ORDEN EMC/412/2025, de 10 de abril, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones para inversiones fijas generadoras de empleo reguladas en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo.
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La Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo, modificada por la Orden EEI/374/2024, de 15 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 25 de abril de 2024, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de inversiones fijas generadoras de empleo en los centros especiales de empleo de Aragón. Dicha línea de ayudas tiene como finalidad sufragar total o parcialmente la inversión fija vinculada a la creación de empleo estable en el Centro Especial de Empleo, tanto por medio de nuevos contratos celebrados con carácter indefinido como por la transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que ya se encontrasen vigentes, cuando, en ambos casos, se realicen con personas con discapacidad.
El artículo 4 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, establece que las subvenciones reguladas en la misma serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, a través de los créditos presupuestarios del Programa 3221 -Fomento de Empleo- y con respecto a aquellas aplicaciones que se determinen en las correspondientes convocatorias, estando sujeta la concesión de las subvenciones a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado que sigue pendiente de aprobación la Ley de Presupuestos para 2025, la citada prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2025, hasta la entrada en vigor de dicha Ley si finalmente fuese aprobada. Los créditos del estado de ingresos y de gastos han quedado prorrogados por su importe inicial, en virtud de lo previsto en la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025.
El presupuesto prorrogado incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de subvenciones para inversiones fijas generadoras de empleo en centros especiales de empleo, en la aplicación presupuestaria G/3221/470092/33005. Dicha aplicación se nutre de fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Las subvenciones convocadas en la presente orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Economía, Empleo e Industria.
Visto el informe favorable de la Intervención Delegada, de 9 de abril de 2025, en virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, modificado por Decreto de 6 de septiembre de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, resuelvo:
Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones reguladas en la sección 1.ª del capítulo II de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo, en adelante CEE, modificada por la Orden EEI/374/2024, de 15 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 25 de abril de 2024.
2. La finalidad de esta subvención es sufragar total o parcialmente la inversión fija vinculada a la creación de empleo estable en el centro especial de empleo, tanto por medio de nuevos contratos celebrados con carácter indefinido como por la transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que ya se encontrasen vigentes, cuando, en ambos casos, se realicen con personas con discapacidad.
Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.
1. Las bases reguladoras de esta convocatoria se recogen en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 25 de enero de 2023), modificada por la Orden EEI/374/2024, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 25 de abril de 2024).
2. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de pertinente aplicación.
Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Tercero.- Financiación.
1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
2. El presupuesto de 2024 de la Comunidad Autónoma de Aragón prorrogado para el ejercicio 2025 en virtud de lo previsto en la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para el 2025, incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.
3. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016/G/3221/470092/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para 2024, actualmente prorrogado para 2025, y denominada "Integración laboral en centros especiales de empleo", asignando a este fin un importe total de quinientos mil euros (500.000 ).
El citado crédito tiene carácter ampliable, por lo que podrá ser objeto de un incremento derivado bien, de una generación, ampliación o incorporación de crédito o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Todo ello sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación de crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
4. Igualmente, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en el número 3 de este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con subvenciones correspondientes a convocatorias de ejercicios anteriores incluidas en el marco del programa de subvenciones para inversiones fijas generadoras de empleo en centros especiales de empleo.
5. Conforme establece el artículo 4 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico para 2025.
Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. Estas subvenciones por inversión fija generadora de empleo se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 y en el capítulo II del título I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, para lo que se procederá a la comparación de solicitudes presentadas dentro del plazo previsto, a fin de establecer una prelación, entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado 1 del artículo 20 de la Orden EPE 23/2023, de 16 de enero, y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá acordar, motivadamente, el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
2. El Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, publicará en dicha Base el texto de esta convocatoria, así como información sobre las subvenciones concedidas. Asimismo, un extracto de esta convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Igualmente, se publicará un enlace a esta convocatoria en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, así como en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.
1. Podrán ser objeto de subvención en los términos previstos en las bases reguladoras, la inversión fija vinculada a proyectos generadores de empleo para personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o por ser pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que supongan la creación de empleo estable en el CEE, tanto por medio de nuevos contratos celebrados con carácter indefinido como por la transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que ya se encontrasen vigentes.
