ORDEN EMC/419/2025, de 10 de abril, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones reguladas en la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa ARINSER PLUS para la concesión de subvenciones destinadas a la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción.
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La Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, aprueba el Programa ARINSER PLUS y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la inclusión laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción ("Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 24 de abril de 2024).
En su artículo 4, determina que las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos aprobados en los Presupuestos de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para cada ejercicio y, dichos créditos, se autorizarán en las correspondientes órdenes de convocatoria que se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado que sigue pendiente de aprobación la Ley de Presupuestos para 2025, la citada prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2025, hasta la entrada en vigor de dicha Ley si finalmente fuese aprobada. En virtud de lo previsto en la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025, la prórroga de los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de la Unión Europea tendrá en cuenta los compromisos de la programación establecida para el período 2021-2027, de acuerdo con la anualidad 2025 programada por los órganos competentes sin que, en ningún caso, esto suponga importe superior al crédito inicial de 2024.
Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se incluyen en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, dentro de la Prioridad 2 "Inclusión Social y lucha contra la pobreza", la cual se asienta sobre el Objetivo Político 4 «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales», previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Este Objetivo Político 4 (OP4) se desarrolla a través de varios objetivos específicos como, en este caso, el objetivo h) que consiste en fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos.
Dado que las subvenciones contempladas en esta orden quedan enmarcadas dentro de la actuación «Programa Arinser. Inserción de colectivos en riesgo de exclusión», a la cual pertenece este régimen de ayudas, el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2024 prorrogada para el ejercicio 2025 tiene dotación económica suficiente para la financiación de las ayudas contempladas en el mismo y las operaciones que resulten de su aplicación se financiarán en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus (11202) a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. En el marco de esta convocatoria, el importe de 1.650.000 euros será financiado en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus.
Asimismo, y dado que el Programa ARINSER PLUS está cofinanciado con cargo al Fondo Social Europeo Plus, para su gestión y control se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del citado Reglamento (UE) 2021/1060.
Conforme establece el artículo 4.3 de la referida Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, las subvenciones convocadas para la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción podrán contar también con la financiación de fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón y fondos de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tal y como establece el artículo 7 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Para ello deberán incluirse en los respectivos Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno, tal y como se establece en la disposición adicional segunda del citado real decreto.
La concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme dispone el artículo 28 de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa ARINSER PLUS para la concesión de subvenciones destinadas a la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción y a lo previsto en el artículo en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha y hora de presentación dentro del plazo de vigencia de la convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones hasta agotar el crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.
Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Economía, Empleo e Industria.
Por último, las subvenciones convocadas en el marco del Programa ARINSER PLUS contribuyen a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su capítulo I "Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo".
Visto el informe de elegibilidad emitido por el Servicio de Fondos Europeos de 21 de marzo de 2025, así como el informe favorable de la Intervención Delegada de 8 de abril de 2025, en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, modificado por Decreto de 6 de septiembre de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, resuelvo:
Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones reguladas en la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa ARINSER PLUS para la concesión de subvenciones destinadas a la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción. Esta convocatoria forma parte de la actuación "Programa ARINSER. Inserción colectivos en riesgo de exclusión", del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.
2. La finalidad de estas subvenciones es favorecer la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como facilitar la viabilidad y el desarrollo de la función social de estas empresas.
Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.
1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa ARINSER PLUS para la concesión de subvenciones destinadas a la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 24 de abril de 2024.
2. A esta convocatoria le será de aplicación el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de pertinente aplicación.
3. Asimismo, en el nuevo marco de programación europea 2021-2027, la gestión y control de estas subvenciones se encuentran sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC), y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013. Resulta asimismo de aplicación la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
4. Asimismo, las subvenciones contempladas en la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, conforme dispone su artículo 3, tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas por ello al Reglamento (UE) número 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general. En virtud del citado Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.
Tercero.- Financiación.
