ORDEN ECD/479/2025, de 5 de mayo, por la que se extingue la autorización del Centro Privado de Educación Infantil "Madre de Dios de Begoña" de Zaragoza.
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Visto el expediente, iniciado de oficio, sobre la extinción de la autorización del Centro Privado de Educación Infantil "Madre de Dios de Begoña" de Zaragoza, código de centro 50007005, con domicilio en la calle Terminillo, número 22-24, Zaragoza, y previo trámite de audiencia según lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
En virtud de las competencias previstas en el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 30/2025, de 26 de marzo, actuando por delegación de acuerdo con la Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional el ejercicio de la competencia para conceder la autorización de apertura y funcionamiento, así como el de la modificación y extinción de la autorización, respecto de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:
Primero.- Declarar de oficio extinguida la autorización del Centro Privado de Educación Infantil "Madre de Dios de Begoña", código número 50007005, con domicilio en la calle Terminillo, número 22-24, Zaragoza.
Segundo.- La presente Orden surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2025, y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.- Quedan sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho Centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos establecidos por la normativa vigente en materia de autorización de centros docentes privados.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso potestativo de reposición deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Zaragoza, 5 de mayo de 2025.