ORDEN HAP/417/2025, de 31 de marzo, por la que se convocan para 2025, subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, dirigidas a comarcas aragonesas (Talleres TIC).
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El artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la innovación tecnológica y técnica de calidad. Asimismo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y comunicación. Es en el artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, donde se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la transferencia de conocimientos, el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.
De este modo, el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública atribuye al mencionado departamento en su artículo 1 la competencia sobre la promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón, así como sobre la elaboración de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad. Dichas bases han sido modificadas varias veces mediante Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre, Orden IIU/429/2019, de 12 de abril, Orden CUS/435/2021, de 28 de abril, publicadas, respectivamente, en los "Boletines Oficiales de Aragón", número 58, de 22 de marzo de 2018, número 236, de 7 de diciembre de 2018, número 86, de 7 de mayo de 2019 y número 96, de 5 de mayo de 2021.
El artículo 2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentran en el capítulo II de su título II, las referidas a las subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información.
Dentro del marco de las competencias de este departamento, se han venido realizando distintas acciones de formación, cuya finalidad es contribuir a la promoción de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) entre aquellas personas que por su edad y por vivir en el entorno rural puedan tener más dificultad para incorporarse a la sociedad de la información y a los beneficios que ésta puede proporcionarles. Se trata de una actuación de inclusión basada en la promoción de la igualdad social y regional, en la accesibilidad universal y en la mejora del bienestar y de la calidad de vida de quienes habitan en Aragón.
La realización de estas acciones formativas y divulgativas, requiere apoyarse en redes ya existentes o bien impulsar otras nuevas, que permitan llegar al conjunto de la ciudadanía, en un territorio que, como el aragonés, cuenta con buena parte de su población dispersa y en zonas rurales, en ocasiones con dificultades de acceso a las tecnologías de la información. Por ello, las actuaciones específicas encaminadas a la formación y divulgación de la Sociedad de la Información, se desarrollan de forma complementaria con otras acciones que se impulsan en el territorio aragonés, apoyándose en diversos agentes e infraestructuras que ya se encuentran trabajando en el desarrollo de la Sociedad de la Información en Aragón. Algunas de ellas son los centros públicos de carácter social, entre los que se encuentran las bibliotecas, las aulas de informática, u otros centros similares. Se busca con ello, el impulso y la realización de acciones que permitan transformar estos espacios en lugares que actúen como herramienta para facilitar a las personas, comunidades y organizaciones, el acceso a las nuevas tecnologías para su desarrollo educativo, personal, social y económico. De este modo, las acciones a emprender se orientan hacia la promoción de acciones de formación y difusión de las TIC en el territorio aragonés, que se apoyen en centros que ya se encuentran implantados en el territorio, a la vez que impulsar la actividad de los mismos y situarlos como punto de encuentro de las acciones de impulso, difusión y formación de las nuevas tecnologías.
Por ello, esta convocatoria de subvenciones contempla, dentro de la mencionada línea de la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, la celebración de jornadas que constituyan ciclos formativos para la difusión de la Sociedad de la Información en el medio rural, dirigidas a aquellos colectivos con mayor peligro de exclusión digital, fomentando que se planteen como un ciclo de talleres que no sólo motive a la mejora personal, sino que también contribuya a la generación de comunidades de relación e intercambio de experiencias.
La convocatoria se dirige a las comarcas de Aragón, por entender que se trata de entidades locales que pueden llevar a cabo dichas acciones con eficacia.
Las actuaciones previstas en la línea indicada están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública 2024-2027, aprobado por Orden de 23 de octubre de 2023, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, en la Línea de subvención 2 de la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en la que se afirma que las subvenciones previstas en el mismo se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del Departamento competente en la materia.
Por otro lado, la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento, en concreto las beneficiarias, las actuaciones subvencionables y la cuantía de la subvención.
Igualmente, dentro de lo previsto en el artículo 66.1.d) de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, se determinan las actuaciones subvencionables de esta convocatoria, relativas a la elaboración y ejecución de actuaciones dirigidas a la formación y capacitación en tecnologías de la información y las comunicaciones.
En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública en el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública y en la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, resuelvo:
Primero.- Objeto.
1. Es objeto de esta Orden convocar para el año 2025 las subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información dirigidas a comarcas aragonesas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad. Esta línea, se denominará a partir de ahora "Talleres TIC".