1. Estas subvenciones están incluidas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y, por tanto, están financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del RDC. Asimismo, el Programa ARINSER PLUS cuenta con financiación de fondos de empleo de ámbito estatal, transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En todo caso, los créditos con fondos financiadores del FSE+, sólo se utilizarán para financiar la línea de subvención por creación y mantenimiento del empleo para personas en situación o riesgo de exclusión y por la contratación de personal técnico de inserción.
2. El presupuesto de 2024 de la Comunidad Autónoma de Aragón prorrogado para el ejercicio 2025, en virtud de lo previsto en la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa ARINSER PLUS.
3. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a dos millones trescientos mil euros (2.300.000 ). Del importe total, 650.000 euros serán financiados con fondos de empleo de ámbito estatal y, el resto, que asciende a un total de 1.650.000 euros, será finaiado en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europopeo Plus. Las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2024 prorrogado para 20:5:
Los créditos presupuestarios de esta convocatoria tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Todo ello, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa la tramitación del preceptivo expediente de modificación de crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
4. Igualmente, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en el número 3 de este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con subvenciones correspondientes a convocatorias de ejercicios anteriores incluidas en el marco del Programa ARINSER PLUS.
5. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico para 2025.
Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. La concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 16.3.a) texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.
2. El Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, publicará en dicha Base el texto de esta convocatoria, así como información sobre las subvenciones concedidas. Asimismo, un extracto de esta convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Igualmente, se publicará un enlace a esta convocatoria en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Quinto.- Periodo ejecutable.
1. Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria, los supuestos subvencionables previstos en la sección 1.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2024 y 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive y para los que se establecen las siguientes subvenciones:
a) Subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social.
b) Subvención de apoyo a la función gerencial.
c) Subvención por la contratación de personal técnico de inserción.
d) Subvención por incorporación al mercado ordinario de trabajo de personas participantes en itinerarios de inserción.
2. Para la subvención por inversión fija generadora de empleo prevista en la sección 2.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, serán objeto de subvención aquellas inversiones vinculadas a la creación de nuevos puestos de trabajo de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social cuya fecha de alta en la Seguridad Social se produzca entre los días 1 de agosto de 2024 y 31 de julio de 2025, ambos inclusive.
3. Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, las empresas de inserción que a la entrada en vigor de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, vinieran percibiendo con carácter indefinido la subvención prevista en el apartado 1 artículo 9 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, por las personas contratadas que, además de su situación o riesgo de exclusión social, presentasen alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la citada Orden, y mantengan su relación laboral en la empresa de inserción entre los días 1 de octubre de 2024 y 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, en virtud de los dispuesto en el apartado cuarto de la disposición transitoria única de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril.
Sexto.- Entidades beneficiarias y requisitos de las actuaciones subvencionables.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las empresas de inserción que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, lleven a cabo las siguientes actuaciones:
a) Para la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la EEI/367/2024, de 12 de abril, que creen o mantengan empleos para personas en situación o riesgo de exclusión social en los términos y con las limitaciones establecidas en dicha sección.
b) Para la subvención por inversión fija generadora de empleo, prevista en la sección 2.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, que hayan creado nuevos puestos de trabajo de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social y realicen inversiones en los términos y cumpliendo los requisitos previstos en dicha sección.
c) Para la subvención de apoyo a la función gerencial prevista en la sección 3.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, que se contrate o mantenga el puesto de gerente necesario para garantizar la viabilidad de la empresa, en los términos establecidos en dicha sección.
d) Para la subvención por la contratación de personal técnico de inserción prevista en la sección 4.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, que cuenten en su plantilla con personal técnico de inserción en los términos y condiciones previstos en dicha sección.
e) Para la subvención por la inserción en el mercado ordinario de trabajo, prevista en la sección 5.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, que incorporen a sus personas participantes en itinerarios de inserción como personas trabajadoras por cuenta ajena en empresas ordinarias, en los términos y condiciones previstos en dicha sección.
