ORDEN EMC/465/2025, de 25 de abril, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas pertenecientes a la programación del Instituto Aragonés de Empleo, dirigidas a la obtención de la capacitación previa necesaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales para la realización de prácticas en empresa u organismo equiparado.
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El artículo 9.6, puntos e), i), del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional, que constituye a su vez norma reglamentaria de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, indica lo siguiente: "La organización de la formación en empresa u organismo equiparado responderá a las siguientes reglas:
e) Las personas en formación que inicien su formación en empresa u organismo equiparado deben haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
i) Se promoverá el conocimiento de las personas en formación de las empresas u organismos equiparados que colaboran con el centro en la oferta formativa y sus características, a partir de los primeros meses de formación, una vez desarrollada la relativa a la prevención de riesgos laborales."
Igualmente, esa misma norma en sus artículos 88.3, 158, 160.3, además de lo señalado en el artículo 153.2.d), se refieren, de una u otra manera, a que el alumnado que curse un certificado de profesionalidad, deberá haber superado la formación en prevención en riesgos laborales como requisito previo para iniciar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado. La formación en riesgos laborales proporcionada, debe capacitar para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en desarrollo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Por ello, es necesario alinear la formación en prevención de riesgos laborales al contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico establecido en el anexo IV de dicho Real Decreto.
Ante esta nueva exigencia normativa, cuya aplicabilidad inmediata ha sido comunicada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a todas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Formación Profesional, en este caso en el ámbito del Empleo, es preciso facilitar acciones formativas que doten de esta competencia de carácter transversal al alumnado que está pendiente de realizar sus prácticas en empresa u organismo equiparado en nuestra Comunidad Autónoma, tras la finalización de un certificado profesional, lo cual es preciso para alcanzar la acreditación correspondiente a este. A esta necesidad responde esta convocatoria.
La especialidad formativa del Catálogo de Especialidades del SEPE con código FCOS02 y denominación "Básico de Prevención de Riesgos Laborales" responde, tanto en contenido como en temporalización, con lo regulado en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y alineado también con el Resultado de Aprendizaje 2 del anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. En su artículo 8 recoge las distintas iniciativas de formación, entre las que se encuentra, en su apartado c, la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados. que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo y los programas específicos de formación. Al mismo tiempo, el artículo 11 de la citada Ley señala que la oferta formativa para trabajadores desempleados ha de desarrollarse mediante programas de las Administraciones públicas competentes, dirigidos en primer lugar a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo y en programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.
A su vez, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, desarrolla la citada Ley, constituyendo su norma reglamentaria. Este dedica su capítulo IV a la oferta formativa para trabajadores desempleados, desarrollando el objeto, características y los distintos programas de formación destinados a este colectivo de trabajadores. Su artículo 24 regula el objeto y características de la oferta formativa para trabajadores desempleados, ajustada tanto a las necesidades formativas individuales detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, así como programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, conforme al perfil de cada trabajador, como a las necesidades del sistema productivo, con el objeto de que adquieran las competencias requeridas por el mercado de trabajo y mejoren su empleabilidad.
Asimismo, el artículo 27 de la misma norma reglamentaria señala que las Administraciones Públicas competentes podrán establecer, en sus respectivos ámbitos de gestión, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional. Estos programas podrán incluir acciones y proyectos que complementen la actividad formativa
La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incluye en el punto 3.b) 1.º, de su artículo 1, los programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo y en el informe anual previsto en el artículo 4.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
El capítulo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece las disposiciones comunes del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en su artículo 5 que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias.
Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria estarán financiadas con fondos provenientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 prorrogados para el año 2025 y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, fondo financiador 33004.
En esta Orden se fijan los módulos económicos específicos para las distintas modalidades de impartición de la especialidad formativa incluida en la convocatoria, previstos en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, previo estudio de su adecuación a los precios de mercado en función de la singularidad, especialización y características técnicas de aquéllas, así como de las modalidades de impartición. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, dedica su artículo 3 a establecer lo referente a la aplicación de los módulos económicos aplicables a las acciones formativas a convocar. Este precepto comienza indicando que la fijación de los módulos económicos específicos previstos en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se efectuará por las Administraciones Públicas competentes de acuerdo con lo establecido en dicho artículo y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente, se tienen en cuenta los límites máximos de los módulos económicos establecidos en el anexo I de la citada Orden TMS/368/2019, para cada una de las modalidades.
