ORDEN HAP/454/2025, de 28 de abril, por la que se concede una subvención directa por razones de interés público a la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias para la financiación del plan de formación del año 2025, promovido por ella y dirigido al personal de la Administración Local, al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la competencia compartida en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, señala que a la financiación de la formación del personal de las Administraciones Públicas se destinará el porcentaje que, sobre los fondos provenientes de la cuota de formación profesional, se determine, y se desarrollará a través de los programas específicos en el marco de los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones Públicas.
La formación del personal de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de los recursos propios que cada Administración quiera dotar, se financia con los fondos finalistas de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Estos fondos finalistas quedan recogidos en los Presupuestos Generales del Estado señalando la partida referida a la formación del personal de Administración Local, de forma territorializada por Comunidad Autónoma y se regulan por el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) aprobado por la Comisión General de Formación para el Empleo, en fecha 9 de marzo de 2018, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 74, de 26 de marzo de 2018, por Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, y los Acuerdos anuales de gestión aprobados por la Comisión General de Formación para el Empleo.
El citado Acuerdo implica la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación del personal de las Administraciones Públicas y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos. Según las disposiciones del AFEDAP corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias relativas a la tramitación y gestión de los fondos de carácter finalista destinados a la formación de personal de la Administración Local que, al amparo del Acuerdo, puedan promover las entidades locales de Aragón.
Es, por tanto, competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón la gestión de las subvenciones que, en materia de formación para el empleo, tengan como destinatario el personal de las entidades locales de Aragón.
El AFEDAP recoge, entre los tipos de planes de formación financiables con estos fondos, los que puedan promover las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico, que sean de carácter interadministrativo y circunscritos al territorio autonómico, de conformidad con lo que, en ese sentido, dispongan las Comunidades Autónomas.
En virtud de lo establecido en el AFEDAP y por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de noviembre de 2013, fue constituida la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, con competencia para determinar la distribución de los fondos de formación para el empleo destinados a la formación del personal de la Administración Local y para aprobar los planes de formación que sean objeto de subvención.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (en adelante TRLSA), se dictó la Orden de 23 de octubre de 2023, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública 2024-2027, que recoge como una de las líneas de subvención la financiación del Plan de formación para personal de las administraciones locales de Aragón promovido por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), mediante el procedimiento de concesión directa.
El artículo 31 del TRLSA prevé la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, instrumentándose mediante resolución del titular del departamento competente en la materia sobre la que verse la subvención.
La concesión de subvención a la FAMCP de forma directa se justifica por razones de interés público, al tratarse de fondos de carácter finalista derivados del AFEDAP que han de destinarse, de forma exclusiva, a la formación del personal de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón y ser esta la federación citada la única organización de entidades locales con ámbito exclusivo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La FAMCP es la única organización o federación de entidades locales en el territorio de Aragón y está integrada por municipios, comarcas y provincias de Aragón que, voluntariamente, así lo decidan para la representación de los mismos ante la Administración de la Comunidad Autónoma en aquellas competencias reconocidas por el Estatuto de Autonomía. Tiene personalidad jurídica propia para el desarrollo de las funciones que le son inherentes, gozando de plena capacidad de obrar para suscribir convenios y contraer compromisos u obligaciones, figurando entre sus fines la representación, fomento y defensa de las entidades locales, la promoción de las competencias locales y cualquier otro fin que afecte o incida directamente en sus asociados.
En este sentido, la única federación de entidades locales en Aragón, la FAMCP, puede promover un Plan de formación destinado al personal de todas las entidades locales de Aragón, estén asociadas o no, y cumplan o no los requisitos para promover un plan de formación unitario y propio, a tenor de lo establecido en el AFEDAP.
