RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2025 para la promoción del asociacionismo juvenil.
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Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden BSF/1510/2024, de 27 de noviembre, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2025 para la promoción del asociacionismo juvenil ("Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 12 de diciembre de 2024), se han apreciado los siguientes:
Antecedentes
Primero.- Por Orden BSF/1510/2024, de 27 de noviembre, se convocaron las subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2025 para la promoción del asociacionismo juvenil, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 12 de diciembre de 2024 (de ahora en adelante Orden de convocatoria).
El objeto de dicha convocatoria, identificada bajo la denominación JUV 1/2025, es la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las delegaciones aragonesas de entidades de distinto ámbito territorial de actuación para el fomento y promoción del asociacionismo juvenil.
Segundo.- En virtud de lo dispuesto en la base octava de la Orden de convocatoria, con fecha 17 de marzo de 2025, la Comisión de valoración llevó a cabo el examen y la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base novena de la misma, al objeto de elevar al órgano instructor la valoración de las solicitudes presentadas y motivar la correspondiente propuesta de resolución.
Tercero.- De conformidad con lo anterior, y con las disponibilidades presupuestarias existentes, con fecha 28 de marzo de 2025 el órgano instructor emitió la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas prescindiéndose del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en la base octava de la Orden de convocatoria.
Vistas, la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada por la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia; y demás normativa aplicable, se exponen los siguientes,
Fundamentos de derecho
Primero.- La competencia para la resolución del procedimiento corresponde a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia, a la vista de la propuesta definitiva del órgano instructor, y de conformidad con lo dispuesto en la base décima de la Orden BSF/1510/2024, de 27 de noviembre.
Segundo.- La base segunda de la Orden de convocatoria, establece los requisitos de las entidades beneficiarias y entre otros se establece que deben ser entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las delegaciones aragonesas de entidades de distinto ámbito territorial de actuación, todas ellas inscritas en el correspondiente registro público, que desarrollan alguno de los proyectos dirigidos a la juventud enunciadas en la base tercera.
Tercero.- La base tercera de la Orden de convocatoria establece que podrán ser proyectos subvencionables aquellos proyectos dirigidos a la juventud que se encuadren en alguno de los siguientes programas de actuación o intervención social dirigidos a la juventud:
Proyectos de información, asesoramiento y formación.
Proyectos de fomento para la participación de jóvenes en programas de voluntariado social.
Proyectos dirigidos a la prevención de la marginación o desigualdad en colectivos en riesgo de exclusión social.
Proyectos de dinamización y animación del ocio y tiempo libre.
Proyectos dirigidos al fomento de la inclusión en el tiempo libre de los jóvenes.
Asimismo, establece en el segundo apartado de la base tercera que cada entidad, podrá presentar un máximo de dos proyectos a subvencionar dentro de los programas precitados.
Cuarto.- La valoración de las solicitudes presentadas se efectúa de acuerdo con la base novena de la orden de convocatoria donde se establece que las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
Ajuste a los fines del Instituto Aragonés de la Juventud. (de 0 a 5 puntos).
Concreción técnica del proyecto (objetivos, contenido, metodología, evaluación con indicadores, cronograma) (0 a 20 puntos).
Que las personas destinatarias de los proyectos sean personas jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y los 30 años. (de 0 a 10 puntos).
Participación de personas voluntarias, no personas destinatarias, en la ejecución de los proyectos. (de 0 a 5 puntos).
Grado de repercusión de la actividad proyectada en relación con el número de destinatarios entre 14 y 30 años. (de 0 a 10 puntos).
Que la entidad solicitante sea una asociación juvenil, una sección juvenil de asociaciones no juveniles o, en su caso, una entidad que de forma notoria haya desarrollado proyectos dirigidos a la juventud a lo largo de su trayectoria. (de 0 a 5 puntos).
Experiencia y proyección social de la entidad. (de 0 a 5 puntos).
Contenido económico-financiero del proyecto (de 0 a 10 puntos).
Recursos materiales dispuestos por la entidad para la ejecución del proyecto. (de 0 a 5 puntos).
Proyectos dirigidos a personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social u otras necesidades especiales. (de 0 a 5 puntos).
Grado de cumplimiento de las actividades previamente subvencionadas en anteriores convocatorias. (de 0 a 5 puntos).
Promoción a las entidades que se presenten a la convocatoria por primera vez o que se hubieran presentado en alguna o en algunas de las cuatro últimas convocatorias (2021, 2022, 2023 y 2024) y no fueron concesionarias de subvención. (de 0 a 5 puntos).