Los módulos específicos de la especialidad formativa se han obtenido a través del estudio de costes de la Formación que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo -FUNDAE- realizó en el año 2021, actualizados para la presente convocatoria, que se utiliza para la convocatoria estatal de los últimos planes de Formación convocados por el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-. Tanto las convocatorias de Formación para el Empleo de carácter estatal, como las autonómicas de Aragón de carácter generalista para personas trabajadoras prioritariamente desempleadas y prioritariamente ocupadas, financiadas con fondos procedentes del SEPE, recogen que la concesión y justificación de las subvenciones se realizará a través del régimen de módulos, según lo previsto en los artículos 3 y 14.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (Bases Reguladoras del programa comunes para el Estado y las Comunidades Autónomas), de acuerdo con los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Esta convocatoria contribuye también a la consecución de los Objetivos incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. En concreto se identifica con lo previsto en el objetivo 4, que persigue garantizar una educación inclusiva
aprendizaje durante toda la vida
empleo pleno
trabajo decente
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dispone en su artículo 1 que, en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.
La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el periodo 2024- 2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, en cumplimiento del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
En virtud de todo lo anterior, y emitido informe fiscal favorable por la Intervención Delegada de 22 de abril de 2025, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:
Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.
La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones públicas para financiar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la capacitación previa necesaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales para la realización de prácticas en empresa u organismo equiparado.
La especialidad formativa transversal a impartir será la siguiente del catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-: Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales. Código: FCOS02. Dicha especialidad podrá impartirse tanto en modalidad presencial como en modalidad de teleformación, de acuerdo con lo previsto en el programa formativo de la misma.
Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.
1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
2. La aplicación de lo establecido en las bases reguladoras habrá de realizarse con sujeción en todo caso a lo dispuesto en el citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, cuyo artículo 27 se dedica en su integridad a regular los Programas específicos de formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, así como en la mencionada Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
3. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa vigente de general aplicación. También le será de aplicación la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Tercero.- Financiación.
1. Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán con fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a doscientos cinco mil euros (205.000 ) y con carácter estimativo, sas subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a las aplicaciones del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo:
51014 G/3221/460112/33004
13.000 euros
51014 G/3221/470086/33004
130.000 euros
51014 G/3221/480416/33004
62.000 euros
Total
205.000 euros
2. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón
3. Asimismo, la distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.
Se considerará como presentada una solicitud, a los efectos de la prelación establecida anteriormente, cuando se halle completa y pueda ser ya por tanto objeto de resolución y concesión. Por este motivo, las solicitudes que se encuentren incompletas o pendientes de subsanación, cederán su turno a la hora de resolver en favor de las que ya estén completas y puedan ser objeto de resolución, aunque aquellas hayan sido presentadas en fecha anterior.
Quinto.- Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.
1. Podrán participar en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades de formación cuyos centros de formación se hallen acreditados y/o inscritos, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando, en el momento de iniciar la formación, dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
Las instalaciones donde se impartirán las acciones formativas podrán ser titularidad de las entidades beneficiarias o titularidad de un tercero, debiéndose evidenciar este caso mediante el correspondiente acuerdo, licencia o contrato de disponibilidad, así como la duración del mismo y la disponibilidad horaria de las instalaciones, que deberá ser como mínimo, de la mitad de la jornada laboral ordinaria. No se podrán admitir convenios o contratos de alquiler con centros que ya estén inscritos en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los centros y entidades de formación deberán impartir las acciones formativas directamente en las instalaciones de que dispongan en Aragón.
2. Las entidades solicitantes, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo del Gobierno de Aragón, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón o ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de una subvención.
Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.
No obstante lo anterior, conforme establecen los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogados por la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.
b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
e) No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
f) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores.
g) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón.
h) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una Entidad de Derecho Público, deberá cumplir, en los términos previstos en el apartado 3bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), d), e), f) y g) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, de acuerdo con lo indicado en el punto 2 del apartado undécimo de esta Orden.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra h) se acreditará de acuerdo con lo que se indica en el apartado undécimo punto 1 y podrá ser también objeto de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo.
3. Para poder impartir la citada acción formativa en cualquiera de las dos modalidades previstas en esta convocatoria, será necesario que tanto el profesorado o en su caso el tutor-formador, cumplan con lo previsto para ambas modalidades de impartición en el programa formativo de la citada especialidad formativa.
En la especialidad formativa FCOS02, se prescribe que la acreditación requerida para formadores y tutores sea Técnico de nivel superior en prevención de riesgos laborales.
Sexto.- Personas destinatarias finales de las acciones formativas.
