RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, del Ayuntamiento de Alcañiz, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la cobertura, en propiedad, de una plaza de Arquitecto/a adscrita al área de Urbanismo por el sistema de oposición en turno libre.
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Primera.- Objeto.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad, de una plaza de Arquitecto/a adscrita al área de Urbanismo, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase: Superior correspondientes al Grupo/Subgrupo A1, dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente e incluida en la Oferta de Empleo Público del 2025 aprobada por Resolución de Alcaldía número 990, de 16 de abril de 2025 y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 76, de 24 de abril de 2025.
1.2. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición, en turno libre, de carácter obligatorio y eliminatorio.
1.3. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y mediante un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/
https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_
1.4. El número de plazas convocadas podrán ser ampliadas, previa resolución de Alcaldía, con las vacantes que se produzcan de la misma categoría con anterioridad a la publicación de la relación de aprobados en el proceso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de Empleo Público debiendo estar, a su vez, incluidas en la relación de puestos de trabajo así como dotadas presupuestariamente.
1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases.
1.6. La persona aspirante que resulte nombrada para la plaza convocada quedará sometida al régimen de incompatibilidades vigente de aplicación.
Segunda.- Requisitos.
2.1. Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias:
Titulación: Estar en posesión de Licenciatura o Grado en Arquitectura o equivalente o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes/instancias. En el supuesto de invocar estar en posesión de título equivalente, habrá de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido al efecto por la administración competente en cada caso que acredite, en su caso, la equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá presentar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.
Nacionalidad: Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado.
Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones debiendo poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza. A tal efecto, quien supere las pruebas selectivas será sometido a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Alcañiz con carácter previo a su nombramiento. En todo caso quedará supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Derechos de examen: Haber abonado, en tiempo y forma, la tasa a la que se hace referencia en la base tercera en concepto de derechos de examen.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias/solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera.- Instancias: forma y plazo de presentación.
3.1. Las instancias se presentarán, según modelo que figura en anexo II de las presentes bases, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso y en las mismas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.
Las instancias se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), realizándose obligatoriamente por vía electrónica a través del Registro electrónico sito en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz ( https://sede.alcaniz.es/
Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitará el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes no vencidos debiendo publicarse en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" así como del anuncio de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".
La presentación de la instancia supone la aceptación integra de las presentes bases por las personas aspirantes.
3.3. A la instancia se acompañará, en soporte electrónico, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o documento que lo sustituya.
Fotocopia de la titulación exigida en el apartado 2.1.a) de la base segunda y conforme a los términos en ella establecidos.
Resguardo de pago acreditativo de haber abonado, dentro del plazo de presentación de instancias, el importe de los derechos de examen fijado en la vigente Ordenanza Fiscal número 6, del presente Ayuntamiento y cuyo importe asciende a la cantidad de 26,24 euros mediante su ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias haciendo referencia a la plaza convocada: Ibercaja Banco: ES23-2085-3903-31-0300012828.
Caja Rural: ES15-3080-0008-10-1000391225.
Banco Santander: ES38-0049-2313-64-1110114390.
Caixa Bank: ES79-2100-1762-66-0200000682.
Bantierra: ES 50-3191-0700-80-5313219726.
BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045.
Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la correspondiente tasa las personas aspirantes que, conforme establece al artículo 8 de la referida Tasa, acrediten documentalmente, las siguientes circunstancias:
Tener reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 33%: A tal fin deberán aportar, junto con la instancia, certificado acreditativo de su condición de discapacidad / tarjeta de minusvalía en vigor.
Tener condición de miembros de familia numerosa en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, siendo preciso aportar, junto con la instancia, carne de familia numerosa en vigor / copia del libro de familia numerosa: Familias numerosas de categoría general: bonificación del 50 % de la tasa.
Familias numerosas de categoría especial: exención del 100% de la tasa.
El plazo de abono de la tasa por derechos de examen, coincide con el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no resulta posible su subsanación fuera de dicho plazo.
