ORDEN SAN/424/2025, de 3 de abril, por la que se determinan las funciones y el régimen de funcionamiento de la Unidad de Coordinación de Alertas de Salud Pública.

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La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en su artículo 4, incluye entre las funciones esenciales de salud pública, la preparación y planificación para las emergencias de salud pública, así como el control de las diversas amenazas para la salud de la población, incluyendo las alertas y emergencias de salud pública.


El Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, en su artículo 13.3, atribuye a la Dirección General de Salud Pública las competencias en vigilancia e intervención epidemiológica ante enfermedades transmisibles, brotes y alertas y emergencias sanitarias.


Por Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se dio publicidad al Acuerdo de 9 de mayo de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General sobre sistema de atención a alertas en Salud Publica, en el que se definen las alertas en Salud Pública como un conjunto de situaciones de origen diverso y aparición generalmente rápida que tienen en común la notificación de un riesgo para la salud de grupos de personas. Es este componente poblacional el que las hace diferentes de los problemas urgentes de salud individual.


El Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, establece entre los fines de la citada Red los siguientes: detectar precozmente las situaciones que puedan suponer una alerta o emergencia sanitaria, evaluando el riesgo para la salud pública y la efectividad de la respuesta adoptada para su control; apoyar el desarrollo de planes genéricos y específicos de preparación y respuesta frente a posibles eventos de importancia en salud pública y de acciones de respuesta ante la aparición de alertas y emergencias en salud pública, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales de vigilancia y de detección y preparación ante riesgos para la salud en su ámbito de competencia.


El referido Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, establece en su artículo 7 que el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales, garantizarán que la Red cuente con los recursos tecnológicos, de organización y de personal cualificado para alcanzar el adecuado funcionamiento y los fines establecidos en la Red. En particular, se garantizará la respuesta a emergencias y alertas sanitarias las veinticuatro horas del día y todos los días del año.


Con respecto a esta última obligación, desde 2006 en Aragón se dispone de un Sistema de Atención de Alertas en Salud Pública para llevar a cabo las actuaciones necesarias en caso de darse este tipo de situaciones fuera del horario laboral habitual (tardes, noches y festivos). El sistema ha sido eficaz en la resolución de numerosas actuaciones, del orden de seis semanales, y complementa la gestión de las alertas que ya son atendidas y gestionadas por los servicios de salud pública en el horario laboral habitual.


El artículo 21 del citado Real Decreto regula el sistema de alerta precoz y respuesta rápida, que de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, tiene como fin principal garantizar una detección precoz y una respuesta rápida, oportuna y coordinada ante amenazas que supongan o puedan suponer un riesgo para la salud de la población a nivel nacional o internacional.


Por su parte, el artículo 22 del referido Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, establece que se consideran amenazas que pueden suponer un riesgo para la salud pública y constituir una alerta, independientemente de su mecanismo de transmisión y de si son o no intencionadas, las incluidas en las siguientes categorías: amenazas de origen biológico, incluyendo enfermedades transmisibles, aspectos relacionados con resistencias antimicrobianas, biotoxinas, alimentos y otros agentes biológicos no relacionados con enfermedades transmisibles; amenazas de origen químico; amenazas de origen ambiental, incluyendo aquellas relacionadas con el cambio climático; amenazas de origen nuclear y radiológico, y amenazas de origen desconocido.


Actualmente, se encuentra en debate en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el borrador de Real Decreto por el que se desarrolla el Plan Estatal de Preparación y Respuesta frente a Amenazas para la Salud Pública. En dicha norma se regulará la obligatoriedad para las Comunidades Autónomas de elaborar planes autonómicos de preparación y respuesta frente a amenazas para la salud pública, que serán compartidos entre el Estado y las Comunidades Autónomas para lograr la mayor armonización entre los planes autonómicos y el mayor grado de coherencia posible con el plan estatal. Los planes autonómicos de preparación y respuesta establecerán los elementos relativos a la gobernanza y las capacidades y recursos de preparación y respuesta frente a las amenazas para la salud pública necesarios para implementar las actuaciones incluidas en el Plan Nacional, a nivel autonómico.


Está previsto que el futuro plan autonómico de preparación y respuesta frente a amenazas para la salud pública de Aragón se tramite y constituya a su vez como Plan especial de ámbito autonómico, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.


La elaboración de dicho plan, de los protocolos necesarios para la gestión de alertas, así como la propia gestión de las alertas, hacen necesaria la coordinación y colaboración a todos los niveles, tanto en el seno de la Dirección General de Salud Pública, como de ésta con el Servicio Aragonés de Salud y otras Direcciones Generales, con otros Departamentos y organismos con competencias en materia de alertas y emergencias que puedan afectar a la salud pública, lo que hace necesaria una unidad que lleve a cabo dicha coordinación.


En la tramitación de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. y, en su tramitación se ha procedido a la emisión de los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.


En virtud de todo ello, y en ejercicio de la habilitación normativa que contempla la disposición final tercera del Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, resuelvo:


Artículo 1. Objeto.


El objeto de la presente Orden es regular las funciones y el régimen de funcionamiento de la Unidad de Coordinación de Alertas de Salud Pública.


Artículo 2. Unidad de Coordinación de Alertas de Salud Pública.


1. La Unidad de Coordinación de Alertas de Salud Pública (en adelante, la Unidad) se configura como el elemento coordinador en la gestión de las alertas de Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con todos los agentes implicados, así como el elemento organizativo para la gestión del Sistema de Atención de Alertas en Salud Pública y la elaboración de planes y protocolos necesarios para la gestión de las amenazas y alertas de salud pública.


2. La Unidad, adscrita a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, tendrá dependencia funcional de la citada Dirección General.