Las acciones formativas irán dirigidas prioritariamente a las personas que, necesitando acceder a la formación en empresa u Organismo equiparado derivada de la realización de acciones formativas conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales, con la finalidad de obtener la acreditación resultante de la formación realizada, no puedan acceder a esa formación práctica por no cumplir el requisito de haber recibido y superado la formación previa necesaria en materia de Prevención de Riesgos laborales.
A estos efectos, el Instituto Aragonés de Empleo facilitará a las entidades responsables en Aragón de la gestión de las prácticas en empresa u organismo equiparado, las entidades formativas que resulten beneficiarias y adjudicatarias de las subvenciones que se aprueben, para que estas a su vez les faciliten la identificación de las personas que se encuentren en esa situación y de esta manera pueda llevarse a cabo de manera efectiva esa priorización.
Séptimo.- Acciones formativas subvencionables y módulo de coste.
1. La oferta de acciones formativas se circunscribirá a la realización de la siguiente especialidad formativa transversal del catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-: Curso básico de Prevención de Riesgos Laborales. Código: FCOS02. Dicha especialidad formativa podrá impartirse tanto en modalidad presencial como en modalidad de teleformación, siendo su duración de treinta horas en cualquiera de las dos modalidades.
Esta especialidad formativa, tendrá un módulo de coste alumno/hora de 8,75 euros en modalidad presencial y de 5,40 euros en modalidad de teleformación. Para su cálculo se han utilizado los módulos de costes hora/alumnado previstos en el estudio de costes de la Fundación para la Formación y el Empleo. De acuerdo con lo anterior, el coste por participante será de 262,50 euros en modalidad presencial y de 162,00 euros en modalidad de teleformación.
2. Las entidades solicitantes podrán solicitar la especialidad formativa citada, si ya la tienen inscrita. En el caso de no tener inscrita la especialidad, junto con la solicitud de participación en la convocatoria, se deberá presentar declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 23 y 24 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
3. En modalidad presencial, podrá utilizarse en su caso el sistema de impartición mediante aula virtual. El programa formativo correspondiente a esa especialidad formativa se incluye como anexo I a esta convocatoria.
4. Las acciones formativas que se impartan en modalidad presencial, deberán iniciarse con un número igual o superior a 5 alumnos/as y deberán programarse en grupos de 13 participantes como máximo, sin que en ningún caso el total de alumnos participantes pueda superar esta cifra en más de tres.
5. Las acciones de formación impartidas bajo la modalidad de teleformación deberán responder a los siguientes criterios:
a) La parte presencial que la acción formativa precise, será igual o inferior al 20% de su duración total.
Los centros de formación podrán establecer las sesiones presenciales obligatorias que consideren necesarias, siempre y cuando la parte presencial no supere el 20% de la duración total de la acción formativa.
De acuerdo con lo establecido en el programa formativo de la citada especialidad formativa, no será necesaria la realización de tutorías presenciales, si bien deberá existir una prueba final de evaluación, que deberá superarse por la persona participante en la misma y que podrá realizarse tanto presencialmente como a través de la propia plataforma de teleformación por la que se imparta la acción formativa.
b) Las acciones formativas que se impartan en modalidad teleformación deberán iniciarse con un número igual o superior a 8 alumnos y se podrá solicitar un máximo de 80 alumnos/as por acción formativa.
c) La determinación de la fecha de inicio y fin del curso se realizará estimando una dedicación máxima del alumno de 4 horas diarias y 20 semanales. La duración total será como mínimo de ocho días y como máximo de treinta días.
d) El sistema de evaluación, que se llevará a cabo mediante una prueba final, será el que mejor se adapte a las características y contenidos del curso, y siempre quedará constancia explícita de su realización. No se admitirán evaluaciones exclusivamente en modalidad de test, debiendo existir al menos dos o más preguntas de redacción libre, que deberán cumplimentarse por parte del alumno/a.Cada evaluación se custodiará por el centro de formación, que la pondrá a disposición de la Administración cuando se le requiera.
e) Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación, deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
En la formación impartida mediante teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor/a.
f) Las sesiones presenciales que pudieran programarse, en su caso, correspondientes a las acciones formativas que se desarrollen bajo la modalidad de teleformación, deberán impartirse en las instalaciones del centro o entidad de formación. Excepcionalmente y con el objetivo de facilitar el acceso a la formación a alumnos/as con domicilios en localidades distantes al centro o entidad, se podrá autorizar su impartición en localidades distintas, siempre que se trate de aulas o espacios formativos que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación. En este caso, será necesaria la autorización previa del Instituto Aragonés de Empleo, aportando, con anterioridad al inicio de la impartición de la acción formativa, un acuerdo o contrato de disponibilidad de dichas instalaciones a favor del centro de formación y una memoria descriptiva de las mismas. Se autorizará dicha impartición teniendo en cuenta criterios de racionalidad, siempre y cuando no exista oferta formativa equivalente en la localidad o comarca en la que se vayan a llevar a cabo las sesiones presenciales desplazadas, y no afecte a más del 50% de quienes participen en la acción formativa.
