RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de innivación de varias pistas de esquí de Formigal y Panticosa, en los términos municipales de Sallent de Gállego y Panticosa (Huesca), promovido por Formigal, SA. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2024/06509).

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Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al quedar incluida en el anexo II, grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.1.11. Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas.


Promotor: Formigal, SA.


Proyecto: Innivación de varias pistas de esquí en las estaciones de esquí de Aramón Formigal y Panticosa, en los términos municipales de Sallent de Gállego y Panticosa (Huesca).


1. Descripción del proyecto y síntesis del Documento Ambiental.


Se pretende reforzar y mejorar la innivación de las pistas de esquí La Carbonera en Formigal y Los Asnos y Cuartalé en Panticosa, situadas en los términos municipales de Sallent de Gállego y Panticosa (Huesca), respectivamente. Las coordenadas ETRS 89 30T UTM del centroide aproximado de las actuaciones son: 711.738/4.739.299 (La Carbonera, Formigal) y 723.943/4.730.439 (Los Asnos y Cuartalé, Panticosa).


Se proyecta la colocación de varios innivadores, también llamados cañones de nieve, a lo largo de las pistas de esquí conocidas como La Carbonera en Formigal, y Los Asnos y Cuartalé en Panticosa. A lo largo de ambas estaciones ya se encuentran pistas con estas infraestructuras que proporcionan nieve producida mediante el uso de agua cuando las condiciones climáticas son propicias, Con la realización de este proyecto se aumentará tanto cuantitativamente como cualitativamente el manto nivoso de las pistas en las que se proyecta, así como la seguridad de los usuarios durante su uso.


El proyecto de innivación supondrá la colocación de dos tipos de dispositivos diferentes, que producirán nieve durante el invierno cuando las condiciones sean las idóneas. Estos dispositivos pueden ser tipo lanzas o cañones de innivación. El suministro a estos cañones y lanzas se realizará de manera subterránea a través de la construcción de zanjas a lo largo de cada pista de esquí. Una vez se haya introducido todo el material necesario se cerrarán las zanjas. Estas zanjas tendrán una forma trapezoidal con 100-150 cm en coronación y 80-130 cm en la base; la profundidad será de unos 140 cm. En ambas estaciones se realizarán las zanjas de igual manera.


En el interior de las zanjas se incluirá todo lo necesario que requiera el sistema de innivación, con varios tubos, en concreto, tubos de agua, aire, con cable de comando, con cable de fibra óptica, cable de potencia y cable de tierra. Una vez colocado todo el material se cerrará la zanja con material seleccionado y con la propia tierra vegetal anteriormente retirada.


No se aportan datos de los movimientos de tierras implicados en la actuación, si bien se indica en la documentación aportada que la apertura de zanjas para instalar las tuberías supondrá un pequeño movimiento de tierras que se compensará tras el cierre de las zanjas. La instalación de lanzas y cañones quedará de manera fija en el medio.


La superficie total que abarca el proyecto es de 8,31 ha, repartidas de la siguiente manera:


- Formigal: Pista de La Carbonera: 1,96 ha.


Se proyecta la incorporación de 12 lanzas para la creación de nieve producida a lo largo de la pista, con una separación de unos 60 metros entre cada una. Por otra parte, en la parte inferior de la pista existe ya instalado un cañón de innivación. En el inicio de la pista que se pretende innivar atraviesa una tubería de agua (tubo de agua DN 200 PN 100) que da suministro a otros sistemas de innivación por lo que se usará esta tubería, que se abastece desde la balsa de almacenamiento que se encuentra junto a la carretera de acceso de la estación de Formigal. La longitud de la tubería a incorporar será 1.051 m, con tubo de agua DN 200 PN 100, desde el empalme de la tubería existente hasta el cañón de innivación que se encuentra al final de la pista, dando servicio a la totalidad de lanzas de innivación proyectadas.


- Panticosa: Pista de Los Asnos: 4,27 ha y Pista de Cuartalé: 2,08 ha.


Para el caso de Panticosa, las pistas sobre las que se va a actuar son las de los Asnos y Cuartalé, con una superficie total innivada de 6,35 ha.


