RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de una balsa copa en los términos municipales de Piracés y Tramaced (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes de Tramaced. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2024/00241).
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Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.
Promotor: Comunidad de Regantes de Tramaced.
Proyecto: Balsa copa en los términos municipales de Piráces y Tramaced (Huesca).
1. Descripción del proyecto presentado y síntesis del documento ambiental.
El proyecto se ubica en los términos municipales de Piracés y Tramaced, en la Comarca de los Monegros. La superficie regable que abarca la Comunidad de Regantes de Tramaced es de 1.095,36 ha, de las cuales 356,95 ha se riegan con una red de presión natural y el resto con una red de presión forzada (estación de bombeo directo). Estas últimas son las que se van a ver beneficiadas por el proyecto de la balsa.
La Comunidad de Regantes actualmente posee una balsa desde la que se realiza el riego por bombeo de las parcelas de su entorno. El sistema existente y su funcionamiento presentan problemas en la estabilidad de la presión del riego debido a las dificultades que se producen en la estación de bombeo, produciéndose roturas en la red de forma continua y generando elevados costes de mantenimiento. Por ello, se plantea la construcción de una balsa elevada o balsa copa desde la que se realizará el riego de estas parcelas por gravedad, aumentando la vida útil de la red existente y disminuyendo los costes de mantenimiento. Además, el proyecto pretende la eliminación del consumo de energías fósiles, mediante el aprovechamiento de la energía de una planta solar fotovoltaica a ejecutar, para alimentar el sistema de bombeo entre ambas balsas. La superficie y tipo de riego no se verá afectado ni modificado por el proyecto. Las necesidades de riego seguirán siendo las mismas.
Se diseña una balsa semiexcavada en el terreno en las parcelas 108 y 80 del polígono 2 de Tramaced, con las alturas ajustadas para conseguir un movimiento de tierras lo más equilibrado posible entre los volúmenes de desmonte y terraplén, con el objeto de evitar la necesidad de importar tierra de préstamos y de no generar excedentes de tierra en su construcción. El vaso de la balsa será impermeabilizado mediante una lámina de PEAD de 2 mm de espesor, protegida con un geotextil de 350 g/m
La planta solar fotovoltaica se instalará en las parcelas 8 y 12 del polígono 503 de Tramaced, junto a la balsa de captación y estación de bombeo existentes. Se contempla que la totalidad de la alimentación energética de los equipos de bombeo proyectados sea procedente de esta planta solar, siendo exclusivamente para autoconsumo. Se proyecta con una potencia de 700 kWp. La instalación contará con 1.296 módulos de 540 Wp; la superficie total ocupada por la instalación será de 3.348 m
Se realiza una valoración de los impactos generados y en lo que respecta a la fase de obras, se consideran impactos moderados los relacionados con las labores de construcción de la balsa y la planta solar y que se generan sobre figuras ambientales y sobre los hábitats de especies esteparias (ganga y ortega) y alimoche. Además, destacan otros impactos como la ocupación del suelo, movimiento de tierras y retirada del suelo vegetal, generación de residuos, emisiones atmosféricas de gases y partículas o afecciones generadas sobre la flora y la fauna. Se proponen una serie de medidas, entre las que, además de una serie de medidas de carácter general, se incluyen otras como reducir lo máximo posible la ocupación del terreno y realizar inspecciones para detectar la posible afección sobre la avifauna esteparia; comprobar la existencia de nidos de alimoche y si es necesario realizar su traslado. Se separarán las tierras en función de sus posibles usos y se restaurarán las zonas dañadas por los movimientos de tierras en obra y volumen de tierras extraído durante la realización de las zanjas, se utilizará en su relleno, Con la aplicación de todas estas medidas todos los impactos se consideran compatibles. Se incluye un Plan de vigilancia ambiental que se centrará en verificar la evolución de las medidas implementadas para evaluar la eficiencia y recabar información por la posible aparición de otros impactos no previstos; incluirá un director ambiental de obra y un equipo de técnicos especialistas.