g) Asimismo, excepcionalmente y por causas de fuerza mayor, también podrá admitirse la celebración de las sesiones presenciales en instalaciones distintas a las acreditadas por el centro de formación. En todo caso, requerirá que la causa que motiva el cambio quede debidamente acreditada y se garantice la solvencia técnica de las nuevas instalaciones propuestas. Esta modificación requerirá de autorización previa del Instituto Aragonés de Empleo.
6. Siempre que las características de la acción formativa lo permitan, las acciones formativas en modalidad presencial o aquellas que en modalidad de teleformación hayan previsto sesiones presenciales, podrán impartirse mediante el sistema de aula virtual. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
La organización, desarrollo y autorización de la impartición a través del sistema de aula virtual se regulará a través de instrucciones emitidas por el Instituto Aragonés de Empleo.
7. Para poder obtener el diploma o acreditación que justifique que la persona participante ha superado la acción formativa, esta deberá aprobar la prueba final de evaluación que se establezca por el centro de formación. Esta prueba podrá ser objeto de control o supervisión por parte del Instituto Aragonés de Empleo.
Octavo.- Plazo de solicitud y límites a acciones formativas solicitadas.
La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y hasta el día 31 de julio de 2025. Podrán solicitarse tanto en modalidad presencial como en modalidad de teleformación.
En el caso de que la solicitud se efectúe para impartir la formación en modalidad de teleformación, el importe de la solicitud que se presente no podrá ser superior al coste correspondiente a un total de ochenta participantes. Si lo es en modalidad presencial, podrán agruparse en una única solicitud hasta tres acciones formativas de la especialidad formativa citada con anterioridad.
Ninguna entidad podrá presentar una nueva solicitud, si previamente no ha iniciado de manera efectiva la impartición de al menos la primera de las acciones formativas que le fueron otorgadas en la solicitud anterior.
Noveno.- Tramitación electrónica.
En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes deberán: realizar todos los trámites electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica
Décimo.- Presentación de las solicitudes, modelos normalizados y coste económico.
1. Las solicitudes y la documentación complementaria se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón, conforme al modelo específico disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a través de la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites
2. El uso del modelo de solicitud, será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día podrá presentar la documentación presencialmente en las oficinas de registro junto con la acreditación de la incidencia. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.
3. Las entidades de formación que participen en esta convocatoria solicitarán el programa formativo a impartir, con el importe total calculado en función del número de personas que participarán en esa acción y el módulo de coste por alumnado/hora, que figura en el apartado séptimo de esta convocatoria. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa, será el resultado de multiplicar el número de horas de la acción formativa por el número de alumnos/as y por el importe del módulo económico.
Undécimo.- Documentación que acompaña la solicitud.
1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación que deberá ir firmada electrónicamente:
El programa formativo a impartir, con el número de acciones formativas que se impartirán y el total de alumnos que participarán en cada una de ellas.
En el caso de que la entidad de formación se halle acreditada en el Registro Estatal de entidades de formación, un acuerdo de disponibilidad de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, una declaración responsable.
En el caso de que el centro no tenga la especialidad inscrita que se contiene en el anexo I, declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 23 y 24 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
En el caso de oposición o no consentimiento a que el Instituto Aragonés de Empleo realice las consultas, deberá presentar certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d) apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90% de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre). Este requisito podrá acreditarse de acuerdo con las siguientes posibilidades: En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003.
En el supuesto de que según la normativa contable, no se pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Como parte integrante de la solicitud, la entidad solicitante, por medio de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar lo siguiente:
Que cumple con los requisitos señalados en el apartado quinto de la presente convocatoria.
Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad y por el mismo concepto.
Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Que en caso de resultar beneficiaria de subvención mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
Que en caso de ser beneficiaria de subvención se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad actuará, en caso de ser beneficiaria de subvención, en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento.
Que, en caso de ser beneficiaria de subvención, se compromete a llevar a cabo las acciones de publicidad y difusión de las acciones formativas que sean necesarias, para alcanzar la consecución íntegra de los objetivos de ejecución de las acciones formativas.
Que el solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, a efectos de proceder a todos los pagos que deba efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón referidos a la presente solicitud.
Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces.