En cuanto a la ejecución de innivación a lo largo de estas dos pistas, existen ya varios puntos que cuentan con innivación, debido a que colindan con otras pistas que ya cuentan con este sistema, captándose agua desde el Ibón de los Asnos. En la pista de Cuartalé, se proyecta la instalación de 10 lanzas y 1 cañón, además de contar con 3 lanzas y 1 cañón ya instalado que podrán dar servicio a esta pista también. En la pista de Los Asnos se proyecta la instalación de 7 cañones y 1 lanza, además de contar con 4 cañones ya instalados.


Respecto a las conducciones de abastecimiento existen para gran parte del recorrido de la pista de Cuartalé, quedando únicamente sin conducción la parte más alta en la zona conocida como Punta Narronal. Por otra parte, la pista de Los Asnos no cuenta con tuberías de conducción, únicamente la parte final que da servicio a Cuartalé.


Se proyecta la instalación de un total de 1.006 m de tubería distribuida de la siguiente manera: en la zona de mayor altura conocida como Punta Narronal, se instalarán 618,47 m tipo DN 100 PN 40 y 30,36 m tipo DN 150 PN 40 que dará servicio a la zona más alta de ambas pistas. En la zona este de la pista de Los Asnos se incorporarán 357,21 m. de tubería tipo DN 150 PN 63. El resto de las tuberías necesarias se encuentran ya instaladas.


Se aporta estudio del medio físico y natural que incluye clima, geología, hidrología, paisaje, vegetación, flora y fauna de interés, figuras de protección, erosión, Hábitats de Interés Comunitario, montes de utilidad pública, vías pecuarias, patrimonio cultural, medio socioeconómico, factores socioeconómicos y efectos acumulativos y sinérgicos.


Se realiza una identificación y valoración de los impactos generados tanto en la fase de ejecución, como en la fase de explotación y la de desmantelamiento, identificando impactos sobre la atmósfera, suelo, fauna, paisaje, uso del territorio y medio socioeconómico, que se identifican como moderados o compatibles con la aplicación de medidas preventivas y/o compensatorias tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Por último, habrá que tener en cuenta la fase de desmantelamiento en caso de que se produjera, en la que algunos factores se verán afectados de forma negativa. La calidad del aire se verá afectada durante el desmontaje de las instalaciones y el empleo junto a las actividades económicas durante la fase posterior al desmontaje. En cambio, de manera positiva se verán afectados el resto de factores durante el periodo de abandono, y aspectos como el patrimonio cultural no se verán afectados.


Se establecen medidas protectoras y correctoras tanto para la fase de ejecución, como la de explotación. En la fase de ejecución se plantean medidas correctoras tales como el uso de maquinaria en perfecto estado de mantenimiento, de forma que se cumpla en todo momento con los requisitos de protección ambiental en lo referente a la emisión de gases y ruidos. El mantenimiento de la maquinaria se hará en un lugar adecuado. Los aceites, grasas, materiales impregnados, y gasóleos se depositarán en recipientes adecuados para su evacuación y transporte por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos generados durante las obras. Además, se solicitará documentación de IT. en vigor. Se realizarán siembras en las zonas de zanjas mediante maquinaria propia buscando la rápida regeneración de los pastos superficiales para que no ocurran problemas de erosión. La siembra se realiza mediante una mezcla de especies autóctonas presentes en la zona de estudio. Para ello, se utiliza una mezcla de especies pascícolas autóctonas, compuesta de: 30% Festuca ovina, 30% Festuca rubra, 20% Pleum pratense, 10% Agrostis estolonifera y 10% Trifolium repens. Para la fase de explotación se plantean medidas como: el uso de maquinaria en perfecto estado de mantenimiento, de forma que se cumpla en todo momento con los requisitos de protección ambiental en lo referente a la emisión de gases y ruidos; no se transitará con vehículos ni se realizarán labores en zonas fuera de las áreas de construcción. Si se detectasen especies catalogadas no identificadas o cuya presencia no se hubiera previsto en el estudio, se notificará su presencia al órgano competente, quien determinará las acciones a seguir. Respecto a medidas correctoras de impacto sobre fauna y flora se señala que si al realizar los trabajos se descubren nidos de especies catalogadas (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón) que puedan condicionar la realización de los mismos, se le comunicará con la mayor brevedad posible a los Agentes del Medio Natural de la zona.


