento de la subvención concedida.
La retribución al personal docente externo por cursos de formación tendrá el límite máximo de 38,00 euros por hora.
2.º. Gastos de actividades:
2.º.1 Atención directa a personas beneficiarias ligadas a la ejecución del proyecto:
2.º.1.1 Material didáctico: manuales, libros y revistas especializadas en el programa.
2.º.1.2 Suministros y servicios que dependen de la naturaleza del programa: productos alimenticios, farmacia, manualidades, juegos y similares, y seguros de cobertura a beneficiarios por razón de la actividad desarrollada.
2.º.1.3 Transporte de las personas beneficiarias y mercancías adscritas al programa.
2.º.1.4 Trabajos realizados por otras empresas: seguridad, catering, comedores, alojamiento, obtención carnet conducir, conferencias, charlas y trabajos técnicos.
2.º.1.5 Material de oficina para la actividad.
2.º.2 Gastos del local donde se realiza la actividad:
2.º.2.1 Alquiler y gastos de limpieza del local.
2.º.2.2 Suministros del local: luz, agua, gas.
2.º.2.3 Prima de seguros del edificio o local actividad.
2.º.2.4 Comunicaciones y telecomunicaciones: redes móviles y fijas de voz y datos (telefonía y conexión a internet), correo y mensajería.
2.º.2.5 Tributos municipales del local: tasas de basuras y alcantarillado.
2.º.3 Gastos de difusión relacionados con el programa subvencionado.
2.º.4 Dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa y del personal voluntario.
2.º.5 Seguro de accidentes y de responsabilidad civil del personal adscrito a la actividad y del personal voluntario.
2.º.6 Exclusivamente en los programas de urgencia, prestaciones para alimentos y primera necesidad, higiene, vestuario, medicamentos, productos sanitarios, óptica, odontología, visión (gafas y lentes de contacto), audífonos, prótesis, material escolar, uniformes, comedor escolar, actividades extraescolares, tarjeta de transporte.
2.º.7 Exclusivamente en los programas de urgencia, cantidades dinerarias para suministro de la vivienda del usuario (luz, agua, red de voz y datos -telefonía y conexión a internet- y gas), alquileres y estancias temporales en alojamientos (pensiones, hostales).
Los gastos de difusión no podrán exceder del cinco por ciento de la subvención concedida, siempre y cuando se proceda según lo establecido en el artículo 31 de las bases reguladoras de estas subvenciones, y se adjunte a la justificación la documentación de dicha difusión.
Los gastos de manutención y movilidad, incluido el seguro de accidentes y de responsabilidad civil, no podrán exceder del cinco por ciento de la subvención concedida. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal del Grupo 2 de la Administración, y en la revisión realizada para gastos de locomoción en la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio.
3.º Gastos generales:
3.º.1 Gastos de asesoría o gestión laboral, fiscal o administrativa de las personas trabajadoras imputadas al programa.
3.º.2 Gastos derivados de la realización de auditorías externas sobre la gestión de la entidad y de la implantación de procedimientos de control de calidad.
3.º.3 Gastos ocasionados con motivo de la gestión y coordinación general de los programas como material de oficina, mantenimiento de la sede de la entidad, luz, agua, gas, limpieza, fotocopias, comunicaciones y telecomunicaciones.
Los gastos generales, tendrán el límite máximo de un diez por ciento de la subvención concedida y solo serán imputables si coinciden con el periodo de la actividad. Los gastos de auditoría derivados de la presentación de la justificación de acuerdo con el artículo 23.5 de esta convocatoria, no se tendrán en cuenta para el cómputo del diez por ciento de gastos generales.
La entidad beneficiaria deberá tener soporte documental de estos gastos, siendo necesaria la correspondiente acreditación documental y la presentación de un informe explicativo junto con la fórmula de imputación aplicada.
b) Programas de inversión:
1.º Obras: Los gastos necesarios para financiar las obras de nueva construcción, adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y socio sanitaria, de establecimientos y centros de atención a personas mayores, menores y personas con discapacidad, necesarias para su puesta en funcionamiento, así como los gastos necesarios para la ejecución de los proyectos financiados en convocatorias anteriores, conforme al programa subvencionado.
Los honorarios de los grupos profesionales necesarios para la redacción y visado de proyectos (profesional técnico competente de acuerdo con la normativa de edificación), por redacción de proyectos y/o dirección de obra tendrán como límite máximo conjunto un cinco por ciento del coste total de la obra.
