EXTRACTO de la Orden HAP/454/2025, de 28 de abril, por la que se concede una subvención directa por razones de interés público a la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias para la financiación del plan de formación del año 2025, promovido por ella y dirigido al personal de la Administración Local, al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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BDNS (Identif.):825530
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/825530
Primero.- Beneficiaria.
Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP).
Segundo.- Objeto.
Esta Orden tiene por objeto conceder a la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (en adelante, FAMCP), en régimen de concesión directa, una subvención destinada a la financiación del Plan de Formación para el Empleo del año 2025, promovido por ella misma y dirigido al personal de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, estén o no integradas en ella, de conformidad con el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.6.c) y 31 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo (en adelante TRSLA), que permiten la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Tercero.- Cuantía.
La cuantía máxima de la subvención para el año 2025 es de cuatrocientos mil euros (400.000,00 ), a imputar con cargo a la aplicación 12060 G/1231/480392/39040 del presupuesto del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y se encuentra subordinada a la transferencia del crédito por parte del Instito Nacional de Administración n Pública, a la disponibilidad presupuestaria, y a su incremento o descenso si procediese, y en ningún caso podrá superar el importe señalado o el que pueda corresponder si se produce una variación, según se determina en el artículo 14 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2024, prorrogado hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025.
Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.
La FAMCP ha presentado la solicitud de subvención a través del Portal FEDAP-Aragón en fecha 16 de abril de 2025.
Quinto.- Otros datos.
La FAMCP tiene personalidad jurídica propia para el desarrollo de las funciones que le son inherentes, gozando de plena capacidad de obrar para contraer compromisos u obligaciones, figurando entre sus fines la representación, fomento y defensa de las entidades locales, la promoción de las competencias locales y cualquier otro fin que afecte o incida directamente en sus asociados.
Esta subvención se concede de forma directa por razones de interés público, al tratarse de fondos de carácter finalista derivados del AFEDAP que han de destinarse, de forma exclusiva, a la formación del personal de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, y tratarse de un Plan promovido por la FAMCP, como única organización o federación de entidades locales con ámbito exclusivo en la Comunidad Autónoma de Aragón en la que estas pueden integrarse voluntariamente, si así lo deciden, para la representación de sus intereses ante la Administración de la Comunidad Autónoma en aquellas competencias reconocidas por el Estatuto de Autonomía.
Esta concesión directa de la subvención a la FAMCP, como entidad que puede promover un plan interadministrativo dirigido al personal de cualquier entidad local de Aragón, asociada o no, permite el acceso a la formación del personal de las entidades locales sin necesidad de que estas cumplan los requisitos de número mínimo de efectivos para ser promotores de un plan de formación unitario, sin tener que promover un plan agrupado ni solicitar adhesión a un plan agrupado, permitiendo así la formación del personal perteneciente a pequeñas y medianas entidades locales.
Zaragoza, 28 de abril de 2025.- El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, Roberto Bermúdez de Castro Mur.