Se incluye un Plan de vigilancia ambiental con la doble finalidad de proponer un plan de ejecución de las medidas correctoras en el tiempo y de controlar su correcta aplicación. Este programa es básico para poder detectar posibles afecciones de aparición posterior, así como para controlar la efectividad de dichas medidas propuestas. Se realizará por tanto un seguimiento de los factores del medio susceptibles de ser alterados, de los nuevos elementos introducidos en el proyecto y del desarrollo de las medidas correctoras aplicadas. Con el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, se podrá comprobar el grado de cumplimiento de las normativas ambientales y de las previsiones reflejadas en el Documento Ambiental. Este Plan de Vigilancia Ambiental desarrolla aspectos tales como que en el momento de ejecución del proyecto se delimitará la superficie a ocupar en los trabajos; se emitirá un informe por parte del organismo competente limitando las acciones más agresivas para épocas fuera de peligro para posibles especies de fauna silvestre en la zona. En caso de ser necesario, si durante las obras se producen modificaciones sustanciales del proyecto, se deberá remitir un estudio de impacto ambiental complementario donde queden reflejadas dichas modificaciones. Si durante la ejecución de los trabajos se detectase la presencia de alguna especie protegida o presente en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE), se contactará con la Dirección General del Medio Natural, Caza y Pesca para su conocimiento y para que pueda plantear las medidas oportunas. Se evitarán las molestias a especies protegidas en periodo reproductor. La maquinaria se revisará diariamente para evitar vertidos contaminantes y posibles causas de incendios. Se formará al personal en materia de seguridad y salud, con objeto de que se puedan tomar las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias sobre la salud de las personas y el medio ambiente. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las obras realizadas para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.


Se incluye un apartado de vulnerabilidad y riesgos, en el que se indica que el riesgo de inundación es bajo. El riesgo de incendios es medio-bajo. El riesgo por fuertes rachas de viento es medio y medio-alto respecto a peligrosidad sísmica. Se identifican también riesgos de accidentes como vertidos contaminantes, erosión del suelo, uso de agua e impacto visual, entre otros. Concluye indicando que la implementación de cañones de nieve producida en pistas de esquí presenta varios riesgos ambientales significativos. Sin embargo, con una planificación adecuada, prácticas de gestión sostenible y tecnologías avanzadas, estos riesgos pueden ser mitigados. Es crucial realizar estudios de impacto ambiental detallados y adoptar un enfoque de gestión adaptativa para asegurar que la producción de nieve producida sea sostenible a largo plazo y minimice su impacto sobre el medio ambiente.


2. Alternativas planteadas.


Respecto al estudio de alternativas, se presentan cuatro alternativas incluyendo la Alternativa cero que supone la no ejecución del proyecto. En este caso, se perdería la oportunidad de innivar las pistas de esquí llevadas a estudio produciendo un efecto negativo en las épocas más desfavorables de la temporada de esquí. La superficie afectada es mínima en comparación a la superficie total llevada a estudio y a la que se dará servicio. La Alternativa 1 consiste en la mejora y ampliación de pistas innivadas dentro de las estaciones de esquí de Formigal y Panticosa. La Alternativa 2 plantea mejora y ampliación de otras zonas para pistas innivadas fuera de las estaciones de esquí de Formigal y Panticosa. La Alternativa 3 consiste en implementar un sistema de producción de nieve alimentado por energía renovable. Se escoge la Alternativa 1, ya que ofrece mayores ventajas frente a las otras alternativas, ya que engloba de mejor manera el proyecto de mejora de la innivación en las pistas de esquí; Esta alternativa, se realiza en el interior de las estaciones del Formigal S.A., mejorando pistas ya existentes, sin necesidad de crear nuevos trazados. Desde el punto de vista económico la opción 1, es la mejor, ya que las estaciones cuentan con infraestructuras ya realizadas El promotor prefiere esta opción, ya que considera necesaria esta actuación en las pistas propuestas.


3. Documentación presentada.


Documento ambiental (artículo 37.1 Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 1 de julio de 2024. El 29 de octubre se recibe incorporación de documentación al expediente.


4. Tramitación, información pública y consultas.


En julio de 2024 se remite un ejemplar del documento a las siguientes Administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:


Ayuntamiento de Panticosa.


Ayuntamiento de Sallent de Gállego.


Comarca Alto Gállego.


Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.


Dirección General de Patrimonio Cultural.


Confederación Hidrográfica del Ebro.


Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.


Fundación Ecología y Desarrollo.


Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Ecologistas en Acción - Huesca.


Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).


Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 158, de 14 de agosto de 2024, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio realiza una breve descripción del proyecto y un análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial. Concluye que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de Ordenación del Territorio, constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, así como por la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se informa la actuación realizando una serie de consideraciones. En cualquier caso, se considera imprescindible incorporar datos importantes del proyecto (localización geográfica de los cañones, superficie concreta afectada por el proyecto, volumen de agua requerido para la innivación, superficie de Hábitats de Interés Comunitario (HIC) realmente afectado) y su correspondiente evaluación ambiental, así como realizar el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos, determinar las medidas preventivas y correctoras relativas a la hidrogeología, los HIC, la integración paisajística y de protección de la Biodiversidad y los objetivos de la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático (EACC Horizonte 2030).


- Dirección General de Patrimonio Cultural informa que, analizada la documentación aportada, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación del proyecto, no se tiene constancia de yacimientos paleontológicos que pudieran verse afectados por este proyecto en cuestión y que recientemente se han dado a conocer yacimientos paleontológicos en unidades del Devónico en localidades próximas, por lo que se considera necesario que dentro del Estudio de impacto ambiental se realicen labores de prospección paleontológica con el objeto de valorar los materiales geológicos que son afectados por el proyecto, el potencial paleontológico de los mismos y las posibles afecciones al patrimonio paleontológico previamente conocido y/o inédito fruto de las propias labores de prospección. Por otra parte, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y atendiendo a las características del proyecto y que en las inmediaciones del proyecto se han identificado elementos arqueológicos, se considera necesaria la realización de prospecciones arqueológicas dentro del estudio de impacto ambiental, para garantizar la compatibilidad del proyecto con la conservación del Patrimonio Arqueológico y el establecimiento en su caso de las oportunas medidas correctoras. Por lo tanto, esta Dirección General de Patrimonio Cultural considera, dentro de su ámbito de competencias, que el preceptivo estudio de Impacto ambiental a realizar debe incluir: 1. Los resultados de las actuaciones realizadas previamente en relación con el Patrimonio Cultural (prospección arqueológica y paleontológica), detallando y delimitando los bienes culturales existentes en el ámbito del proyecto, si los hubiere, y las posibles afecciones directas o indirectas que el proyecto pueda producir durante su ejecución y con posterioridad. a) todos los trabajos de documentación de Patrimonio conocido o inédito (resultantes de las labores de prospección) se deben llevar a cabo preferentemente en la fase de redacción y siempre previamente a la ejecución del proyecto. b) todas las actuaciones en materia de Patrimonio Cultural deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. 2. Las resoluciones emitidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, de las actuaciones de prospección arqueológica y paleontológica llevadas a cabo en relación con el proyecto, dictaminarán la compatibilidad o no del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico, así como la aplicación de medidas correctoras que se consideren adecuadas en cada caso.


5. Descripción y catalogación del medio.


Descripción general.


Las zonas de estudio se encuentran situadas en la zona norte de la provincia de Huesca, en los términos municipales de Sallent de Gállego y Panticosa, en pleno Pirineo axial. La orografía de esta región es notablemente montañosa, con una variedad de características geográficas y topográficas que influyen en su desarrollo y uso, especialmente en el contexto de las estaciones de esquí y otras actividades de montaña. En las cercanías de ambos núcleos se encuentran picos que alcanzan los 3.000 m de altura, valles glaciares prominentes, y una red de hidrológica marcada debido a las pendientes existentes.


Ambas zonas de actuación se ubican en la cuenca del río Gállego, desde su nacimiento hasta el embalse de Lanuza, siendo, el barranco Culivillas la red fluvial más cercana al proyecto en Formigal. En Panticosa, la mayor parte de la zona de estudio se encuentra en la cuenca vertiente denominada río Caldares desde su nacimiento hasta su entrada en el embalse de Bubal y la cuenca de propio embalse. El ibón de los Asnos se encuentra a unos 100 m al sur de las actuaciones de Panticosa.


En cuanto a las series de vegetación, ambas zonas se sitúan en región Eurosiberiana, Piso Subalpino y serie 2c correspondiente con la Serie subalpina pirenaica heliofila del pino negro o Pinus uncinata (Arctostaphylo-Pineto uncinatae sigmetum), pinares negros con gayubas. Los pastos están constituidos por diversas gramíneas, carices, leguminosas y muchas otras especies que conforman en general un tapiz de cobertura alta entre 10 y 30 cm de altura. Respecto a la composición florística, las especies dominantes son la Festuca nigrescens, Agrostiscapillaris, Briza media, Trifolium pratense y Lotus corniculatus. Otras especies también presentes son la Bromus erectus, Festuca rubra, Plantago media, Carex caryophyllea, Ranunculus bulbosus, Trifolium montanum, Eryngium bourgatii, Sanguisorba minor y Alchemilla flabellata. Ambas actuaciones se ubican en toda su superficie en vegetación inventariada como Hábitat de Interés Comunitario 6140 "Pastos pirenaicos y cantábricos de Festuca estiva".