2.º Equipamientos: Serán subvencionables los gastos necesarios para financiar el equipamiento de centros y unidades de atención a personas mayores, menores y personas con discapacidad y, necesarios para su puesta en funcionamiento, adaptación a la normativa y/o para poder prestar una atención adecuada y de calidad.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras capaces de cumplir con las condiciones necesarias, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. Dichos contratos estarán sometidos a las limitaciones que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
5. Se admitirá una desviación al alza de hasta el 10% en los gastos subvencionables de cada concepto, al realizar su justificación, sin que esto influya en el pago de la aportación, siempre que se hayan ejecutado las actuaciones objeto de la subvención.
Artículo 8. Gastos no subvencionables.
No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:
a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.
b) Amortización de préstamos y otros gastos financieros.
c) Gastos de adquisición de bienes inmuebles.
d) Amortización de bienes inventariables.
e) Pago de procedimientos judiciales.
f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales.
g) Los gastos referidos a los siguientes conceptos:
1.º Mantenimiento y alojamiento de la página web de la entidad.
2.º Dietas y gastos de viajes de profesionales con contratos de arrendamiento de servicio.
3.º Gastos originados por desplazamientos de los miembros de Juntas directivas y Consejos de dirección de las entidades.
4.º Becas de formación y prestaciones dinerarias de cualquier tipo, salvo las previstas en los programas de urgencia.
5.º En los programas de gasto corriente, no se admitirán, en ningún caso, gastos referidos a inversiones.
6º. Edición de libros y gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.
h) En los programas de inversión, los gastos de mantenimiento, conservación y reparación de los centros, efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales.
Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la entidad beneficiaria. No obstante, ésta podrá subcontratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. Si la actividad concertada con terceras personas sobrepasa el veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe es superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito y ser autorizado previamente mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia. Para la realización de dicha autorización, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esa entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y declaración responsable de su representante legal de que la entidad no se encuentra entre las entidades a las que se refiere el artículo 34.7 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico, con excepción de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social para la misma anualidad.
2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.
3. Los servicios o actividades que sean objeto de contrato o de acuerdo de acción concertada con la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrán ser financiados con cargo a las subvenciones previstas en esta convocatoria.
Artículo 11. Protección de datos.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia, serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones programas interés social del 0,7% del IRPF y del Impuesto de Sociedades".
2. El órgano responsable del tratamiento de los datos de carácter personal es la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia. Dichos datos serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de subvenciones de programas interés social con cargo a asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto de Sociedades.
3. La licitud del tratamiento de los datos es el interés público o ejercicio de poderes públicos.
4. No se comunicarán datos a terceros, salvo en los casos previstos en las leyes. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites
5. El Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: "Subvenciones programas interés social del 0,7% del IRPF y del Impuesto de Sociedades", recoge la información necesaria en el siguiente enlace: https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/514
programasirpf@aragon.es
Artículo 12. Verificación y consulta de datos.
1. La presentación de la solicitud por parte de la entidad peticionaria comportará la autorización al órgano instructor para la consulta tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento. Cuando se realice la comprobación y la entidad peticionaria no hubiera autorizado a que los datos indicados en el anterior apartado sean recabados de otras Administraciones, el órgano instructor requerirá, según proceda, la aportación de certificado expedido por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma y/o por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social. En el caso del certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria deberá autorizar expresamente su consulta por parte de la administración. En el supuesto de oposición expresa del interesado, deberá aportar los citados certificados.
2. En los casos previstos en la convocatoria, el Departamento de Bienestar Social y Familia, comprobará los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o las personas físicas que actúen como representantes de las entidades solicitantes, mediante el Sistema de Verificación y Consulta de Datos.
3. En el caso de que la entidad se opusiera a las consultas previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. La convocatoria determinará la posibilidad de que, por parte de la entidad solicitante, se deniegue el consentimiento.
4. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por la entidad, el órgano instructor está facultado para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su clarificación.
Artículo 13. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formalizarán obligatoriamente por medios telemáticos, en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites
https://ptsis.aragon.es/logon
2. Las solicitudes serán presentadas junto con la siguiente documentación:
a) Memoria de la entidad y memorias de los programas, de acuerdo con los modelos que se incluyen en el anexo III de esta Orden. La memoria de la entidad se cumplimentará obligatoriamente a través de la plataforma señalada, pudiendo presentar las entidades ejecutantes, en las agrupaciones sin personalidad jurídica, dicho modelo como documento anexo a la solicitud.
b) Documentación complementaria establecida para la entidad y para cada tipo de programa en el anexo III de esta Orden.
c) De conformidad con lo previsto en el artículo 5.2. de esta Orden de convocatoria, si se trata de una agrupación de organizaciones, se deberán presentar los compromisos asumidos por cada una de las entidades que formen parte de ella y el importe a aplicar. Si se trata de una agrupación sin personalidad jurídica se deberá aportar, además, el nombramiento de quien actúe como representante de la misma, con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
d) La administración consultará que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que ejerza el derecho de oposición, en cuyo caso deberá presentar la documentación correspondiente. Así mismo, la administración consultará que la entidad se encuentra al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para lo que deberá manifestar su autorización expresa en la solicitud de la convocatoria. En caso contrario deberá aportarse el certificado correspondiente.
e) La administración consultará, en el caso de las entidades que participan por primera vez en esta convocatoria de subvenciones, los datos de identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante, y los datos de identificación fiscal de la entidad solicitante y, en su caso, de la entidad gestora (AEAT).