Los créditos de formación para el empleo destinados a la formación del personal de entidades locales son transferidos por el órgano competente de la Administración General del Estado, en este caso, a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para el ejercicio 2025 el crédito de formación y su distribución territorializada se acordó por la Comisión General de Formación para el Empleo en su reunión de 5 de febrero de 2025. El Acuerdo de gestión, para el periodo que dure la prórroga del Presupuesto para 2024, señala en su apartado 2 que, si a lo largo del año 2025 se aprobasen nuevos Presupuestos Generales del Estado que modificasen el crédito inicial destinado a la formación de empleados públicos, serán modificadas las cantidades a distribuir de manera proporcional a la variación que eventualmente pudiera producirse.
Según se ha señalado, la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, es la competente para distribuir los fondos a asignar a la FAMCP determinando la cuantía destinada a la financiación del Plan de Formación para 2025 promovido por la FAMCP y, en su reunión de 6 de marzo de 2025 aprobó que, de entre los fondos de Formación para el Empleo del 2025 transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón para esta finalidad, se destinen cuatrocientos mil euros (400.000,00 ) a financiar el Plan de Formación para 2025 promovido por la FAMCP.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, a este Departamento le corresponde, a través del Instituto Aragonés de la Administración Pública (en adelante, IAAP), bajo la superior dirección de quien sea titular de la Dirección General de la Función Pública, la cooperación en la formación del personal de las entidades locales aragonesas, así como la gestión y ejecución de los fondos derivados del Acuerdo para la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y la aprobación del Plan anual de formación del IAAP.
En fecha 14 de enero de 2025, la FAMCP presenta escrito ante el IAAP, solicitando se inicien las gestiones oportunas para impulsar la financiación del Plan de Formación para el Empleo para personal de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón promovido por ella para el año 2025.
De acuerdo con lo expuesto, se justifica la necesidad de conceder esta subvención que permita la mejora de la formación y el perfeccionamiento del personal de las entidades locales de Aragón y redunde en la mejor atención y servicio a la ciudadanía, a través del Plan de Formación para personal de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2025 promovido por la FAMCP basado en la responsabilidad y la racionalización del gasto como una de las formas de lograr administraciones más sostenibles.
Por cuanto antecede, y conforme a las atribuciones previstas en el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, resuelvo:
Artículo 1. Objeto y cuantía de la subvención.
1. Esta Orden tiene por objeto conceder a la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (en adelante, FAMCP), en régimen de concesión directa, una subvención destinada a la financiación del Plan de Formación para el Empleo del año 2025, promovido por ella misma y dirigido al personal de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, estén o no integradas en ella, de conformidad con el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.6.c) y 31 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo (en adelante TRSLA), que permiten la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
2. La cuantía máxima de la subvención para el año 2025 es de cuatrocientos mil euros (400.000,00 ), a imputaron cargo a la aplilicación 12060 G/1231/480392/39040 del presupuesto del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Púbca, y se encuentra subordinada a la transferencia del crédito por parte del Instituto Nacionalal de Administración Pública, a la disponibilidad presupuestaria, y a su incremento o descenso si procediese, y en ningún caso podrá superar el importe señalado o el que pueda corresponder si se produce una variación, según se determina en el artículo 14 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2024, prorrogado hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025.
3. Esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4. A los efectos del artículo 37.10 del TRLSA, la financiación podrá alcanzar hasta el 100% del Plan aprobado.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Artículo 2. Fundamento del interés público.
1. El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) aprobado por la Comisión General de Formación para el Empleo, en fecha 9 de marzo de 2018, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 74, de 26 de marzo de 2018, por Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, configura la formación para el empleo de las Administraciones Públicas como un deber y un derecho de su personal, y se financia con los fondos finalistas de formación para el empleo en el porcentaje que se determine para la financiación de la formación del personal de las Administraciones públicas.
2. Entre las disposiciones del Acuerdo se prevé, en el ámbito autonómico, la posibilidad de financiar con estos fondos planes de formación unitarios o agrupados promovidos por las administraciones públicas, y planes de formación de carácter agrupado o interadministrativo circunscritos al territorio autonómico y promovidos por las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico.
3. Estos fondos constituyen una cuantía global territorializada por Comunidades Autónomas según Acuerdo de la Comisión General de Formación para el Empleo en su reunión de 5 de febrero de 2025 y distribuida, en el ámbito territorial de Aragón, según promotores por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su reunión de 6 de marzo de 2025.