Los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.4. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
3.5. En el supuesto de algún aspirante poseyera una discapacidad que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que se opta y deseara solicitar adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de esta convocatoria deberá hacer constar tal extremo por escrito en su solicitud de participación y únicamente durante el plazo de presentación de instancias junto con el grado de discapacidad reconocido así como la adaptación de tiempo y/o medios solicitada debiendo aportar, además, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido a efectos de que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de conocimiento exigible para superar las pruebas selectivas. La adaptación de tiempos podrá llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha resolución, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y será expuesta en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.alcaniz.es/
https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_
4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del tribunal determinando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento así como en su página web.
4.3. Son causas no subsanables la presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación de instancias así como el pago de los derechos de examen fuera del referido plazo.
4.4. Es causa subsanable la presentación de la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, efectuada con carácter presencial al objeto de que, dentro del plazo de subsanaciones, proceda a la presentación electrónica de la solicitud conforme a lo establecido en la presente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, en caso de subsanarse, la solicitud efectuada dentro del plazo de presentación de instancias. La no subsanación en plazo de dicha circunstancia supondrá la exclusión de la persona aspirante al proceso
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador estará constituido por un/a presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente.
5.2. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
5.3. Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer.
5.4. Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el presidente/a y el secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente/a del Tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El/La presidente/a del Tribunal calificador se encargará de coordinar el proceso selectivo.
5.5. Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante.
5.6. En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee no pudiendo participar en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal, y podrán recibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal.
5.7. Las personas miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.8. Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.9. Los miembros suplentes nombrados para componer en tribunal podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente o simultáneamente.
5.10. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad
5.11. El Tribunal tomará las medidas adecuadas para la realización de los ejercicios por las personas aspirantes con discapacidad que precisen de medios y tiempo y así lo hayan hecho constar en sus solicitudes de participación y justifiquen documentalmente tal situación, de forma que disfruten de igualdad de oportunidades respecto al resto de los aspirantes.
Sexta.- Sistema de selección y desarrollo del proceso selectivo.
6.1. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre mediante la realización de varias pruebas de capacidad y aptitud de carácter obligatorio y de realización obligatoria. Las pruebas selectivas a celebrar, su calificación así como su programa se recogen en el anexo I de la presente convocatoria.
6.2. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal. Se consideran casos de fuerza mayor los accidentes de tráfico, incendios o fallecimientos de familiar de primer grado de consanguinidad debiendo ser éstos debidamente justificados a la fecha del día del llamamiento.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes.
6.3. El Tribunal calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios de la fase de oposición, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los ejercicios de la Fase de oposición, con el DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
6.4. Durante la realización de los ejercicios queda totalmente prohibido el uso de cualquier dispositivo electrónico que permita enviar o recibir comunicaciones. El incumplimiento de esta norma acarreará la expulsión del aspirante y su declaración como no presentado.
6.5. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaria de Estado de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado", número 184, de 31 de julio de 2024), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "V" y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", y así sucesivamente.
6.6. El Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la oposición, mediante anuncio que será insertado en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.alcaniz.es/
https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_
Séptima.- Relaciones de aprobados.
7.1. La calificación final de la oposición comprenderá la suma de los resultados obtenidos, por las personas aspirantes, en todos los ejercicios de la oposición, de mayor a menor.
7.2. En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, en segundo lugar, a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio y, en tercer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. De persistir el empate, se atenderá al mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado", número 184, de 31 de julio de 2024).
7.3. El Tribunal calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en la Sede electrónica de la Corporación ( https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/
https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_
7.4. El Tribunal calificador propondrá que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para su nombramiento, un numero igual de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzcan renuncias de la persona aspirante seleccionada así como cuando de la documentación aportada por aquella se deduzca que no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, todo ello con carácter previo a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento.
Octava.- Presentación de documentos.
8.1. La persona propuesta deberá presentar, previamente a su nombramiento, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Corporación ( https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/
Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).