2. También podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en el apartado 1 artículo 9 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, las empresas de inserción que la vinieran percibiendo con carácter indefinido por las personas contratadas que, además de su situación o riesgo de exclusión social, presentasen alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la citada orden, y mantengan su relación laboral en la empresa de inserción entre los días 1 de octubre de 2024 y 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, en virtud de los dispuesto en el apartado cuarto de la disposición transitoria única de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril.
3. En todo caso, el régimen de subvenciones únicamente financiará los costes que se determinan como gastos subvencionables de conformidad con lo establecido en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Séptimo.- Requisitos de las entidades solicitantes y forma de acreditación de los mismos.
1. Las empresas de inserción solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
La presentación de la solicitud de subvención por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de oponerse a su consulta, deberá aportarse por la entidad beneficiaria.
c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.
d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.
e) Cumplir con el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) número 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general. El Instituto Aragonés de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.
2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado. Asimismo, la presentación de la solicitud junto con la documentación requerida acreditará la acción subvencionada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de justificación establecidas en las bases reguladoras y demás normativa de pertinente aplicación.
3. Al objeto de cumplir lo previsto en la letra b) del artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la beneficiaria acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el número 5 del apartado noveno de esta orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de propiciar la participación en el empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social a través del Programa ARINSER PLUS.
4. Al estar estas ayudas cofinanciadas con fondos europeos, la concesión de las mismas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.
Octavo.- Plazos de solicitud.
1. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:
a) Para la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social: se solicitarán por semestres vencidos, siendo dichos semestres los comprendidos entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025 y entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2025. El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a cada uno de los semestres citados será de un mes a contar desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de los semestres señalados en el párrafo anterior.
b) Para la subvención por inversión fija generadora de empleo: cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha del alta en la Seguridad Social de las personas contratadas vinculadas a la inversión subvencionable.
c) Para la subvención de apoyo a la función gerencial: se solicitará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria o en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha del alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social si esta fuera posterior a la fecha de publicación.
d) Para la subvención por la contratación de técnicos de inserción: se solicitarán por semestres vencidos, siendo dichos semestres los comprendidos entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025 y entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2025. El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a cada uno de los semestres citados será de un mes a contar desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de los semestres señalados en el párrafo anterior.
e) Para la subvención para la contratación de personas participantes en itinerarios: un mes contado a partir de la fecha en que se hayan completado el periodo de inserción en el mercado ordinario de trabajo, que oscilará entre 6 y 12 meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril. En el caso de incorporación a una empresa ordinaria mediante un contrato indefinido, el plazo de solicitud será de un mes contado a partir del vencimiento del primer año de contrato.
f) Para la subvención prevista en el apartado 1 artículo 9 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, para las empresas de inserción que la vinieran percibiendo con carácter indefinido por las personas contratadas que, además de su situación o riesgo de exclusión social, presentasen alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la citada Orden: se solicitarán por semestres vencidos, siendo dichos semestres los comprendidos entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025 y entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2025. El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a cada uno de los semestres citados será de un mes a contar desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de estos semestres.
2. Para aquellos supuestos subvencionables en los que el inicio del plazo de presentación de solicitudes se hubiese producido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, los plazos de solicitud se computarán a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Noveno.- Presentación de las solicitudes de subvención y documentación complementaria.
1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose a través de la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de estas subvenciones (REIS) y se realizará a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-arinser-ayudas-economicas-empresas-insercion
2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.
4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud y el resto de documentación, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en un registro de forma presencial.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.
5. Como parte integrante de la solicitud, la entidad interesada, por medio de su representante, efectuará, a través de la aplicación de gestión de Empresas de Inserción, una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que hará constar los siguientes extremos con respecto a la empresa de inserción solicitante:
a) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.
c) Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarias de subvenciones establecidos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
e) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
g) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
h) Que no ha solicitado u obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad o, en su caso, presenta relación detallada de los mismos indicando importe, fecha de obtención y organismo o entidad otorgante.
i) Que en caso haber percibido con anterioridad subvenciones con la finalidad de propiciar la participación en el empleo de personas en situación de riesgo o exclusión social, se han cumplido los requisitos de las mismas y se ha realizado la actividad para la que fueron concedidas.
j) Que las ayudas de minimis concedidas en su caso a la empresa solicitante u otras empresas vinculadas a la misma, entendidas en su conjunto como "única empresa" conforme a la definición recogida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 2023/2832, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, respetan el límite de 750.000 euros previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) número 2023/2832, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
k) Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
l) Que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
m) Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.
