ORDEN FOM/464/2025, de 29 de abril, por la que se inicia el procedimiento para la adjudicación en régimen de alquiler de nueve viviendas situadas en el parque de maquinaria de Graus, con emplazamiento en la calle Obras Públicas, 29, de Graus (Huesca), propiedad del Gobierno de Aragón, adscritas y rehabilitadas por la Dirección General de Vivienda.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.


Mediante Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública de 12 de enero de 2022, modificada por Orden de 1 de marzo de 2022, se acordó desafectar del servicio público de conservación de carreteras nueve viviendas del parque de maquinaria de Graus, situadas en calle Obras Públicas, 29, de Graus (Huesca). El acta de desafectación y adscripción, de 2 de marzo de 2022, suscrita entre el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y el Consejero de Hacienda y Administración Pública, las adscribió, con la condición de bien de carácter patrimonial, a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. De esta manera, las viviendas quedan como viviendas patrimoniales propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Se ha realizado la rehabilitación integral de dichas viviendas, con el fin de incrementar el parque público autonómico de vivienda de alquiler, para atender a la demanda más imperiosa de los ciudadanos más vulnerables. Las obras se han abordado con el objetivo de proporcionar las necesarias condiciones de habitabilidad de las viviendas, centrándose en obras de mejora y acondicionamiento interior. En particular, la reforma se ha centrado de forma muy especial, en la mejora de las prestaciones energéticas de los edificios, interviniendo en la totalidad de la envolvente garantizando el cumplimiento del actual Código Técnico de la Edificación en su exigencia de ahorro de energía, recogiendo exigencias requeridas en edificios de consumo de energía casi nulo. Las actuaciones llevadas a cabo, han supuesto una reducción del consumo de energía primaria no renovable superior al 30% con respecto de la situación de partida, y una calificación energética A, en concreto la reducción del consumo de energía primaria no renovable en cada una de las viviendas es superior al 94%.


Por este motivo, uno de los elementos necesarios para el buen uso de estas viviendas, que se incorpora en esta Orden por la que se inicia el procedimiento de adjudicación, consistirá en que la Administración preste a los adjudicatarios un servicio de seguimiento y acompañamiento, mediante el cual se proporcionará información sobre las viviendas y su entorno, y se aportarán las instrucciones necesarias a los adjudicatarios para el manejo del sistema de climatización de las viviendas, al tiempo que se promoverán buenos usos vecinales, que conlleven una colaboración activa entre todos ellos.


En relación a la accesibilidad, uno de los objetivos prioritarios del proyecto ha sido la conversión de dos viviendas en adaptadas, facilitando el acceso, permitiendo la utilización de personas con movilidad reducida.


Asimismo, en atención al objetivo de integración colaborativa entre los arrendatarios que se persigue con este grupo de viviendas, se determinan los destinatarios, reservándose los diferentes cupos a unidades de convivencia de diferente perfil, y se garantiza un soporte económico a la comunidad al fijar los niveles iniciales de ingresos de dichas unidades de convivencia de forma homogénea, al tiempo que se establecen rentas de alquiler asequible, de acuerdo con los precios fijados en la normativa de vivienda protegida para las viviendas de promoción pública.


El Decreto 127/2005, de 21 de junio, del Gobierno de Aragón, en materia de patrimonio constituido por viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, establece en su artículo 1 que "es objeto de este Decreto la regulación de la administración, gestión, conservación y disposición del patrimonio expresamente adscrito al Departamento competente en materia de vivienda y suelo para el cumplimiento de sus fines", y en su artículo 4 indica que "los actos de disposición y gestión que se realicen sobre viviendas de promoción pública se sujetaran a las leyes y reglamentos vigentes que regulen el régimen jurídico de las citadas viviendas".


En el caso de estas nueve viviendas, si bien no se han calificado como viviendas protegidas, debido a las características derivadas del diseño original del inmueble, estamos ante una promoción pública de viviendas, que pertenecen al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al haberse desarrollado sobre ellas una rehabilitación integral, promovida por la Dirección General de Vivienda, por lo que serán de aplicación las disposiciones normativas en materia de viviendas de promoción pública que pertenecen al patrimonio de la Comunidad Autónoma.