Original de la titulación exigida en la base segunda apartado 2.1.a) mediante la aportación del certificado emitido por el ministerio de educación ( https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=103
Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación original expedida por el órgano competente del Estado o de la Comunidad Autónoma que acredite su condición así como así como la compatibilidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes.
Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.
Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria.
8.2. Presentada la documentación, la persona propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Alcañiz, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala.
8.3. Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la base segunda o que, del resultado del reconocimiento médico, se dedujera que carece del requisito exigido en el apartado d) de la base segunda, no podrá ser nombrado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base Séptima de la convocatoria siguiéndose con este los mismos trámites hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
Novena.- Propuesta de nombramiento y toma de posesion.
9.1. Concluido el proceso selectivo y presentados, dentro del plazo establecido, los documentos reflejados en la base octava y, una vez comprobados aquellos, se procederá, por parte del Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz al nombramiento correspondiente a favor del aspirante propuesto, que deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación del nombramiento, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
9.2. Si, sin causa justificada debidamente acreditada, no tomará posesión dentro del plazo máximo establecido, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado; y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria.
Décima.- Listas de espera.
10.1. Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, el Tribunal calificador procederá, al objeto de cubrir necesidades de carácter temporal que pudieran surgir, a confeccionar una lista de espera integrada tanto por las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo sin haber obtenido plaza como por aquellas personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubieran superado, al menos, el primer ejercicio de la oposición. La ordenación de los candidatos en dicha lista de espera se efectuará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, de mayor a menor, no teniéndose en cuenta los "no aptos/as" en los ejercicios no superados. Los posibles empates que se sucedan, entre varios candidatos/as, para su confección, a los solos efectos de su ordenación en la misma, se resolverán atendiendo, en su caso, a los criterios establecidos en la base 7.2.
10.2. La referida lista, ordenada conforme a los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Alcaldía de la presente Corporación para su aprobación mediante resolución dictada al efecto y posterior publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/
https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_
10.3. La presente lista de espera tendrá una vigencia de tres años y, en todo caso, la constitución de una nueva bolsa de trabajo con igual objeto a la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la presente lista.
10.4. Las personas integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen. Asimismo la presente convocatoria anula y/o extingue la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a la misma especialidad.
10.5. El criterio seguido para la gestión de la lista de espera que se genere derivada del presente proceso selectivo así como los llamamientos que de ésta se deriven, será el mismo que el establecido en el vigente Convenio Colectivo del personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz a la fecha de publicación de las presentes bases al carecer de regulación alguna al respecto el vigente Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de la citada entidad, dándose así homogeneidad a las mismas.
10.6. Cuando proceda el nombramiento de personal perteneciente a la bolsa de trabajo, el Ayuntamiento citará a quien corresponda por turno para que acredite que reúne los requisitos exigidos en la Base segunda de esta convocatoria, según la base octava, concediéndole un plazo máximo de cinco días naturales para su presentación.
10.7. Podrá acudirse directamente a esta lista de espera cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Undécima.- Datos de carácter personal.
11.1. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura.
11.2. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.
Duodécima.- Normativa aplicable.
Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Acuerdo de condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, ratificado por el Pleno de la Corporación el 7 de julio de 2020, y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.
Decimotercera.- Impugnación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alcañiz, 30 de abril de 2025.- El Alcalde, Miguel Ángel Estevan Serrano.
ANEXO I. Arquitecto/a.
1. Sistema de selección: Oposición libre.
2. Requisitos especificos.
- Titulación: Estar en posesión de Licenciatura o Grado en Arquitectura o equivalente o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes/instancias. En el supuesto de invocar estar en posesión de título equivalente, habrá de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido al efecto por la administración competente en cada caso que acredite, en su caso, la equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá presentar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.
