RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 20 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina existente con capacidad para 4.160 plazas de cebo, en el término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca), y promovido por Antonio Salva Puyuelo (Número de Expediente: INAGA/500305/02/2024/12207).

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Con fecha 30 de octubre de 2024, se presenta escrito en este Instituto por D. Antonio Salva Puyuelo, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, con código REGA ES221740000061, para sustituir varias MTD´s.


Antecedentes de hecho


Primero.- Por Resolución de 20 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorgaba la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 4.160 plazas, en el polígono 1, parcela 106 del término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca) y promovida por Antonio Salva Puyuelo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 3 de agosto de 2007 (Expte. INAGA 500301/02/2006/06924).


Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10184).


Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 20 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la asignación de número de pequeño productor de residuos y autorizar la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/09751).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la sustitución de varias MTDs. Estos cambios en las MTDs de la instalación no afectan al correcto funcionamiento de la explotación.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 10 de enero de 2023, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 20 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina existente con capacidad para 4.160 plazas de cebo, en el término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


Se añaden las siguientes MTDs al listado de MTDs incluidas por Resolución de 30 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el anexo II: Mejores técnicas disponibles:


"MTD 17.b.2-4 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: paja.


MTD 30.a.0 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Una fosa profunda (cuando el suelo está total o parcialmente emparrillado), únicamente si se utiliza en combinación con otras medidas de mitigación. Deberá vaciar las fosas interiores de purín al menos una vez al mes."


Del anexo II mejores técnicas disponibles se eliminan las siguientes MTDs:


"MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.


MTD 30.a.5 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: cerdas en apareamiento y gestantes y cerdos de engorde en suelo parcialmente emparrillado: Fosa reducida de purín."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante


Zaragoza, 27 de febrero de 2025.

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