6. Junto con la solicitud de la correspondiente subvención, se presentará a través de la aplicación de gestión específica para las Empresas de inserción, en caso de que no obre en poder de la administración, la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:
a) DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la misma, en caso de oponerse a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo.
b) Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.
c) Cuando no autorice su consulta al órgano gestor: certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
d) Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, no será preciso aportar este informe si la empresa solicitante no se opone a que el Instituto Aragonés de Empleo consulte esta información.
7. Además, se aportará específicamente, según la modalidad de subvención solicitada, la siguiente documentación:
7.1. Para las subvenciones por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, previstas en la sección 1.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril:
a) Contratos de trabajo y prórrogas, si las hubiere, suscritos entre las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social y empresa en el periodo por el que se solicita la subvención en los términos dispuestos en el apartado 1 del artículo 11 de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril o, en su caso, copia de la escritura de la sociedad laboral o cooperativa o copia del libro de socios y de aportaciones al capital social, en la que figure como persona socia trabajadora la persona por la que se solicita la subvención.
b) Informe de datos de cotización de trabajadores por cuenta ajena (IDC) a fecha de inicio de periodo subvencionado en cada semestre.
c) Compromiso de inserción, suscrito entre la persona en situación de exclusión social contratada y la empresa de inserción en los términos dispuestos en el apartado 2 del artículo 11 de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril.
d) Para las nuevas contrataciones, autorización, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de las entidades beneficiarias y suscrita por la persona contratada destinataria final de la subvención, por la que esta autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar los datos necesarios para la gestión y seguimiento de la correspondiente subvención, salvo que ya se hubiese aportado anteriormente. No obstante, la persona contratada podrá oponerse a la citada consulta, recayendo en ese caso en la entidad solicitante la obligación de aportar la información necesaria.
e) Informe emitido por los servicios sociales públicos competentes acreditativo de la situación de exclusión social de la persona contratada.
f) Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos con respecto a cada una de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión contratadas.
g) Memoria económica justificativa que contendrá los siguientes extremos:
1.º Acreditación, o en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo. En este caso, será el número de meses de duración del contrato inicial o de las prórrogas, de cada una de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión contratadas.
2.º Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y el módulo contemplado en el apartado duodécimo, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho apartado.
El cálculo de la subvención se realizará multiplicando, respecto de cada persona trabajadora en riesgo o situación de exclusión social contratada, el número de meses naturales completos de duración del contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas o la parte proporcional a los días de alta para aquellos meses naturales en los que la persona trabajadora no hubiese figurado de alta en la empresa durante el mes completo, por el módulo contemplado en el apartado duodécimo.
3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.
Según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias en régimen de módulos estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquiera otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1 g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda de los Fondos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, conforme establece el artículo 82 del RDC.
h) Documento, conforme al modelo normalizado, de petición de información a la persona en situación de exclusión social contratada para la cumplimentación de indicadores.
Si las personas objeto de subvención ya hubieren sido subvencionadas en periodos anteriores, no será necesario aportar de nuevo la documentación a la que hacen referencia las letras a), c), d), y e) salvo que hubieran sido objeto de alguna modificación.