3. Ejercicios y calificaciones de la oposición.
La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio y obligatorio para todas las personas aspirantes:
Primer ejercicio.- De carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 75 preguntas más 10 preguntas adicionales, con carácter de reserva ante posibles anulaciones, las cuales sustituirán, por su orden correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la única correcta de entre las alternativas planteadas, previamente elaboradas por el tribunal en relación con los temas contenidos en el presente anexo de la convocatoria. El duración máxima para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio.
El ejercicio se valorará de 0 a 15 puntos siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 7,50 puntos. Asimismo, las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado el ejercicio serán calificados como "no aptos/as, las preguntas contestadas correctamente serán valoradas positivamente penalizando las respuestas contestadas incorrecta o erróneamente. No penalizarán las preguntas no contestadas.
La calificación final que resulte de este ejercicio se ajustará, en todo caso, a dos decimales usando el sistema de redondeo aritmético asimétrico, esto es, cuando el tercer decimal sea igual o superior a 5 el segundo decimal se incrementará en una unidad y cuando el tercer decimal sea inferior a 5 el segundo decimal no se modificará.
A la vista de la calificación obtenida en este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de 3 días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a que se publiquen en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.alcaniz.es/
https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/
Segundo ejercicio.- Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, un tema de carácter general relacionado con las materias especificas del Programa de la Convocatoria, sin atenerse necesariamente a epígrafes concretos del mismo, elegido al azar entre dos temas propuestos por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, de manera que todas las personas aspirantes desarrollarán el mismo tema. En este ejercicio se valorarán los conocimientos sobre la materia, la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación reflexiva de la persona aspirante y su capacidad de síntesis y de relacionar varios temas. Además, si así lo determina el tribunal, podrá ser objeto de lectura pública ante aquel, pudiendo establecer un diálogo con la persona aspirante solicitando aclaraciones sobre el tema desarrollado, si lo estima oportuno, para la comprobación de los citados aspectos evaluables.
Este ejercicio se calificarán de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para entenderlo superado, las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado cada ejercicio serán calificados como "no aptos/as.
Tercer ejercicio.- Consistirá en la realización y resolución, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, de uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y relacionados con las funciones y/o tareas propias a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria. El Tribunal podrá acordar, si lo estima conveniente, la lectura oral de los supuestos prácticos realizados por parte de las personas aspirantes, pudiendo acto seguido, si así lo estima, formularles las preguntas que considere oportunas sobre el contenido de dichos supuestos para aclarar o valorar el contenido de la exposición.. En este ejercicio se valorará, además de la correcta resolución y/o formación de conclusiones, el señalamiento de la normativa aplicable, la capacidad de raciocinio y/o análisis así como la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos. Asimismo, las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado el ejercicio serán calificados como "no aptos/as.
Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes podrán hacer uso de textos legales, en soporte papel, así como utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, pero que no sean programables, ni financieras. Se entenderá por textos legales copias de normativa de boletines oficiales así como los textos legales de cualquier editorial siempre que éstos últimos no contengan comentarios cuyo contenido sea eminentemente superior al propio articulado de la norma. Los textos legales no pueden contener ningún tipo de anotación realizada en el propio texto legal por la persona aspirante mediante boli, lápiz, etc. No se considerarán textos legales: manuales, sentencias o mementos.
4.- Programa.
Nota: Los temas cuyos epígrafes o contenido se refiera a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse
Materias generales.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. Derechos y Libertades.
Tema 2.- El poder legislativo: las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración en la Constitución.
Tema 3.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Los Estatutos de Autonomía. Referencia al Estatuto de Autonomía de Aragón: Organización institucional. Organización Territorial y Gobierno Local.
Tema 4.- La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que la integran. La Carta Europea de Autonomía Local. Legislación estatal y autonómica de Régimen Local.
Tema 5.- El derecho administrativo: concepto. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución, tratados internacionales y derecho de la Unión Europea. El valor de la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. La Ley y sus clases. La relación entre ley autonómica y estatal. Disposiciones del Gobierno y de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con valor de Ley: Decretos-leyes y decretos legislativos
Tema 6.- Régimen Jurídico del Sector Público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: desconcentración, delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.