3. La entidad solicitante es responsable de la veracidad de los datos que aporte en la solicitud y en los demás documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
Igualmente, es responsable de la veracidad de las declaraciones responsables que suscriba, pudiendo la Administración efectuar las comprobaciones que considere oportunas al efecto.
4. Asimismo, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos necesariamente para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días la subsane o mejore en su caso, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites
Duodécimo.- Instrucción del procedimiento.
1. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado cuarto de esta Orden.
La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.
2. En aquellos casos en los que del estudio del proyecto presentado se deduzcan por el órgano instructor dificultades que puedan comprometer la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto presentado, este podrá requerir de la entidad solicitante cualquier aclaración o documentación complementaria que aclare su viabilidad, en el plazo de tres días.
3. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante a reformular su petición para ajustar a los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.
5. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.
Decimotercero.- Resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.
2. Las solicitudes de subvención se resolverán, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible y según la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico General de Aragón, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida para conceder la correspondiente subvención, conforme a lo dispuesto en la citada Orden.
3. Las resoluciones se notificarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
4. Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada no causarán derecho en las siguientes.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 18 del texto refundido de la Ley Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.
7. Contra las resoluciones adoptadas en el marco de esta convocatoria que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Decimocuarto.- Aceptación de la subvención y renuncia.
1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.
2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
Decimoquinto.- Pago de la subvención y apoyo a la discapacidad.
1. El pago de la subvención concedida se realizará en su totalidad con cargo al ejercicio presupuestario de 2025.
2. La entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar en el ejercicio presupuestario de 2025 un anticipo de la subvención concedida, de hasta el 25% de la subvención concedida en concepto de anticipo. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa podrá solicitar hasta otro 35% de la subvención concedida para su realización. Será obligatoria la prestación de garantías en los supuestos en que sea exigible por la normativa correspondiente.
Se entenderá que ha iniciado la actividad formativa cuando las entidades beneficiarias de la subvención declaren que han llevado a cabo las siguientes tareas:
Han comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma, lo que permite su publicación en la página web del Instituto Aragonés de Empleo para la inscripción del alumnado.
Han iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá las acciones formativas, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.
Han habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.
Han iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.
De conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades de formación deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición. Este compromiso se deberá entregar en el mismo momento en el que solicite el anticipo.
3. Si los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro no será necesaria la prestación de garantías. En el caso de empresas privadas, será obligatoria la prestación de garantías cuando el importe total que pueda anticiparse a la entidad beneficiaria en concepto de anticipo sea superior a 60.000 euros.
4. Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.
5. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en 2025, una vez justificadas las acciones formativas objeto de la presente Orden, tras su finalización.
6. El Instituto Aragonés de Empleo, con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas con discapacidad, podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad en el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de este alumnado.
La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección del alumnado y hasta 10 días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar por escrito a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación del alumnado con discapacidad que han sido seleccionados. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características particulares personales del alumnado con discapacidad a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.
El Instituto Aragonés de Empleo en función de la disponibilidad presupuestaria y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, dictará resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La resolución de aprobación indicara las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total.
El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:
Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.
Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.
Si en el desarrollo de las acciones formativas, por el tipo de discapacidad de las personas participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario hora a aplicar.
Decimosexto.- Ejecución de la formación.
1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III (artículos 17 y 18), de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
2. Las acciones formativas que se aprueben al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la concesión de la subvención, debiendo finalizar no más tarde del 31 de octubre del citado año. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar la prórroga de dichos plazos.
3. Las entidades beneficiarias no podrá subcontratar la ejecución de las acciones formativas. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada, y la contratación de personal autónomo a nivel individual por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.
4. La formación deberá impartirse en los centros y entidades de formación mencionados en el apartado quinto de esta Orden de convocatoria, y deberán estar inscritos y/o acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo.
5. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web 2025", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.
6. La entidad beneficiaria deberá suscribir obligatoriamente un seguro de accidentes para las personas participantes en las acciones formativas y antes del inicio de las mismas.
7. Con una antelación mínima de siete días naturales, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo el inicio de las acciones formativas. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales.
Igualmente, y hasta el tercer día lectivo posterior al comienzo de la acción formativa o en su caso, al de la incorporación del alumno o alumna a la acción formativa, se facilitará al Instituto Aragonés de Empleo una relación del alumnado participante. Si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrán incorporar otras a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa.
La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere como no realizada o que el alumno se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
8. La participación de las personas trabajadoras en las acciones formativas no podrá superar, en ningún caso, las 8 horas diarias, ni ser inferior a 3 horas, salvo causas debidamente justificadas. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente.