4. La FAMCP tiene personalidad jurídica propia para el desarrollo de las funciones que le son inherentes, gozando de plena capacidad de obrar para contraer compromisos u obligaciones, figurando entre sus fines la representación, fomento y defensa de las entidades locales, la promoción de las competencias locales y cualquier otro fin que afecte o incida directamente en sus asociados.
5. Esta subvención se concede de forma directa por razones de interés público, al tratarse de fondos de carácter finalista derivados del AFEDAP que han de destinarse, de forma exclusiva, a la formación del personal de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, y tratarse de un Plan promovido por la FAMCP, como única organización o federación de entidades locales con ámbito exclusivo en la Comunidad Autónoma de Aragón en la que estas pueden integrarse voluntariamente, si así lo deciden, para la representación de sus intereses ante la Administración de la Comunidad Autónoma en aquellas competencias reconocidas por el Estatuto de Autonomía.
Esta concesión directa de la subvención a la FAMCP, como entidad que puede promover un plan interadministrativo dirigido al personal de cualquier entidad local de Aragón, asociada o no, permite el acceso a la formación del personal de las entidades locales sin necesidad de que estas cumplan los requisitos de número mínimo de efectivos para ser promotores de un plan de formación unitario, sin tener que promover un plan agrupado ni solicitar adhesión a un plan agrupado, permitiendo así la formación del personal perteneciente a pequeñas y medianas entidades locales.
Artículo 3. Objetivos del Plan de Formación subvencionado.
1. La FAMCP diseña y programa un plan de formación interadministrativo dirigido al personal de todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, ajustado a lo dispuesto en esta Orden y que deberá ser aprobado por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón y que, si se ejecuta y cumple los requisitos y circunstancias señalados en los apartados siguientes y en el AFEDAP en el que se enmarca, se financiará, mediante esta subvención, con cargo a los fondos finalistas de Formación para el Empleo.
2. El Plan de Formación promovido por la FAMCP irá dirigido al conjunto del personal de las entidades locales de Aragón, recogido en letra a) del apartado 2, del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no acogido a otro régimen de financiación de formación, y sin incluir el personal del resto del sector público, sin precisar ninguna adhesión por parte de las entidades locales.
3. El Plan de Formación debe cumplir los objetivos previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública 2024-2027 citado, y, en todo caso deberá responder a los principios de mejora de los servicios públicos y mayor calidad de vida para los ciudadanos; ajuste, rigor y control económico; máxima eficiencia en el uso de los recursos disponibles y transparencia en la gestión subvencional, que se concretan en los siguientes:
Primar el gasto destinado a formadores internos y externos sobre otros gastos subvencionables.
Permitir la capacitación profesional, acorde con las nuevas tecnologías, del personal al que va dirigido, incluyendo al personal de entidades locales, sean o no promotoras de Planes de Formación, se adhieran o no a planes agrupados, y estén o no asociados en la FAMCP.
Promover que el personal de entidades locales de Aragón esté formado para poder desarrollar su trabajo de manera que los ciudadanos perciban una administración moderna y cercana.
Promover y divulgar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Estrategia Aragonesa de Desarrollo Sostenible que determinan la necesidad de potenciar una mejor formación del personal de las administraciones públicas sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), teniendo en cuenta que la Estrategia Aragonesa incluye la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la FAMCP para promover y divulgar la Agenda en el ámbito de las administraciones locales. Ello supone, además, incorporar en el desarrollo del Plan medidas de sostenibilidad en la organización y gestión de los planes de formación. En este sentido, en la planificación formativa es necesario apoyar acciones sobre innovación, redes y alianzas para lograr estos objetivos y debe propugnar la utilización de las redes para una eficiencia y sostenibilidad en la gestión de la formación imperando la utilización de los medios telemáticos y la banda ancha para una racionalización del gasto que permita el logro de los fines de la Agenda.
En aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, el Plan ha de incluir y evaluar el impacto de género; por ello, es necesario introducir la perspectiva de género tanto en la detección de necesidades de formación, como en la evaluación de las acciones formativas. Del mismo modo se requiere el cumplimiento de las obligaciones en esta materia.