3. Quien actúe como representante de la entidad deberá declarar responsablemente lo que sigue:
a) Que la entidad a la que representa no se halla incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las prohibiciones previstas en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.
b) Que la entidad a la que representa cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento de los programas para los que se solicita la subvención, así como con sede o delegación física en Aragón.
c) Que todo el personal, incluido el voluntario, al que corresponde la realización de las actividades previstas en los programas, carece de antecedentes penales por los delitos sexuales previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
d) Que cuantos datos constan en la solicitud y en la documentación que se acompaña son ciertos y se compromete a facilitar a la Administración, en el momento y en la forma en que ésta lo indique, la documentación precisa para la resolución de su solicitud, la cual declara estar en disposición de aportar.
e) Que la entidad cumple con la legislación medioambiental vigente, de transparencia, de no haber sido sancionada en materia laboral, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
f) En el caso de haber solicitado o recibido ayudas en anteriores convocatorias de las mismas líneas de subvención, declara que se han justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el correspondiente órgano de la Comunidad Autónoma de Aragón.
g) En el caso de no haber recibido ayudas para la misma actuación para la que se solicita subvención, declara que la entidad a la que representa no es beneficiaria de otras ayudas y que se compromete, en el caso de obtener recursos que financien la misma actuación subvencionada, a comunicarlo inmediatamente al Departamento de Bienestar Social y Familia.
h) En el caso de haber recibido ayudas para la misma actuación para la que se solicita subvención, declara que ha recibido otras ayudas que, conjuntamente con la subvención solicitada, no superan el coste global del programa. En este supuesto, deberá identificar las ayudas, la cuantía y adjuntar la resolución de concesión de cada una de ellas.
4. La persona que actúe como representante de la entidad, en el caso de las fundaciones, deberá declarar de manera responsable que:
a) No se constituyeron de forma inicial con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, proveniente de entidades mercantiles, y no la han recibido con posterioridad a su constitución.
b) El patrimonio de la fundación no está integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por entidades mercantiles.
c) La mayoría de derechos de voto en su patronato no corresponde a representantes de entidades mercantiles por razón de su cargo.
5. Las entidades que, en anteriores convocatorias, hayan presentado la documentación que a continuación se detalla, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de programas de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto de Sociedades, deberán formular declaración responsable al respecto, sin que sea necesario presentar dicha documentación. En el caso de que se hayan producido cambios, deberán proceder a presentar los documentos que hayan resultado modificados, de entre los siguientes:
a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante de la subvención.
b) Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Resolución de inscripción en el registro a que se refiere la letra b) del artículo 5.1. de esta convocatoria.
d) Declaración responsable del cumplimiento por la entidad de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
e) En lo que se refiere a la ficha de terceros, sólo en los casos de nuevas altas o cambio de cuenta bancaria, será necesaria la tramitación telemática de dicho cambio o alta, a través del trámite 2513, disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria
Las entidades que participen por primera vez en esta convocatoria de subvenciones estarán obligadas a la presentación de la documentación anterior para la tramitación de la solicitud.
6. El texto de esta convocatoria estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en https://www.aragon.es/tramites
Artículo 14. Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles computados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en https://www.aragon.es/tramites
2. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia, se presentarán únicamente a través de la "Plataforma de tramitación de subvenciones fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto de Sociedades", referida en el apartado 1 del artículo anterior. Solo en el supuesto de que el último día hábil de presentación del plazo hubiera problemas técnicos en la herramienta informática mencionada que impidieran su presentación por esta vía y la obtención del correspondiente justificante del registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada telemáticamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro telemático del Gobierno de Aragón o de los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o del sector institucional.
3. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada la documentación correspondiente a través de la plataforma, se procederá a su firma electrónica, y presentación en el registro electrónico.
4. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha documentación se presentará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del botón "Subsanar trámite" del trámite 10852, que dirige a la "Plataforma de tramitación de subvenciones fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto de Sociedades", disponible en la dirección electrónica https://ptsis.aragon.es/logon
5. La presentación de la solicitud de subvención supone, por parte de la entidad solicitante, la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 15. Procedimiento.
