RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una planta de compostaje de residuos no peligrosos a ubicar en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), promovido por granja San José, SA. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2021/7289).

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Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Granja San José, SA con NIF A22027924 y domicilio social en partida la Melusa, sin número, código postal 22550, de Tamarite de Litera (Huesca), resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- Con fecha 22 de julio de 2021, Granja San José, SA solicita mediante registro telemático, la evaluación de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada del proyecto de nueva planta de compostaje de residuos no peligrosos en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), adjuntando proyecto básico y estudio de impacto ambiental firmados por el ingeniero técnico agrícola colegiado número 32225, estando visado el proyecto básico con fecha 22 de julio de 2021 por el Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con el número VIHU211091. Durante la tramitación el promotor presenta documentación adicional en respuesta a los requerimientos efectuados por este Instituto.


Segundo.- Granja San José, SA proyecta la instalación de una planta de compostaje en la parcela 116 del polígono 40 del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), con una capacidad de tratamiento de 115.000 t/año (315 t/día) de residuos no peligrosos, SANDACH categoría 2, correspondientes a estiércol de ganado vacuno procedente de la explotación bovina sita en la misma ubicación. La capacidad de producción de la planta es de 86.250 t/año de enmienda orgánica o materia prima para fertilizantes.


Tercero.- La capacidad de tratamiento de residuos no peligrosos diaria proyectada (315 t/día) supera la capacidad de tratamiento establecida en el apartado 5.4.a) "Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluye tratamiento biológico", equivalentes al epígrafe 5.4.a) del anejo 1 de la Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que se debe tramitar la autorización ambiental integrada del proyecto, y la actividad se encuentra entre los supuestos indicados en el anexo II grupo 9.5 de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, equivalente al epígrafe 9.e) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada. El promotor ha solicitado la tramitación de la autorización ambiental integrada incorporando en la misma la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en sustitución de la simplificada, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.


Cuarto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 11 de abril de 2022, por el que se somete el proyecto al trámite de información al público durante treinta días hábiles. Con fecha 22 de abril de 2022, se comunica al Ayuntamiento de Tamarite de Litera el citado periodo de información pública. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 22 de abril de 2022. No se reciben alegaciones durante el citado periodo de información pública.


Quinto.- Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, y de acuerdo a lo regulado por los artículos 29 y 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con fecha 2 de agosto de 2022 se solicita informe al Ayuntamiento de Tamarite de Litera, a la Comarca de La Litera, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, Servicio de Suelos Contaminados, y con fecha 30 de septiembre de 2022 se solicita informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.


Sexto.- Con fecha 16 de agosto de 2022 se recibe el informe de 11 de agosto de 2022 del Servicio de Prevención e Investigación del Patrimonio Cultural y de la Memoria Democrática de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se indica que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, se considera que no afecta al Patrimonio Cultural Aragonés, pero si durante el desarrollo de los trabajos se produjera el hallazgo de restos se deberá comunicar a la Dirección General de forma inmediata.


Séptimo.- Con fecha 8 de septiembre de 2022 se recibe informe de 6 de septiembre de 2022 del Servicio de Suelos Contaminados de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, en el que se informa que revisada la documentación presentada, y dado que en la instalación no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes que puedan producir la contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas, no se considera necesario la realización de un informe base, y no se considera necesario la presentación de documentación adicional con respecto a la protección del suelo y las aguas subterráneas.


Octavo.- Con fecha 7 de noviembre de 2022, se recibe el informe de la Unidad de Recursos Ganaderos y de Seguridad Agroalimentaria, del Servicio Provincial de Agricultura de Huesca, en el que se señala que existe una explotación ganadera (sin construir) a una distancia menor de 500 metros de la zona de producto terminado, indicándose que la planta de compostaje debe cumplir con lo establecido en el anexo V del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. Con fecha 15 de noviembre de 2022 se remite por parte del Ayuntamiento de Tamarite, el acuerdo municipal de fecha 14 de noviembre de 2022, por el que se acuerda declarar la caducidad de la licencia ambiental de actividad clasificada concedida con fecha 15 de diciembre de 2004, y a la que hacía referencia el informe del Servicio Provincial de Agricultura de Huesca.


Con fecha 26 de enero de 2023, se recibe informe de 10 de enero de 2023, del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, en el que se informa que la explotación porcina de cebo más próxima se encuentra a una distancia de 1.400 metros, por lo que cumplen con lo establecido en el anexo V del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. La explotación bovina de cebo más próxima se encuentra a una distancia de 400 m, las instalaciones cumplen con lo establecido en el anexo VII de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Noveno.- Con fecha 26 de octubre de 2022 se recibe informe de 25 de octubre de 2022, en el que se indica que según la documentación aportada, el proyecto se trata de una actuación complementaria de una actividad existente no afectando a nuevas parcelas, por lo que en aplicación de la disposición transitoria primera del TRLUA, y según lo dispuesto en el artículo 7.4.3 bis de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de ámbito provincial de Huesca, se trataría de un supuesto de actuación autorizable directamente por el Ayuntamiento mediante el título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda, por lo que no procede informe previo por parte del Consejo Provincial.


Décimo.- Con fecha 8 de mayo de 2023, se solicita a la Confederación Hidrográfica del Ebro informe sobre las repercusiones del proyecto en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas, de acuerdo a lo regulado por los artículos 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 13 de junio de 2023 se recibe el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se indica que en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. Para ello, se mantendrá una adecuada red de drenaje superficial e impermeabilización de las instalaciones e instalación de recogida de lixiviados, que impida la contaminación o degradación de las aguas continentales, tomando las muestras y medidas que fueran oportunas, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente. Asimismo, indica que será fundamental llevar un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, con la finalidad de detectar a través de los oportunos controles, las posibles desviaciones de los impactos previstos o aquellos cuya predicción resulta difícil de realizar durante la fase de elaboración del proyecto, debiendo establecer un sistema de vigilancia y control de posibles fugas superficiales o subterráneas de las instalaciones y plantearse la ubicación de puntos de control del medio acuático subterráneo y superficial, en los que llevar a cabo una vigilancia de la potencial afección de la actividad de tratamiento de lodos de depuradora y de la gestión de lixiviados asociada, contemplando análisis periódicos de la calidad del agua. Del mismo modo, se deberá llevar a cabo una correcta gestión del compost mediante un Plan de gestión agrícola adaptado a las características del compost producido, de los suelos de aplicación del mismo y su vulnerabilidad a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, indicando dosis y épocas de aplicación, promoviendo la aplicación de buenas prácticas agrarias, con el fin de impedir el deterioro de las masas de agua, debiendo dar cumplimiento al Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control. Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, y el Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre, que modifica el Real Decreto 506/2013.