2. Dichas inversiones vinculadas a la contratación indefinida inicial de personas trabajadoras con discapacidad o a la transformación en indefinidos de sus contratos temporales o de duración determinada, deberán cumplir los requisitos que en relación con el empleo se establecen en el artículo 10 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, así como ajustarse a los criterios de elegibilidad previstos en su artículo 11.
3. Las fechas de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones de contratos temporales en indefinidos a las que se vinculen las inversiones estarán comprendidas entre el 2 de julio de 2024 y la fecha en que finalice el plazo de solicitud establecido en el apartado noveno de esta Orden.
4. A efectos de determinar la subvención serán elegibles aquellas inversiones ejecutadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyas facturas y documentos justificativos de pago estén expedidos en el período comprendido entre los cuatro meses anteriores y los dos meses posteriores a la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones de contratos temporales en indefinidos a las que se vinculen dichas inversiones.
Sexto.- Entidades beneficiarias y cuantía de las subvenciones.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden, los CEE que posean la calificación administrativa como tales y que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los centros especiales de empleo que sean beneficiarios de las subvenciones tengan o no su sede social en dicho territorio.
La cuantía de las subvenciones y los requisitos para la obtención de las mismas son las establecidas en la sección 1.ª del capítulo II de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero. A tales efectos, se considerará que los pensionistas de la Seguridad Social o de clases pasivas, presentan una discapacidad en un grado del 33%.
Séptimo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.
1. Los centros especiales de empleo que resulten beneficiarios deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo. La acreditación de esos requisitos se efectuará mediante declaración responsable.
2. Además, los CEE, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento. En caso de oponerse a su consulta, deberá aportarse por la entidad beneficiaria la documentación correspondiente.
c) No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.
d) No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.
3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo oposición expresa, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.
4. Al objeto de cumplir lo previsto en la letra b) del artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, las personas beneficiarias acreditarán, mediante la declaración responsable, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, les hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de apoyar inversiones fijas vinculadas a la creación de puestos de trabajo de carácter estable en el ámbito de los centros especiales de empleo.
5. Para acceder a las subvenciones, los CEE deberán cumplir, además, los requisitos específicos que en materia de empleo e inversión se establecen en los artículos 10 y 11 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.
La forma de acreditación de estos requisitos será mediante la aportación de la documentación establecida en el apartado décimo de la presente Orden.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.
7. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.
Octavo.- Criterios de valoración de las solicitudes y baremo.
1. De conformidad con los criterios de valoración recogidos en el apartado 1 del artículo 20 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, y conforme prevé el apartado 3 del mismo artículo, se establece el siguiente baremo a aplicar para la evaluación y selección de las correspondientes solicitudes de subvención:
C.1. Volumen de empleo creado.
Será valorado hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:
Por cada empleo estable creado para personas con discapacidad a jornada completa: 2 puntos.
Por cada empleo estable creado para personas con discapacidad a jornada parcial: se computarán proporcionalmente a la duración de las mismas.
C.2. Incremento del empleo: con respecto a los empleos estables generados, se valorarán más los contratos indefinidos iniciales que proporcionen trabajo a personas con discapacidad en situación de desempleo que los contratos indefinidos originados por la conversión de contratos temporales de personas trabajadoras que ya formasen parte de la plantilla del CEE.
Será valorado hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:
Por cada contrato indefinido inicial a jornada completa que proporcione trabajo a personas con discapacidad en situación de desempleo: 2 puntos
Por cada transformación en indefinido de un contrato temporal a jornada completa de una persona trabajadora que ya formase parte de la plantilla del centro especial de empleo: 1 punto.
Las jornadas parciales se computarán proporcionalmente a la duración de las mismas.
C.3. Tipo discapacidad: se valorarán más aquellos proyectos generadores de empleo que incluyan personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, entendiendo como tales los supuestos incluidos en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.
Será valorado hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:
Por cada contrato vinculado al proyecto generador con una persona con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral: 2 puntos.