Los modelos normalizados de los documentos de las letras d), f), g) y h) estarán disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-arinser-ayudas-economicas-empresas-insercion
7.2. Para la subvención por inversión fija generadora de empleo prevista en la sección 2.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril:
a) Memoria económica y técnica del proyecto generador de empleo, que incluirá un presupuesto detallado de las inversiones en inmovilizado vinculadas a los empleos generados, así como el plan para su financiación.
b) La justificación por el beneficiario de la ejecución del proyecto se efectuará de acuerdo con la siguiente modalidad de cuenta justificativa:
1.ª Cumplimentación en la aplicación de gestión de empresas de inserción de la relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.ª Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
3.ª Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.
c) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión en los términos dispuestos en el apartado 1 del artículo 11 de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, a los que se vinculan las inversiones realizadas, así como de las personas sustitutas si las hubiere.
d) Compromiso de inserción, suscrito entre la persona en situación de exclusión social contratada y la empresa de inserción en los términos dispuestos en el apartado 2 artículo 11 de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, así como de las personas sustitutas si las hubiere.
e) Informe emitido por los servicios sociales públicos competentes acreditativo de la situación de exclusión social de la persona contratada o su sustituta, si la hubiere.
f) Autorización, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de las entidades beneficiarias y suscrita por la persona contratada destinataria final de la subvención, por la que esta autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar necesarios para la gestión y seguimiento de la correspondiente subvención. No obstante, la persona contratada podrá oponerse a la citada consulta, recayendo en ese caso en la entidad solicitante la obligación de aportar la información necesaria.
El modelo normalizado del documento de la letra f) estará disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-arinser-ayudas-economicas-empresas-insercion
7.3. Para la subvención de apoyo a la función gerencial prevista en la sección 3.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril:
a) Contrato laboral y, en su caso, sus prórrogas, de la persona contratada y su sustituta, si la hubiere.
b) Autorización, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de las entidades beneficiarias y suscrita por la persona contratada destinataria final de la subvención o su sustituta, si la hubiere, por la que esta autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar los datos necesarios para la gestión y seguimiento de la correspondiente subvención. No obstante, la persona contratada, podrá oponerse a la citada consulta, recayendo en ese caso en la entidad solicitante la obligación de aportar la información necesaria.
El modelo normalizado del documento de la letra b) estará disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-arinser-ayudas-economicas-empresas-insercion
7.4. Para la subvención para la contratación de técnicos de inserción, prevista en la sección 4.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril:
a) Contrato laboral y, en su caso, sus prórrogas, del personal técnico contratado.
b) Documentación acreditativa de la titulación y curriculum vitae del personal técnico contratado.
c) Del personal técnico contratado, autorización cumplimentada, conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de las entidades beneficiarias, por la que se autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar los datos necesarios para la gestión y seguimiento de la correspondiente subvención. No obstante, la persona podrá oponerse a la citada consulta, recayendo en ese caso en la entidad solicitante la obligación de aportar la información necesaria.
d) De las personas atendidas: Informe de datos de cotización de trabajadores por cuenta ajena (IDC) a fecha de inicio de periodo subvencionado en cada semestre.
e) Para las nuevas contrataciones de las personas atendidas: autorización cumplimentada, conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de las entidades beneficiarias, por la que se autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar los datos necesarios para la gestión y seguimiento de la correspondiente subvención. No obstante, la persona podrá oponerse a la citada consulta, recayendo en ese caso en la entidad solicitante la obligación de aportar la documentación acreditativa.
f) Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos por el personal técnico de inserción en relación a las personas en proceso de inserción atendidas durante el periodo objeto de subvención.
g) Memoria económica justificativa que contendrá los siguientes extremos:
1.º Acreditación, o en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo. En este caso, será el número de personas en proceso de inserción atendidas por quien desarrolle las funciones técnicas de inserción objeto de subvención. El número máximo de personas atendidas por técnico de inserción será de 12 en cómputo anual.
2.º Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y el módulo contemplado en el apartado duodécimo, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho apartado.
El cálculo de la subvención se realizará multiplicando el número de personas atendidas por el módulo contemplado en el apartado duodécimo, teniendo en cuenta el tiempo de vigencia de sus contratos y sus jornadas de trabajo, así como las del propio técnico de inserción.
3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.
Según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias en régimen de módulos estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquiera otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1 g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda de los Fondos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, conforme establece el artículo 82 del RDC.
h) Documento, conforme al modelo normalizado, de petición de información a la persona contratada para la cumplimentación de indicadores.