2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán actuaciones subvencionables, conforme al artículo 66.1.d) de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, la celebración, por parte de las beneficiarias previstas en el apartado tercero, de jornadas formativas cuyo objetivo sea la difusión y promoción de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con las características siguientes:
a) Jornadas formativas consistentes en talleres de iniciación en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), con una duración comprendida entre cinco y seis horas, dirigidas a personas mayores o poco familiarizadas con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
b) Los talleres serán los que se indican a continuación:
Aplicaciones móviles para desplazamientos, GPS y transportes públicos.
Banca en línea y pagos electrónicos.
Búsqueda y suscripción contenidos audiovisuales.
Chats y mensajería instantánea.
Cómo comunicarse con correo electrónico.
Compras por Internet.
DNI, certificado digital y administración electrónica.
Fotografía digital avanzada.
Fotografía digital básica.
Herramientas de ayuda para aprender idiomas.
Herramientas para viajes y ocio.
Internet en entorno familiar. Formando navegantes.
Llamadas y videollamadas.
Plataformas de contenidos audiovisuales : TikTok, Twitch y YouTube.
Redes Sociales - Facebook.
Redes Sociales - Twitter.
Redes sociales de fotos y videos - Instagram.
Seguridad en Internet.
Servicios de salud en línea: web Salud Informa.
Uso de móviles.
Uso de tabletas.
Usos y posibilidades de los blogs.
Pulseras de actividad y otros dispositivos para una vida más saludable.
Asistentes de voz inteligentes.
MIA: Tu espacio único de relación digital con el Gobierno de Aragón.
Trámites electrónicos con la Administración.
Se utilizará como material para el alumnado los manuales disponibles en la página https://www.aragon.es/-/talleres-tic-manuales
c) Se organizarán en centros públicos o de uso público, en localidades aragonesas con menos de 2.000 habitantes, que no correspondan a los términos municipales de las capitales de provincia. Dichos centros deberán disponer, en su caso, del equipamiento informático adecuado para poder realizar las jornadas.
d) Los talleres serán impartidos por profesionales con los conocimientos y cualidades técnicas y pedagógicas adecuadas, con domicilio habitual y/o actividad laboral en la comarca aragonesa solicitante o en sus comarcas limítrofes.
e) El número mínimo de asistentes a cada taller deberá ser de seis personas.
f) Se celebrarán preferentemente varios talleres diferentes por localidad de forma que constituyan un ciclo, fomentando la participación del mismo alumnado
2. La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas en el ejercicio 2025, con anterioridad a la terminación del plazo de justificación indicado en el apartado decimoséptimo, punto 3.
Tercero.- Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las comarcas aragonesas que vayan a realizar las actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior, y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) Las comarcas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado en el punto 1.
En particular, las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
La acreditación de las circunstancias exigidas para la obtención de la condición de beneficiaria se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden.
b) Las entidades que hayan sido objeto de sanción administrativa firme, de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
c) Las entidades que estén incursas en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarto.- Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las subvenciones está supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes que se determinen para el ejercicio 2025.
3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de subvención se valorarán y priorizarán atendiendo a los siguientes criterios:
La repercusión y alcance de las actividades subvencionables en las localidades donde se van a ejecutar, valorando la celebración de 3 o más talleres de diferente temática por localidad. Se valora aplicando la siguiente fórmula:
El emplazamiento de la actuación propuesta, a partir de la media de habitantes de las localidades en las que esté previsto celebrar los talleres, considerando los últimos datos del padrón publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Se valora aplicando la siguiente fórmula:
El valor máximo será 50 puntos.
La valoración de la solicitud será la resultante de la suma de la valoración de los dos criterios indicados anteriormente. En caso de igualdad de puntos, se aplicará como criterio de desempate la mayor puntuación en el criterio definido en la letra a) y, si subsistiera el empate, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.
Quinto.- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de setenta y cinco mil euros (75.000 ) con cargo a la aplicaciópresesupuestaria 12080 G/5424/460077/91002, proyecto 2007/000523, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025.
2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar podrá ser de hasta un 80% de los gastos subvencionables, con una cuantía máxima de 500 euros por taller. El número máximo de talleres subvencionables será de 30 por comarca beneficiaria.