Se incluye un análisis específico de las afecciones sobre Red Natura 2000, indicando como principales afecciones la alteración del hábitat, mortalidad por colisión de especies, efecto barrera y pérdida de conectividad, pero con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, todas estas afecciones son compatibles. Se considera, además, que la fauna potencialmente afectada consiste en aves cuya movilidad y capacidad de adaptación es elevada. En las obras, no se proyecta la eliminación de flora de gran porte, por lo que no se reducen las zonas de potencial resguardo/nidificación de las aves.
2. Alternativas estudiadas.
En el estudio de alternativas se ha partido de la premisa de que los terrenos a regar son colindantes con la balsa de regulación, por lo que la ubicación de la balsa elevada ha de encontrarse próxima a la balsa de captación y estación de bombeo. Se incluye la Alternativa cero que supone la no ejecución del proyecto, pero queda descartada por que se reducirá la eficiencia en las redes de transporte de agua, se seguirán produciendo elevados costes de mantenimiento y se perderá rentabilidad. La Alternativa 1 contempla la construcción de la balsa sobre las parcelas 108 y 80 del polígono 2 de Tramaced, con una superficie de desmonte de 13.071,7 m
3. Documentación presentada.
Documento ambiental. Fecha de presentación: 16 de enero de 2024.
4. Tramitación, información pública y consultas.
En abril de 2024 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:
Ayuntamiento de Tramaced.
Comarca Hoya de Huesca / Plana de Huesca.
Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
Servicio de Seguridad y Protección Civil.
Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.
Dirección General de Desarrollo Territorial.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.
Fundación Ecología y Desarrollo.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Ecologistas en Acción - Huesca.
Asociación Naturalista de Aragón Ansar.
Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 28 de mayo de 2024, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
Ayuntamiento de Tramaced. Indica que el municipio de Tramaced es esencialmente agrícola y ganadero, por lo que se debe apoyar cualquier iniciativa cuya actividad deba inscribirse dentro de estos sectores y que, a su vez, pueda ampliar el número de puestos de trabajo de la población y frenar de esta forma la despoblación de los municipios "vaciados". Por tanto, se emite informe favorable sobre la sostenibilidad social del proyecto.
Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. Según la documentación remitida el objeto de informe se trataría de un supuesto sujeto a lo dispuesto en el artículo 34.1 a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por lo que sería un supuesto autorizable por el Ayuntamiento mediante el título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda. En consecuencia, en este caso no procede pronunciamiento por parte del Consejo Provincial de Urbanismo.
Dirección General de Desarrollo Territorial. Realiza una breve descripción del proyecto y un análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial. No son esperables especiales afecciones sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población durante el tiempo que duren las obras. Atendiendo a la cartografía disponible en ICEAragon se constata que la zona de actuación se ubica sobre suelo no urbanizable genérico (SNU-G). En lo que respecta al paisaje, y según los Mapas de Paisaje de Aragón para la comarca de Hoya de Huesca / Plana de Uesca, las unidades de paisaje afectadas por el proyecto son "HSE 23. Sesa", con calidad homogeneizada 6 (1-10) y fragilidad homogeneizada 3 (1-5) y "HSE 28. Tramaced", con calidad 4 y fragilidad 4. El paisaje es uno de los aspectos en que mayor incidencia tiene el proyecto, en especial por la ubicación de la balsa y los efectos sinérgicos y acumulativos. La actuación se enmarca en la Estrategia 1.2. E1. Agricultura de regadío; la Estrategia 1.2. E2. Proteger y consolidar el regadío; y la Estrategia 12.4. E3. Implantación de instalaciones y técnicas de bajo consumo de agua de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. Asimismo, se enmarca en el Objetivo 14.1 Implantación sostenible de las infraestructuras que establece que las infraestructuras existentes en el territorio y las nuevas que se prevea construir en el futuro (de movilidad, telecomunicaciones, hidráulicas o energéticas) deberán cumplir con los objetivos de sostenibilidad económica (objetivo 7), social (objetivo 8) y ambiental (objetivo 6). Los promotores deberán velar por el debido cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón anteriormente establecidos.
