RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, de la Gerencia de Sector de Alcañiz, por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión con carácter de interinidad, por ejecución de un programa de carácter temporal de un puesto de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información en el Hospital de Alcañiz.
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1. b) y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto ley 12/2022, de 5 de julio, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Gerencia de Sector de Alcañiz, en ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, convoca procedimiento selectivo para la provisión del puesto que se relaciona, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Número de plazas.
Un puesto disponible por ejecución de programas de carácter temporal de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Segunda.- Características del puesto de trabajo.
a) Jornada de trabajo. La prestación de servicios del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde.
b) Funciones propias de apoyo técnico de su respectivo nivel de titulación y que vienen reflejadas en el Decreto 105/2009, de 9 de junio, destacando, entre otras:
El análisis funcional y técnico, el diseño y mantenimiento de las aplicaciones informáticas.
El análisis técnico de las aplicaciones y control de los desarrollos informáticos.
Ser responsable de la explotación, administración, gestión y disponibilidad de los sistemas informáticos de los Centros que le estén encomendados.
El mantenimiento de las aplicaciones en explotación, administración del software de base y de la administración de la base de datos, así como de la ejecución de los planes de seguridad y gestión de la red interna (LAN), ocupándose de las relaciones con el centro de gestión de la red de servicios centrales.
Aquellas otras funciones similares a las anteriores o que, aún sin estar directamente relacionadas, sean propias del grupo de clasificación de su categoría.
c) Retribuciones: Las que corresponden para este puesto de trabajo según las disposiciones vigentes de aplicación.
d) Tipo de nombramiento: Se le expedirá un nombramiento de personal estatutario temporal de interinidad por ejecución de programas de carácter temporal, que no podrá tener una duración superior a tres años, de conformidad con el artículo 9.1. b) de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Se acordará el cese por las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 21 de la presente Ley, sin derecho a compensación por este motivo:
Por la cobertura de la plaza que se desempeñe por personal estatutario fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
Por razones de carácter organizativo que den lugar a la supresión o amortización de la plaza o puesto ocupado.
Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento.
Por la finalización de la causa que originó el nombramiento.
Tercera.- Requisitos de participación.
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los/as nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
g) No poseer la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento del posible llamamiento y nombramiento. La acreditación de hallarse en posesión de los requisitos exigidos será requerida a los/as aspirantes antes de emitir el correspondiente nombramiento, sin perjuicio de los documentos requeridos en la base cuarta a) que deberá aportarse junto a la solicitud.
Cuarta.- Solicitudes y plazo de presentación.
a) Los/as candidatos/as deberán formular solicitud según modelo normalizado que figura en anexo I. Junto a su solicitud, los/as aspirantes aportarán ordenadamente la siguiente documentación:
Fotocopia de DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad.
Fotocopia del título oficial exigido.
Breve currículum donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional.
Formulario de autobaremación, cumplimentado en modelo contenido en anexo II.
Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo contenido en anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado, publicados estos últimos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en https://www.aragon.es/-/baremos-unificados
b) Para la acreditación de los méritos bastará con la presentación de fotocopia de los documentos en los que consten los respectivos méritos alegados, sin perjuicio de la obligación del aspirante de presentar los documentos originales cuando sea requerido por el órgano convocante o por el órgano de selección nombrado al efecto.
c) No se admitirán a concurso documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, por mucho que hayan sido simplemente alegados en dicho plazo, salvo imposibilidad material alegada y probada por el aspirante como no imputable a él y debidamente apreciada por el órgano convocante. Los méritos acreditados en plazo y forma deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará en todo caso mediante un certificado de servicios prestados. No será necesario que los aspirantes presenten certificados de los servicios prestados en Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, pues se aportarán de oficio desde el Servicio de Personal del Hospital de Alcañiz.
d) La solicitud se dirigirá a la Gerencia de Sector de Alcañiz, y podrá ser presentada en la Oficina de Registro del Hospital de Alcañiz situada en avenida Maestrazgo, 2, 1.ª planta, 44600 Alcañiz (Teruel), o a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en el Servicio de Correos, se advertirá en dichas oficinas que se desea la remisión vía procedimiento administrativo, y se facilitará en sobre abierto para que el funcionario/a estampe el sello de fechas en el documento de solicitud anexo I a remitir.
e) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Quinta.- Criterios de selección.