1. El procedimiento ordinario de concesión de estas subvenciones será el simplificado de concurrencia competitiva de conformidad con el artículo 16.3. b), del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 y en el baremo fijado en el artículo 17 de esta convocatoria. Se adjudicarán dentro del crédito disponible, entre todas aquellas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida.
3. La competencia para la instrucción del procedimiento de estas subvenciones corresponderá a la persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Planificación y Evaluación de Servicios Sociales y Ayudas Públicas de la Secretaría General Técnica de Bienestar Social y Familia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
4. Formará parte de la instrucción del procedimiento en los programas de inversión destinados a financiar equipamiento y obras de nueva construcción, adaptación y rehabilitación en centros y unidades de atención social y socio sanitaria, el informe preceptivo sobre proyectos de centros y servicios sociales que establece el apartado e) del artículo 87 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que será emitido, de manera previa a la propuesta de resolución de la concesión de la subvención, por la unidad administrativa que tenga atribuida la función de inspección de servicios sociales.
5. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de valoración, que en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto por la normativa relativa a los órganos colegiados.
6. Conforme a lo establecido en el artículo 17.2. de la Orden BSF/402/2024, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, esta Comisión se compondrá por una Presidencia, una Secretaría y catorce Vocalías. Estará conformada por las personas de la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia y los Departamentos y Organismos competentes en materia de Servicios Sociales, Mujer, Familia, Igualdad, Juventud, Inmigración, Voluntariado, Sanidad y Empleo, que ocupen los siguientes puestos:
Jefatura de Servicio de Planificación, Evaluación de Servicios Sociales y Ayudas Públicas, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia, o persona en quien delegue, quien actuará como Presidente.
Administrador/a Superior/a de la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia, o persona en quien delegue, que ejercerá la Secretaría.
Asesor/a Técnico/a de la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad.
Jefatura de Servicio de Políticas para las Personas Mayores de la Dirección General de Mayores.
Jefatura de Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Asesor/a Técnico/a del Servicio de Coordinación Funcional e Inclusión Social del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Jefatura de Servicio de Gestión de la Red de Centros y Fomento de la Iniciativa Social del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Jefatura de Sección de Planificación y Programación del Instituto Aragonés de la Mujer.
Jefatura de Servicio de Igualdad de Trato y no Discriminación de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades.
Técnico/a de Gestión de la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud.
Jefatura de Sección de Inmigración de la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado.
Jefatura de Sección de Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado.
Jefatura de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de la Dirección General de Salud Pública.
Dirección de la Oficina de Empleo Ranillas del Instituto Aragonés de Empleo.
Asesor/a Técnico/a de la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia, adscrito/a al Servicio de Ordenación de Centros, en sus funciones de asesoramiento.
Jefatura de Sección de Inspección de Centros y Servicios Sociales, en sus funciones de asesoramiento.
7. La persona que ocupe la presidencia de esta Comisión de valoración tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.
8. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, podrá recabar los informes técnicos que se consideren necesarios para la correcta valoración de las solicitudes.
9. La Comisión de valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detallados en esta convocatoria. Dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 24.3. del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, deberá concretar el resultado de la evaluación efectuada, figurando la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, por lo que dicho informe expresará la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificará el resultado de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
10. El órgano instructor al que se refiere el punto 3 de este mismo artículo, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará, debidamente motivada, la correspondiente propuesta de resolución.
Artículo 16. Criterios de valoración.
1. Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global que condiciona las obligaciones que se contraigan a su cargo, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración que se detallan en este apartado, de acuerdo con lo previsto en el anexo II de esta Orden.
2. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes, hasta 50 puntos, con el siguiente desglose:
a) Implantación. Se valorará el mayor ámbito territorial que abarquen los proyectos que desarrolle la entidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los puntos de atención presencial y el número de personas socias y/o afiliadas en la Comunidad Autónoma. Hasta 5 puntos.
b) Estructura y capacidad. Se valorará que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados. Hasta 5 puntos.
c) Calidad en la gestión de la entidad. Se valorará que la entidad esté comprometida formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad, mediante el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de certificación de gestión de calidad o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica. Hasta 3 puntos.
d) Responsabilidad social de la entidad. Se valorará que la entidad cuente con un sistema de gestión de responsabilidad social o la aplicación de un código de responsabilidad social. Hasta 2 puntos.
e) Auditoría externa. Se valorará que la entidad someta su gestión a controles de auditoría externa de manera periódica. Hasta 1 punto.
f) Presupuesto y financiación. Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año en relación con el importe de las subvenciones solicitadas, así como la capacidad de financiación para el desarrollo de sus actividades. Hasta 7 puntos.
g) Participación social y voluntariado. Se valorará que la entidad promueva la participación y movilización social, que cuente con un número relevante de personal voluntario para el desarrollo de los programas y que dispongan de un sistema de formación del voluntariado y de incorporación de éste a las actividades de la entidad. Hasta 5 puntos.
h) Antigüedad. Se valorarán los años de antigüedad de la entidad desde su constitución, superiores al requisito mínimo de dos años establecido en esta Orden. Hasta 8 puntos.
i) Adecuación de recursos humanos. Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:
La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.