Por cada contrato de persona con discapacidad no incluida entre las de especiales dificultades de inserción laboral: 1 punto.
C.4. Perspectiva de género: se valorarán los proyectos generadores de empleo que incluyan la contratación de mujeres con discapacidad.
Será valorado hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:
Por cada mujer contratada que cuente con un grado o tipo de discapacidad de especiales dificultades de inserción o por cada mujer que, aun no presentando especiales dificultades de inserción, sean menores de 25 años: 2 puntos.
Por cada puesto creado a ocupar por mujeres con discapacidad no incluidas en el grupo anterior: 1 punto.
C.5. Tipo de calificación del centro especial de empleo.
Se valorarán con 10 puntos los proyectos presentados por centros especiales de empleo que cuenten con la calificación de centros sin ánimo de lucro o de iniciativa social.
C.6. Ámbito territorial del proyecto generador de empleo: se valorarán los proyectos generadores de empleo en centros ubicados en municipios distintos de las tres capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Será valorado de acuerdo con el siguiente desglose:
Para los centros ubicados en municipios de menos de 2.500 habitantes: 10 puntos.
Para los centros ubicados en municipios de entre 2.500 y 5.000 habitantes: 6 puntos.
Para los centros ubicados en municipios de más de 5.000 habitantes, salvo para los centros ubicados en cualquiera de las tres capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón que, en este criterio, no puntúan: 2 puntos.
C.7. Estabilidad en el empleo de la plantilla existente en el CEE: se valorará el porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen las personas con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de personas con discapacidad de la plantilla del centro.
Será valorado de acuerdo con el siguiente desglose:
Para aquellos centros especiales de empleo que con las contrataciones efectuadas se situé por encima del 85% de plantilla fija ocupada por personal con discapacidad: 6 puntos.
Para el que con las contrataciones realizadas se sitúe entre el 70% y el 85% de dicha plantilla: 4 puntos.
C.8. El esfuerzo realizado por el centro solicitante: se valorará la mayor cofinanciación de los proyectos de inversión por los CEE.
Será valorado de acuerdo con el siguiente desglose:
El proyecto que suponga que el centro solicitante aporta más del 50% del importe total de la inversión: 10 puntos.
El proyecto que suponga que el centro aporta al menos el 30% del importe total: 5 puntos.
Para esto se tendrá que acreditar que no se ha solicitado ninguna otra subvención para el mismo proyecto o que de solicitarse no se superan los límites establecidos.
Noveno.- Plazos de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Décimo.- Presentación de las solicitudes de subvención y documentación complementaria.
1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-del-programa-de-inclusion-laboral-de-personas-con-discapacidad-en-el-mercado-de-trabajo-protegido
2. El uso de dicho modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud y el resto de documentación, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en un registro de forma presencial.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.
5. Junto con la correspondiente solicitud, la persona representante de la entidad, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la correspondiente herramienta electrónica, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar los siguientes extremos:
a) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.
c) Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o que, en el caso de haberlas solicitado o recibido, no se supera el coste total de la actividad subvencionada.
d) Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiaria de subvenciones establecidos en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
e) Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
f) Que no ha sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
g) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
h) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
i) Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
j) Que la solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
k) Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.
l) Que en caso haber percibido con anterioridad subvenciones con la finalidad de apoyar inversiones fijas vinculadas a la creación de puestos de trabajo de carácter estable en el ámbito de los centros especiales de empleo, se han cumplido los requisitos de las mismas y se ha realizado la actividad para la que fueron concedidas.
6. La entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar los extremos objeto de declaración responsable citados.
7. Junto con la solicitud de la subvención, se presentará con carácter general la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:
a) DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, en caso de oponerse a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo.
b) Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.
c) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, cuando no autorice su consulta al órgano gestor.