La selección se efectuará mediante un sistema que consta de dos fases:
a) Una primera fase, de carácter eliminatorio, consistente en la realización de una prueba de aptitud, de carácter teórico, práctico o ambos, sobre las funciones propias de la categoría. La prueba podrá constar de uno o varios ejercicios, según determine la Comisión de selección, quien deberá garantizar plenamente el anonimato de los/as participantes. Los/as aspirantes que no superen esta primera fase quedarán excluidos/as del proceso selectivo.
b) Una segunda fase que consistirá en la valoración, por la Comisión de selección, de los méritos debidamente acreditados por quienes hayan superado la primera fase, de conformidad con el baremo contenido en el anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado.
c) La calificación final para cada aspirante será la suma de las calificaciones obtenidas en la prueba de aptitud y en la valoración de los méritos.
Sexta.- Composición de la Comisión de selección.
Los miembros de la Comisión de selección serán designados por la Gerencia del Sector de Alcañiz, en el mismo acto de aprobación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
Su composición será la siguiente:
Presidente: Gerente de Sector de Alcañiz, o persona en quien delegue.
Secretario: Directora de Gestión y Servicios Generales del Sector de Alcañiz o persona en quien delegue.
Vocales: Jefa del Servicio de Informática del Sector de Alcañiz.
Un representante del Servicio de Informática del Sector de Alcañiz.
Un/a vocal designado por la representación sindical en el Sector de Alcañiz, que ocupe plaza para cuyo acceso se exija el mismo o superior nivel de titulación de la plaza convocada.
Séptima.- Procedimiento.
a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, y los/as interesados/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión expresa, o para justificar su derecho a ser incluidos en caso de haber resultado omitidos. Transcurrido el plazo anterior, la Gerencia de Sector Alcañiz dictará resolución que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
b) Celebrada la prueba de aptitud, la Comisión de selección publicará la calificación obtenida por cada candidato/a y procederá a la valoración de méritos, de conformidad con el respectivo baremo de méritos anteriormente indicado. Los/as aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de selección al objeto que aclaren los méritos que hayan presentado. Ultimada la valoración de los méritos debidamente acreditados por los/as aspirantes, la Comisión de selección publicará las puntuaciones provisionales de cada uno/a de ellos/as y otorgará un plazo de diez días hábiles para presentación de las reclamaciones que éstos/as consideren pertinentes.
c) Analizadas las reclamaciones presentadas y realizadas las modificaciones procedentes, la Gerencia de Sector de Alcañiz, vista la propuesta de la Comisión de selección, dictará resolución que pondrá fin al procedimiento, donde se detallarán las puntuaciones definitivas alcanzadas por los/as concursantes y se designará a la persona seleccionada. Contra dicha resolución podrán interponer los/as interesados/as recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.
Octavo.- Listado para sucesivas contrataciones.
De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, con los/as candidatos/as que hayan superado la prueba de aptitud podrá elaborarse una lista, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de selección, que tendrá una vigencia de un año.
Novena.- Periodo de prueba.
La persona seleccionada quedará sujeta a un período de prueba de tres meses, establecido en el artículo 33.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto ley 12/2022, de 5 de julio, durante el cual será posible la resolución de la relación estatutaria temporal a instancia de cualquiera de las partes.
Décima.- Publicaciones sucesivas.
De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de esta convocatoria, se harán públicos en el tablón de anuncios situado en la entreplanta del Hospital de Alcañiz, y en el enlace https://www.aragon.es/-/otras-ofertas-de-empleo
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alcañiz, 31 de Marzo de 2025.