El empleo de personas con discapacidad.
El empleo de personas en situación de exclusión social.
El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.
Hasta 6 puntos.
j) Igualdad. Se valorará la existencia de planes de igualdad que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad. También se valorará la representación paritaria y el equilibrio en la presencia de mujeres y hombres en el Patronato o Consejos de Dirección de las entidades. Hasta 5 puntos.
k) Pertenencia a redes. Se valorará la pertenencia a redes de entidades consolidadas que promuevan la integración del colectivo o las tipologías de programas a que se presente la entidad. Hasta 3 puntos.
l) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de subvenciones procedentes de convocatorias anteriores destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto de Sociedades. Cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá reducirse la puntuación total obtenida por la entidad hasta en 6 puntos negativos.
La puntuación mínima en este apartado es de 25 puntos. Por debajo de esta puntuación, la entidad no podrá obtener ninguna subvención en esta convocatoria.
3. Criterios objetivos de valoración de los programas correspondientes a los apartados A) y B) del anexo I de esta Orden de convocatoria, hasta 150 puntos, con el siguiente desglose:
a) Evaluación de las necesidades y colaboración con otras administraciones públicas y alianzas con otras entidades públicas y privadas. Se valorará el análisis del contexto en el que se va a intervenir, diagnóstico y justificación de la necesidad del proyecto y que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente, así como que las actividades del programa tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose que se acrediten acuerdos de colaboración con las Administraciones Públicas y alianzas/colaboración con organizaciones privadas. Hasta 8 puntos.
b) Determinación de los objetivos. Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante y su adecuación a los programas y prioridades definidos en la convocatoria, así como la claridad en el cumplimiento de los requisitos exigidos y su consonancia con el diagnóstico previo realizado. Hasta 6 puntos.
c) Contenido técnico del programa. Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto; el calendario de realización; la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar; el sistema de evaluación previsto y la inclusión en éste de indicadores; la alineación del programa con el plan estratégico de la entidad; la alineación con las prioridades de la convocatoria; la participación activa de las personas destinatarias en el diseño, ejecución y evaluación; la difusión de los resultados y conocimiento generado de forma pública y gratuita; y la adscripción de recursos humanos al programa. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, habrá de contarse con personal técnico debidamente cualificado. Hasta 68 puntos.
d) Calidad: Se valorará que el programa contemple el desarrollo e implantación de un proceso de calidad y el sometimiento a controles de auditoría externa, los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad, así como que el proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las necesidades y las expectativas de los destinatarios finales, el fomento de la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la mejora continua. Hasta 6 puntos.
e) Ámbito del programa: Se valorarán con mayor puntuación los programas con mayor amplitud en su ámbito territorial, el número de municipios en que se lleven a cabo las actuaciones y su proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender. Se tendrá en cuenta igualmente la estructura territorial de Aragón, la despoblación y la dispersión poblacional. Hasta 5 puntos.
f) Voluntariado. Se valorará que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle esté en consonancia con el plan de formación de la entidad y la formación que hay recibido. Hasta 4 puntos.
g) Innovación. Se valorará el carácter novedoso y la utilización de instrumentos innovadores, en cuanto a su naturaleza o traslado a la realidad local de actuaciones y metodologías novedosas o con éxito en otras Comunidades Autónomas, empleo de nuevas tecnologías o tecnologías emergentes, carácter interdisciplinar y atención de necesidades emergentes no cubiertas por el sistema público de servicios sociales, empleo, sanitario... en que se enmarque el programa Hasta 4 puntos.
h) Experiencia previa en la gestión de programas sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado, así como la experiencia en la ejecución del proyecto solicitado en convocatorias anteriores del 0,7 % del IRPF y del Impuesto de Sociedades. Hasta 14 puntos.
i) Impacto del programa. Se valorará el impacto del proyecto y la población a la que va dirigido, así como el número de potenciales destinatarios y destinatarias finales de los programas subvencionados en relación con la intensidad de la actuación. Hasta 5 puntos.
j) Presupuesto y financiación del programa. Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa. Se tendrá en cuenta la descripción de los gastos del proyecto, la adecuación del gasto a las actividades diseñadas, al logro de los resultados esperados y objetivos previstos, así como el coste medio por persona usuaria. Se valorarán con mayor puntuación los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública prevenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros departamentos u organismos de la propia Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, y análogos; así como de fuentes privadas, y la corresponsabilidad en la financiación por la propia entidad por encima del mínimo obligatorio. Se valorará que los programas hayan sido ejecutados en su totalidad, conforme a la solicitud inicial, en convocatorias anteriores del 0,7% del IRPF y del Impuesto de Sociedades. Hasta 28 puntos.
k) Perspectiva de género. Se valorará que las entidades tengan presente de manera transversal en el programa, la perspectiva de género y la igualdad entre mujeres y hombres. Hasta 2 puntos.