Los modelos normalizados de los documentos de las letras c), e), f), g) y h) estarán disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-arinser-ayudas-economicas-empresas-insercion
7.5. Para la subvención por incorporación al mercado ordinario de trabajo prevista en la sección 5.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril:
a) Contrato/s de trabajo por cuenta ajena formalizado/s entre la persona trabajadora procedente de la empresa de inserción y empresa/s ordinaria/s. En su caso, documentación acreditativa del alta de la persona trabajadora como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral
b) Declaración de la empresa o empresas contratantes que exprese que la decisión de incorporar a su plantilla a la persona trabajadora procedente de la empresa de inserción se ha visto propiciada por la mediación de ésta.
c) Autorización, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de las entidades beneficiarias y suscrita por la persona contratada, por la que esta autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar los datos necesarios para la gestión y seguimiento de la correspondiente subvención. No obstante, la persona contratada podrá oponerse a la citada consulta, recayendo en ese caso en la entidad solicitante la obligación de aportar la información necesaria.
El modelo normalizado del documento de la letra c) estará disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-arinser-ayudas-economicas-empresas-insercion
7.6. Para la subvención prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, para las empresas de inserción que la vinieran percibiendo con carácter indefinido por las personas contratadas que, además de su situación o riesgo de exclusión social, presentasen alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la citada Orden:
a) Compromiso de inserción, suscrito entre la persona en situación de exclusión social contratada y la empresa de inserción en los términos dispuestos en el apartado 6, letra b) del artículo 9 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.
b) Informe emitido por los servicios sociales públicos competentes acreditativo de la situación de exclusión social de la persona contratada.
c) Certificado del órgano competente acreditativo del grado de discapacidad de la persona incorporada, sólo en el caso de que haya sufrido modificación respecto del presentado anteriormente.
d) Autorización, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de las entidades beneficiarias y suscrita por la persona contratada destinataria final de la subvención, por la que esta autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar los datos necesarios para la gestión y seguimiento de la correspondiente subvención. No obstante, la persona contratada podrá oponerse a la citada consulta, recayendo en ese caso en la entidad solicitante la obligación de aportar la información necesaria.
e) Informe datos de cotización (IDC) de la Seguridad Social de las personas incorporadas correspondiente al periodo subvencionable.
7.7. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá aportar:
a) Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad. Estas pruebas gráficas consistirán en fotografías del cartel informativo del proyecto, colocado en los términos establecidos en el artículo 37.3 de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, así como indicación del lugar de localización del mismo. Todas las pruebas gráficas se aportarán en formato pdf. El modelo normalizado de cartel se incluye como anexo en esta convocatoria.
b) Dirección de la página web o sitio de Internet en la que se ha publicado la descripción del proyecto subvencionado en los términos previstos en el artículo 37.2 de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, así como una impresión de pantalla de la misma en la que se destaque la ayuda financiera de la Unión Europea. En caso de no disponer de esta herramienta de difusión, la entidad beneficiaria lo manifestará mediante declaración firmada.
c) Para las líneas de subvención reguladas en la sección 1.ª, 3.ª y 4.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, documento firmado por la persona contratada, conforme al modelo normalizado, mediante el que se le informará expresamente de la subvención recibida, así como del carácter público de la financiación de los contratos a través del Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 o a través de fondos estatales en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
7.8. Para la subvención de apoyo a la función gerencial prevista en la sección 3.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, y a efectos de su justificación, se aportará, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo subvencionado, un informe en el que se haga constar, al menos, los siguientes extremos:
a) Permanencia en la empresa durante dicho periodo de la persona objeto de subvención.
b) Incidencias que se hayan producido durante el periodo subvencionado, esto es, si se hubieran producido sustituciones, indicar los datos de la/s persona/s sustituta/s y sus periodos de contratación.
c) Descripción de las funciones y tareas desarrolladas por la persona que ostente la gerencia o dirección de la empresa de inserción, así como por la/s persona/s sustituta/s, en su caso.
d) Autorización, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de las entidades beneficiarias y suscrita por la persona sustituta, en su caso, por la que esta autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar los datos necesarios para la gestión y seguimiento de la correspondiente subvención. No obstante, la persona contratada sustituta podrá oponerse a la citada consulta, recayendo en ese caso en la entidad solicitante la obligación de aportar la información necesaria.
