ORDEN MAT/452/2025, de 22 de abril, por la que se modifican la Orden AGM/1037/2023, de 31 de julio, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea Next Generation EU y la Orden MAT/2026/2023, de 26 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
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Mediante Orden AGM/1037/2023, de 31 de julio, se convocaron subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea Next Generation EU, dirigidas a entidades locales aragonesas y consorcios de gestión de residuos urbanos para la gestión agrupada de residuos en Aragón o entidades públicas equivalentes. Dicha convocatoria fue publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 9 de agosto de 2023, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es
Las ayudas se enmarcan en la inversión 3, Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular, del componente 12, Política industrial España 2030, de la política tractora quinta, "Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos 187 y 188, y al indicador de seguimiento 188.1, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que regula los fondos europeos "Next Generation EU", y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.
Las actuaciones subvencionables se incluyen en dos líneas diferenciadas, de acuerdo con el apartado segundo de la convocatoria:
Línea 1. Construcción de nuevas instalaciones de compostaje para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
Línea 2. Ampliación y/o mejora de instalaciones de compostaje, destinadas al tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones ha sido el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y con lo establecido en el artículo 10 de la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por Orden MAT/145/2025, de 23 de enero.
La Orden MAT/2026/2023, de 26 de diciembre, resolvió la convocatoria de subvenciones convocadas mediante la Orden AGM/1037/2023, de 31 de julio, una vez cumplidos los trámites preceptivos previos. Notificada a los solicitantes y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 15 de abril de 2024, su anexo I indicaba las entidades que resultaban beneficiarias en cada línea de actuación, junto con la actuación objeto de subvención, la puntuación obtenida en la valoración, la cuantía subvencionable, el importe de la subvención concedida y el porcentaje que supone la ayuda sobre la cuantía subvencionable. En el anexo II de la citada Orden se indicaba, asimismo, la desestimación y la no concesión de ayuda, por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes por las causas indicadas en aquel anexo.
En el anexo III de aquella Orden se incluían las condiciones y obligaciones a cumplir por las entidades beneficiarias, incluyendo, en su punto 3 las obligaciones que las entidades beneficiarias, como receptoras de una subvención, deberán cumplir con respecto a los requisitos de publicidad y difusión que derivan de la legislación general de subvenciones, de transparencia y las específicas del plan PRTR. En la propia convocatoria, por Orden AGM/1037/2023, de 31 de julio, en su apartado decimoséptimo, subapartado 9, se establecían, dentro de las obligaciones de las entidades beneficiarias, aquellas relacionadas con la información y publicidad.
Recientemente, la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda ha actualizado el "Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios del plan de recuperación, transformación y resiliencia", incorporando modificaciones en los requisitos de cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información para las actuaciones financiadas con fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, que hacen necesaria la actualización de la información que se indicaba en la convocatoria y la resolución de las subvenciones, poniendo al día los recursos, formatos e instrucciones que las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta para mostrar correctamente el origen de la financiación que reciben para la ejecución de sus actuaciones.
De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, y dando cumplimiento a la convocatoria, resuelvo:
Primero.- Modificar el apartado decimoséptimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias, subapartado nueve de la Orden AGM/1037/2023, de 31 de julio, que pasará a decir:
"9. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones y transparencia, así como las establecidas en la resolución de concesión relativas a:
La procedencia de la financiación de los fondos en las actuaciones subvencionadas según normativa en materia de publicidad que se establezca, y en particular según el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público (página web, papel, carteles, etc.) el origen de la financiación de la ayuda, exhibiéndose de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de la financiación que diga "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU", junto al logo del PRTR, disponibles en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
https://www.aragon.es/-/comunicacion-corporativa
Los requisitos de identidad visual para todas las actuaciones financiadas con fondos PRTR se establecen en el "Manual de comunicación para gestores y beneficiarios del plan de recuperación, transformación y resiliencia"
https://www.aragon.es/tramites
Segundo.- Modificar el apartado 3 Publicidad del anexo III Condiciones y obligaciones a cumplir por las entidades beneficiarias de la Orden MAT/2026/2023, de 26 de diciembre, que pasará a decir:
"3. Publicidad.
Las entidades beneficiarias como receptoras de una subvención deberán cumplir con las obligaciones de difusión y publicidad que derivan de la legislación general de subvenciones y transparencia. Asimismo, deberán:
Hacer mención del origen de esta financiación y velar por darle visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Adoptar los medios publicitarios necesarios para hacer visible ante el público (página web, papel, carteles, etc.) el origen de la financiación de la ayuda, exhibiéndose de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de la financiación que diga "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
https://www.aragon.es/-/comunicacion-corporativa
Cualquier equipo, vehículo o suministro financiado con la subvención deberá adoptar los medios publicitarios necesarios indicados en el punto anterior, solicitando el informe que ahí se señala.
Los requisitos de identidad visual para todas las actuaciones financiadas con fondos PRTR se establecen en el "Manual de comunicación para gestores y beneficiarios del plan de recuperación, transformación y resiliencia"
https://www.aragon.es/tramites
Tercero.- Publicar la presente Orden, para general conocimiento, en la página web del Gobierno de Aragón, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Cuarto.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnada directamente en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 22 de abril de 2025.