La puntuación mínima en este apartado es de 75 puntos. Por debajo de esta puntuación, el programa no será subvencionado en esta convocatoria.
4. Criterios objetivos de valoración de los programas de inversión del apartado C) del anexo I de esta Orden, hasta 150 puntos, con el siguiente desglose.
a) Justificación, determinación de los objetivos e impacto del programa. Se valorará el análisis de la situación de partida detectada que hace necesaria la inversión, los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, su coherencia e interrelación, el impacto del proyecto, la población a la que van dirigidos y el número de potenciales personas destinatarias finales de las inversiones financiadas. Hasta 20 puntos.
b) Contenido técnico del programa. Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, la priorización conforme a lo establecido en la convocatoria, el calendario de realización y la promoción y difusión del programa. Hasta 96 puntos.
c) Presupuesto y financiación del programa. Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, la corrección técnica, la claridad, el detalle y la moderación de costes. Se valorarán los programas que presenten cofinanciación de la propia entidad en una cuantía superior al porcentaje obligatorio, de acuerdo con el artículo 6.4. de esta convocatoria. Se valorarán con mayor puntuación los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública prevenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros departamentos u organismos de la propia Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, y análogos; así como de fuentes privadas. Hasta 26 puntos.
d) Continuidad de las inversiones. Se valorará que las inversiones previstas se encuentren en un plan de inversiones de la entidad, así como la continuidad de inversiones iniciadas en ejercicios anteriores con financiación de las subvenciones del 0,7 % del IRPF y del Impuesto de Sociedades en Aragón. Hasta 6 puntos.
e) Perspectiva de género y promoción de la igualdad de mujeres y hombres. Se valorará que las inversiones tengan en cuenta la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y se tenga en cuenta la perspectiva de género en sus planteamientos. Hasta 2 puntos.
La puntuación mínima en este apartado es de 75 puntos. Por debajo de esta puntuación, el programa no será subvencionado en esta convocatoria.
Artículo 17. Baremo a aplicar a las solicitudes.
1. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por la valoración de los criterios recogidos en el artículo anterior y detallados en el anexo II de esta convocatoria, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima determinada en el artículo anterior.
2. Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los programas que hayan superado los umbrales de puntuación mínima previstos en el apartado anterior, se procederá del siguiente modo:
- Las solicitudes se dividirán en dos grupos:
Ayudas para gastos corrientes, correspondientes a los apartados A) y B) del anexo I de esta Orden.
Ayudas para inversiones, correspondientes al apartado C) del anexo I de esta Orden.
- Para cada uno de estos grupos, la Comisión de valoración determinará cual es el presupuesto subvencionable de cada programa, siendo éste igual a la ayuda solicitada con la exclusión de aquellos gastos que no sean elegibles o que no sean estrictamente necesarios para conseguir la finalidad de la subvención.
- La determinación para cada uno de los dos grupos de la cuantía individualizada de la subvención se obtendrá mediante prorrateo al aplicar los criterios de valoración, entre las solicitantes que superen la puntuación mínima prevista en el artículo 16 de esta Orden de convocatoria, de acuerdo con la fórmula:
SC = SS x (PT - 50) x Cf
dónde SC es la subvención concedida, SS es el presupuesto subvencionable, PT es la puntuación total obtenida y Cf es el coeficiente multiplicador que permitirá distribuir el importe total de la convocatoria entre todos los programas que superen la puntuación mínima.
- El umbral mínimo a alcanzar para que el programa obtenga subvención será de 3.000 euros. Cuando la subvención concedida no alcance este importe, será excluida del reparto del importe de la subvención, considerándose el proyecto como desestimado. Si hubiese algún programa en esta situación, se realizará un nuevo reparto, excluyendo los programas que no alcancen la cuantía mínima.
- El valor del coeficiente multiplicador (Cf) que resulte de la distribución del importe final se publicará en la propuesta de resolución de la convocatoria.
- En ningún caso la subvención concedida podrá superar el importe solicitado.
- La Comisión de Valoración, de forma justificada, podrá realizar los ajustes de redondeo que sean necesarios en aplicación del baremo establecido.
Artículo 18. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.
2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, y deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, en un plazo de cinco días hábiles.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias, mediante publicación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en https://www.aragon.es/tramites
https://www.aragon.es/-/programas-de-interes-social
6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya publicado la resolución de la concesión.