El artículo 19.1.c) de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, determina que "cuando el promotor sea una entidad pública, la adjudicación de las viviendas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad y objetividad que se establezcan reglamentariamente". Estas disposiciones se han desarrollado por el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, aprobado mediante Decreto 211/2008, de 4 de noviembre. El artículo 26 de esta disposición de carácter general expresa que el sorteo es el procedimiento de adjudicación general de las viviendas protegidas de Aragón, incluidas las viviendas de promoción pública. Este sorteo se realizará entre las personas que cumplan con los requisitos de acceso a cada tipología de viviendas. De acuerdo con esta Ley y su Reglamento de desarrollo estas personas habrán de estar inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda protegida. Sin embargo, las sucesivas leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde hace algunos años, han suspendido la obligatoriedad de la inscripción en dicho registro, como se señala en la disposición transitoria tercera de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024. Por este motivo, en el actual procedimiento de adjudicación de viviendas resulta preciso que los interesados soliciten su participación en el mismo. Una vez hayan presentado esta solicitud, la Administración de oficio procederá a su inscripción.


En definitiva, la adjudicación en régimen de alquiler de estas nueve viviendas, se sujeta al procedimiento regulado en los artículos 26 al 32 del Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón.


Por todo ello, como Consejero Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en uso de las competencias establecidas en el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento Vivienda, Logística y Cohesión Territorial y en el Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, resuelvo:


Primero.- Iniciar el procedimiento para la adjudicación de nueve viviendas, propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, y adscritas como viviendas patrimoniales al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, para su gestión por la Dirección General de Vivienda, situadas en calle Obras Públicas, 29, de Graus (Huesca), mediante el sistema de sorteo, con previa inscripción de los solicitantes que cumplan los requisitos.


Segundo.- El régimen de cesión de las viviendas será el de arrendamiento.


Tercero.- El conjunto de las nueve viviendas, construidas en tipología unifamiliar adosada con dos fachadas paralelas y medianeras en sus lados de mayor longitud, las cuales comparten los elementos estructurales. Constan de planta baja y primera habitables, porche, zona ajardinada o jardín en la fachada posterior y una o dos terrazas voladas en la primera planta, se reparten en los siguientes cupos:


2 viviendas para personas con movilidad reducida de carácter permanente. En concreto se reserva la vivienda número 11, con una superficie útil interior de 79,78 m


6 viviendas para unidades de convivencia con dos o más miembros menores de 35 años, debiendo figurar como solicitante al menos uno de ellos. En concreto se reservan la vivienda número 9, con una superficie útil interior de 88,35 m


1 vivienda para constituir un cupo general sin condicionamientos específicos. En concreto se reserva la vivienda número 8, con una superficie útil interior de 87,33 m


En el caso de que, una vez realizado el sorteo de las viviendas de cada cupo, alguna de ellas quedara vacante, se procederá a su sorteo entre los solicitantes que no hayan sido adjudicatarios de ninguna vivienda.


Cuarto.- Para resultar adjudicatario de una vivienda, los solicitantes deberán de cumplir y acreditar los requisitos previstos en el artículo 20 y siguientes del Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, cuyas determinaciones son las siguientes:


Ser mayor de edad o emancipado y no encontrarse incapacitado judicialmente para obligarse contractualmente.


Tener necesidad de vivienda y no disponer de vivienda propia ninguno de los miembros de la unidad de convivencia.


Estar empadronado alguno de los miembros de la unidad de convivencia en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, dando preferencia en la ordenación, a aquellos solicitantes que lleven cinco años o más empadronados en el municipio de Graus.


El límite del cómputo anual de ingresos mínimos de las personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, en conjunto, será de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y el límite de ingresos máximos será de 2,5 veces el IPREM. La cuantía del IPREM se realizará de forma ponderada en función del número de miembros de la unidad familiar, de acuerdo con los coeficientes previstos en el artículo 7 del Decreto 60/2009, de 14 abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.


Asimismo, la cuantía de los ingresos de la unidad de convivencia, a los efectos previstos en el párrafo anterior, se determinará tomando como referencia la base imponible de la última declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de que el solicitante no lo hubiera presentado por no estar obligado, presentará una declaración jurada que permita evaluar dichos ingresos; a tal efecto, la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca podrá solicitar los documentos precisos para realizar las comprobaciones que estime necesarias.


Quinto.- El artículo 24 del Decreto 60/2009, de 14 abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, modificado por la Orden VMV/634/2022 de 17 de mayo, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, establece la renta máxima del arrendamiento que tendrán que abonar los adjudicatarios de una vivienda.


En el caso de la ciudad de Graus debe aplicarse al módulo básico aragonés establecido en la disposición adicional primera del Decreto 60/2009, del 14 de abril, en 758 €/m


En el anexo I de esta Orden se reflejan los importes estimados de renta inicial del alquiler mensual, en función de dichos parámetros. La renta se actualizará, anualmente conforme al índice de referencia de arrendamientos de vivienda (IRAV) según establece el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que regula la actualización de la renta durante la vigencia del contrato de alquiler.