8. Junto con la documentación general establecida, se aportará además la siguiente documentación:
a) Memoria económica, técnica y financiera del proyecto generador de empleo, que incluirá el detalle de las inversiones en inmovilizado, así como el plan para su financiación. Además, deberá de quedar acreditada que su uso está destinado a las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo.
b) Cuando la inversión no se hubiese llevado a cabo en el momento de la solicitud, a la memoria del apartado anterior, se añadirán los presupuestos y facturas proforma de las inversiones detalladas en la misma. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Una vez realizadas y pagadas las inversiones a las que se refiere esta letra, deberán presentarse los documentos justificativos de las mismas mediante la herramienta de aportaciones voluntarias o mediante el registro electrónico del Gobierno de Aragón, de la forma prevista en la letra c) siguiente.
c) Cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, la justificación por el beneficiario de la ejecución del proyecto se efectuará de acuerdo con la siguiente modalidad de cuenta justificativa:
1.º Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación será presentada tanto en formato pdf como en formato editable (hoja de cálculo).
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
3.º Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos, éste se deberá identificar de forma individual haciendo referencia expresa al número de factura que corresponda.
4.º Detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
A efectos de los gastos computables para determinar la cuantía de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.
d) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad a los que se vinculan las inversiones realizadas.
e) Certificado del órgano competente acreditativo del grado de discapacidad de la persona contratada y del tipo de discapacidad prevalente.
Para las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, acreditación a través de la aportación de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública o del Ministerio de Defensa, según corresponda.
f) Informe de adecuación al puesto de trabajo de la persona contratada, emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
El informe de adecuación al que se refiere el párrafo anterior podrá ser sustituido por el dictamen de aptitud de evaluación de riesgos emitido por los servicios de prevención propios o concertados con una entidad especializada ajena a la empresa previstos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, cuando se trate de personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o de personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, equiparadas a las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
De igual manera, si transcurridos seis meses desde la solicitud del informe de adecuación sin que se hubiese emitido por el órgano competente, podrá ser sustituido por el dictamen de aptitud al que se hace referencia en el párrafo anterior, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud en los términos previstos en el artículo 22.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
g) Informe de vida laboral de la empresa, comprensiva de todos los códigos de cuenta de cotización (CCC), emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente a los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación o de la conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada.
h) Detalle de la plantilla del centro indicando:
Las personas trabajadoras con una relación laboral de carácter especial, las personas trabajadoras con una relación laboral normalizada, así como las que se encuadran dentro de los servicios de ajuste personal y social;
La fecha de alta del contrato indefinido o de la conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada.
En el caso de que alguna persona trabajadora haya causado baja, se deberá indicar la fecha y la causa de la misma.
Este listado deberá comprender a todas las personas trabajadoras integrantes de la plantilla en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación o de la conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada a las que se vinculen las inversiones.
Esta relación será presentada tanto en formato pdf, firmada electrónicamente por la entidad beneficiaria, como en formato editable (hoja de cálculo).
i) Documento firmado por la persona contratada, conforme al modelo normalizado denominado "Autorización para consulta de datos de la persona trabajadora contratada", que tendrá validez para todas las fases de la subvención y durante todo el periodo subvencionable.
9. No obstante, y conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, no será necesario que los interesados presentan documentos que ya hayan sido aportados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sobre los que no se hayan producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan trascurrido más de cuatro años desde su presentación.
En los supuestos en los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su presentación.
10. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
11. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:
a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.
b) Firma mediante certificado digital.
c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.
12. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al Servicio digital subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.
14. La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, la persona interesada podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos especificados en el párrafo anterior. En este caso, deberá aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud y, además, ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud.
Undécimo.- Órganos competentes para la instrucción y valoración del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente orden se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite disponible en: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá la comisión de valoración de carácter técnico a la que se refiere el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, cuya composición se determina en el artículo 21.2.a) de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, la cual realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
Duodécimo.- Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único, en los términos establecidos en el artículo 21.2 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, a través del cual podrá presentar las alegaciones que considere oportunas en el plazo de cinco días. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
3. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.