Tema 7.- El procedimiento administrativo común. Concepto y naturaleza. Principios y ámbito de aplicación Los interesados y sus derechos en el procedimiento. Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización y ejecución. El Registro Electrónico.
Tema 8.- El Acto Administrativo: concepto, elementos y clases. La obligación de resolver de la administración. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión.
Tema 9.- La potestad sancionadora de la Administración: principios generales y especialidades procedimentales. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: principios y especialidades procedimentales. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 10.- La Administración Pública como organización al servicio de los ciudadanos. El derecho a una Buena Administración. Los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración. La relación de los empleados públicos con las Administraciones públicas y de las Administraciones públicas entre sí.
Tema 11.- Las nuevas tecnologías en la gestión de la Administraciones Públicas. La administración digital: el funcionamiento electrónico del Sector Público. Sede electrónica. Punto de acceso general electrónico de la Administración. Sistemas de identificación y firma electrónica. El archivo electrónico.
Tema 12.- La protección de datos de carácter personal en las Administraciones Públicas. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Reglamento europeo. Obligaciones de los empleados públicos.
Tema 13.- El municipio. El término municipal. La población. Organización municipal. Competencias de los Ayuntamientos. Los servicios mínimos municipales.
Tema 14.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones y acuerdos.
Tema 15.- El presupuesto de las Entidades Locales: Estructura y contenido. Procedimiento de elaboración y aprobación. Ejecución y liquidación. La prórroga presupuestaria.
Tema 16.- Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza jurídica. Procedimiento de concesión de subvenciones.
Tema 17.- La función pública local. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Situaciones administrativas. Incompatibilidades. Régimen Disciplinario.
Tema 18.- La transparencia en la actividad pública y el acceso a la información pública. Gobierno abierto. El Consejo de Transparencia y buen gobierno. El portal de Transparencia
Tema 19.- La potestad normativa de las Entidades Locales. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 20.-Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Principios generales. El Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz
Materias específicas.
Tema 1.- La ciudad en la historia. Evolución histórica del urbanismo en España. Urbanismo y ordenación del territorio.
Tema 2.- Evolución histórica de la legislación urbanística y de ordenación del territorio. Las competencias de las Administraciones Central, Autonómicas y Locales en relación con la ordenación del territorio y el urbanismo.
Tema 3.- Legislación autonómica en materia de ordenación del territorio. Instrumentos de planeamiento territorial.
Tema 4.- La ordenación urbanística y territorial. Planes y proyectos de interés general de Aragón.
Tema 5.- Legislación estatal en materia de suelo.
Tema 6.- Legislación autonómica en materia de urbanismo.
Tema 7.- Régimen urbanístico de la propiedad del suelo (I). Situaciones, clases y categorías del suelo. Estatuto urbanístico de la ciudadanía. Libertad de empresa y actividad urbanística.
Tema 8.- Régimen urbanístico de la propiedad del suelo (II). Régimen estatutario de la propiedad del suelo.
Tema 9.- Plan General de Ordenación Urbana: concepto, contenido, determinaciones generales, documentación. Procedimiento de formulación y aprobación.
Tema 10.- Planes Parciales: objeto, determinaciones, módulos de reserva, documentación. Procedimiento de formulación y aprobación.
Tema 11.- Planes Especiales: objeto y contenido. Planes independientes y de desarrollo. Planes Especiales de Reforma Interior. Conjuntos de Interés Cultural.
Tema 12.- Otros instrumentos de ordenación urbanística. Estudios de detalle: contenido y procedimiento. Las ordenanzas urbanísticas. Documentos refundidos de planeamiento.
Tema 13.- Efectos de la aprobación de los planes. Suspensión de licencias: supuestos y plazos. Edificios fuera de ordenación.
Tema 14.- Vigencia y alteración de los planes. Régimen general. Revisión. Modificaciones aisladas. Requisitos especiales. Modificaciones dotacionales.