5. Descripción y catalogación del medio.
Descripción general.
Proyecto ubicado en la Serreta de Tramaced, localizada a caballo entre las Comarcas de la Hoya de Huesca y la de Monegros, formada por una serie de escarpes que conectan con la zona regable del Canal del Flumen. Sierra compuesta por piedras areniscas, esculpidas por la erosión donde destacan la presencia de cerros que se denominan "torrollones" y donde aparecen intercaladas pequeñas mesetas elevadas ocupadas por tierras de cultivo. Las vertientes de la Serreta de Tramaced están cubiertas de matorral mediterráneo alternando con cultivos extensivos de tipo herbáceo y leñosos, así como con alguna repoblación. Las superficies de vegetación natural presentes en el entorno de la actuación están constituidas por monte bajo, en laderas suaves y en márgenes de caminos, parcelas y ribazos. Además, se localiza en las proximidades de las acequias y balsas existentes, donde se instalan pequeños rodales de carrizo, cañavera y juncos. En el entorno de la actuación aparece cartografiado el Hábitat de Interés Comunitario 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".
Entre la avifauna la zona es área de campeo de especies como alimoche, aguilucho cenizo o milano real, incluidas las dos primeras como "vulnerable" y la última como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Además, presencia de especies como jilguero, verderón o verdecillo incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. En los cortados próximos a la nueva balsa a ejecutar es posible la presencia de puntos de nidificación de alimoche y/o de búho real.
Aspectos singulares:
La nueva balsa y una pequeña parte de la conducción de conexión con la balsa existente se localizan dentro de ámbito de la Red Natura 2000, en concreto dentro de la ZEPA. ES0000291 "Serreta de Tramaced". (Resolución de 11 de marzo de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se dispone la publicación de determinados Planes del anexo II del Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón).
La actuación podría afectar a la vía pecuaria denominada "Cordel de Callen a Sesa".
El proyecto queda ubicado dentro de zonas de tipo 5, caracterizadas por su baja peligrosidad y media importancia de protección y de tipo 6, de alta peligrosidad y baja importancia de protección, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal.
La actuación no afecta al ámbito de planes de especies amenazadas, de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o de Espacios Naturales Protegidos. Tampoco se produce afección al dominio público forestal.
6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.
Afección sobre la vegetación natural. Valoración: Impacto potencial bajo. La parcela donde se ubica la nueva balsa se corresponde con terrenos agrícolas de secano, actualmente cultivados y carentes de vegetación natural de interés, por lo que no se producen efectos sobre la vegetación natural. La planta solar prevista se ubica junto a la balsa existente, en una zona improductiva, por lo que tampoco se prevén efectos relevantes sobre los valores naturales del entorno. No obstante, parte de la conducción entre ambas balsas discurre por zonas de vegetación natural, correspondientes a pastizal y matorral no arbolado, sin estar inventariado como Hábitat de Interés Comunitario, por lo que será necesario establecer medidas específicas para mitigar este impacto. Habrá que prestar especial atención, igualmente, en no afectar a la vegetación natural que se ubica junto a la balsa a ejecutar.
Afección sobre la fauna. Valoración: Impacto potencial bajo. Las principales afecciones a las especies de fauna presentes en la zona vienen dadas por las molestias generadas por la presencia de personal y maquinaria durante la fase de ejecución. Adquieren especial relevancia las molestias que se pueden ocasionar a especies que pueden estar presentes en los cortados más próximos al lugar de obras, como búho real o alimoche. Por este motivo, será necesario realizar prospecciones faunísticas y en el caso de localizar algún punto de nidificación, establecer un calendario de obras que se ajuste al período de reproducción de estas especies, limitando los trabajos fuera de la época de nidificación, evitando afecciones. En fase de explotación, no son previsibles impactos relevantes, ya que las especies podrán seguir usando la zona como área de campeo, salvo en el caso de accidentes por caída o atrapamiento de ejemplares de fauna en el vaso de la balsa o por colisión con los vallados y/o planta solar, por lo que se considera necesario minimizar este impacto mediante la instalación de dispositivos específicos.