Decimoprimero.- Con fecha 31 de enero de 2024 se comunica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones que considere oportunas durante un plazo de diez días, antes de resolver el expediente. Con fecha 9 de febrero de 2024 la empresa presenta alegaciones al informe propuesta. Con fecha 19 de febrero de 2024 se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación a la alegación 1.ª en la que el promotor solicita eliminar el condicionado, establecido en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro referencia 2023-GM-382 de fecha 12 de junio de 2023, de implantar un plan de gestión Agrícola para llevar adecuada gestión del compost, dado que en las instalaciones solo se va a producir enmienda orgánica o materia prima para fertilizantes. A fecha de Resolución no se ha recibido el informe solicitado a la Confederación Hidrográfica del Ebro, pero dada la justificación planteada por el promotor y teniendo en cuenta que el destino del compost es producir enmienda orgánica o materia prima para fertilizantes y no se va a aplicar directamente en el suelo, se acepta eliminar la condición de establecer un plan de gestión agrícola.


No se acepta la alegación sobre la eliminación de realizar el estudio de olores tras la puesta en marcha, dado que el propio estudio de impacto ambiental presentado por el promotor incluye la necesidad de realizar un estudio de olores una vez esté en funcionamiento la planta de compostaje para verificar que el impacto es compatible y por tanto se constate el efectivo cumplimiento de los valores de inmisión de olores. No se acepta la alegación sobre la eliminación de realizar la campaña de medición acústica a la puesta en funcionamiento, dado que es necesario para comprobar que el impacto es compatible tras la ejecución del proyecto justificando el efectivo cumplimiento de los valores límite de inmisión establecidos en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica.


Se estima la actualización de las operaciones de gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos.


Se acepta la eliminación de la necesidad de acreditar documentalmente la correcta aceptación y gestión final de los estiércoles a los productores de los mismos, dado que en la planta no hay entrada de estiércol de terceros, solo se gestiona estiércol de la propia explotación ganadera.


El promotor alega que no le sean de aplicación las MTD 2, 10 y 12, 17, 19, 33 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.


El promotor solicita la no aplicación de la MTD 2. La MTD 2 establece todas las técnicas a cumplir para mejorar el comportamiento ambiental global entre la que se encuentra "Establecer y aplicar procedimientos de caracterización y de pre-aceptación de residuos". Independientemente de que los residuos provengan de la propia instalación ganadera, el promotor deberá establecer unos criterios de aceptación del material tal y como establece la MTD, además de aplicar el resto de técnicas incluidas. Por lo que no se acepta la alegación del promotor.


El promotor solicita la no aplicación de las MTD 10 y 12 indicando que no se prevén molestias debidas al olor en receptores sensibles, debido a la localización de la planta, distancia al núcleo urbano de Vencillón y medidas preventivas. Debido a las características de la actividad desarrollada en la instalación, y a la necesidad de realización un estudio olores para verificar el efectivo cumplimiento de los valores de inmisión de olores en receptores sensibles, no se acepta la alegación del promotor.


El promotor solicita la no aplicación de la MTD 17 indicando que no se prevén molestias debidas al ruido, debido a la localización de la planta, distancia al núcleo urbano de Vencillón y medidas preventivas. Debido a la necesidad de realización de una campaña de medición acústica a la puesta en funcionamiento para comprobar el efectivo cumplimiento de los valores los valores límite de inmisión establecidos en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica, no se acepta la alegación del promotor.


El promotor solicita, en relación a la MTD 19, eliminar la técnica de "Instalación de cubiertas en zona de tratamiento y almacenamiento de residuos" e indica las diferentes técnicas utilizadas para el cumplimiento de la MTD. Dado que la MTD 19 consiste en la utilización de una combinación de las técnicas incluidas en la misma y el promotor indica la implantación de varias de ellas se acepta la alegación del promotor.


El promotor solicita la no aplicación de la MTD 33 dado que los residuos provienen de la propia explotación ganadera del titular. La MTD 33 establece que "se procederá a la pre-aceptación, la aceptación y la clasificación de los residuos que entran en la instalación (véase la MTD 2) de tal manera que se garantice que son adecuados para el tratamiento, por ejemplo, en términos de balance de nutrientes, humedad o presencia de compuestos tóxicos que puedan reducir la actividad biológica". La comprobación de que los residuos son adecuados para el tratamiento es independiente del origen de estos, por lo que no se acepta la alegación del promotor.


Decimosegundo.- Los terrenos donde se ubica la instalación no están propuestas como Lugar de Interés Comunitario (LIC), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenece a ningún espacio de la Red Natura 2000. Tampoco se localizan cerca de las instalaciones previstas ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria. La vía más cercana se localiza a más de 2,5 km, la Colada de Tamarite a Belver.


Decimotercero.- En el EsIA presentado, en cuanto al análisis de alternativas, el estudio considera tres distintas: alternativa 0 (no llevar a cabo la planta de compostaje), alternativa 1 (procesado in situ de 16.000 t/año de estiércol, cantidad que sería la diferencia entre la cantidad admisible de nitrógeno en zona no vulnerable (210 kg) y en zona vulnerable (170 kg).) y la alternativa 2 (procesado in situ mediante compostaje del 100% de la cantidad de estiércol generado, 115.000 t/año, para gestionar los estiércoles de la propia explotación). Se descartan la alternativa 0 y 1 ya que no ofrecen solución suficiente para la gestión de los estiércoles de la propia explotación, especialmente si se considera que está en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos.