4. El Plan de Formación para el Empleo promovido por la FAMCP se orientará a la satisfacción de las necesidades de perfeccionamiento y recualificación en las Administraciones Públicas de Aragón y estará basado en estudios de necesidades formativas, en los planes estratégicos elaborados a tal fin, y ha de ser acorde con los principios expuestos en esta orden de concesión.
Artículo 4. Normativa aplicable.
Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a esta subvención: Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 21 de marzo de 2018, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) aprobado por la Comisión General de Formación para el Empleo, en fecha 9 de marzo de 2018; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón; y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los derivados del Plan de Formación aprobado por la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo que se recogen expresamente en esta cláusula, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo con el artículo 37 del TRSLA, cumplan los siguientes requisitos:
Que el coste de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado. En relación con los gastos de docencia, el valor de mercado queda fijado en un máximo de 100,00 euros por hora de formación presencial cuando sea impartida por personal empleado público. La formación impartida por profesionales y entidades del ámbito privado se podrá retribuir atendiendo a precios de mercado, y su pago se realizará en virtud del precio convenido.
Que se realicen entre la fecha de concesión de la subvención y el 19 de noviembre de 2025.
Que se encuentren efectivamente pagados a la fecha de finalización del plazo de justificación, el día 10 de noviembre de 2025. No obstante, en el caso de los gastos incluidos en el certificado de previsión de gastos a que se refiere el artículo 11, se admitirá que el pago efectivo se haya realizado antes del 5 de diciembre de 2025, según el límite fijado.
Que se solicite y se acredite la concurrencia de al menos tres ofertas de diferentes proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 37.3 del TRSLA, en relación con el artículo 77 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En la memoria de cada actividad formativa deberá incluirse la previsión del coste de la actividad formativa, desglosado por la naturaleza y conceptos de gasto, así como las previsiones para el conjunto del Plan, desglosado por conceptos de gasto. No se podrán subvencionar los importes que supongan una variación en el coste por conceptos previstos en el conjunto del Plan.
3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Asimismo, no podrán ser objeto de subvención los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, periciales, de administración, ni los de garantía bancaria.
4. Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, según lo dispuesto en los apartados siguientes.
5. Se considerarán gastos directamente imputables a las acciones formativas:
Gastos de docentes en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de participantes.
Gastos de medios y materiales didácticos directamente referidos al aprendizaje que no puedan ser distribuidos de forma telemática.
Gastos por la elaboración de nuevos contenidos formativos para la impartición de cursos a través de Internet en plataformas de teleformación.
Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de intervinientes en las acciones formativas (coordinación y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y forma de justificación establecidos en dicha norma, limitándose las cuantías máximas subvencionables, con carácter general, a las establecidas para el grupo 2.
Gastos de alquiler, tanto de instalaciones, como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas, que deberán responder a principios de eficiencia y proporcionalidad respecto a los gastos de docentes.
6. Se considerarán gastos generales asociados a la ejecución de las actividades formativas aquellos gastos subvencionables no directamente imputables a las mismas, con el límite máximo del diez por ciento del total de los gastos directos efectivos siguientes:
Gastos de personal de apoyo interno necesarios para la gestión y ejecución del plan que no sea objeto de otra subvención, y que tendrán como límite máximo la retribución vigente para personal funcionario del subgrupo C1 nivel 16 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en atención a su jornada de trabajo, y el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa, equivalente a oficial administrativo 1 y durante el periodo de ejecución del Plan aprobado.
Seguro de cobertura, en su caso, de accidentes de los participantes en las acciones formativas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del AFEDAP.
Gastos de evaluación y control de las actividades formativas.
Artículo 6. Requisitos y obligaciones de las partes.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 del AFEDAP, no podrá financiarse un mismo Plan formativo a través de distintas vías alternativas. La subvención concedida no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. La FAMCP ha de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria establecidos en el artículo 9 del TRSLA y autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. La FAMCP debe cumplir con las siguientes obligaciones:
Organizar y ejecutar el Plan de Formación para el Empleo para el año 2025, aprobado por la Comisión Paritaria de Formación Local conforme a lo previsto en esta Orden.