Afección sobre Red Natura 2000. Valoración: Impacto potencial bajo. Las poblaciones objeto de conservación de la ZEPA ES0000291 "Serreta de Tramaced", donde se ubica la nueva balsa, son fundamentalmente rapaces forestales y rupícolas como alimoche, águila real o milano real, así como poblaciones de búho real. La balsa se ubica en su totalidad sobre terreno agrícola, por lo que no se afecta directamente al hábitat de nidificación de estas especies, que se localizan en zonas forestales y cortados, que podrán seguir usando la zona como área de campeo y alimentación. Además, este territorio es poco frecuentado o utilizado por estas especies, siendo una zona con presencia de otras infraestructuras de regadío, así como de explotaciones ganaderas extensivas. Únicamente, se han de realizar las mismas consideraciones mencionadas sobre las afecciones a la fauna en fase de ejecución, por las molestias ocasionadas durante la fase de obras, por lo que, con la adopción de las medidas propuestas, las afecciones sobre la ZEPA. no se consideran significativas, ya que no se afecta de forma apreciable a sus objetivos de conservación, ni se compromete la integridad del espacio.
Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencial bajo. El proyecto se plantea como una mejora del sistema de riego actual, aumentando la vida útil de la red existente y disminuyendo los costes de mantenimiento. La superficie y tipo de riego no se verá afectado ni modificado por el proyecto y las necesidades de riego seguirán siendo las mismas. Ni la balsa ni la tubería afectan a barrancos, por lo que no se prevén afecciones relevantes sobre la hidrología de la zona. En fase de obras, las mayores afecciones podrían ser los posibles derrames accidentales de aceites u otros productos químicos al medio.
Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo. Se generará cierto movimiento de tierras derivado de la ejecución de las infraestructuras, si bien se considera escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos, dada la pendiente de la zona, que es inferior al 10%. La ejecución de la balsa y de la planta solar supone una transformación definitiva en los usos del suelo, estimada en unas 1,7 ha, por lo que no se considera una transformación de gran magnitud. No se prevén, grandes movimientos de tierras y los excedentes de excavación, cuantificados en unos 755 m
Afecciones sobre el dominio público pecuario. Valoración: Impacto potencial bajo. La actuación podría afectar a la vía pecuaria "Cordel de Callén a Sesa", por lo que se deberá garantizar en todo momento su uso e integridad.
Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no supone una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que pueden ver modificado su hábitat disponible a medio y largo plazo.
Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto potencial medio. El riesgo de incendios forestales es de tipo 5, caracterizado por su baja peligrosidad y media importancia de protección y de tipo 6, de alta peligrosidad y baja importancia de protección, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos por hundimientos y deslizamientos son muy bajos. Los riesgos meteorológicos se consideran medios derivados de descargas, rayos, tormentas y vientos.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se propone resolver:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario el proyecto de balsa copa en los términos municipales de Piracés y Tramaced (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes de Tramaced, por los siguientes motivos:
Las afecciones sobre Red Natura 2000 no se consideran significativas, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente resolución.
Escasa magnitud de los efectos generados sobre la vegetación y la fauna, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución.
Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:
1. El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto de una balsa en copa en los términos municipales de Piraces y Tramaced, promovido por la Comunidad de Regantes de Tramaced.
2. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con la presente Resolución.
3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todos los permisos y autorizaciones legales exigibles. De forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación de la vía pecuaria "Cordel de Callén a Sesa" en el caso de que ésta se vea afectada por el proyecto, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, garantizando en todo momento su uso e integridad. También deberá solicitarse autorización a la Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón, por estar en zona de servidumbre y afección a la carretera A-1216.
4. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.