Asimismo, se podrán repercutir los gastos por los servicios de que se disfrute y que sean prestados por la Dirección General de Vivienda a los inquilinos, como pueden ser algunos servicios comunes. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles no se podrá repercutir en el arrendatario, siendo a cargo de la administración autonómica.


En el momento de presentación de la solicitud, el pago de la renta, así como de los gastos de comunidad no podrán suponer, al adjudicatario, un esfuerzo económico superior al treinta por ciento de los ingresos de la unidad de convivencia.


Sexto.- La solicitud y la correspondiente documentación se formalizará exclusivamente conforme al modelo normalizado, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador https://www.aragon.es/tramites


https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/adjudicacion-alquiler-viviendas-patrimoniales-graus-2025


El uso del modelo específico de solicitud generado en la citada dirección electrónica será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


Sólo se podrá presentar una solicitud por unidad de convivencia, por lo que, si se detecta la presentación de varias solicitudes por personas que integran la misma unidad de convivencia, quedarán directamente excluidas las solicitudes duplicadas en el procedimiento de adjudicación.


En la solicitud se deberá indicar el cupo de viviendas en el que esté interesado el solicitante. Sólo se podrá elegir un cupo de viviendas.


En el caso de que el solicitante seleccione una vivienda de un perfil inadecuado, según lo publicado, la propuesta deberá ser de denegación y de exclusión del procedimiento de adjudicación. No obstante, antes de realizar la propuesta, se realizarán, por la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca, las gestiones oportunas con dicho solicitante para informarle de que la vivienda está reservada a unidades de convivencia de un perfil determinado y de las consecuencias jurídicas de no seleccionar otra vivienda.


Séptimo.- Presentación de solicitudes de modo telemático.


Preferentemente, si se dispone de certificado electrónico o acceso al sistema cl@ve con posibilidad de firma electrónica, a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, de forma telemática, adjuntando la documentación precisa en formato pdf, utilizando cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en los artículos 9 a 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la dirección electrónica indicada en el apartado 1 de este artículo. También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por personas físicas titulares de certificado electrónico, cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.


Las solicitudes se considerarán presentadas en el momento en que se obtenga el justificante de registro. El proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:


Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.


Firma mediante certificado digital.


Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. El sistema facilitará un justificante con la hora y fecha del registro.


Octavo.- Presentación solicitudes de forma presencial.


1. Si no se dispone de certificado electrónico o acceso al sistema cl@ve con posibilidad de firma electrónica la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud disponible en la página web señalada en el apartado anterior adjuntando la documentación precisa en formato pdf y posteriormente descargar, imprimir y firmar dicha solicitud.


2. No se admitirán las solicitudes presentadas en formularios diferentes al señalado en el punto anterior. En caso de que se haya presentado una solicitud en un modelo diferente, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo de diez días.


3. Una vez impresa y debidamente firmada, la solicitud se dirigirá a la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca, deberá ir acompañada de la correspondiente documentación, excepto aquella que ya se haya adjuntado al formulario web durante su tramitación.


La mera cumplimentación del formulario web de solicitud por los peticionarios no implicará, por sí misma, que se haya presentado la solicitud, siendo necesario concluir todo el proceso de firma electrónica y registro telemático o bien descargar, imprimir y presentar la solicitud en cualquiera de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente en los correspondientes al Gobierno de Aragón.


Noveno.- Subsanación de solicitudes.


Una vez presentada la solicitud, si no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días y se le indicará que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


La subsanación del requerimiento notificado podrá presentarse telemáticamente aportando la documentación a través la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites


La Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca, a la vista de las solicitudes, elaborará una lista provisional de admitidos que se publicará en el Tablón de anuncios de la citada Subdirección Provincial, en el del Ayuntamiento de Graus, y en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, durante quince días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán presentar alegaciones ante la Subdirección Provincial de Vivienda, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Décimo.- Una vez resueltas las alegaciones, la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca elevará al titular de la Dirección General de Vivienda una propuesta de lista definitiva de admitidos. Una vez aprobada por resolución de la Dirección General, la lista definitiva se expondrá en los mismos lugares que la provisional.


Las listas de admitidos contendrán los siguientes extremos:


Número de Documento Nacional de Identidad del solicitante, debidamente anonimizado.