En cuanto a los impactos, en fase de construcción se valoran como los más relevantes la alteración y molestias a la fauna, emisiones de polvo y partículas y potencial riesgo de incendio. En fase de explotación se consideran relevantes la emisión de partículas, gases, malos olores, ruidos y vibraciones, así como la afección a la flora y fauna debido al movimiento y circulación de vehículos, y la emisión de partículas, gases de efecto invernadero y olores. En fase de desmantelamiento se consideran los más importantes la emisión de partículas gases y polvo, la alteración y molestias a la fauna y la afección al suelo por el movimiento de tierras.


En cuanto al ruido en la instalación, en fase de construcción se considera que no será relevante dada la escasa magnitud de las obras. En fase de explotación, el incremento de la emisión acústica será debido al tránsito de vehículos pesados, procedente de la maquinaria utilizada en la instalación, de la que acceda a ella y de las operaciones de carga y descarga de material, así como de la propia actividad de la planta. El estudio ha identificado las principales fuentes de emisión sonoras y su intensidad y medidas para minimizar el impacto de cada una de ellas. En cuanto a la emisión de partículas y gases, la principal actividad contaminadora de la atmósfera que se desarrolla en las instalaciones es la de "Plantas de producción de compost", clasificada en el grupo B con código CAPCA 09 10 05 01. La instalación no dispondrá de focos de emisión canalizados, pero las principales fuentes contaminantes serán la zona de carga y descarga, la zona de maduración del compost y las zonas de tránsito de maquinaria. En la instalación se producen emisiones de olores en las distintas etapas del compostaje, incluido el almacenamiento inicial de materias primas. Se estima que las emisiones totales de la planta de compostaje son 2.694 x106 UOE/m3, siendo los focos con mayores emisiones la propia granja de ganado vacuno (41,3%), las balsas de decantación y la de lixiviados (19,9% cada una) y el acopio de materia prima (17,53%). Teniendo en cuenta las aportaciones de la planta de compostaje, la concentración de olor en núcleos de población próximos está por debajo de 3 UOE/m


En relación a la vulnerabilidad ante riesgos naturales detectado un riesgo de incendio alto peligro e importancia de protección baja tipo 6 junto con zonas con riesgo bajo o bajo medio (tipo 5 y 7), riesgo geológico muy bajo tanto de hundimientos como deslizamientos, riesgos meteorológicos media con zona de descargas, rayos, tormentas y vientos de densidad media. No se identifica riesgo símico ni por inundación, ni se han encontrado industrias afectadas por la legislación de accidentes graves. Respecto al riesgo por incendios forestales, el promotor indica que se dispondrá de un plan de protección y prevención de incendios. La empresa cuenta con una instalación contra incendios instalada por una empresa autorizada y toda la maquinaria cuenta con equipos de extinción de incendios. Respecto al riesgo tecnológico, se identifican los riesgos asociados al transporte de sustancias peligrosas, accidentes en oleoductos y gaseoductos, accidentes por sustancias peligrosas y fuentes radiológicas y nuclear. El estudio concluye que los riesgos asociados a esos factores son bajos, ya que la carretera más próxima a las instalaciones no constituye un tramo de concentración de riesgo, la instalación no está afectada por la normativa de accidentes graves (Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre), no existen instalaciones radiológicas ni nucleares cercanas. En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático, se estima que la mayor afección será la duración de las olas de calor en el municipio de Tamarite de Litera. Derivado de los escenarios previstos, y teniendo en cuenta el Programa de Información y Sensibilización para la mitigación y adaptación al cambio climático, se implementará como medida correctora en la instalación los canales cortos de producción, transformación y distribución: el mercado de cercanía y de proximidad. Esto supone, además de un aprovechamiento de los recursos endógenos, un mejor comportamiento ambiental, por cuanto las emisiones GEI derivadas de los transportes a larga distancia que se evitan con un consumo de proximidad.


Decimocuarto.- En conclusión a todo lo anterior, teniendo en cuenta los impactos ambientales globales previstos para el proyecto de la planta de compostaje en la Granja San José, en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), la baja vulnerabilidad estudiada ante catástrofes naturales, tecnológicas y ante el cambio climático, que la instalación no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, los informes de las Administraciones consultadas, que los terrenos no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen montes de utilidad pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenece a ningún espacio de la Red Natura 2000, ni se afectan a elementos patrimoniales como vías pecuarias, y considerando las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio y las condiciones establecidas en la presente propuesta de resolución, así como el Plan de Vigilancia Ambiental presentado, se concluye que los impactos durante la explotación serán compatibles con el medio ambiente, siempre y cuando se corroboren las conclusiones del modelo de dispersión de olores y del modelo acústico de acuerdo a los valores límite establecidos.


Decimoquinto.- Los criterios de selección de los parámetros contaminantes que se deben controlar se fundamentan en las sustancias que hay que notificar en el Registro Estatal de Emisiones y transferencias de contaminantes regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. La actividad desarrollada por la empresa está incluida en el anexo I, Categorías 5.4.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 5.h.i) del Reglamento 166/2006 E-PRTR, del citado Real Decreto 508/2007, por lo que la empresa deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.


Decimosexto.- Las instalaciones deberán cumplir con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión DEI tratamiento de residuos).


Decimoséptimo.- Esta instalación está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas. Según informe de 6 de septiembre de 2022 del Servicio de Suelos Contaminados de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, y tras estudiar la documentación aportada por Granja San José, consideró que no era necesario realizar un informe base.


Decimoctavo.- La actividad está clasificada con nivel de prioridad 3 de acuerdo con el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental. De acuerdo con ello, durante el periodo de pruebas Granja San José deberá realizar el correspondiente análisis de riesgos medioambientales y calcular el importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y en el capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, modificado por el Real Decreto 183/2015, antes del 15 de octubre de 2021.