Entre la avifauna, destaca la presencia de especies como quebrantahuesos, milano real y alimoche, incluidas las dos primeras como "en peligro de extinción" y la última como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Además, presencia de especies como jilguero, verderón o verdecillo incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Aspectos singulares:


Ámbito de la Reserva de la biosfera "Ordesa-Viñamala" (UNESCO, 1977), en "zona de transición".


Ámbito de aplicación del Plan de recuperación del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón), en área crítica para la conservación de la especie.


Monte de Utilidad Pública número 300 "Formigal y La Montaña", en el término municipal de Sallent de Gállego y Monte de Utilidad Pública número 291 "Yenefrito, Esfuellas, Tendeñera, El Verde y Sabocos", en el término municipal de Panticosa.


En cuanto al riesgo de incendios, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio, la mayoría de las instalaciones que forman parte del proyecto estudiado quedan en zonas de tipo 5 y 7.


El proyecto se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio del Pirineo Aragonés, aprobadas por el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre del Gobierno de Aragón, y modificadas por el Decreto 26/2010, de 23 de febrero y Decreto 48/2016, de 3 de mayo; cuya finalidad es la ordenación de áreas geográficas supramunicipales, que por sus circunstancias específicas precisan de una ordenación singular, como ocurre en el Pirineo aragonés.


Las actuaciones no afectan al ámbito de Red Natura 2000, de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o de Espacios Naturales Protegidos. Tampoco se produce afección al dominio público pecuario.


6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.


a) Suelos, hidrología y procesos erosivos. Valoración: Impacto medio-bajo. Durante las labores de construcción de zanjas e instalación de lanzas o cañones de innivación se utilizará maquinaria pesada, realizando una ligera modificación de la morfología original del terreno, si bien posteriormente se cerrarán y revegetarán. Durante la fase de obras, la eliminación de la cubierta vegetal existente implica que durante varios meses el riesgo de erosión será mayor, ya que existirá exposición de materiales sueltos de la primera capa edafológica, no existiendo ningún tipo de cobertura vegetal que permita mitigar los procesos erosivos originados principalmente por el agua de lluvia. Se contempla la revegetación de estas zonas con especies presentes en las zonas afectadas. Las zonas de actuación se ubican dentro del interior de las estaciones de esquí existentes, en las que ya existen sistemas de innivación en diferentes pistas. Se trata de terrenos previamente alterados, con parte de cañones y tuberías ya instalados en las zonas de actuación, lo que mitigará los efectos negativos de la actuación.


b) Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario. Valoración: impacto medio. Durante la fase de obras se producirá la eliminación de la cobertura vegetal de pastos de


c) Fauna y plan de recuperación del quebrantahuesos. Valoración: impacto medio-bajo. La actuación se ubica en ámbito de áreas críticas definidas en el plan de recuperación del quebrantahuesos. Durante la fase de obras se producirán ruidos y vibraciones por la maquinaria y obras que pueden generar molestias a la fauna asociada al entorno. No obstante, las actuaciones se ubican en zonas en las que dominan los usos antrópicos asociados a las estaciones de esquí de Formigal y Panticosa y entre las medidas preventivas y correctoras incorporadas por el promotor se contempla la realización de las labores de construcción fuera del periodo reproductor de las especies existentes en la zona, así como prospecciones en las zonas afectadas con las limitaciones oportunas para evitar afecciones directas sobre su reproducción, no siendo previsible afección negativa significativa en este aspecto.