Especificación del cupo en que se ha clasificado la solicitud.


Undécimo.- La resolución por la que se apruebe la lista definitiva fijará el lugar, fecha y hora de realización del sorteo, que celebrará en acto público ante Notario.


Para asignar la vivienda concreta a cada adjudicatario se procederá de la siguiente forma:


En primer lugar, se sortearán las viviendas destinada al cupo de personas con movilidad reducida. En el caso de que sólo haya habido una o dos solicitudes admitidas, no será necesario el sorteo, proclamándose en el acto del sorteo dicho extremo.


A continuación, se realizará un sorteo para determinar los adjudicatarios de las viviendas destinadas a unidades de convivencia con dos o más miembros menores de 35 años, debiendo figurar como solicitante al menos uno de ellos.


En último término, se procederá a realizar el sorteo para determinar los adjudicatarios, de la vivienda, establecida en el cupo general.


Si han quedado viviendas vacantes, se adscribirán al cupo general, y se procederá al sorteo entre los admitidos que no hayan obtenido vivienda en los procesos previos.


Por último, se procederá a extraer al resto de solicitantes admitidos que no hayan obtenido vivienda y se formará una lista de espera, por el orden en que se haya extraído su nombre.


Con el resultado del sorteo se emitirá una resolución provisional por la Dirección General de Vivienda, que contenga a los adjudicatarios provisionales y la vivienda asignada a cada uno de ellos. Esta resolución se notificará individualmente, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el Tablón de anuncios de la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca y del Ayuntamiento de Graus, durante el plazo de quince días hábiles, durante el que los interesados podrán presentar alegaciones.


Duodécimo.- Durante el plazo de los quince días hábiles de exposición del resultado provisional del sorteo, los adjudicatarios provisionales deberán remitir a la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca la documentación que, en su caso, sea necesaria para elevar a definitiva la adjudicación, previas las comprobaciones pertinentes. La resolución de la Dirección General de Vivienda por la que se eleven a definitivos los adjudicatarios será publicada en los mismos lugares que la resolución provisional.


A continuación, se procederá a suscribir los contratos de arrendamiento con quienes consten como solicitantes.


Decimotercero.- Esta Orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", en el portal de Internet del Gobierno de Aragón, Sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el Tablón de anuncios del Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca y remitida al Ayuntamiento de Graus para su exposición en el correspondiente Tablón de anuncios.


También se publicará una reseña, que identificará las viviendas y los cupos de reserva, en los dos diarios de mayor circulación de la provincia (Diario del Alto Aragón y Heraldo de Aragón).


Decimocuarto.- 1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales incorporados a las solicitudes presentadas en la convocatoria de "Adjudicación viviendas Graus-2025", serán incorporados al Registro de actividad de tratamiento adjudicación en régimen de alquiler de viviendas patrimoniales, con la finalidad de Procedimiento para la adjudicación de viviendas de promoción pública en régimen de alquiler.


2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.


3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.


4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/856


Decimoquinto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que el interesado estime oportuno.


Zaragoza, 29 de abril de 2025.


ANEXO I. Viviendas rehabilitadas en Graus propiedad del Gobierno de Aragón.


Se trata de un conjunto de 9 viviendas, construidas en tipología unifamiliar adosada con dos fachadas paralelas y medianeras en sus lados de mayor longitud.


El conjunto de las nueve viviendas se encuentra distribuidas en tres edificios de 4 viviendas cada una, adosadas y compartiendo los elementos estructurales.


Cada vivienda consta de planta baja y primera habitables, junto con espacios exteriores, integrados por porche, jardín y terraza.

1013626 {"title":"ORDEN FOM\/464\/2025, de 29 de abril, por la que se inicia el procedimiento para la adjudicación en régimen de alquiler de nueve viviendas situadas en el parque de maquinaria de Graus, con emplazamiento en la calle Obras Públicas, 29, de Graus (Huesca), propiedad del Gobierno de Aragón, adscritas y rehabilitadas por la Dirección General de Vivienda.","published_date":"2025-05-12","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"1013626"} aragon BOA;BOA 2025 nº 88;Departamento de fomento, vivienda, logística y cohesión territorial;Orden;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-05-12/1013626-orden-fom-464-2025-29-abril-se-inicia-procedimiento-adjudicacion-regimen-alquiler-nueve-viviendas-situadas-parque-maquinaria-graus-emplazamiento-calle-obras-publicas-29-graus-huesca-propiedad-gobierno-aragon-adscritas-rehabilitadas-direccion-general-vivienda https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.