9. La gestión, seguimiento y justificación de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria deberá realizarse conforme a las instrucciones que serán publicadas en el programa informático de gestión de la formación "Gestifor Web 2025".
10. De acuerdo con el párrafo tercero del punto 3 de artículo 10 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los programas de formación profesional para el empleo, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado, redondeado al entero inferior.
11. Las sesiones presenciales y sus modificaciones deberán comunicarse con una antelación mínima de siete días naturales a la realización de las mismas. A falta de comunicación en el plazo establecido se considerará la sesión presencial como no realizada. En cada sesión presencial se cumplimentará una hoja de firmas para verificar la asistencia, que deberá ser enviada al técnico de empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda, el mismo día de la sesión presencial o en el primer día hábil siguiente. La mencionada obligación podrá sustituirse por cualquier sistema de firma que se establezca por el Instituto Aragonés de Empleo.
12. En aplicación del artículo 35, apartado 3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la formación se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.
Decimoséptimo.- Justificación de la subvención.
1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. El sistema de justificación a través de esta modalidad se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los apartados 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 14 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Independientemente de lo anterior y en relación con la tipología del gasto elegible, se consideran gastos subvencionables de las acciones formativas a impartir en esta convocatoria, los costes directos e indirectos de la formación, en los términos y de acuerdo con la relación de estos que con carácter general se recoge en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que constituye las bases reguladoras de este programa.
El cálculo de la subvención se realizará de la siguiente forma:
a) El coste de la subvención se calculará en función del coste unitario del módulo hora/formación reflejado en el apartado séptimo de esta orden, en función de la modalidad de impartición y del número de horas de formación de las personas participantes que finalizan la acción formativa.
El coste final de la subvención será el resultado de multiplicar el total del número de horas computables de cada alumno/a por el coste unitario de hora/formación que corresponda para cada acción formativa.
La justificación se realizará por el conjunto del programa de formación siguiendo las siguientes fases:
Por cada grupo de cada acción formativa incluida en el programa de formación, se indicarán los/las alumnos/as participantes y las horas realizadas por cada uno/a.
Por el conjunto del programa de formación, que incluirá el total de las horas a certificar de cada grupo de cada acción formativa.
Se considerarán personas participantes que finalizan la acción formativa, en el caso de la formación impartida en modalidad presencial, aquellas que hayan asistido al menos al 75% de las horas lectivas (asistencia presencial), así como aquellos casos en los que no hubiera sido posible la sustitución y el abandono se haya producido por haber encontrado empleo, por reincorporación tras un llamamiento en el caso de los fijos discontinuos, o por haber causado baja en la acción formativa por enfermedad o accidente acreditado. En estos casos, se considerará que han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen asistido al menos el 25% de la actividad formativa. El plazo máximo entre la fecha de abandono y la contratación será como máximo de cinco días naturales.
Una vez se identifiquen las personas participantes que cumplen con este porcentaje mínimo de asistencia, para determinar el número de horas computables se sumarán las faltas de asistencia justificadas, validadas por el Instituto Aragonés de Empleo, y que responderán a alguna de las siguientes situaciones:
Entrevistas de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, si aún fuera horario lectivo.
Consulta médica (propia o de familiares o personas a cargo), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación, si aún fuera horario lectivo.
Matrimonio o pareja de hecho. Se acredita con el Libro de Familia o la inscripción en el Registro Civil. Este permiso será de hasta siete días naturales y se iniciará siempre tras producirse el hecho causante o en un plazo máximo de una semana.
Enfermedad o accidente acreditado.
Fallecimiento, accidente, enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de tres cuando la localidad sea distinta.
Deber inexcusable (citación administrativa o judicial), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar, si aún fuera horario lectivo.
Realización de exámenes oficiales o de pruebas o prácticas necesarias para acceder a un puesto de trabajo.
Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.
Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del 25% del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado profesional, o del 25% de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones formativas dirigidas a la obtención de dichos certificados.
Por causas de fuerza mayor, conforme a lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil, que imposibiliten la asistencia a la acción formativa, debidamente acreditada y por el tiempo indispensable. Esta causa no será efectiva durante las sesiones en el que el alumno/a pueda asistir a la acción formativa en modalidad de aula virtual, siempre que disponga de la capacidad necesaria y los medios técnicos precisos para ello.
En cualquier caso, de las horas totales de la acción formativa se descontarán las horas no justificadas por cada una de las personas participantes.
En el caso de formación impartida en modalidad teleformación, se considerarán personas participantes que han finalizado la acción formativa, aquellas que hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en la guía didáctica, con independencia de las horas de conexión y hayan asistido a todas las sesiones presenciales obligatorias.
b) Personal de apoyo.