8. Toda la documentación a la que se refieren los apartados 7.7 y 7.8 anteriores deberá aportarse obligatoriamente de forma electrónica, a través de la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de las subvenciones (REIS), o a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica
9. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
10. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:
a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.
b) Firma mediante certificado digital.
c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.
11. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de forma telemática a través de la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de las subvenciones (REIS), o a través de la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
12. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.
Décimo.- Instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.
2. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) y el artículo 33 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
3. El órgano instructor, a la vista de la documentación contenida en el expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.
La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del solicitante, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
4. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente orden se realizarán de forma telemática, a través de la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de las subvenciones (REIS), o a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Una vez instruido el procedimiento en los términos expresados anteriormente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.
Undécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.
2. Las solicitudes de subvención se resolverán a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor hasta agotar el crédito disponible, según la fecha y la hora de presentación en el Registro electrónico de Aragón, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida para conceder la correspondiente subvención, conforme a lo dispuesto en la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril.
Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. En la resolución de concesión se identificará, en su caso, el origen de la financiación de la subvención otorgada, según proceda:
a) Subvención financiada en el marco Programa FSE+ Aragón 2021-2027, en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del RDC.
b) Subvención financiada con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.
5. Las resoluciones se notificarán telemáticamente de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.
7. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo.- Criterios de cuantificación de la subvención.
1. El importe de la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social se determina conforme a la modalidad de costes unitarios establecida en el artículo 53 y siguientes del RDC. El cálculo de la subvención por persona en situación o riesgo de exclusión social contratada, se realizará conforme a la siguiente fórmula:
Coste unitario multiplicado por el número de meses completos de duración del contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas o la parte proporcional a los días de alta para aquellos meses naturales en los que la persona trabajadora no hubiese figurado de alta en la empresa durante el mes completo. A estos efectos, todos los meses naturales completos se considerarán de treinta días.
El coste unitario a tener en cuenta en todos los casos será el 75% del Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la presente orden, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (SMI mensual x 14/12).
Así en el marco de aplicación de la presente convocatoria, el coste unitario será el siguiente: 75% SMI mensual x14/12 = 1.036 euros.
Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la cuantía se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que esta pueda ser inferior al 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
2. El importe de la subvención para la contratación de técnicos de inserción se determina conforme a la modalidad de costes unitarios establecida en el artículo 53 y siguientes del RDC. El cálculo de la subvención por técnico de inserción, se realizará conforme a la siguiente fórmula:
Coste unitario multiplicado por el número de personas en proceso de inserción atenidas por quien desarrolle las funciones técnicas de inserción objeto de subvención. El número máximo de personas atendidas por técnico de inserción será de 12.
El coste unitario a tener en cuenta en todos los casos será el dos veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente el momento de publicación de la presente orden, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (SMI mensual x 14/12) por cada persona atendida con jornada a tiempo completo y contratada durante todo el periodo subvencionable.
Así en el marco de aplicación de la presente convocatoria, el coste unitario será el siguiente: 2 x (SMI mensual x14/12) = 2.762,66 euros.
Dicho importe se reducirá proporcionalmente cuando la jornada de la persona que desarrolle las tareas técnicas de inserción fuese a tiempo parcial o cuando la duración de su contrato no alcance la totalidad del periodo subvencionable. Así mismo, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente cuando las personas atendidas no figurasen contratadas durante todo el periodo subvencionable o cuando los puestos de inserción fueran a tiempo parcial, sin que en ningún caso esta jornada pueda ser inferior al 50% de la jornada habitual a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
3. El cálculo y la cuantificación de la subvención por inversión fija generadora de empleo se realizará conforme a lo dispuesto en su sección 2.ª del capítulo II de la citada Orden.