Fundamentos jurídicos


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.


Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental compatible y la obtención de la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el estudio de impacto ambiental, el proyecto básico y la documentación aneja presentados, si bien la declaración de impacto ambiental y la autorización quedan condicionadas por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.


Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) N.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de instalación de la planta de compostaje de residuos no peligrosos, en la Partida La Melusa, parcela 116 del polígono 40 del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), promovido por Granja San José, SA, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:


1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.


1.2. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Todas las actuaciones en materia de arqueología deberán ser realizadas por técnico competente siendo supervisadas y coordinadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural.


1.3. Al objeto de evitar el riesgo de colisión para la avifauna en ningún caso se utilizará en el vallado alambre de espinos ni cables tensores en la parte superior de menor sección que la propia valla.


1.4. Se mantendrá una adecuada red de drenaje superficial e impermeabilización de las instalaciones e instalación de recogida de lixiviados, que impida la contaminación o degradación de las aguas continentales, tomando las muestras y medidas que fueran oportunas, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente, además de establecer un sistema de vigilancia y control de posibles fugas superficiales o subterráneas de las instalaciones y plantearse la ubicación de puntos de control del medio acuático subterráneo y superficial.


1.5. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la fecha prevista del inicio de las obras con un mes de antelación. Así mismo, durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente a dicho Servicio, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental.


1.6. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras de construcción y/o adaptación de espacios e instalaciones, deberán ser gestionados adecuadamente según su clasificación y codificación. En la gestión de los residuos de la construcción y demolición se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.


1.7. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.


2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Granja San José, SA con NIF A-22027924 y domicilio social en partida la Melusa, s/n 22550 de Tamarite de Litera (Huesca), para las instalaciones ubicadas en la parcela 116 del polígono 40 del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), coordenadas UTM ETRS89 Huso 30: X: 779.807 , Y: 4.623.882, Z: 179 y CNAE-2009 38.32, para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para una planta de compostaje con una capacidad de tratamiento de 115.000 t/año de residuos no peligrosos SANDACH de categoría 2 estiércol. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:


2.1. Descripción de la instalación y de los procesos productivos.


Granja San José, SA proyecta la instalación de una planta de compostaje en la parcela 116 del polígono 40 del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), con una capacidad de tratamiento de 115.000 t/año de residuos no peligrosos, SANDACH categoría 2, correspondientes a estiércol de ganado vacuno procedente de la explotación bovina sita en la misma ubicación. La capacidad de producción de la planta es de 86.250 t/año t/año de enmienda orgánica o materia prima para fertilizantes.


La superficie total ocupada por las infraestructuras de la instalación será de 21.260 m2, de las cuales 9.887 m2 será nuevas instalaciones y 11.373 m2 serán instalaciones ya existentes.


Las instalaciones estarán compuestas por:


- Separador de fases que recibe aproximadamente 1.970 m


- Balsa abierta de almacenamiento de fracción sólida procedente del separador de fases, de planta rectangular y superficie 2.437 m


- Dos balsas de decantación de almacenamiento de la fracción líquida procedente del separador de fases, abiertas, de planta rectangular y superficies 2.256 m


- Balsa de lixiviados y pluviales es una balsa impermeabilizada con una superficie en planta de 3.680 m


- Zona de maduración, que está formada por la zona de fermentación y la zona de compostaje, con una superficie de 8.049 m


- Zona de almacenamiento techada de producto terminado de 700 m


- Vado con arco de desinfección, que será paso obligado para todos los vehículos de entrada o salida de la instalación, con unas dimensiones de 7 por 4 (28 m


- Vallado perimetral con puerta de acceso, y en el interior de la instalación se habilitarán viales de tierra compactada para el tránsito de vehículos y personal.


El proceso desarrollado en las instalaciones es el siguiente:


- Recogida y transporte: la materia prima (purín de vacuno, aguas flushing de lavado de los pasillos donde el ganado eyecta los residuos, aguas pluviales de los patios y el agua del baño antiestrés, generadas en la granja) es conducida mediante tubería al separador de fases sólido-líquido de la Granja San José. Una vez separado, el material a compostar se transportará desde la balsa de sólidos hasta la zona de fermentación mediante pala cargadora o tractor con volquete.


- Recepción: se dispondrá de unos criterios de aceptación o rechazo del material en función de la legislación vigente y de las infraestructuras disponibles. Estos criterios se basarán en inspecciones visuales y facultativamente se realizarán análisis para comprobar el mínimo de humedad exigido (70%), el contenido en impurezas y el aspecto.


- Mezclado y construcción de la pila: El sistema de producción es un sistema abierto de apilamiento por volteo en el que se mezclan los materiales en las proporciones adecuadas y se coloca la mezcla en forma de pila. El material cuenta con una humedad de un 82% y una relación C/N de 51,75, dado que la relación C/N de la materia prima es elevado, no se requiere adicionar material adicional al proceso (estructurante como paja, restos vegetales...). Se volteará la mezcla frecuentemente para oxigenarla y evitar zonas con déficit de oxígeno que fermenten anaeróbicamente y se regarán las pilas con agua de la balsa de lixiviados. La duración del proceso completo de compostaje se sitúa en 30-45 días.


- Descomposición y Maduración: la transformación y estabilización biológica de la materia orgánica distingue dos fases: descomposición y maduración o estabilización. Se realiza un movimiento y el volteo de las pilas para que se produzca el proceso de descomposición y se riegan las pilas para conseguir la humedad requerida. Tras esta fase activa, el proceso requiere un periodo de 30-45 días para que termine el proceso y el compost tenga las características deseadas. Puesto que las pilas en maduración sufren una ligera descomposición, las pilas deben ser los suficientemente pequeñas para permitir un adecuado intercambio de aire en su interior.


