DECRETO 43/2025, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, de la parcela 94 de Valdespartera, destinada a usos docentes y deportivos vinculados al colegio CPI "Valdespartera III" de Zaragoza.
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Mediante Acuerdo adoptado el 4 de julio de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza aprobó la cesión gratuita mediante mutación demanial por cambio del sujeto a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de una parcela de uso docente, Equipamiento Público código EE(PU) 89.48 del PGOU, la parcela 94 de Valdespartera, destinada a un usos docentes y deportivos vinculados al colegio CPI "Valdespartera III".
La transmisión de la titularidad ha sido acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público.
La Dirección General de Administración Local, ha tomado conocimiento de estas cesiones, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, mediante escrito de 20 de agosto de 2024, ha informado favorablemente la aceptación de la mutación demanial de la parcela 94 de Valdespartera de 3000 m
La finca ofrecida ha sido valorada por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de abril de 2025,
DISPONGO:
Primero.- Aceptación de la mutación demanial.
Se acepta la mutación demanial por cambio de sujeto de la parcela que a continuación se describe, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza mediante Acuerdo de 4 de julio de 2024, y que pasará a integrarse en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:
Inscrita la Representación Gráfica Alternativa de la finca."
Segundo.- Destino y afectación.
Esta parcela se destinará a la construcción de las instalaciones deportivas vinculadas a la fase de Educación Secundaria del CPI "Valdespartera III", calle El Jeque Blanco, sin número, durante un plazo mínimo de treinta años siguientes a contar desde la firma del documento público en que se formalice la mutación demanial.
En el caso de que la referida parcela no se destinase en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Zaragoza con todas sus accesiones y mejoras realizadas.
Tercero.- Formalización.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, del Gobierno de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Este terreno deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, quedando afecto al cumplimiento de las políticas públicas de educación, de competencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, o persona en quien delegue, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Cuarto.- Gastos e impuestos.
Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria.
Zaragoza, 30 de abril de 2025.