3. Las subvenciones concedidas en virtud de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado. No será aplicable el límite del 80% previsto en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, para los supuestos de concurrencia con otras ayudas públicas para la misma actividad, sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico.
4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por la beneficiaria que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y al reintegro de importe que corresponda.
Sexto.- Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que de manera
Gastos de contratación externa para impartir los talleres, incluidos desplazamientos.
Gastos de subcontratación para organizar el taller.
Gastos de edición de manuales y carteles.
2. No se consideran gastos subvencionables la adquisición o alquiler de equipos informáticos para impartir los talleres, ni los asociados al alquiler o cesión de locales para la celebración de los mismos.
3. Los importes máximos de los gastos de desplazamiento que se podrán subvencionar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.
4. Se cumplirá la normativa sobre contratación del Sector Público.
Séptimo.- Subcontratación.
De acuerdo con el artículo 34.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, la beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.
Octavo.- Relación electrónica con la Administración convocante.
1. Todos los interesados o interesadas que soliciten subvenciones al amparo de las líneas previstas en esta orden estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición.
Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los interesados o interesadas podrán dirigirse a al correo electrónico sociedaddelainformacion@aragon.es
2. Para la presentación electrónica los interesados o interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.
3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así se determine en esta Orden. Cuando proceda, se realizarán de forma individual, y ésta será siempre electrónica cumpliendo lo indicado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la Sede electrónica del órgano convocante.
Noveno.- Presentación de la solicitud y documentación.
1. La solicitud de subvención se cumplimentará y firmará por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-comarcas-talleres-tic-2025
https://www.aragon.es/tramites
2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
4. La solicitud consta de la información requerida en el formulario electrónico del procedimiento, a la que se adjuntarán, desde la propia herramienta, los documentos en formato pdf que se relacionan a continuación:
a) Cuando la solicitante actúe por medio de representante, deberá aportar copia electrónica de la acreditación del poder de representación. La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.
b) Resumen de la actuación prevista, utilizando el modelo disponible en la propia herramienta de presentación de la solicitud, en la pantalla "Aportar documentos", así como en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites
c) Presupuesto detallado y desglosado por talleres y por conceptos, de acuerdo con los gastos relacionados en el apartado sexto, y coherente con los datos aportados en el resumen de la actuación prevista del párrafo b). En él se indicará si se incluye o no el IVA, y en el caso del concepto de desplazamientos, el detalle del cálculo de los importes, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado sexto, punto 3 de esta Orden. En caso de estar exento de IVA (no se hace declaración de IVA), se indicará el motivo de dicha exención.
d) En caso de que en el párrafo c) se haya indicado que está exento de IVA, para considerar el IVA subvencionable, certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la comarca, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, en la que se haga constar que la entidad local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención.
e) Certificado de la persona titular de la Secretaría de la comarca, de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
f) Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o de la Secretaría-Intervención de la comarca, de haber ejecutado todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, en caso de que dichas subvenciones no hubieran sido concedidas por este mismo órgano convocante, situación en la cual éste se encargará de verificar su ejecución.
g) La documentación complementaria que los interesados o interesadas estimen conveniente para posibilitar un mejor análisis de su solicitud y la que consideren precisa para acreditar los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella, si no fuera suficiente la documentación antes indicada.
5. Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados o interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control de la subvención, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que el interesado o interesada se opusiera a ello. Cuando la solicitante se oponga legítimamente a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, deberán aportar, en particular, los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma, que acrediten que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como que no tengan deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
No obstante, se exonera del deber de acreditar la circunstancia exigida en el párrafo anterior cuando la cuantía no exceda de mil euros (1.000 ) por entidad beneficiaria y año.
6. Como parte integrante de la solicitud, la entidad interesada, a través de su representante, efectuará las siguientes declaraciones responsables que constarán en aquella:
a) Que son ciertos y completos los datos de la solicitud y la documentación que se adjunta.
b) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
c) Que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, y que cumple con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.
d) Que no está incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
7. Posteriormente a la presentación de solicitud el órgano gestor podrá requerir a las entidades que resulten beneficiarias, en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón o quien estando dado de alta con anterioridad desee modificar alguno de los datos iniciales, la ficha de terceros, cuyo modelo se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón Ficha de terceros para designación de cuenta bancaria. 2513. Trámites Gobierno de Aragón.