En la planta se dispondrá de equipos para controlar los parámetros del proceso de compostaje: medidor de temperatura en continuo (Las pilas de compostaje deben alcanzar los 70ºC durante al menos una hora, debiéndose controlar dicha temperatura en continuo durante todo el proceso de compostaje), medidor de humedad y medidor de pH (la medición de pH y humedad será semanal).


- Almacenamiento de producto final: El compost antes de su expedición se transportará mediante una pala hasta la zona de almacenamiento bajo cubierto de producto terminado.


- Control higiénico-sanitario y control de calidad del producto final: finalizado el proceso de compostaje, el producto final será sometido a control higiénico-sanitario en cumplimiento del citado Reglamento UE 142/2011.


El compost que no cumpla las condiciones establecidas en los Reglamentos SANDACH CE 1069/2009 y 142/2011, y con los requisitos establecidos en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes y el Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre, que modifica el Real Decreto 506/2013 será reintroducido de nuevo en el proceso.


- Expedición: en el momento de la expedición se emite un albarán de salida, y el producto sale de planta etiquetado según normativa del ministerio. El producto final se utilizará parte para el autoconsumo y parte se venderá a terceros.


2.2. Consumos.


Materias primas y auxiliares.


Los consumos de materias primas para la capacidad máxima de producción son los siguientes:


Agua.


El agua se almacenará en un depósito de 1.000 litros desde donde se suministra a la instalación. El consumo de agua de la instalación será:


Energía.


El suministro de energía eléctrica se realiza a partir de la red de la Granja San José, siendo exclusivamente para el funcionamiento del arco de desinfección. Además, se consumirá gasoil por parte de la maquinaria asociada al proceso, como el separador sólido-líquido o la volteadora.


Los consumos serán los siguientes:


2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.


Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Granja San José, SA se detallan en los anexos de la presente Resolución, en concreto, los anexos contienen:


- Anexo I. Gestión de residuos no peligrosos y su control.


- Anexo II. Emisiones a las aguas y su control.


- Anexo III. Emisiones a la atmósfera y su control.


- Anexo IV. Emisiones de olores y su control.


- Anexo V. Emisiones de ruido y su control.


- Anexo VI. Producción de residuos y su control.


- Anexo VII. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.


- Anexo VIII. Centro gestor de estiércoles.


Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.


2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.


La planta de compostaje de Granja San José, SA debe cumplir con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. La descripción de las mejores técnicas disponibles que debe disponer la planta se encuentra detallada en el anexo IX. - Mejores Técnicas Disponibles de la presente Resolución.


2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.


Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:


1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:


- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.


- Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidadysos@aragon.es


2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:


- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.


- Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo mediante correo electrónico a dgcalidadysos@aragon.es


- En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.


- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.


3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de treinta días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.


2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes


La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categoría 5.4.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 5 h i) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.


2.7. Puesta en marcha de la actividad.


2.7.1. Notificación periodo pruebas.


Previo al inicio de la actividad y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad.


Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con nivel de prioridad 3, durante el periodo de pruebas deberá realizar el correspondiente análisis de riesgos medioambientales, calcular el importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre y en el capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, modificado por el Real Decreto 183/2015.


Además, durante este periodo, Granja San José, SA deberá:


- Realizar una campaña de medición acústica justificativa del cumplimiento de los límites establecidos en el anexo V de la presente Resolución. La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.


La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo informes de seguimiento con carácter trimestral.


2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad


En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:


- Remitir al Ayuntamiento de Tamarite de Litera la solicitud de la licencia de inicio de la actividad acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.


- Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo una Declaración Responsable con el formato establecido en el anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.


El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, notificándoselo al promotor.


El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.


2.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.


El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.


2.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.


En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


2.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.


2.10.1. Cese temporal.


El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo comunicará a la empresa Granja San José, SA, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.


2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.


La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.


El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.


El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.


La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.


2.11. Otras autorizaciones y licencias.


Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en particular la autorización conforme al Reglamento CE 1069/2009 y el Reglamento UE nº142/2011 para la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano para la fabricación de fertilizantes orgánicos.


2.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.


La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, y a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.


2.13. Revisión de la autorización ambiental integrada.


Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las nuevas conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector del tratamiento de residuos, actividad principal de la instalación, que sustituyan a la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:


a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención de la contaminación. A tal efecto, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.


b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.


En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


3. Caducidad de la resolución.


La presente Resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.7


En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.


4. Notificación y publicación.


Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso


de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 27 de marzo de 2025.


ANEXOS de la Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada de la instalación de una planta de compostaje de residuos no peligrosos en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca) promovido por Granja San José, SA.


ANEXO I. Gestión de residuos no peligrosos y su control.


A) Gestión de residuos no peligrosos.


Se autoriza la instalación de Granja San José, SA, con NIMA 2200047980 en la Partida La Melusa parcela 116 del polígono 40 del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca) como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización, y a Granja San José, SA con domicilio social en la Partida La Melusa, s/n de Tamarite de Litera (Huesca) como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Las cantidades de residuos no peligrosos tratados en la instalación de Granja San José, SA son 115.000 t/año.


A.1) Condiciones de gestión autorizadas hasta el 9 de abril de 2025:


Las operaciones de tratamiento autorizadas, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular son las siguientes:


- R0301. Compostaje.


La operación de tratamiento de estos residuos autorizada es el compostaje que se realizará de acuerdo al proceso productivo que se describe en el condicionado 2.1 de la presente resolución.


Se autoriza el tratamiento de los residuos no peligrosos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades descritas en las mismas:


(1) Residuos que simultáneamente son SANDACH de la categoría 2 del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002.


La autorización de gestor se condiciona, además, a lo siguiente:


Aceptación de los residuos:


- En cuanto al material SANDACH introducido, se actuará conforme al Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002, y al Reglamento (UE) Nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.


Condiciones de explotación.


- El tratamiento se realizará en condiciones controladas de humedad, temperatura y pH. La temperatura se medirá en continuo, mientras que se realizará un control mínimo semanal de humedad y pH. Se instalarán dispositivos que registren de forma continua la evolución de la temperatura a lo largo del tiempo. Las pilas de compostaje alcanzarán los 70 ºC durante al menos una hora.