Artículo 19. Reformulación de las solicitudes.
1. Cuando el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se comunicará a la entidad solicitante en la propuesta de resolución de concesión definitiva, la opción de renunciar a la subvención o reformular el proyecto para ajustarlo a la cuantía de la subvención.
2. Independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos, la reformulación implicará la presentación de una nueva ficha económica conforme a la cuantía concedida, así como un resumen actualizado del proyecto. La reformulación deberá mantener, como mínimo, la misma proporción de aportación de la entidad comprometida en la propuesta inicial.
3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. Será informada por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 16.5. de esta convocatoria.
4. El plazo de reformulación no será superior en ningún caso a diez días hábiles y se realizará mediante el botón "Aportar documentación" del trámite 10852 de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites
5. La ausencia de presentación de la documentación relativa a la reformulación en el plazo antes mencionado dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial, de acuerdo con el artículo 27.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y con el artículo 61.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 20. Resolución.
1. A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, y las reformulaciones efectuadas, la competencia para la resolución del procedimiento corresponderá, a la Consejera de Bienestar Social y Familia.
2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditado la identificación de la entidad beneficiaria a la que se concede, la puntuación obtenida, el importe de la subvención concedida, concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, plazos de la ejecución y justificación de la misma, así como la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimadas sus solicitudes.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, se publicará en la página web del Departamento de Bienestar Social y Familia y en la página de trámites del Gobierno de Aragón en https://www.aragon.es/tramites
5. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso potestativo de reposición deberá hacerse por medios telemáticos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del trámite 10852 "Subvenciones para la financiación de programas de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades-Convocatoria 2025", desde la opción "Aportar Documentación". Esta opción dirige a la "Plataforma de tramitación de subvenciones fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto de Sociedades", en la dirección electrónica https://ptsis.aragon.es/logon
Artículo 21. Modificación de las subvenciones concedidas.
1. El programa subvencionado deberá ejecutarse en sus propios términos. No obstante, la modificación de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando por circunstancias sobrevenidas que dificulten la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.
b) Cuando se conozca la concurrencia para el mismo objeto de la subvención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda no declarada por la entidad beneficiaria que determine que conjuntamente se ha financiado por importe que supere el coste de la actuación subvencionada o, en su caso, los límites porcentuales tenidos en cuenta para su determinación.
c) Toda alteración sustancial de los criterios, las condiciones y los plazos que determinaron la concesión de la subvención.
2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la modificación será acordada por el órgano concedente de la subvención, previa valoración de la Comisión de valoración en los casos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 de este artículo 21.
3. En el caso de modificaciones no esenciales en la ejecución de programa, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, sean necesarias requerirán la previa autorización de la Secretaria General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia, previa solicitud de la entidad beneficiaria. Dicha solicitud de modificación se formalizará obligatoriamente por medios telemáticos a través de la "Plataforma de tramitación de subvenciones fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto de Sociedades", disponible en la dirección electrónica https://ptsis.aragon.es/logon
https://www.aragon.es/tramites
Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de la convocatoria, así como la realización del proyecto o actuación subvencionada.
3. Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios del proyecto o actuación.
4. Comunicar a la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o privada, así como cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los programas/actividades subvencionados cuanto éstos se produzcan.
5. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 23 de esta Orden de convocatoria.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la subvención, por parte del Departamento de Bienestar Social y Familia, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que pudiera ejercer la Intervención General u otros Órganos competentes.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de esta Orden de convocatoria.
9. Las entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice el logotipo que figura en el anexo IV de esta Orden, en los términos establecidos en el mismo, a efectos de difusión de los programas financiados, debiendo solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Tras cursar la correspondiente solicitud deberán trasladar a la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia, la correspondiente solicitud y los materiales en los que se va a utilizar la imagen referida, lo cual se llevará a cabo a través del correo electrónico programasirpf@aragon.es
10. Cualquiera otra obligación impuesta a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras de estas subvenciones, en esta Orden de convocatoria y en la resolución de la concesión de la misma.
El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes.
Artículo 23. Justificación de las subvenciones.
1. La documentación justificativa del gasto anual deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia y presentarse obligatoriamente por medios telemáticos a través de la "Plataforma de tramitación de subvenciones fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto de Sociedades", disponible en la dirección electrónica https://ptsis.aragon.es/logon
https://www.aragon.es/tramites
2. El plazo límite para la presentación de los justificantes se iniciará el 1 de enero de 2027 y finalizará el 28 de febrero del mismo año.
En el caso de presentar la documentación justificativa en la modalidad prevista en el apartado cinco de este artículo, el plazo finalizará el día 30 de junio de 2027. Para ello, antes de 28 de febrero de 2027 deberá presentarse un documento señalando que se opta por esta modalidad de justificación.