Aportar la documentación requerida, así como justificar ante el IAAP el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la financiación por esta subvención.
Destinar los fondos percibidos al objeto para el cual fueron concedidos y ejecutar las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en la fecha que se señale.
Adoptar las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público y origen subvencional de la financiación por el Gobierno de Aragón en cualquiera de los medios que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas.
Justificar los gastos en las fechas señaladas.
Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en una memoria anual y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.
Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el IAAP, y la derivada de la función de control de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Expedir los correspondientes diplomas o certificados de asistencia y/o aprovechamiento, haciendo constar el carácter público y el origen de la financiación de la actividad subvencionada concedida por el Gobierno de Aragón de acuerdo con los requisitos establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y el IAAP y que, se concretan en la utilización del logo de la formación para el empleo de las administraciones públicas y señalar el carácter público de la subvención concedida por el Gobierno de Aragón y la financiación con cargo a estos fondos.
Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el AFEDAP.
Efectuar la selección de participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas, y, en ningún caso, la afiliación sindical y la pertenencia a una determina entidad sin que puedan ser criterios de selección.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 47 del TRSLA.
Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Cumplir con las demás obligaciones previstas en el AFEDAP y en esta Orden.
4. Por último, en cumplimiento de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, la FAMCP tiene las siguientes obligaciones:
Suministrar al IAAP, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la citada Ley. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin ser atendido, el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por periodos de quince días hasta el cumplimiento.
Asimismo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la citada Ley, al tratarse de una asociación constituida por entidades que integran la Administración local aragonesa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.k). El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención, atendiendo al grado de incumplimiento.
5. El Gobierno de Aragón aportará, con cargo a la aplicación presupuestaria 12060 G/1231/480392/39040, del presupuesto vigente del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, cuatrocientos mil euros (400.000,00 ), cantidad destinada a crir l los gastos directamente imputables a la ejecución del Plan de Formación del año 2025 y a la finalidad de esta subvención, y subordinada a la transferencia del crédito por parte del Instituto Nacional de Administración Pública, a la disponibilidad presupuestaria y condicionado a la ejecución del Plan por parte de la beneficiaria.
Artículo 7. Plan de Formación para el Empleo 2025.
1. La FAMCP promueve el Plan de Formación para el Empleo para 2025. El procedimiento de presentación y seguimiento del Plan, así como la tramitación de la subvención es telemático y se encuentra disponible en el Portal FEDAP-ARAGÓN ( https://fedap-aragon.inap.es/
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-financiar-planes-formacion-personal-entidades-locales-aragon
2. El Plan es aprobado por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La FAMCP ha de incluir los datos de cada uno de los trámites que se solicitan en el Portal FEDAP-ARAGÓN de conformidad con las normas y controles establecidos en él, su representante habrá de firmarlos. En la presentación del Plan se incorporan los datos siguientes:
Datos relativos a las acciones formativas, que solicita el Portal FEDAP-ARAGÓN que contendrá, al menos: Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de éstas, su prioridad, número de ediciones, alumnos y horas por edición, presupuesto económico por conceptos y personal al que va destinado especificando funciones, tareas o puestos de trabajo.
Presupuestos de las acciones formativas con desglose por conceptos, emitidos por las empresas o acordados con los docentes.
Memoria de las acciones formativas, que contendrá, como mínimo, el contenido previsto en el Portal FEDAP-ARAGÓN.
Relación de acciones formativas incluidas en el Plan priorizadas en su ejecución.Datos relativos al plan de formación, que contendrá, al menos:
Datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gastos. Datos relativos a los dos últimos planes de Formación para el Empleo subvencionados señalando destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.
Informe de la representación sindical.
Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria, establece el artículo 9 del TRSLA.
Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Cualquier otro documento firmado electrónicamente que sea preciso presentar y que no tenga un modelo tipo asociado en el Portal FEDAP-ARAGÓN.
