EXTRACTO de la Orden HAP/406/2025, de 2 de abril, por la que se regula la convocatoria de subvenciones con destino a los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local de Aragón en materia de violencia de género para el año 2025.

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BDNS (Identif.): 825546.


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/825546


Primero.- Beneficiarios.


Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en esta Orden, los Ayuntamientos de Aragón que cuenten con Policía Local, y lo soliciten en tiempo y forma.


No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de los beneficiarios, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si el interesado se opone a esta comprobación por parte de la Dirección General de Interior y Protección Civil, deberá aportar la documentación que se requiera en el procedimiento correspondiente.


Segundo.- Objeto.


Esta Orden tiene por objeto la convocatoria para el año de 2025, de subvenciones con destino a los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local de Aragón en materia de violencia de género siendo subvencionables las siguientes actuaciones:


Gastos de formación de las personas integrantes de los Cuerpos de policía locales en materia de violencia, que sean destinatarios de dicha formación.


Gastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de la sede de la policía local y que puedan asociarse directamente a la actividad subvencionada, discriminando el gasto ordinario que ya se produce de manera habitual.


Gastos referidos a aquellos conceptos, complementos e indemnizaciones de personal que la entidad local haya así establecido en sus respectivos capítulos presupuestarios, referidos a la plantilla y asociados a las guardias o atención concreta que se lleven a cabo.


Gastos corrientes de material de oficina necesario para llevar a cabo la actuación subvencionada.


Gastos derivados de la formación, talleres, charlas o cualquier otra actividad equivalente en la cual las/los miembros de las plantillas hayan participado en esta ocasión como formadores o ponentes, siempre que las mismas hayan sido realizadas en beneficio de la población referida al municipio.


Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados y que mantengan su naturaleza de gasto corriente.


En ningún caso será objeto de subvención, dada la naturaleza de corriente de esta línea de subvención, todos aquellos gastos que si bien asociados a la actividad subvencionada, tengan la naturaleza de gasto de capital, tales como la adquisición de vehículos, material técnico, obras de mejora de instalaciones, adquisición de elementos tecnológico, etc.


En la publicidad que se realice de las actuaciones que se lleven a cabo se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en virtud de la financiación derivada del Pacto de Estado contra la violencia de género, debiendo figurar el logotipo del Ministerio.


Tercero.- Bases reguladoras.


Orden PRI/833/2021, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local en materia de violencia de género.


Cuarto.- Cuantía.


La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €) y, sfinanciarán con cargo a a la aplicación 12100/G/1259/460128/91002 del presupuesto del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública para el ejercicio 2025.


Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.


El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurrido un mes desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Sexto.- Otros datos.


Las solicitudes, acompañadas de la documentación precisa, se firmarán electrónicamente por el alcalde o alcaldesa de la población, y se presentarán a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica que se indica a continuación o incluyendo en el buscador del trámite el procedimiento "Subvenciones a los ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local en materia de violencia de género": https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-los-ayuntamientos-con-cuerpo-de-policia-local-en-materia-de-violencia-de-genero


Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las subsanaciones se realizarán a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento ( https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/10795


La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta Orden de convocatoria de subvenciones.


Zaragoza, 2 de abril de 2025.- El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, Roberto Bermúdez de Castro Mur.

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