Impacto del proyecto en el ámbito rural aragonés. (hasta 10 puntos).
Por población (hasta 5 puntos):
En un único municipio: Cuando las actividades se celebren en un único municipio, se tendrá en cuenta la población de dicho municipio con los últimos datos estadísticos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Por tanto: Municipios de menos de 500 habitantes, hasta 5 puntos.
Municipios de menos 1000 habitantes, hasta 4 puntos.
Municipios de menos de 5000 habitantes, hasta 3 puntos.
Municipios de menos de 10000 habitantes, hasta 2 puntos.
Municipios de más de 10000 habitantes, 1 punto.
Pluralidad de municipios: Cuando exista una pluralidad de municipios en los que se desarrollen las actividades del proyecto, se hará un cálculo medio de la población, para el que se tomarán en consideración, de entre todos los municipios indicados, los municipios de mayor población hasta un máximo de tres de ellos, teniendo en cuenta los últimos datos estadísticos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Por tanto: Población media de menos de 500 habitantes, hasta 5 puntos.
Población media de menos 1000 habitantes, hasta 4 puntos.
Población media de menos de 5000 habitantes, hasta 3 puntos.
Población media de menos de 10000 habitantes, hasta 2 puntos.
Población media de más de 10000 habitantes, 1 punto.
Por ámbito territorial en el que se desarrolla el proyecto dentro de Aragón (hasta 5 puntos): Proyectos que se desarrollen en municipios de las tres provincias, 5 puntos.
Proyectos que se desarrollen municipios de distinta provincia, 3 puntos.
Proyectos que se desarrollen municipios de la misma provincia, 2 puntos.
Proyectos que se desarrollen en un único municipio, 1 punto.
Quinto.- Mediante Resolución de 13 de marzo de 2025 de la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud se nombró a las personas integrantes de la Comisión de valoración, la cual, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procedió a examinar y valorar las solicitudes presentadas.
En este sentido, tal y como consta en el acta de la Comisión de valoración de 27 de marzo de 2025, tras proceder a la aplicación de las reglas establecidas en la base sexta de la Orden de convocatoria, y atendiendo a lo dispuesto en la base novena de la misma, se ha determinado que la puntuación necesaria para obtener la condición de entidad beneficiaria es superior a la mitad de la máxima posible, 64,33 puntos el resultado de puntuación requerido para ser entidad beneficiaria de la subvención.
Sexto.- En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión de valoración y en función de las disponibilidades presupuestarias, con fecha 28 de marzo de 2025 la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud como órgano instructor del procedimiento emitió propuesta de resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.
Por todo ello, instruido el procedimiento y vista la propuesta de resolución realizada por el órgano instructor, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia resuelve:
Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Orden en el que se detallan el objeto de cada subvención, las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe y el porcentaje que este supone respecto del coste total del proyecto que constituye la cantidad a justificar, así como la aplicación presupuestaria del Gobierno de Aragón.
La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a quinientos catorce mil doscientos treinta y dos euros, (514.232,00 ) y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 55010 G/3231/480127/91002 PEP 2007/000092 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para ejercicio 2025.
Segundo.- Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II, por haberse agotado el crédito disponible.
Tercero.- Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo III, por no haber alcanzado, según los criterios establecidos, la puntuación mínima de 50 puntos, según el punto 6 de la base octava de la orden de convocatoria.
Cuarto.- Dar por desistidas las solicitudes relacionadas en el anexo IV, por no haber subsanado en tiempo y forma dichas solicitudes.
Quinto.- Dar por desistida la solicitud relacionada en el anexo V, por haber presentado renuncia a dicha solicitud.
Sexto.- Se entenderá que las entidades beneficiarias aceptan la subvención salvo manifestación expresa en contrario en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente Resolución de convocatoria.
Séptimo.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará según lo dispuesto en la citada Orden de convocatoria, en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, modificada por la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo; y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su incumplimiento conllevará la pérdida de la subvención concedida.
El plazo límite para la presentación de las justificaciones será el 15 de octubre de 2025, tal y como dispone la base decimotercera de la Orden BSF/1510/2024, de 27 de noviembre.
Octavo.- El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en la base decimocuarta de la Orden de convocatoria; en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, y demás normativa aplicable.
Noveno.- En cuanto a las obligaciones de las entidades beneficiarias se estará a lo especificado en la Orden de convocatoria, en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, modificada por la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo, así como las obligaciones de carácter general que se contemplan en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y demás normativa de aplicación, procediendo en caso de incumplimiento de las mismas el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden de convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo
Zaragoza, 10 de abril de 2025.