En los casos en los que haya producido un incremento de la subvención como consecuencia de la contratación de un servicio de apoyo de acuerdo con el apartado decimoquinto, punto 6, la justificación se realizará de acuerdo al coste unitario determinado en dicho punto, multiplicado por el número de horas requerida.
El resultado final a certificar, no podrá superar el total del incremento aprobado para esta circunstancia.
c) Costes finales.
El cálculo final de la subvención a percibir vendrá dado por la suma de los resultados obtenidos en los apartados a) y b).
2. Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, con las salvedades que puedan establecerse en su caso en otras normas o acuerdos que puedan resultar aplicables a la actividad subvencionada.
3. En el plazo máximo de un mes tras la finalización del programa de formación, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo la siguiente documentación justificativa de la subvención:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados, según lo indicado en el apartado vigésimoprimero, y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
Certificado de la entidad beneficiaria de cada uno de los grupos de las acciones formativas que integran el programa de formación, con la relación de las personas participantes que finalizan y las horas de formación que han realizado, así como las faltas de asistencia justificadas, no justificadas y bajas por colocación, enfermedad o accidente acreditado.
Certificado de la entidad beneficiaria que contenga un resumen del total de horas a justificar de cada programa formativo, y la cuantía global de subvención calculada, según lo establecido en el punto uno de este apartado.
Declaración responsable en la que se detallen, en su caso, otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Declaración jurada donde se indique que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables, y que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación, y que cuenta con un sistema de contabilidad separado o ha asignado un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida. Esta declaración jurada incluirá la relación de formadores y tutores formadores por acción formativa, el tipo de contrato y su duración y, si procede, el convenio colectivo aplicado.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, con inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, si procede.
4. La documentación para realizar la justificación de conformidad con el sistema establecido en el apartado anterior, se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en la base de datos informáticas de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web 2025".
5. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación financiada en el marco de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta que:
Que la entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.
La documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control, deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control, un mínimo de cinco años tras el cierre de la justificación del programa de formación por parte del Instituto Aragonés de Empleo, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida.
Que la entidad deberá haber realizado la selección de participantes y haber publicitado las acciones formativas, de conformidad con lo dispuesto en esta orden.
Que todos los alumnos y alumnas que realicen las acciones formativas deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes.
Que los salarios pagados a los docentes han de cumplir los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.
Que las facturas contienen una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Que no se ha subcontratado la ejecución de las acciones formativas con terceros. La contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada y la contratación de personal autónomo a nivel individual por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.
Que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se hayan solicitado tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Que todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y han sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.
Decimoctavo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Además de cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y las señaladas a lo largo de esta Orden, las entidades beneficiarias deberán:
Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.
Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición del Instituto Aragonés de Empleo u órganos de control equivalentes, los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas y los controles de evaluación del aprendizaje y registros de la actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en modalidad de teleformación.
Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.
Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.
Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.
Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados.
Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la homologación de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica.
En la modalidad de teleformación o mixta, el contenido de las Plataformas deberá de ser original y cumplir con la normativa en materia de propiedad intelectual.
Suscribir el Acuerdo de encargo de tratamiento de datos con el Instituto Aragonés de Empleo.
Decimonoveno.- Control financiero de las subvenciones concedidas.
1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón; en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; y demás normativa aplicable.
2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
3. En caso de renuncia motivada a alguna acción formativa concedida en el marco de esta convocatoria, una vez conste la autorización de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración. Esta devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del Instituto Aragonés de Empleo, que se facilitará a la entidad colaboradora, previa solicitud presentada por Registro electrónico y dirigido al Servicio de Formación, adjuntando justificante de dicho ingreso. Tanto en la solicitud como en el ingreso bancario se deberá indicar el número de expediente del que trae causa el reintegro. Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Vigésimo.- Reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III, capítulo I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. De conformidad con el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25% y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
3. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
4. En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del programa de formación.
Vigésimoprimero.- Calidad, evaluación, seguimiento y control.
1. El Instituto Aragonés de Empleo llevará a cabo las actividades de seguimiento y control de las acciones formativas que se impartan, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y con lo establecido en el capítulo V de la Orden TMS/368/2019, de 8 de marzo.
Para llevar a cabo las actividades de seguimiento y control, el Instituto Aragonés de Empleo podrá recurrir al apoyo de entidades externas especializadas e independientes.