8. La falta de información o información insuficiente aportada, que impida la valoración de alguno de los criterios de valoración recogidos en el apartado cuarto, supondrá valorar con cero puntos dicho aspecto.
9. El interesado o interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.
10. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte de la solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa europea, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Décimo.- Subsanación.
1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado o interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las subsanaciones se habrán de tramitar en formato electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/10718/identificacion
Undécimo.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados o interesadas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación total o parcial de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
4. Las actividades de instrucción comprenderán:
Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.
Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.
Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en los artículos siguientes.
Duodécimo.- Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.
1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto.
2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración que, con carácter general, estará presidida por la persona designada por la Directora General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas e integrada, al menos, por dos técnicos designados por dicho órgano directivo, así como asistida por una persona que ejerza la secretaría designada por quien sea titular de la presidencia entre el funcionariado de la citada Dirección General o entre los miembros de la Comisión.
La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la citada Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que expresará la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Esta propuesta se comunicará a los interesados o interesadas para cumplir con el trámite de audiencia, de modo que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.
No obstante lo indicado, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado o interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.
Decimotercero.- Resolución y notificación.
1. Las solicitudes de subvención se resolverán y notificarán por la Directora General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 26.4 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
3. La resolución será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" surtiendo ésta los efectos de la notificación. También se publicará en la página web del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.
4. La resolución recogerá, en todo caso, el objeto de la subvención, las beneficiarias relacionadas por estricto orden de mayor a menor de la puntuación obtenida y, en caso de empate, por la mayor puntuación obtenida en el criterio a y, si subsistiera el empate, por orden de presentación de las solicitudes, especificando la puntuación que hayan obtenido en la valoración, el importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
Sin perjuicio de cualquier otra mención, la resolución deberá recoger de forma expresa las obligaciones de transparencia recogidas en el apartado decimosexto.
5. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en esta convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las beneficiarias, la Directora General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las solicitantes siguientes a la última concesión, en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. La Directora General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas comunicará esta opción a los interesados o interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de las solicitantes, la Directora General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso, será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Si el acto no fuera expreso, la solicitante y otros posibles interesados o interesadas podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Decimocuarto.- Aceptación de la subvención.
Transcurrido el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución de concesión, sin que la beneficiaria renuncie a la ayuda la subvención se entenderá tácitamente aceptada.
Decimoquinto.- Obligaciones de las beneficiarias.
Serán obligaciones de las beneficiarias de las subvenciones las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.
c) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, en la forma que se indica en el punto 2 del apartado decimoséptimo.
d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención. En particular, acreditar ante la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, conforme exige la disposición adicional segunda apartado 7 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad subvencionada.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo al funcionariado
f) Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
h) Comunicar a la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Acreditar ante el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública,
j) Adoptar de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada conforme se detalla en el apartado decimosexto.
k) Comunicar a la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos del apartado vigésimo.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
m) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, las beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la
n) Cumplir en la ejecución de la actividad subvencionable con la normativa ambiental.
o) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las beneficiarias en esta convocatoria o acto de concesión, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.
Decimosexto.- Obligaciones de publicidad y transparencia.
1. Las comarcas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención. A estos efectos, se utilizarán los modelos de carteles y los recursos formativos proporcionados por el Gobierno de Aragón, en los que aparece la imagen del mismo, sin perjuicio de otras medidas que puedan tomarse para dar publicidad de la financiación pública de las actuaciones. Durante la celebración de los talleres deberá colocarse al menos un cartel o proyección donde se indique que el evento está subvencionado por el Gobierno de Aragón.
Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando la beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad se estará a lo previsto en el artículo 31.3. a) y b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las normas que pudieran aprobarse en desarrollo del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
2. Las comarcas beneficiarias de las subvenciones deberán suministrar al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.
Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.
Decimoséptimo.- Justificación.