- La instalación deberá contar con laboratorio que podrá ser externo, para el análisis del producto final mediante métodos normalizados.


Condiciones de los productos fabricados:


Sin perjuicio de los requisitos a cumplir de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos CE 1069/2009 y 142/2011, y en Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre:


- Los productos fertilizantes obtenidos deberán estar incluidos en el grupo 6 del Anexo I, del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, y solo podrán ser puestos en el mercado si previamente han sido inscritos en el Registro de productos fertilizantes de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a que se refiere el artículo 25 del citado Real Decreto.


- Los productos fertilizantes fabricados deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Anexo V del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de dicho Real Decreto. En caso contrario, seguirán teniendo la condición de residuo y se le asignará a la operación realizada el código R1211 (estabilización biológica aerobia), debiéndose gestionar todo el material obtenido según la Ley 7/2022.


A.2) Condiciones de gestión autorizadas a parir de 10 de abril de 2025:


Las operaciones de tratamiento autorizadas, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular son las siguientes:


- R1211. Estabilización biológica aerobia.


La operación de tratamiento de estos residuos autorizada es el tratamiento aeróbico que se realizará de acuerdo al proceso productivo que se describe en el condicionado 2.1 de la presente resolución.


Se autoriza el tratamiento de los residuos no peligrosos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades descritas en las mismas:


(1) Residuos que simultáneamente son SANDACH de la categoría 2 del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002.


En el tratamiento de estos residuos realizada por Granja San José, SA se generará los siguientes residuos, que serán entregados a gestor autorizado para la gestión posterior:


La autorización de gestor se condiciona, además, a lo siguiente:


- En cuanto al material SANDACH introducido, se actuará conforme al Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002, y al Reglamento (UE) Nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.


- El tratamiento se realizará en condiciones controladas de humedad, temperatura y pH. Se instalarán dispositivos que registren de forma continua la evolución de la temperatura a lo largo del tiempo.


- La instalación deberá contar con laboratorio que podrá ser externo, para el análisis del producto final mediante métodos normalizados.


B) Control de la gestión de residuos no peligrosos


Granja San José, SA deberá llevar un archivo electrónico de las operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos autorizadas, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo tratado, así como método de tratamiento utilizado y destino de los productos obtenidos y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a gestores de tratamiento de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.


Anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y turismo, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de gestión de residuos no peligrosos.


ANEXO II. Emisiones a las aguas y su control.


A) Origen y control de las aguas residuales y lixiviados.


No se produce vertido de aguas residuales, lixiviados ni aguas pluviales contaminadas.


Las zonas donde se almacena la materia prima, así como las de fermentación y maduración, y almacenamiento de producto terminado, se encontrarán impermeabilizadas con solera de hormigón de 15 cm. de espesor, dispuesta sobre una lámina de PVC de 1,5 mm y pendiente de 1,5 % hacia la balsa de lixiviados. En la balsa de lixiviados de 7.360 m3 impermeabilizada igualmente, recoge los lixiviados generados en el proceso, las aguas procedentes del arco de desinfección, aguas sanitarias y las aguas pluviales recogidas en las zonas de proceso. Desde esta balsa se reintroducen al proceso durante la etapa de descomposición, por lo que no se produce su vertido.


Para evitar un posible desbordamiento de la balsa de lixiviados se deberá mantener dicha balsa en todo momento con un volumen máximo de almacenamiento de 6.624 m


Para evitar la entrada de las aguas pluviales caídas en el exterior de las instalaciones a la planta, así como vertidos accidentales fuera de las instalaciones de producción, se ha proyectado una cuneta perimetral que recogerá la escorrentía superficial derivándose a puntos de descarga ubicados dentro de la misma parcela, pero en cotas inferiores a la planta. A esta red perimetral se derivarán las aguas caídas sobre las cubiertas de las naves consideradas como no contaminadas


Queda prohibido todo vertido al dominio público hidráulico.


ANEXO III. Emisiones a la atmósfera y su control.


A) Emisiones a la atmósfera.


Se autoriza a la empresa Granja San José, SA como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA-4003, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.


La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 09100501 "Plantas de producción de compost", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.


Emisiones difusas.


Se considera que en la planta de compostaje se generan emisiones difusas de partículas durante los procesos de carga y descarga de residuos y el tránsito de maquinaria. Además, se producirá la emisión de amoniaco y compuestos orgánicos volátiles durante las etapas de tratamiento de residuos al aire libre.


Según lo dispuesto en el artículo 13.4 a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, no se establecen valores límite de emisión difusa a la atmósfera de partículas, amoniaco y compuestos volátiles, quedando sustituidos dichos límites por la obligatoria aplicación por parte de Granja San José, SA de las mejores técnicas disponibles indicadas en el anexo IX, detalladas en el Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) del sector de tratamiento de residuos, así como las siguientes que se incorporan en la autorización:


- La orientación de las pilas de maduración se hará de forma para que ofrezcan la menor superficie posible expuesta al viento dominante.


- Se colocarán barreras físicas para evitar la dispersión de partículas y polvo.


- Las zonas circundantes a las zonas de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de limpieza.


- Se deberá llevar un adecuado mantenimiento de la maquinaria empleada


ANEXO IV. Emisiones de olores y su control.


Las principales fuentes de emisión de olor de la actividad las balsas de lixiviados y decantación, el almacenamiento de materia prima y la zona de fermentación.


Se tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores en las zonas residenciales cercanas a la instalación no supere el percentil 98 a 3 unidades de olor (3 ouE/m3).


En el plazo de 3 meses desde la puesta en marcha de la actividad se realizará un estudio de caracterización olfatométrica por empresa de control que incluya evaluación mediante olfatometría dinámica, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Tamarite de Litera y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


El estudio olfatométrico recogerá la totalidad de los procesos realizados en la planta de compostaje e incluirá un análisis de la contribución de olores de las fuentes de emisión identificadas y un modelo de dispersión conforme a los valores límite precitados.