Artículo 3. Objetivos de la Unidad.


Son objetivos de la Unidad de Coordinación de Alertas de Salud Pública los siguientes:


Coordinar la gestión de las alertas de Salud Pública.


Dirigir y organizar el Sistema de Atención de Alertas en Salud Pública, asegurando la cobertura durante las veinticuatro horas del día todos los días del año.


Impulsar la elaboración de planes y protocolos que se consideren necesarios para dar respuesta a cualquier tipo de amenazas para la salud pública, así como la revisión y actualización de los protocolos existentes.


Llevar a cabo el impulso y la coordinación de los agentes implicados con competencias para la elaboración y la ejecución del Plan Autonómico de preparación y respuesta ante amenazas en Salud Pública, en particular con el resto de direcciones generales y organismos del departamento competente en materia de salud y con la dirección general competente en materia de emergencias.


Facilitar la coordinación y la colaboración, para atender a todos los aspectos relacionados con la gestión de alertas de salud pública, con el resto de direcciones generales y organismos del departamento competente en materia de salud y del resto de departamentos del Gobierno de Aragón, muy especialmente con la dirección general competente en materia de emergencias, así como con el resto de Administraciones Públicas y, en su caso, otros organismos o entidades privadas que puedan resultar implicados en dar respuesta a las amenazas para la salud pública.


Artículo 4. Funciones de la Unidad.


1. Son funciones propias de la Unidad las siguientes:


El impulso, la coordinación y la comunicación de los diferentes agentes implicados con competencia en la gestión de las alertas en Salud Pública, así como con los organismos nacionales implicados.


El impulso y coordinación de la elaboración y actualización del Plan Autonómico de Preparación y Respuesta ante amenazas en Salud Pública, así como de los planes y protocolos necesarios para la gestión de amenazas, alertas y emergencias en salud pública.


La difusión y fomento del conocimiento del Plan Autonómico de Preparación y Respuesta ante amenazas en Salud Pública y del resto de planes y protocolos necesarios, entre las personas e instituciones involucradas. En particular, esta función incluye fomentar el conocimiento de los protocolos por parte del personal que tenga que seguirlos y asegurar su entrenamiento para garantizar que cuenten con las habilidades necesarias para responder ante situaciones de emergencia.


El diseño y coordinación de la ejecución de simulacros como evaluación ex ante de la implantación de nuevos planes y protocolos de gestión de alertas, o de la revisión de los citados planes y protocolos, así como la realización y ejecución de un programa de evaluación anual ex post una vez finalizada la gestión de una serie de alertas, seleccionadas con criterios de relevancia y pertinencia.


2. La gestión del Sistema de Atención de Alertas en la Salud Pública incluye las siguientes funciones:


La planificación, programación y evaluación del sistema y, en su caso, actualización normativa.


La organización del personal participante en los equipos.


La revisión y actualización de la documentación y procedimientos del sistema.


La organización y gestión de los medios materiales, elementos de comunicación, los necesarios para el trabajo de campo y otros.


La gestión del sistema informatizado, incluida la evaluación y la comunicación con los participantes


La formación de los profesionales de salud pública que integran el Sistema de Alertas en Salud Pública y el diseño del establecimiento de un sistema de acreditación de estos profesionales.


Velar por el cumplimiento de los acuerdos con los representantes sindicales.


Artículo 5. Actuaciones de la Unidad y dirección superior.


1. Las actuaciones a impulsar por dicha Unidad serán las que se determinen por la persona titular del Departamento con competencia en materia de salud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, debiéndose concretar en planes de trabajo anuales, elaborados por el coordinador o coordinadora de la Unidad.


2. La Dirección General de Salud Pública, como órgano directivo competente del Departamento de Sanidad, dirigirá la actividad de la Unidad.


Artículo 6. Medios humanos y materiales de la Unidad.


1. La Unidad de Coordinación de Alertas de Salud Pública contará con una jefatura de Unidad, adscrita a la Dirección General de Salud Pública.


2. Para su funcionamiento, la Unidad contará con grupos de trabajo compuestos por equipos humanos de carácter multidisciplinar, flexible y dinámico, a los cuales se incorporará personal técnico adscrito a cualquiera de los centros directivos del Departamento de Sanidad o del Servicio Aragonés de Salud, designado por la persona titular de dicho Departamento, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, previa consulta al titular responsable del centro directivo en el que preste sus servicios.


3. También se incorporarán a los grupos de trabajo representantes de la dirección general competente en materia de emergencias y de los distintos departamentos del Gobierno de Aragón cuando sea necesario por la materia a tratar, previa consulta al titular responsable del centro directivo en el que preste sus servicios.


4. La Unidad contará con personal de apoyo administrativo adscrito a la Dirección General de Salud Pública.


5. La Unidad podrá contar, si es preciso, con la colaboración de profesionales externos, especializados en la rama de conocimiento que corresponda, para apoyar la transferencia de conocimiento y la toma de decisiones en materia de planificación, coordinación, ejecución y evaluación de la gestión de las alertas de salud pública en Aragón.


6. A propuesta de la Unidad, la Dirección General de Salud Pública podrá recabar el apoyo específico del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón, en el desarrollo de actividades vinculadas a la formación y acreditación de profesionales, transferencia de conocimiento, evaluación de resultados o actividades de investigación o innovación, en los términos que acuerden las partes implicadas.


7. La Unidad contará con los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas y tendrá acceso a los datos y sistemas de información y gestión del Departamento de Sanidad necesarios para las mismas, con sujeción al régimen de protección de datos de carácter personal.


Disposición final primera. Medidas de ejecución.


Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 3 de abril de 2025.

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