1. La obligación de justificación se realizará por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/10718/identificacion
https://www.aragon.es/tramites
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, en formato pdf:
a) Memoria sobre la ejecución y el estado de la actuación subvencionada, su ajuste o desviaciones respecto de la solicitud, y donde quede acreditado que se ha cumplido la finalidad de la subvención. Para ello se incluirá, en formato pdf:
I. Resumen de la actuación realizada, utilizando el modelo disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites
II. Justificación de los talleres, para lo que se deben adjuntar tantos archivos como talleres impartidos, utilizando el modelo disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites
una fotografía con el total de los asistentes al taller (excluido el tutor), en la que debe aparecer un cartel, proyección o documento donde se muestre el título del taller y que el taller está subvencionado por el Gobierno de Aragón. Si en ella aparecieran personas identificables, se deberá contar con su consentimiento expreso en la hoja de inscripción o de asistencia al curso.
las encuestas anónimas, rellenas por las personas participantes al final de cada taller, de acuerdo con el modelo que se encuentra disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites
III. Currículo de los tutores, currículo resumido (máximo una página) de los tutores, donde se justifique su capacitación para el taller o talleres que han impartido, y que viven o tienen su domicilio profesional en la comarca solicitante o comarcas limítrofes.
b) Memoria económica que contendrá los documentos que se relacionan a continuación, en formato pdf:
I. Certificado sobre el cumplimiento de la actuación, certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o de la Secretaría-Intervención, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia que incluya y acredite:
La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.
Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.
Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.
En su caso, que se ha cumplido la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas con anterioridad con el mismo destino y finalidad que ésta, haciendo constar el importe efectivo recibido y el órgano concedente.
Que se han cumplido las obligaciones de transparencia y de publicidad de las actuaciones subvencionadas y, en su caso, aporta la solicitud y la autorización de actividades de comunicación institucional del Gobierno de Aragón (CCI).
II. Facturas y justificantes de pago. La justificación documental de la realización de los gastos durante el periodo se realizará mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, admitiéndose ejemplar impreso de las facturas electrónicas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla. Asimismo, se admitirán como documentación justificativa, en su caso, los documentos administrativos con código seguro de verificación o huella electrónica.
c) Autorización de actividades de comunicación institucional (CCI). Si se ha solicitado autorización de actividades de comunicación, justificante de la solicitud y justificante de la autorización de actividades de comunicación corporativa del Gobierno de Aragón. Para cursar una solicitud o conocer el estado de una solicitud, se puede acceder a través del siguiente enlace: Autorización de actividades de comunicación institucional (CCI)
d) Documentos acreditativos o declaración responsable de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad
e) Declaración responsable de que se ha cumplido con la normativa ambiental en la ejecución de la actividad subvencionable.
3. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión y finalizará el 31 de octubre de 2025.
4. De conformidad con el artículo 35.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, dada la condición de administraciones públicas de las beneficiarias, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. También deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.
No obstante, lo anterior, y de conformidad con el artículo 35.5 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, con respecto a las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos de actividades económicas, será admisible como justificante la previsión de los mismos siempre que responda a las acciones subvencionadas. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva del pago de los mismos antes del 1 de febrero del 2026. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, deberá reintegrarse el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.
Decimoctavo.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
1. Para proceder al pago de la subvención, las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de las subvenciones.
2. Para la acreditación de dicho requisito para el pago, se estará a lo dispuesto en el apartado tercero. 2.a), en el apartado noveno punto 5 y en los puntos 3 y 4 de este apartado.
3. No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de 1.000 euros.
4. En el supuesto que en el momento de obtener la condición de beneficiaria o proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el punto 1, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá declarar la desestimación de la subvención, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Decimonoveno.- Pago.
1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimoctavo sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de las causas de reintegro.
Vigésimo.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, la beneficiaria solicitará ante la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables a la beneficiaria por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse electrónicamente conforme determina el apartado octavo, de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La resolución aprobando la modificación se podrá dictar por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de terceros.
2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.
3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la subvención o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la Comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará a la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas para que adopte la decisión que proceda.
Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada. El resto de las modificaciones solicitadas se someterán al análisis de la Comisión de valoración si la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas lo estima preciso.
4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación a la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas en el plazo y forma anteriormente indicado.
Vigesimoprimero.- Control y seguimiento.
Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, las beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración que les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.
Vigesimosegundo.- Revocación.
1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la beneficiaria en esta convocatoria, en la normativa aplicable a la materia o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
2. Cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad, entendiendo que esto se produce cuando la beneficiaria haya aplicado a la actuación subvencionada al menos el 50% de la cuantía de la subvención prevista, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y a los siguientes criterios:
El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.
El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.
3. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento, calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.
4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
Vigesimotercero.- Recurso a la convocatoria.
1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Vigesimocuarto.- Efectos.
Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 31 de marzo de 2025.