3. Los gastos financiados con cargo a la presente convocatoria deberán referirse a las actuaciones realizadas durante el ejercicio 2026, ajustándose a la tipología prevista en el artículo 7 de esta convocatoria.
4. La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los proyectos realizados y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de los proyectos realizados, que contendrá:
Una relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha valor bancario).
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa de su pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.
Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones públicas o privadas que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación de su importe y su procedencia.
c) En el caso de las obras de los proyectos de inversión, deberá acreditarse que se cuenta con el permiso urbanístico (licencia) que corresponda a la tipología de la inversión.
5. Además de la anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de las bases reguladoras de esta convocatoria, cuando la entidad beneficiaria esté sujeta al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.
Las cuentas del ejercicio, se presentarán junto con el informe de una auditoría de cuentas independiente en que deberán de estar determinados de forma inequívoca todos los gastos generados por las operaciones relacionadas con la subvención concedida, de tal modo que quede verificado el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas y en su caso, la aportación de fondos propios u otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales que financien esas mismas operaciones.
6. Excepcionalmente podrán justificarse los gastos realizados mediante pago en efectivo, previa aportación de justificante, recibí o ticket de pago expedido por quien sea la perceptora de dicho pago. La cuantía para este tipo de gastos no podrá ser igual o superior a los 500 euros.
7. En aquellos casos en que, por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con quince días hábiles de antelación al periodo límite de justificación. La renuncia deberá notificarse a la Secretaría General Técnica de Bienestar Social y Familia, a través del apartado "Listado y Consulta. Creación de aportaciones complementarias" de la "Plataforma de tramitación de subvenciones fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto de Sociedades", en la dirección electrónica https://ptsis.aragon.es/logon
8. Los documentos justificativos del gasto, deberán referirse a la totalidad del importe subvencionado, y la aportación que la entidad realiza.
Cualquier discrepancia en la justificación del gasto, detectada por la Administración, que pueda comportar una disminución de la cantidad de la subvención a abonar, será notificada a la entidad beneficiaria dándole un plazo de 10 días hábiles para su aclaración.
9. Los justificantes que aporten las entidades beneficiarias, consistentes en las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, deberán ser originales en el caso de que se hayan emitido inicialmente en formato electrónico. En el caso de que se tengan que aportar facturas o documentos que se hayan emitido originalmente en formato papel, se admitirá copia simple de las mismas, debiendo ir acompañados de la documentación necesaria que permita acreditar que no hay duplicidad del gasto.
En esta documentación se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados los gastos y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Los requisitos de esta documentación se detallarán en la guía de justificación que se dicte con base en el artículo 28 de la presente Orden.
10. Las instrucciones para la realización de la justificación estarán disponibles en el portal del trámite 10852 "Subvenciones destinadas a fines de interés social en Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto de Sociedades-Convocatoria 2025", en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 24. Comprobación de la justificación.
1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar la entidad beneficiaria.
2. La comprobación formal de la cuenta justificativa comprenderá los siguientes documentos:
a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona/entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones producidas respecto al presupuesto previsto.
c) El detalle de otros ingresos o subvenciones y ayudas públicas o privadas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, podrán ser objeto de comprobación sobre la base de una muestra representativa.
Artículo 25. Pago.
El pago de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se realizará de modo anticipado, sin necesidad de constitución de garantías por la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.3. del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 26. Reintegro de subvenciones.
1. Las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria están sujetas al régimen de reintegro establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
d) El grado de cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias.
No obstante, si la actuación justificada por la entidad comporta la no ejecución de la aportación correspondiente a la entidad, que fue objeto de valoración y resultó determinante para obtener la condición de beneficiaria, el reintegro será igual al importe correspondiente a dicha aportación no justificada, con el límite máximo del importe de la subvención concedida.
Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 28. Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.
Se faculta a la Secretaria General Técnica de Bienestar Social y Familia para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Deberá hacerse por medios telemáticos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del trámite 10852 "Subvenciones destinadas a fines de interés social en Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto de Sociedades-Convocatoria 2025", desde la opción "Aportar Documentación ". Esta opción dirige a la "Plataforma de tramitación de subvenciones fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto de Sociedades", en la dirección electrónica https://ptsis.aragon.es/logon
También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 24 de abril de 2025.
ANEXOS. Relación de anexos.
ANEXO I. Relación de programas, prioridades y requisitos de la convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, 2025.
ANEXO II. Criterios de valoración a utilizar por la Comisión de valoración.
ANEXO III. Memorias explicativas a cumplimentar.
ANEXO IV. Utilización de logotipos en la difusión de los programas.