RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2025, de la Directora General de Ciencia e Investigación, por la que se declara la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones de fomento de la movilidad de personal investigador predoctoral en formación para el año 2025.
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Mediante Orden EMC/175/2025, de 23 de enero, se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones, en concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la movilidad de personal investigador en formación para el año 2025, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 18 de febrero de 2025.
En el plazo de presentación de solicitudes (del 19 de febrero al 19 de marzo de 2025), establecido en el apartado noveno de la Orden de convocatoria, se presentaron un total de 34 solicitudes por los centros y organismos de investigación. Posteriormente, en la fase de preevaluación prevista en el apartado décimo primero 3.b) de la Orden de convocatoria, se iniciaron distintos plazos de subsanación para aquellas solicitudes que presentaban algún defecto.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo segundo de la Orden de convocatoria, la Comisión técnica de valoración, designada por Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Directora General de Ciencia e Investigación, acuerda en sesión constitutiva celebrada el 27 de marzo de 2025, encomendar al Servicio de Fomento y Ordenación de I+D la designación del panel de evaluadores y evaluadoras expertos para asistir a dicha Comisión en la evaluación científica de las solicitudes admitidas.
La asistencia de las personas expertas en la fase de evaluación de las solicitudes admitidas en el procedimiento de concesión de las subvenciones se concreta en la evaluación del historial investigador y la calidad del grupo receptor y del centro de destino y el interés, viabilidad y oportunidad de la tarea a realizar durante la estancia del personal investigador predoctoral en formación, correspondiendo a la comisión puntuar los méritos no científicos del personal investigador predoctoral en formación y el historial del equipo investigador. En definitiva, la valoración completa de una solicitud, implica un proceso de examen y evaluación científica de cada una de las solicitudes presentadas.
Por su parte, el informe final de evaluación de la comisión recoge la valoración global de cada solicitud, resultando, por tanto, dicho informe necesario para dar continuidad al procedimiento de concesión, esto es, para la formulación por el órgano instructor de la propuesta de resolución del procedimiento.
Con fecha 16 de abril de 2025 se ha designado mediante resolución del órgano instructor el panel de evaluadores y evaluadoras.
La Orden de convocatoria establece en su apartado decimocuarto un plazo máximo de tres meses para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, que podrá ser suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, por el tiempo que medie entre la designación de los evaluadores y evaluadoras externos realizados por encargo de la comisión técnica de valoración hasta el informe final de evaluación. En todo caso, la suspensión del plazo, así como su levantamiento se comunicará a las personas interesadas mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial de Aragón".
El artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que el trascurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicado a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder de tres meses.
De acuerdo con lo señalado anteriormente y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho, esta Dirección General de Ciencia e Investigación, resuelve:
Primero.- Declarar la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad del personal investigador predoctoral en formación para el año 2025, convocadas por Orden EMC/175/2025, de 23 de enero, desde el 16 de abril de 2025, fecha en la que se designa el panel de evaluadores y evaluadoras externos, hasta la emisión del informe final de evaluación de la Comisión técnica de valoración previsto en el apartado décimo segundo de la Orden de convocatoria, o en su caso, hasta el plazo máximo permitido en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Publicar esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" a efectos de su comunicación a todos los interesados en aplicación de lo dispuesto en el apartado decimocuarto punto 1 de la Orden de convocatoria.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 22 de abril de 2025.