RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2025, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición por promoción interna, seis plazas de Oficial vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 1412, de 9 de abril de 2025, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición por promoción interna, seis plazas de Oficial vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.
"Vistos:
Primero.- El expediente de Secretaría (Sección de Recursos Humanos, Clase Funcionario, serie documental B050202, número 7, año 2025), sobre convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición por promoción interna seis plazas de Oficial vacante de la Diputación Provincial de Huesca.
Segundo.- El informe de la Secretaría General, de 25 de marzo de 2025.
Tercero.- El informe de fiscalización 300/2025.
Esta Presidencia, en uso de las facultades que el confiere el artículo 34 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve:
Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición por promoción interna, seis plazas de Oficial vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca según la siguiente redacción:
Bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición por promoción interna, seis plazas de Oficial del SPEIS vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
De conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2024, aprobada por Decreto número 3807, de 13 de noviembre de 2024, es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición por promoción interna, de seis plazas de Oficial del SPEIS, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Grupo C, Subgrupo C1.
La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicará en el Portal del personal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 del Acuerdo de Funcionarios, con carácter previo a la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso se tramitará, en su caso, la oportuna movilidad interna voluntaria entre el personal funcionario de carrera, por lo que los puestos resultantes de la misma serán a los que opten los funcionarios de nuevo ingreso, siendo el número total el mismo número de plazas.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso selectivo será necesario:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.
b) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de esta Diputación Provincial, perteneciendo a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios especiales, Clase Extinción de Incendios, en la categoría de Bombero, y contar, como mínimo, con dos años de servicios en la misma.
c) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C, con el E asociado o equivalente.
Tercera.- Solicitudes.
La convocatoria de las plazas y toda la información sobre la misma está publicada en el Portal del personal de la Diputación Provincial de Huesca. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial.
Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo III.
- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y comprobado el cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes, la documentación presentada y el abono de las tasas de derechos de examen, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el Portal del personal, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como secretario y como presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba.
Protección de datos personales.
El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar la participación de los aspirantes en el proceso selectivo y resolver la convocatoria correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente de empleo público y las bases que la regulan. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. De acuerdo con el artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y por la normativa que regula el empleo público. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción para presentar reclamaciones y/o interponer recursos. También se tendrán en cuenta los criterios de política documental y archivo aplicables a la Diputación.
Los datos personales tratados son los facilitados por el participante en el proceso, pudiendo proceder también de otras Administraciones Públicas mediante consulta a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, en los supuestos previstos legalmente, salvo que el interesado se opusiera a ello de forma motivada. Los datos no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público y de transparencia. En las publicaciones se tendrán en cuenta las limitaciones correspondientes, como las relacionadas con datos de categoría especial o colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la Sede electrónica: http://sede.dphuesca.es
http://sedeagpd.gob.es
dpd@dphuesca.es
En los enlaces que se indican a continuación se puede obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales realizado por la Diputación en relación con la gestión de sus convocatorias de empleo público: https://lopd.dphuesca.es/1848090
Cuarta.- Tribunal seleccionador.
El Tribunal seleccionador quedará constituido por:
Presidente.
Tres vocales.
Secretario.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral.
Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros, representación paritaria y presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo".
Quinta.- Desarrollo del proceso.
En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en el artículo 18 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca.
Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el Portal del personal, acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado).
Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias.
Se procederá a publicar en el Portal del personal de la Diputación Provincial de Huesca la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia.
La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del tribunal, de los méritos alegados en el autobaremo.
Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia.
En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo.
Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el Portal del personal de la Diputación Provincial de Huesca, relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso.
A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el Tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Fase de concurso: (máximo 60 puntos).
Se procederá a publicar en el Portal del personal de la Diputación Provincial de Huesca la valoración de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso.
De conformidad con lo dispuesto en el vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, la fase de concurso se valorará según el siguiente detalle:
El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 60 puntos, con los siguientes criterios:
a) Tiempo de servicios prestados en las administraciones públicas (máximo de 30 puntos).
Trabajo desarrollado en la administración pública en cometidos similares a los de plazas convocadas, a razón de 2 puntos por año trabajado. Los períodos inferiores a uno año se computarán proporcionalmente por meses.
b) Titulaciones académicas (máximo de 15 puntos).
Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido por el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 15 puntos:
Título de doctor: 15 puntos por cada título.
Licenciado/a universitario/a o título de grado: 13 puntos por cada título.
Diplomado/a universitario/a o equivalente: 10 puntos por cada título.
Técnico superior (Formación Profesional) o equivalente: 5 puntos por cada titulo.
Bachiller superior o equivalente: 3 puntos por cada título.
En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.
c) Formación (máximo de 15 puntos).
Se valoraran las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar por la plaza a cubrir.
Centros oficiales:
FAMCP.
INAP.
IAAP.
Administraciones Públicas.
Universidades Públicas.
Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos.
La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos por hora de curso recibida y de 0,02 puntos por hora de curso impartida en cualquiera de los centros oficiales, hasta un máximo de 15 puntos.
En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán con una hora de formación.
Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente.
Los citados méritos deberán acreditarse como se detalla a continuación:
Méritos profesionales: Certificación o copia de certificación donde conste categoría profesional, Administración pública donde se han prestado los servicios y períodos.