Artículo 8. Órganos competentes.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el IAAP, en colaboración con la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos con trascendencia para su actuación y para el pronunciamiento sobre la concesión de la subvención.
2. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón es la competente para aprobar el plan de formación, sus modificaciones y la aplicación de la subvención a su finalidad; y comprobará el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria.
3. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá no aprobar las modificaciones del Plan que impidan que este sea acorde con la finalidad, objetivos y principios del AFEDAP y los especificados en esta Orden, como los de sostenibilidad, impulso a la innovación tecnológica y redes, impulso de la Agenda 2030 e inclusión de la perspectiva de género.
Artículo 9. Ejecución del Plan de Formación para el Empleo y modificaciones.
1. El período de ejecución del plan de formación para el empleo objeto de la subvención comprenderá desde la fecha de concesión la subvención hasta el día 19 de noviembre de 2025.
2. A partir del momento de la concesión de la subvención para el Plan de Formación aprobado, la entidad beneficiaria podrá solicitar, para su aprobación previa por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, la modificación de su plan de formación, con un máximo de un cuarenta por ciento del importe de la subvención concedida y por motivos justificados. Las modificaciones no podrán suponer una variación sustancial de la finalidad y objetivos formativos del Plan.
El plazo para solicitar la modificación del plan concluye el 10 de octubre de 2025.
Las modificaciones se presentarán en la forma establecida en el apartado séptimo, a través del Portal FEDAP-ARAGÓN.
3. En ausencia de autorización de la Comisión Paritaria de Formación Local, no podrán abonarse la parte de subvención correspondiente a las acciones formativas que hayan sido modificadas o no aprobadas.
4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por la beneficiaria que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste del plan de formación subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que, en su caso, se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.
Artículo 10. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención tendrá carácter de anticipado, tras su concesión, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución del plan de formación. La entidad podrá solicitar el pago anticipado con el límite máximo del cincuenta por ciento del importe concedido constituyendo aval por las cantidades del pago anticipado de la subvención.
2. En caso de no acogerse a lo señalado en el número 1 de esta cláusula, y por tratarse de fondos destinados exclusivamente a la formación del personal de las entidades locales de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del TRSLA, podrán realizarse hasta tres pagos fraccionados a cuenta, que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionables, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. En todo caso, el pago de la subvención se encuentra sujeto al cumplimiento del plan subvencionado y a su inclusión en la memoria y justificación final.
3. No podrá realizarse ningún pago en tanto la FAMCP no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o tenga cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 del TRSLA.
Artículo 11. Plazo y forma de justificación del Plan de Formación para el Empleo.
1. La justificación de la ejecución de las actividades formativas incluida en el plan de formación aprobado y de los gastos subvencionables se realizará mediante la aportación al IAAP de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en esta cláusula.
2. El plazo de justificación concluye el 10 de noviembre de 2025.
3. La justificación y sus posibles subsanaciones se realizarán por medios telemáticos a través del Portal FEDAP-ARAGÓN.
4. La documentación justificativa incluirá, en todo caso, una declaración responsable de las actividades realizadas que se financien con la subvención y su coste diferenciado por conceptos, aportando los certificados, justificantes y datos que certifiquen su realización y gasto.
No se podrán subvencionar gastos no directamente imputables a las acciones formativas por conceptos distintos o en porcentajes superiores a los establecidos en el apartado quinto de esta orden, aunque se encuentren justificados.
5. La subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, por lo que se debe presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones no sustanciales respecto al presupuesto inicial. En este sentido, el importe presupuestado y aprobado para gastos directamente imputables a las actividades formativas deberá destinarse a estos conceptos de gastos, recogidos en el apartado quinto 4. a, y no podrá incrementar los gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa y que se recogen en el apartado quinto 4. b.
6. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa cuyo contenido será el siguiente:
Datos y estadísticas solicitados en el Portal FEDAP-ARAGÓN, incluido el mantenimiento de ediciones actualizado y completo.