Decimotercero.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento quien, a la vista de la propuesta de resolución definitiva emitida por el órgano instructor, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
2. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración por cada uno de ellos y el importe de la subvención que les corresponde, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
3. En caso de que, como consecuencia de renuncias a las concesiones efectuadas o por la incorporación de fondos a la partida presupuestaria correspondiente, se produjesen remanentes de crédito en la misma que permitiesen la aprobación de nuevas solicitudes, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo podrá proceder, en función de las circunstancias que concurran, a conceder nuevas subvenciones, de conformidad con el orden de prelación resultante de la evaluación llevada a cabo según lo dispuesto en el apartado undécimo de esta orden.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, conforme a lo previsto en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por del Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
6. Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al Servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarto.- Aceptación de la subvención y renuncia.
1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.
2. Una vez publicada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinto.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.
1. Cuando la inversión objeto de subvención ya estuviese formalizada y abonada antes de la resolución del procedimiento, la justificación se realizará en la fase de solicitud e instrucción del mismo mediante la aportación de la documentación justificativa que se establece en el apartado décimo de esta orden.
2. En otro caso, si las inversiones se realizasen con posterioridad a la fecha de resolución aprobatoria, la documentación justificativa se aportará en el plazo de 10 días desde que finalice el período establecido para efectuar dichas inversiones en el número 4 del apartado quinto de esta orden. El pago material de la subvención quedará condicionado a la presentación en dicho plazo de la siguiente documentación justificativa:
a) Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
c) Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos, éste se deberá identificar de forma individual haciendo referencia expresa al número de factura que corresponda.
d) Detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Esta documentación deberá presentarse de forma telemática a través del Registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica
3. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto en el punto 2 anterior, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del mismo, que no excederá de la mitad del previsto, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención.
Decimosexto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.
1. En materia de obligaciones, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.
2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Decimoséptimo.- Identificación y publicidad de las acciones.
1. A efectos de difusión pública, los CEE que resulten beneficiarios de subvenciones deberán publicitar dicha circunstancia, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo que identificará la denominación y año del proyecto subvencionado, el importe de la subvención concedida, así como elementos identificativos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Gobierno de Aragón, según el modelo normalizado que se publica como anexo a la presente convocatoria y en la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Dicho cartel se situará en el centro de trabajo donde se hayan realizado las inversiones o donde se encuentren los bienes objeto de subvención.
2. En el caso de que las subvenciones se hayan destinado a la adquisición de vehículos, estos deberán de incorporar los elementos identificativos del Gobierno de Aragón, del Ministerio competente en materia de empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal, situando en la parte inferior la leyenda "Instituto Aragonés de Empleo".
3. A efectos de justificar el cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad descritas, el beneficiario, en el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la subvención o desde la realización de las inversiones subvencionadas si estas fuesen posteriores, deberá aportar fotografía o cualquier otro documento que justifique la colocación del cartel informativo correspondiente. El incumplimiento de esta obligación en el plazo previsto para ello conllevará el reintegro parcial de la subvención obtenida en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 27 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero.
4. Asimismo, los CEE beneficiarios quedan obligados a hacer constar la colaboración del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Gobierno de Aragón en las actividades de difusión y publicidad, así como en las publicaciones que puedan hacer de las actividades y proyectos subvencionados. Para ello, en todos los soportes de difusión y comunicación deberán utilizar los elementos identificativos de dichas instituciones, situando en la parte inferior la leyenda "Instituto Aragonés de Empleo".
5. En todos los casos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
Decimoctavo.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.
1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a las entidades solicitantes y potenciales entidades beneficiarias de estas subvenciones
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.
Decimonoveno.- Protección de datos.
El responsable del tratamiento de los datos personales de la presente convocatoria es el Instituto Aragonés de Empleo, siendo la finalidad de este tratamiento la gestión, seguimiento y control de las subvenciones solicitadas para de apoyar inversiones fijas vinculadas a la creación de puestos de trabajo de carácter estable en el ámbito de los CEE.
La información está disponible en Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=805
Vigésimo.- Eficacia.
La presente convocatoria producirá efectos desde el día de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 10 de abril de 2025.
ANEXO.
El modelo normalizado de cartel informativo del proyecto, se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url:
http://aplicaciones.aragon.es/seda_core/rest/getModelByKey?childServiceId=1452&key=Cartel