d) Compatibilidad con los objetivos de conservación de la Reserva de la Biosfera de Ordesa- Viñamala Impacto medio-bajo. La actuación se ubica dentro del ámbito de la Reserva de la Biosfera, en "zona de transición" y sin afectar a "zonas núcleo" o "zonas tampón". Las zonas de transición tienen como función según el Plan de Gestión de la Reserva permitir el desarrollo socioeconómico municipal y se corresponden con los espacios donde las comunidades locales desarrollan sus actividades de producción, como los aprovechamientos ganaderos y agrícolas tradicionales, así como los nuevos usos que se están desarrollando y que favorecen el asentamiento de la población en el territorio, como las infraestructuras turísticas, incluidas las estaciones de esquí. El incremento del impacto derivado principalmente por las afecciones paisajísticas en zonas situadas dentro del ámbito de la citada Reserva se minimiza por la ubicación de las actuaciones dentro del propio ámbito actual de las estaciones de esquí, sin extender su influencia hacia otras zonas no alteradas.


e) Compatibilidad con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto bajo. La modificación de los usos del suelo no se considera sustancial al ubicarse el proyecto dentro del ámbito de las estaciones de esquí de Formigal y Panticosa, en una zona donde se vienen compatibilizando los usos ganaderos con los turísticos en las últimas décadas. Las Directrices de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés incluyen el impulsar la oferta de instalaciones deportivas y turísticas relacionadas con el esquí alpino y de fondo, optimizando su aprovechamiento, ampliando las actuales pistas, mejorando los medios técnicos y la accesibilidad, estableciendo sistemas alternativos de acceso, e impulsando la oferta de equipamiento complementario, mejorando y diversificando la oferta de alojamientos turísticos permanentes y de los servicios, los espacios urbanos, las infraestructuras y equipamientos de los núcleos próximos a las estaciones de esquí, y los servicios de transporte colectivo. El artículo 55 del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, hace especial referencia a la mejora de las instalaciones de esquí.


f) Afección al paisaje y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: impacto medio-bajo. Los innivadores una vez instalados crearán un impacto reseñable en el paisaje ya que se avistarán desde diferentes puntos, aunque dado que el proyecto se encuentra englobado en estaciones de esquí ya antropizadas, y que se prevé la revegetación de las zanjas para las conducciones, el impacto quedará en cierto modo amortiguado. Además, no se prevén cambios del uso del suelo, porque en la actualidad ya se trata de pistas de esquí, ni cambios de trazado o de pendientes, por lo que el impacto no se considera severo en este aspecto.


g) Consumo de recursos. Valoración: impacto medio. Durante la generación de nieve producida se usará agua para la producción de nieve. En este caso, el agua es utilizada en invierno, cuando la evapotranspiración es menor, convirtiéndola en nieve, sin el uso de agentes químicos, y posteriormente se deshelará llegando a los cursos de agua nuevamente, considerándose un impacto de baja magnitud.


h) Montes de utilidad pública: Valoración: impacto bajo. En el caso de la zona de Formigal, la pista de esquí que se pretende innivar se encuentra en el interior del MUP HU-300 "Formigal y La Montaña" y en el caso de las zonas de Panticosa, en el interior del MUP HU-291 "Yenefrito, Esfuellas, Tendeña, El Verde y Sabocos", por lo que se deberá modificar la concesión de uso privativo del monte ante el INAGA para incorporar los nuevos elementos instalados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1/2017, de 20 de junio, de Montes de Aragón.


i) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto potencial medio-bajo. El riesgo de incendios forestales es de tipo 5, caracterizado por su baja peligrosidad y media importancia de protección y de tipo 6, de baja-media peligrosidad y baja importancia de protección, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos por hundimientos y deslizamientos son muy bajos y bajos. Los riesgos meteorológicos se consideran medios derivados de descargas, rayos, tormentas y vientos.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, resuelvo:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de innivación de varias pistas de esquí en las estaciones de Formigal y Panticosa, en los términos municipales de Sallent de Gállego y Panticosa (Huesca), promovido por Formigal SA por los siguientes motivos:


Ubicación de las actuaciones en el interior de las estaciones de esquí de Formigal y Pantiosa, encontrándose en la zona infraestructuras ya existentes como cañones y conducciones, no suponiendo un incremento significativo de las afecciones.


Afecciones sobre el suelo y vegetación que podrán ser minimizadas por la aplicación de medidas correctoras y posterior restauración.


Afecciones compatibles sobre el paisaje, la fauna y el plan de recuperación del quebrantahuesos.


Compatibilidad con los objetivos de la Reserva de la Biosfera "Ordesa-Viñamala".


Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:


1. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La utilización de recursos y la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización o concesión administrativa previa del organismo de cuenca, en este caso de la Confederación Hidrográfica del Ebro.


2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará un titulado competente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.


3. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en la documentación aportada por el promotor, siempre y cuando no sean contradictorias con la presente Resolución.


4. La actividad de las instalaciones estará directamente ligada al ejercicio del esquí, en cumplimiento de lo establecido en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Se procurará una adecuada integración paisajística de las infraestructuras e instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.


5. Previamente al inicio de las obras se realizará una prospección de las zonas previstas de afección para confirmar o descartar la presencia de especies de flora amenazadas. En caso de detectar taxones de especies de flora amenazada, se realizará un jalonamiento en su perímetro para evitar su deterioro.


6. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro general del entorno.


7. Con objeto de minimizar los impactos sobre quebrantahuesos, las obras se realizarán fuera del período del 1 de diciembre al 15 de mayo.


8. Antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies impermeabilizadas. Si fuera necesario habilitar acopios temporales se realizarán en la medida de lo posible sobre terrenos sin vegetación natural en el interior de la franja delimitada de afección de las obras.


9. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzcan excedentes de tierras que no puedan ser compensados, éstos deberán ser transportados a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.


10. Se desarrollará y ejecutará un Plan de restauración y revegetación ambiental que se desarrollará en todas las superficies afectadas por el proyecto (pistas, taludes, pendientes, etc.) asegurando el éxito de las actuaciones realizadas para lo cual se acopiará debidamente el suelo vegetal y se mantendrá con riegos periódicos si fuera necesario para garantizar su mantenimiento y posterior uso en la preparación de superficies para la siembra.


11. El Plan de vigilancia ambiental incluirá en los informes inicial y final los resultados de las prospecciones, de las revegetaciones y de las nuevas medidas adoptadas, en su caso, para la protección de la vegetación natural.


12. Dada la posible existencia de yacimientos en el entorno del proyecto, se realizarán prospecciones paleontológicas y arqueológicas para determinar si el proyecto afecta a yacimientos, según los aspectos a tener en cuenta determinados en la contestación a consulta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y que serán remitidos a la citada Dirección General, que establecerá en su caso medidas de obligado cumplimiento para su protección.


13. En su caso, se deberá contar con un análisis de los riesgos de las nuevas zonas de actividad, que será incluido en la próxima revisión del plan de autoprotección de la estación de esquí, que obra en el registro de planes de protección civil de Aragón con número 145/AP.


14. Se procederá periódicamente a la revisión de maquinaria con el fin de prevenir vertidos de carburantes, aceites u otras sustancias tóxicas al suelo o cauces. No se realizarán labores de mantenimiento o repostaje de maquinaria en la zona de obra, adoptándose además precauciones y, en su caso medidas específicas, para evitar cualquier tipo de contaminación por vertido de aceites, combustibles, etc. en la zona de actuación.


15. Se retirarán los elementos sobrantes de las actuaciones y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de funcionamiento serán gestionados correctamente según su naturaleza, detallando el origen y vertido de los mismos.


16. Se deberán actualizar, si procede, las concesiones de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos en los Montes de Utilidad Pública HU- 0300 "Formigal y La Montaña", en el término municipal de Sallent de Gállego y Monte de Utilidad Pública HU-0291 "Yenefrito, Esfuellas, Tendeñera, El Verde y Sabocos", en el término municipal de Panticosa.


17. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa y planificación vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.


18. Durante la ejecución de las obras deberán realizarse informes mensuales de seguimiento ambiental con informe final. En fase de explotación durante los tres primeros años, se realizarán informes anuales. En fase de desmantelamiento se realizarán informes mensuales durante la ejecución de las obras, con informe final.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 1 de abril de 2025.

1010767 {"title":"RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de innivación de varias pistas de esquí de Formigal y Panticosa, en los términos municipales de Sallent de Gállego y Panticosa (Huesca), promovido por Formigal, SA. (Número de Expediente: INAGA 500201\/01B\/2024\/06509).","published_date":"2025-05-08","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"1010767"} aragon BOA;BOA 2025 nº 86;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-05-08/1010767-resolucion-1-abril-2025-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-adopta-decision-someter-procedimiento-evaluacion-impacto-ambiental-ordinaria-se-emite-informe-impacto-ambiental-proyecto-innivacion-varias-pistas-esqui-formigal-panticosa-terminos-municipales-sallent-gallego-panticosa-huesca-promovido-formigal-sa-numero-expediente-inaga-500201-01b-2024-06509 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.