RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 2 de junio de 2021, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 5.117 plazas (614,04 UGM), en el polígono 2, parcela 22, de Chimillas (Huesca) y promovida por Jorge Calvo Carcavilla (Número de Expediente: INAGA/500305/02/2024/07365).
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Vista la solicitud de modificación puntual recibida en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 15 de julio de 2024, resulta.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación porcina de cebo, con REGA ES220960000001, dispone de Autorización Ambiental Integrada para una capacidad de 5.117 plazas (614,04 UGM), otorgada mediante Resolución de 2 de junio de 2021 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 18 de agosto de 2021 (Expte. INAGA 500202/02/2018/2865).
Segundo.- La modificación puntual presentada consiste en ampliar las naves a construir de manera de manera que se aseguren los 0,74 m
La nueva dimensión de las naves cumple las distancias mínimas requeridas por la normativa sectorial a otras explotaciones ganaderas y elementos relevantes del territorio, incluida la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
Tercero.- Las nuevas dimensiones de las naves hacen que se aproximen a la linde de la parcela, por lo que, el día 31 de julio de 2024, se solicita informe al Ayuntamiento de Chimillas sobre el cumplimiento de la normativa urbanística y sobre la posibilidad de que existan en las inmediaciones nuevas granjas autorizadas y no ejecutadas desde la autorización de la que nos ocupa. El día 24 de enero de 2025, el Ayuntamiento de Chimillas informa sobre la compatibilidad del proyecto con la normativa urbanística municipal y establece que:
Se deberá presentar la concesión y autorización por la Confederación Hidrográfica del Ebro para las nuevas necesidades de la ampliación prevista de la explotación.
Se aportará proyecto básico y de ejecución para las actuaciones pretendidas con el preceptivo visado colegial.
En la misma fecha, se solicita informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria quien, a través de la unidad de recursos ganaderos y seguridad alimentaria del Servicio Provincial de Huesca, el 14 de octubre de 2024 informa favorablemente en lo relativo al Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, no cumple el artículo 5 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre condiciones de bioseguridad, y deberá cumplir el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles.
El promotor subsana las deficiencias encontradas en el informe de ganadería el 22 de octubre de 2024.
Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar la Resolución de 2 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 5.117 plazas (614,04 UGM), en el polígono 2, parcela 22, de Chimillas (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
El punto cuarto de los antecedentes de hecho de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:
"Cuarto.- Características de la instalación.
Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental ordinaria son:
Las instalaciones existentes: Naves ganaderas número 1 y 2 de dimensiones 60,32 x 14,32 m, por nave, una caseta de instalaciones de dimensiones 5,20 x 4,06 m, una caseta de oficina-vestuarios de dimensiones 5,34 x 4,60 m, una balsa de purín con capacidad para 3.480 m³, una balsa de agua de 1.075 m³, un depósito de agua de 30 m³ de capacidad, fosa de cadáveres con 20,66 m³ de capacidad útil, vallado perimetral y vado de desinfección.
Las instalaciones proyectadas: Naves ganaderas número 3, 4 y 5 de dimensiones 66,32 x 16,82 m, por nave, que se ejecutarán en 3 fases correspondiendo cada fase a cada una de las naves ganaderas, dos casetas de instalaciones de dimensiones 5,20 x 4,06 m, por caseta y ampliación del vallado perimetral."
En el anexo II mejores técnicas disponibles se modificará la MTD 30:
"MTD 30.a.0 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Desde las naves existentes: Suelo total o parcialmente emparrillado: Una fosa profunda en combinación con otras medidas. Los purines serán retirados hacia la balsa exterior al menos una vez al mes.
MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las nuevas naves: Manejo estiércol: Suelo parcialmente emparrillado: Fosos interiores de purín con paredes inclinadas 45 º. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, consiguiendo, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en «U» y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves). Los fosos en V de la ampliación tienen unas dimensiones de 1,85 m en embocadura y 0,30 m en zona de descarga y una profundidad de 0,82 m. Los purines serán retirados hacia la balsa exterior al menos, dos veces por semana."
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, a la modificación propuesta le son de aplicación todos condicionados incluidos en la autorización ambiental integrada, quedando supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 25 de marzo de 2025.