4. El cálculo y la cuantificación de las subvenciones de apoyo a la función gerencial y por la incorporación al mercado ordinario de trabajo, se realizarán conforme a lo establecido en la sección 3.ª y 5.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, respectivamente.
5. Para la subvención prevista en el apartado 1 artículo 9 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, para las empresas de inserción que la vinieran percibiendo con carácter indefinido por las personas contratadas que, además de su situación o riesgo de exclusión social, presentasen alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la citada Orden, se realizarán conforme a los establecido en dicha Orden.
Decimotercero.- Aceptación de la subvención y renuncia.
1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida por parte de la empresa beneficiaria, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención, y en concreto, la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.
2. La entidad solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma, así como renunciar expresamente a la subvención una vez concedida. Dicha renuncia se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Además de las obligaciones establecidas específicamente para cada modalidad de subvención en la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, y con el fin de garantizar la correcta ejecución del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y el cumplimiento del principio de buena gestión financiera, así como el resto de obligaciones en materia de gestión y control establecidas en el RDC, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda.
b) Conservar, conforme establece el artículo 82 del RDC, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
c) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación.
d) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.
e) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de resultado al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
f) Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.
g) Suministrar al Instituto Aragonés de Empleo los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) número 2021/1057, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.
h) Las entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidos igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.
i) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Decimoquinto.- Visibilidad, transparencia y comunicación.
1. Las entidades beneficiarias utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX del RDC, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.
2. En toda la documentación relativa a las operaciones cofinanciadas y en todas las medidas de información y publicidad (carteles, página web, folletos, anuncios, material distribuido) se incluirá de forma destacada el emblema de la Unión Europea y la declaración "Cofinanciado por la Unión Europea" se escribirá sin abreviar y junto al emblema o logo de la Unión Europea, de acuerdo con el Anexo IX del RDC, que debe aparecer sin abreviar y junto al emblema ajustándose a lo dispuesto en el documento "El uso del emblema europeo en el contexto de los Programas de la UE 2021-2027. Orientaciones operativas para los beneficiarios de financiación de la UE.", en base al Acuerdo administrativo con el Consejo de Europa relativo al uso del emblema europeo por terceras partes, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" C271, de 8 de septiembre de 2012.
Asimismo, se deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 50 del RDC para los beneficiarios durante la realización de operaciones:
a) Incluir una breve descripción de la operación en su sitio web, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en medios sociales, destacando la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibición en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
3. A efectos de difusión pública, los centros de trabajo de las empresas de inserción calificadas por el Instituto Aragonés de Empleo, deberán hallarse debidamente identificados y señalizados, colocando para ello, en lugar visible para el público, un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como anexo a esta Orden. El cartel deberá mantenerse en perfectas condiciones y visibilidad.
4. A efectos de garantizar la transparencia hacia los participantes, informándoles sobre su participación al ser una medida financiada por la Unión Europea, se presentará documento acreditativo del conocimiento por parte de la persona trabajadora de la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 37 de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril.
5. En todos los casos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
Decimosexto.- Seguimiento y control de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos; a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón; así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón; así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
2. Las personas beneficiarias de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidas igualmente a los establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.
Decimoséptimo.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.
1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.
Decimoctavo.- Protección de datos.
El responsable del tratamiento de los datos personales de la presente convocatoria es el Instituto Aragonés de Empleo, siendo la finalidad de este tratamiento la gestión, seguimiento y control de las subvenciones solicitadas para favorecer la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como facilitar la viabilidad y el desarrollo de la función social de estas empresas.
La información está disponible en Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=805
Decimonoveno.- Eficacia.
La presente convocatoria producirá efectos desde el día de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 10 de abril de 2025.
ANEXO.
El modelo normalizado de cartel informativo del proyecto, se encuentra disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aplicaciones.aragon.es/seda_core/rest/getModelByKey?childServiceId=10064&key=Cartel-Arinser