5. Previo al comienzo de las obras, se realizarán prospecciones de fauna en las inmediaciones de la balsa por técnico competente, con el fin de detectar la presencia de especies sensibles, en especial alimoche y búho real. En caso de detectarse la presencia de especies sensibles, se deberá ajustar el calendario de obras con el fin de no producir afecciones en época de cría y reproducción. En el caso del alimoche, las obras en torno a un kilómetro del punto de nidificación deberán realizarse entre los meses de agosto a diciembre y en el caso del búho real, entre los meses de julio a diciembre.
6. Se deberá respetar al máximo la vegetación natural próxima a la zona de obras y minimizar los daños sobre ésta. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado por la obra en la medida de lo técnicamente viable. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva.
7. Salvo lo estrictamente necesario para la instalación de las infraestructuras proyectadas no se llevarán a cabo trabajos de movimientos de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la apertura de zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), si fuese el caso, para su reposición en superficie conforme avancen las obras, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos que resulten afectados por las mismas. Además, en la zanja se preverá disponer, cada 25 m, de maderas o cuerdas desde el borde hasta la base de esta, a fin de procurar vías de escape para la fauna que pudiera caer en ellas. En todo caso, de forma previa al tapado de la zanja se revisará el trazado para prevenir la afección a la fauna que hubiera podido quedar en ella. En caso de que se produzcan excedentes de tierras que no puedan ser compensados, éstos deberán ser transportados a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.
8. Se deberá contemplar en la balsa a construir, sistemas o dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como especialmente aves que puedan quedar atrapadas en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas. De igual forma, se adaptarán las obras de fábrica de la conducción prevista, de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna. Para las operaciones de mantenimiento de las balsas, tales como limpieza u otras que agoten o casi agoten el agua almacenada, se deberá prever la posible existencia de peces y su rescate. Los taludes de la balsa se restaurarán convenientemente y se revegetarán incorporando especies propias de la zona.
9. En el caso de que se ejecute un vallado perimetral de la balsa, éste deberá incluir medidas anticolisión, como pueden ser la colocación de dos bandas, una en el extremo superior y otra en el centro, de fleje de plástico salvapájaros, o bien la instalación de placas que deberán cumplir con los siguientes aspectos: placas metálicas o de plástico con un tamaño de 25 cm x 25 cm con entre 0,6 mm y 2,2 mm de espesor, dependiendo del material. Cada una de estas placas se sujetará al cerramiento en al menos dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas.
10. El control del crecimiento de la vegetación dentro de la planta fotovoltaica y que pudiera afectar a los paneles solares se realizará con medios manuales o mecánicos, tipo desbrozadora, descartando la aplicación de herbicidas. Los productos de limpieza de los paneles deberán ser biodegradables, o como mejor solución, el uso de agua sin aditivos. Para permitir el paso de la fauna y disminuir el efecto barrera de la instalación, el vallado perimetral de la planta se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos, 15 cm. Deberá carecer de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar y deberá ser visible para la avifauna, incluyendo placas o balizas que incrementen su visibilidad. Se asegurará que todos los elementos en tensión estén correctamente aislados, evitando así cualquier riesgo de electrocución de la avifauna existente en el entorno.
11. Las zonas de acopio temporal de áridos y parque de maquinaria deberán situarse en terreno agrícola. Una vez finalizadas las obras, se recogerá cualquier tipo de residuo que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.
12. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
13. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se desarrollará por técnico competente en materia ambiental el Plan de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse como consecuencia de las pertinentes autorizaciones administrativas. En el Plan se concretará el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, se definirá responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Se comunicará al Servicio Provincial de Medio ambiente de Huesca el nombramiento del responsable del seguimiento ambiental. En fase de obra se realizarán informes mensuales con informe final; en fase de explotación durante los tres primeros años, se realizarán informes anuales con análisis de los efectos, especialmente sobre la fauna y medidas a tomar en caso de desviaciones; en fase de desmantelamiento se realizarán informes trimestrales con informe final.
14. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.
Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 24 de marzo de 2025.