Tema 15.- La Norma Técnica de Planeamiento. Los convenios urbanísticos.
Tema 16.- Patrimonios públicos del suelo. Constitución, bienes integrantes, destino, reservas de terrenos y disposición.
Tema 17.- Alternativas de ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Elección de los sistemas de gestión. Recepción y conservación de las obras de urbanización.
Tema 18.- Aprovechamiento urbanístico. Definiciones. Aprovechamiento medio. Aprovechamiento en suelo urbano. Aprovechamiento en suelo urbanizable.
Tema 19.- Gestión urbanística. Actuaciones aisladas y actuaciones integradas.
Tema 20.- El proyecto de urbanización: naturaleza y procedimiento de aprobación. Unidades de ejecución. Las cargas de urbanización.
Tema 21.- La justa distribución de beneficios y cargas: el proyecto de reparcelación. Los sistemas de actuación: criterios en su elección.
Tema 22.- Las formas de gestión directa: expropiación y cooperación.
Tema 23.- La gestión indirecta por compensación.
Tema 24.- La gestión indirecta por urbanizador.
Tema 25.- Actuaciones de rehabilitación urbana.
Tema 26.- Obtención de terrenos dotacionales. Sistemas generales y dotaciones locales. La ocupación directa.
Tema 27.- Expropiación forzosa: supuestos expropiatorios y plazos. Procedimientos expropiatorios especiales por razón de urbanismo.
Tema 28.- Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Licencias urbanísticas. Declaraciones responsables y comunicaciones previas en materia de urbanismo.
Tema 29.- Edificación y urbanización simultáneas en unidad de ejecución y fuera de unidad de ejecución.
Tema 30.- Parcelaciones. Tipos. Parcelaciones ilegales. Parcelas indivisibles. Procedimiento de concesión de las licencias o de la declaración de su innecesariedad.
Tema 31.- El deber de conservación. Ordenes de ejecución e inspecciones periódicas.
Tema 32.- La declaración de ruina. Supuestos, medidas, efectos y obligaciones. Ruina inminente. Alteración de la ruina.
Tema 33.- La inspección urbanística. Facultades y funciones de los inspectores urbanísticos. Las actas de inspección.
Tema 34.- La protección de la legalidad: obras y usos en curso de ejecución y obras terminadas. La ejecución forzosa.
Tema 35.- Régimen sancionador en materia de urbanismo. Infracciones leves, graves y muy graves. Sanciones y su graduación. Responsables. Prescripción de las infracciones. Competencia sancionadora.
Tema 36.- La evolución del urbanismo y de la ordenación urbanística en Alcañiz hasta el momento actual.
Tema 37.- Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz (I). El suelo urbano consolidado. Áreas homogéneas de uso residencial: determinaciones generales, funcionales, formales y físicas. Desarrollo y gestión.
Tema 38.- Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz (II). El suelo urbano consolidado. Áreas homogéneas de uso industrial, equipamiento y zona verde: determinaciones generales, funcionales, formales y físicas. Desarrollo y gestión.
Tema 39.- Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz (III). El suelo urbano no consolidado. Normas particulares de unidades de ejecución del Casco Antiguo. Normas particulares del resto de las unidades de ejecución. Desarrollo y gestión.
Tema 40.- Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz (IV). El suelo urbanizable delimitado y no delimitado. Sectores. Determinaciones de carácter general, funcionales y formales. Desarrollo y gestión.
Tema 41.- Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz (V). El suelo no urbanizable. Categorías. Regulación de usos y actividades.
Tema 42.- Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz (VI). El patrimonio arquitectónico urbano y arqueológico.
Tema 43.- Legislación sobre patrimonio cultural. Bienes que integran el patrimonio cultural aragonés. Régimen de protección e incidencia urbanística.
Tema 44.- Legislación sobre carreteras. Régimen de protección e incidencia urbanística.