En el caso de que se demuestre que no se cumple el valor límite establecido en el segundo párrafo, Granja San José, S.A. deberá adoptar en un plazo máximo de 6 meses las medidas adicionales de minimización de olores que sean necesarias hasta el cumplimiento de los valores de inmisión de olores, debiéndose presentar al Ayuntamiento de Tamarite de Litera y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los resultados del estudio de caracterización olfatométrica, que así lo justifiquen.


ANEXO V. Emisiones de ruido y su control.


Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.


Durante el periodo de pruebas y posteriormente en los dos años sucesivos a la puesta en marcha de la actividad Granja San José, SA realizará una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos III y IV de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón cuyos resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Tamarite de Litera, y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá adoptar en un plazo máximo de 6 meses las medidas adicionales de atenuación de ruidos que sean necesarias hasta el cumplimiento de los niveles de ruido, debiéndose presentar al Ayuntamiento de Tamarite de Litera y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los resultados de la campaña de medición, realizada de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, que así lo justifiquen.


ANEXO VI. Producción de residuos y su control.


A) Prevención y priorización en la gestión de residuos.


Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Granja San José, SA deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación


Actualmente Granja San José, SA aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4.- Mejores técnicas disponibles y en el anexo IX - Mejores Técnicas Disponibles de esta resolución.


En lo que respecta a la gestión posterior, Granja San José, SA prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos industriales no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento un código de operación D, podrán ser tratados mediante las operaciones de eliminación siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.


B) Producción de residuos peligrosos.


Se inscribe a Granja San José, SA en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/PP-25.431 para los siguientes residuos:


Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo de cemento. En caso de que sean líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.


La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.


C) Producción de residuos no peligrosos.


Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:


Los residuos se almacenarán en contenedores sobre solera de hormigón, cada contenedor estará correctamente identificado y etiquetado conforme su contenido.


Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo:


Los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Tamarite de Litera. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.


D) Control de la producción de residuos.


D.1) Control de la producción de residuos peligrosos.


Granja San José, SA deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.


Cuando estén en funcionamiento las herramientas informáticas al efecto, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar anualmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


D.2) Control de la producción de residuos no peligrosos.


Granja San José, SA deberá disponer de contratos de tratamiento con gestores autorizados de los residuos no peligrosos y conservar las acreditaciones documentales de retirada durante, al menos, 5 años.


Esta documentación estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.


ANEXO VII. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.


La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.


De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado, Granja San José, SA tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:


- Las superficies de almacenamiento de materias primas, la zona donde tiene lugar el proceso se encuentran hormigonadas e impermeabilizadas en su totalidad.


- Las zonas destinadas al almacenamiento del producto en maduración tendrán una ligera pendiente que permitirá el control de los lixiviados generados derivándolos hacia un depósito de lixiviados, para posteriormente volver a introducirlos en el proceso de fermentación de la pila.


- Los lixiviados generados durante el proceso de compostaje y maduración se recogen de forma separada y se conducen a la balsa de lixiviados, desde donde se reutilizan para el riego de las pilas de compost durante su fermentación, por lo que no se produce su vertido.


- Todas las aguas de proceso se reutilizan en el proceso de compostaje y/o para fertirrigación, no existiendo vertido de aguas residuales.


- Los residuos peligrosos se almacenarán a cubierto, en el almacén-techado.


- Se dispondrá en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.


- Los residuos tanto peligrosos como no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón.


- Se mantendrá correctamente la maquinaria que utiliza aceite para evitar pérdidas.


B) Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.


En el emplazamiento sobre el que se ubicará Granja San José, SA, no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005 para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.


Para el seguimiento y control se deberá comunicar a la Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:


- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.


- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación.


Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, el Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.


ANEXO VIII. Centro gestor de estiércoles.


Se autoriza la planta de tratamiento de estiércoles, ubicada en Partida La Melusa parcela 116 del polígono 40 del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), promovida por Granja San José, SA como Centro Gestor final de estiércoles a efectos del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.


La cantidad anual de estiércoles, purín y paja podrida a gestionar en las instalaciones será de 115.000 toneladas para su transformación biológica en planta de compostaje.


El número de identificación medioambiental (NIMA) de la instalación es 2200047980.


El tratamiento a realizar es el compostaje de los estiércoles de acuerdo a lo señalado en el condicionado 2.1 de la presente Resolución.


La planta de tratamiento de estiércoles y otros residuos no peligrosos como centro gestor de estiércoles deberá además cumplir los siguientes requisitos:


- Prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal, en cumplimiento de lo dispuesto en materia de seguridad de la cadena alimentaria humana y animal y en materia de bioseguridad.


ANEXO IX. Mejores técnicas disponibles.


La instalación deberá cumplir con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión DEI tratamiento de residuos).


Las MTD de aplicación de dicha Decisión en esta planta son:


- Conclusiones generales (MTD 1 a MTD 24).


- Conclusiones sobre las MTD en el tratamiento biológico de residuos:


i) Conclusiones generales sobre las MTD en el tratamiento biológico de residuos (MTD 33 y MTD 35).


ii) Conclusiones sobre las MTD en el tratamiento aerobio de residuos (MTD 36 y MTD 37)


Las MTD tenidas en cuenta para cumplir con la citada Decisión son las siguientes:


1.1.- Conclusiones generales sobre las MTD en el tratamiento de residuos.


Comportamiento ambiental global.


- MTD1. Se implantará un sistema de gestión ambiental que cumpla con todas las características exigidas por la MTD1.


- MTD2. La planta tendrá unos criterios de aceptación o rechazo de los materiales en función de la legislación vigente y de las infraestructuras disponibles. La aceptación o rechazo de los residuos se realizará por el responsable de planta, quien se encargará de realizar una inspección del material que entra en la planta. Dicha inspección, inicialmente es visual, comprobando la procedencia del mismo, y su estado. Facultativamente puede optar por realizar algún otro tipo de análisis con el instrumental disponible, o llevando una muestra al laboratorio. En caso de no cumplir con los requisitos mínimos será devuelto al productor.