Certificado expedido por el Secretario o representante de la entidad con el visto bueno del Presidente, en el que se incluya y acredite: Que se ha ejecutado el Plan, que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a los gastos del Plan aprobado y subvencionado.
Que no se han recibido otras subvenciones ni ayudas para la misma finalidad.
Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas no son susceptibles de compensación o recuperación.
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones señaladas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, y la valoración del cumplimiento de los objetivos marcados en la cláusula séptima, número 3 anterior, que incluirá los documentos o archivos necesarios para la justificación: De la adecuada publicidad del carácter público de la financiación y su origen subvencional.
De la expedición de los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos, sobre origen de la subvención y de los fondos.
De la inclusión de acciones de innovación tecnológica y sostenibilidad, y de la Agenda 2030.
De la inclusión de la perspectiva de género en la detección de necesidades, participación, y evaluación de las acciones formativas y resultados, así como proporcionar los datos de participación desagregados por sexo que permitan conocer la realidad entre hombres y mujeres en este ámbito de actividad.
Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1k).
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá: Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de formación subvencionado.
Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto efectuados en el presupuesto del plan de formación y de los presupuestos por acción formativa.
Relación detallada y clasificada de los gastos de la actividad, por conceptos, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Relación con los documentos justificativos de los gastos, así como la acreditación de su pago. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original. Los gastos de personal se acompañarán de los documentos justificativos de pago de nóminas, cargas sociales correspondientes y pagos de retenciones a cuenta que incluirá retenciones a profesorado. Así como justificante de la jornada realizada en gastos de apoyo a la gestión de personal interno.
En su caso, acreditación de la solicitud de tres ofertas de diferentes proveedores de conformidad con el artículo 37.3 del TRSLA, en relación con el artículo 77 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su caso, acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su caso, un certificado de previsión de gastos, desglosado por conceptos, para aquellos gastos que habiéndose generado no se hayan podido tramitar o pagar y de los gastos generados entre el fin de plazo de justificación y el 19 de noviembre de 2025, fin del plazo de ejecución. Esta previsión no podrá suponer más del 15% de los gastos subvencionables, y deberá justificarse antes del 5 de diciembre del año en curso. En este certificado constará las retenciones que se hayan realizado en el cuarto trimestre de 2025, que deberán ser justificadas antes del 31 de enero de 2026.
Adicionalmente, en el PORTAL FEDAP se aportará la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de gestión.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 del TRSLA, si transcurrido el plazo de justificación, la beneficiaria no hubiera presentado la documentación justificativa de la ejecución del plan subvencionado, el IAAP le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas.
Artículo 12. Reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento por la beneficiaria de los requisitos establecidos en esta Orden y en su normativa de aplicación, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III del TRSLA.
2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Director o Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. El interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de quince días desde su notificación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, dará lugar a la pérdida parcial de la subvención. La cantidad a reintegrar se determinará según el grado de cumplimiento de las obligaciones y atendiendo principio de proporcionalidad, previo informe del IAAP.
Artículo 13. Comprobación de datos, seguimiento y control de la ejecución del plan de formación.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente, la beneficiaria de esta subvención estará sometida al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a quien tenga encargado realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón la información que le sea requerida por estos en el ejercicio de sus funciones.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 47 del TRSLA, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden de concesión, en la normativa aplicable a la materia, procederá la revocación del acto de concesión y el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
Artículo 14. Criterios de graduación de incumplimientos.
Cuando la beneficiaria realice y cumpla en parte el Plan de formación subvencionable, y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a su cumplimiento total, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad, conforme al importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada, siempre que el cumplimiento parcial no suponga una alteración de los objetivos y finalidad del Plan en su conjunto.
Artículo 15. Utilización de medios electrónicos.
Las solicitudes y modificaciones del plan de formación, así como la justificación, subsanación y cualquier otra comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento, se efectuará, obligatoriamente, por medios electrónicos a través del portal FEDAP-ARAGÓN, salvo para aquellas comunicaciones concretas en que el IAAP así lo establezca.
Artículo 16. Efectos.
La presente Orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 17. Régimen de recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 28 de abril de 2025.