2. Las entidades beneficiarias realizarán la evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten, que concretarán en un Plan de calidad que presentarán antes del inicio de la primera acción formativa. Estas actuaciones deberán cubrir una muestra representativa de, al menos, el 50% de todos los grupos del programa de formación que se impartan.
Los indicadores que se deberán incluir en el Plan de calidad serán obligatoriamente los siguientes:
Grado de satisfacción general de los participantes.
Número de acciones formativas concluidas del programa de formación, respecto a las previstas inicialmente.
Número de participantes que concluyen la formación, respecto al número de participantes aprobados.
Número de participantes que abandonan la formación, respecto al número de participantes que la inician.
Número de quejas y sugerencias.
Plazo de contestación de quejas y sugerencias.
3. Una vez finalizado el programa de formación se entregará, junto con la justificación de la subvención, el "Plan de calidad" con el resultado de la medición de los indicadores anteriores, y la "Memoria de actuación justificativa" indicada en el punto 3 del apartado decimoséptimo. Dicha memoria contendrá las actividades llevadas a cabo en el marco de las actuaciones de evaluación y control, así como de los resultados obtenidos, y se ajustará a los siguientes epígrafes:
Identificación del programa de formación.
Acciones formativas realizadas y acciones formativas evaluadas.
Descripción del sistema de muestreo utilizado.
Descripción de las acciones de evaluación y control llevadas a cabo y herramientas que se han utilizado.
Grado de satisfacción general de los participantes que finalizan las acciones formativas, desagregado por sexo (hombre, mujer), modalidad de impartición (presencial, teleformación, mixta), tipo de especialidad formativa y Familia Profesional.
Resultados totales de las encuestas realizadas.
Conclusiones obtenidas y recomendaciones.
Declaración jurada firmada por el solicitante del plan de calidad, de la veracidad de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
4. El Instituto Aragonés de Empleo podrá realizar, entre otras, las siguientes actuaciones de evaluación y control:
Actuaciones in situ. Comprenderá el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición, al inicio de esta y durante su realización, donde se verificará el correcto desarrollo de la acción formativa comprobando aspectos como locales, profesorado, horario, adecuación a las programaciones didácticas presentadas, número de participantes, etc. Se podrá llevar a cabo a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a las personas responsables de las entidades de formación, al alumnado y formadores.
Verificaciones documentales. Se realizarán sobre las hojas de control de asistencia, a las que se adjuntarán los justificantes que procedan en el caso de faltas justificadas, programaciones didácticas, actas de evaluación, calendarios y planificaciones, publicidad, material didáctico entregado a los participantes, etc.
Actuaciones ex post. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos: Ejecución de la acción formativa, número real de participantes, entrega a los participantes de la formación superada o certificado de asistencia y la identificación en el mismo del logotipo del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, la documentación que permita acreditar la justificación de la subvención percibida y su contabilización y pago.
5. Las personas participantes evaluarán las acciones formativas que han realizado. Esta evaluación se realizará a través del "Cuestionario de evaluación de la calidad", según modelo normalizado que estará disponible en la base de datos: "Ayuda Gestifor 2025".
A la finalización de cada acción formativa, en el caso de acciones formativas en modalidad presencial, o en la última sesión presencial, en el caso de acciones formativas en modalidad de teleformación, el Instituto Aragonés de Empleo o entidad externa especializada e independiente, facilitará al alumnado el citado cuestionario para su cumplimentación. El análisis informático de sus respuestas servirá de base para obtener la puntación de satisfacción del alumnado que será tenida en cuenta para posteriores convocatorias. La entidad beneficiaria deberá colaborar en esta tarea, cuando así se le solicite por el Instituto Aragonés de Empleo.
Vigesimosegundo.- Identificación y publicidad de las acciones formativas aprobadas.
En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y la del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para lo cual deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Además de los medios que el Instituto Aragonés de Empleo pone a disposición de las entidades beneficiarias, estas deberán de comunicar y publicitar las acciones formativas a impartir a través de todos aquellos medios y sistemas de comunicación que permitan su más amplia difusión.
Vigesimotercero.- Protección de datos de carácter general.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la relación entre el Instituto Aragonés de Empleo y las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden será la de responsable y encargado de tratamiento respectivamente, debiendo suscribirse el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento de datos.
La finalidad del tratamiento es gestionar las subvenciones para cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo.
2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.
3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la url: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=499
Vigesimocuarto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.
En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas señaladas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.
Vigesimoquinto.- Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden, así como para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.
Vigesimosexto.- Eficacia.
La presente Orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico de Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 25 de abril de 2025.
ANEXO I.
Programa Formativo: Básico de prevención de riesgos laborales (FCOS02)