Los procesos de caracterización, pre-aceptación, y aceptación de residuos, inventario y sistema de rastreo de residuos, sistema de gestión de la calidad de salida, separación de residuos y su compatibilidad deberá realizarse dentro del sistema de gestión ambiental.


- MTD 3. Se mantendrá un inventario de los flujos de gases y aguas residuales.


- MTD 4. Las medidas estarán establecidas en el Plan de Operación de la planta. Las zonas de almacenamiento de los residuos se localizan alejadas de los cursos de agua y de perímetros sensibles. Se garantiza que la infraestructura de drenaje de las zonas de almacenamiento pueda contener todas las posibles escorrentías. Tanto las superficies de compostaje como el depósito de lixiviados, estarán correctamente impermeabilizados. Se dispondrá de red de recogida de lixiviados. En cuanto a los almacenamientos, se acondicionará una superficie de 2.437 m


- MTD 5. Se concretarán las medidas en el Plan de Operación de la planta. Se dispone de la descripción de los métodos y procedimientos de tratamiento de residuos en la instalación. Se dispone del diagrama de flujo del proceso (esquematizado).


Monitorización.


- MTD 10. La monitorización de las emisiones de olor deberá establecerse en el plan de gestión de olores, y se realizará mediante olfatometría dinámica de acuerdo con la norma EN 13725 para determinar la concentración de olor o la norma EN 16841-1 o -2 para determinar la exposición a olores.


- MTD 11. Se incluirá dentro del seguimiento de aspectos ambientales de la actividad. Se realizarán comprobaciones periódicamente del sistema de recogida de lixiviados. La empresa llevará un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos gestionados y generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos realizadas.


Emisiones a la atmósfera.


- MTD12. El plan de gestión de olores de la instalación deberá incorporarse en el sistema de gestión ambiental. Se tomarán medidas para que la afección por la inmisión de olores derivados del proceso sea mínima


- MTD 13. Se medirán el pH, temperatura y humedad para ajustar el proceso al óptimo para reducir las emisiones. El tiempo máximo que transcurre desde la descarga hasta el inicio del compostaje es de cinco días.


- MTD 14. Medición humedad para optimizar el proceso. Se diseñará un plan de mantenimiento y limpieza. Se adoptarán medidas para minimizar el número de fuentes potenciales de emisión difusa, para la humectación de superficies, mantenimiento y limpieza de las zonas de tratamiento y almacenamiento de residuos. Se evitará realizar la formación o volteo de las pilas de compostaje en condiciones climáticas o meteorológicas ventosas para evitar problemas de polvo si la materia está seca


Ruido y vibraciones.


- MTD 17. El plan de gestión de ruidos formará parte del sistema de gestión ambiental.


- MTD 18. Para la minimización del ruido, se planificarán las actividades más ruidosas en horarios adecuados, utilizando en la medida de lo posible, equipamientos más silenciosos. Se comprobará que la maquinaria ruidosa cuente con marcado CE e indicaciones de nivel de potencia acústica y una ubicación y anclaje adecuados de la maquinaria. Mantenimiento periódico de elementos móviles. No se tocará el claxon. Se insonorizarán aquellos equipos que produzcan ruidos y vibraciones. Se cumplirán las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Tamarite de Litera en materia de emisiones acústicas.


Emisiones al agua.


- MTD 19. Los lixiviados generados en el proceso y las aguas pluviales serán recogidos y almacenados, y serán reutilizados en el proceso para la humectación de los residuos durante la etapa de descomposición. La balsa de lixiviados, las plataformas, así como las superficies de la instalación estarán pavimentadas mediante solera de hormigón garantizando un coeficiente de impermeabilización, k, inferior a10-9 m/s en un espesor de 1 m, y las superficies contarán con pendiente hacia la red de drenajes para la gestión de lixiviados. Para evitar un posible desbordamiento de la balsa de lixiviados se mantendrá con un volumen máximo de 6.624 m


Emisiones resultantes de accidentes e incidentes.


- MTD 21. Se incluirá dentro del SGMA un procedimiento con las medidas de protección, para el caso de accidentes. Se dispone de plan de emergencia ante condiciones de funcionamiento anómalas.


Eficacia uso de materiales.


- MTD 22. La materia prima es subproducto animal no destinado a consumo humano SANDACH, cat.2.


Eficiencia energética.


- MTD 23. Se elaborará un plan de eficiencia energética que incluirá un registro de los consumos. Este plan deberá implantarse dentro del sistema de gestión ambiental debiendo incluir seguimiento del consumo energético por tonelada de residuo gestionado, con registro del consumo por fuente.


1.2. Conclusiones sobre las MTD en el tratamiento biológico de residuos.


Conclusiones generales.


- MTD 33. La instalación cuenta con un procedimiento de aceptación de residuos implementado, en el que se regulan los procesos de caracterización, pre-aceptación, y aceptación de residuos.


- MTD 35. Dispone de separación de corrientes de agua, recirculación de flujos (lixiviados para humectación de las pilas) y minimización en la generación de lixiviados.


Conclusiones sobre las MTD en el tratamiento aeróbico de residuos.


- MTD 36. La instalación contará con procedimientos para controlar el proceso de compostaje, de tal manera que las condiciones de humedad y pH, se controlen mínimo una vez por semana, mientras que la temperatura se controle en continuo. De acuerdo a los criterios aplicables a plantas de transformación de subproductos en compost establecidos en el Reglamento 142/2011, se instalará una sonda de medición en continuo de la temperatura, para ver su evolución a lo largo del tiempo.


- MTD37b. Las actividades se realizarán teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas, humectándose las pilas de compost si las condiciones no son las adecuadas, evitando realizar la formación o volteo de las pilas de compostaje en condiciones climáticas o meteorológicas ventosas para evitar problemas de polvo si la materia está seca.

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