Tema 45.- Legislación sobre aguas. Régimen de protección e incidencia urbanística.
Tema 46.- Legislación sobre espacios protegidos de Aragón.
Tema 47.- Legislación de protección ambiental de Aragón. La evaluación ambiental del planeamiento y de los proyectos urbanísticos. La autorización ambiental integrada.
Tema 48.- La licencia de actividades clasificadas. La licencia de inicio de actividad. La licencia de apertura. Declaraciones responsables y comunicaciones previas.
Tema 49.- Legislación de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencias municipales. Autorizaciones y licencias municipales.
Tema 50.- Legislación en materia de establecimientos turísticos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Requisitos técnicos en establecimientos turísticos: hoteleros, hospederías, acampadas, albergues y campamentos.
Tema 51.- Legislación aplicable en materia de ordenación de la edificación. Objeto y ámbito de aplicación. Agentes intervinientes. Responsabilidades y garantías. El proyecto de arquitectura: fines, clases y documentos que contiene. El visado colegial.
Tema 52.- Políticas públicas en materia de vivienda. Los planes de Vivienda estatales y autonómicos.
Tema 53.- Legislación aplicable en materia de vivienda protegida en Aragón.
Tema 54.- La Contratación en el sector Público. Régimen Jurídico. Principios generales de la contratación y tipos de contratos.
Tema 55.- Contratación de las Administraciones. Procedimientos de contratación y formas de adjudicación de los contratos.
Tema 56.- El contrato de obras: actuaciones preparatorias, ejecución del contrato, modificación, cumplimiento y extinción. Ejecución de obras por la propia Administración.
Tema 57.- El contrato de servicios: régimen jurídico, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 58.- Sistemas de valoración. Métodos de valoración según su finalidad. Valor de la construcción. Valor intrínseco o de coste y coste de reposición. Depreciaciones. Valor del suelo. Valor unitario y valor de repercusión.
Tema 59.- Valoraciones urbanísticas y expropiatorias, regulación contenida en la legislación estatal en materia de suelo y reglamento de valoraciones.
Tema 60.- El Urbanismo, el Registro de la Propiedad y el Catastro.
Tema 61.- Derecho Foral de Aragón en materia de relaciones de vecindad, árboles y plantas, construcciones, aguas pluviales y luces y vistas.
Tema 62.- El Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte general.
Tema 63.- Código Técnico de la Edificación. Documento Básico: Seguridad en caso de incendio (DB-SI).
Tema 64.- Código Técnico de la Edificación. Documento Básico: Seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA).
Tema 65.- Código Técnico de la Edificación. Documentos Básicos: Ahorro de energía (DB-HE), Protección contra el ruido (DB-HR) y Salubridad (DB-HS).
Tema 66.- Seguridad y Salud en las obras de construcción. Normativa reguladora. Aplicación de la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. Estudio de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud. Coordinador de seguridad y salud.
Tema 67.- Relación entre planeamiento urbanístico y proyecto arquitectónico. El paisaje urbano.
Tema 68.- Los equipamientos urbanos. Tipos de equipamientos según sus funciones. Equipamiento público y equipamiento privado.
Tema 69.- Las infraestructuras urbanas (I). Abastecimiento de agua potable, riego e incendios. Estaciones de tratamiento de agua potable. Saneamiento y alcantarillado. Estaciones de tratamiento de aguas residuales.
Tema 70.- Las infraestructuras urbanas (II). Electricidad. Alumbrado público. Gas natural. Instalaciones de comunicaciones.
Tema 71.- Planes de movilidad urbana sostenible. Proceso de desarrollo y alcance del Plan. Medidas y objetivos. Seguimiento y evaluación del Plan.
Tema 72.- Residuos urbanos: medios de evacuación y de reciclado, vertidos y tratamiento medioambiental. Gestión de residuos en la construcción.
Tema 73.- Normativa para la accesibilidad y la eliminación de las barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte.
Tema 74.- Orden TMA/851/2021, de 23 de Julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.