Titulación académica: Copia del título correspondiente, del abono de los derechos de su expedición o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma.
Formación: Copia de los diplomas de asistencia, donde se indique sobre qué materias versa el curso, así como número de horas y centro de impartición.
Fase de oposición (máximo 100 puntos):
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
El orden de actuación de los opositores será el resultante del sorteo a que se refiere la Resolución de la Dirección del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 13 de marzo de 2024, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, esto es, letra "C".
La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 100 puntos. Los ejercicios correspondientes a dicha fase de oposición se valorarán individualmente de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos en cada uno de ellos para entenderlos superados, prorrateándose la puntuación total obtenida sobre 100 puntos.
Los aspirantes realizarán cuatro ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Los dos primeros ejercicios podrán realizarse en una única sesión. En ese caso únicamente se corregirá el segundo ejercicio de aquellos aspirantes que sean declarados Aptos en el primer ejercicio.
Primer ejercicio: Cuestionario sobre conocimiento de la Provincia.
Consistirá en contestar por escrito 15 preguntas, en un cuestionario de preguntas tipo test.
El cuestionario estará compuesto por un total de 15 preguntas que versarán sobre el contenido de la Parte Provincia del temario que figura como "Conocimiento de la Provincia" en el anexo I a la presente Resolución. El cuestionario recogerá además otras 3 preguntas de reserva, que sustituirán, por orden, a las preguntas del cuestionario que puedan ser anuladas por el Tribunal calificador. El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de 15 minutos.
En el cuestionario, para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta o una la más correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 50 puntos.
Segundo ejercicio: Cuestionario tipo test.
Consistirá en contestar por escrito 100 preguntas, en un cuestionario de preguntas tipo test.
El cuestionario estará compuesto por un total de 100 preguntas que versarán sobre el contenido de la parte específica del temario del anexo I. El cuestionario recogerá además otras 10 preguntas de reserva, que sustituirán, por orden, a las preguntas del cuestionario que puedan ser anuladas por el Tribunal calificador. El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de 75 minutos.
En el cuestionario, para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas,siendo solo una de ellas la correcta o una la más correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos (1 punto por cada respuesta correcta), siendo necesario para superarlo un mínimo de 50 puntos. De no alcanzar este valor en dicho cuestionario, el ejercicio no será objeto de calificación por el Tribunal de selección.
Tercer Ejercicio: Supuesto práctico.
Consistirá en la realización de una prueba práctica, con una duración de 120 minutos, que fijará el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio, el desarrollo del supuesto práctico así como los criterios de valoración deberán ser preexistentes y quedar reflejados por Acta del Tribunal calificador.
Versará sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto práctico sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo de Oficial. Se valorará el desarrollo y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en materia de distribución de personal, medios materiales, seguridad, actuaciones complementarias, y otras que sean necesarias para la realización del supuesto. Se podrá acompañar de cuántos datos gráficos o representativos o de distribución de medios, sirvan para su mejor resolución.
Esta prueba es obligatoria y eliminatoria, calificándose con una puntuación de 0 a 100 puntos, precisándose un mínimo de 50 puntos para superarlo.
Cuarto ejercicio: Pruebas físicas.
Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas, cuyas características y normas que habrán de regir las mismas, se desarrollan en el anexo II de la presente Resolución:
Salto de Longitud.
Carrera sobre 1.000 metros.
Natación sobre 50 metros.
Este ejercicio se calificará sobre apto/no apto, siendo necesario alcanzar el apto en cada una de las pruebas físicas que componen el mismo conforme al baremo establecido en el anexo II, resultando indispensable superar la marca mínima establecida para cada una de las pruebas que lo integran.
Durante el desarrollo de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de selección. En este sentido, la listade sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentariosde dopaje, será la contemplada en la "Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte", publicada en el "Boletín Oficial del Estado", númro 316, de 29 diciembre 2017, o relación oficial posterior que la sustituya.
La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de
En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa,
Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado.
En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de selección calificará al aspirante como "apto" o "no apto".
La nota final del proceso:
La nota final de la fase de oposición será la media de las notas de todos los ejercicios, prorrateandose dicha puntuación sobre 100 puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del vigente Acuerdo de Funcionarios, para que la proporcionalidad de la fase de oposición (100 puntos máximo) y la de concurso (60 puntos máximo) sea la regulada en dicho artículo.
La nota final del proceso será la suma de las fases de concurso y oposición, siendo valorado sobre un máximo de 160 puntos.
Empates:
En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden:
en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.
en segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio.
de continuar el empate, la mayor calificación obtenida en la fase de concurso.
finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por la Resolución de la Dirección del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 13 de marzo de 2024, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sexta.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.- Una vez terminados los ejercicios de la fase de oposición y concurso, el Tribunal publicará el nombre de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez hayan presentado, dentro del plazo de los veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos:
Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base segunda.
Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.
Copia del permiso de conducir.
No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
En el supuesto de que los aspirantes propuestos renunciasen a su nombramiento o no presentasen la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto.
Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Se entenderá que quienes no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, el Presidente de la Corporación formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida renuncia.
El Tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios carrera/prácticas de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, y en los términos que se establezca en la correspondiente Oferta de Empleo Público.
Séptima.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.
Octava.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Novena.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Huesca, 9 de abril de 2025.- El Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, Isaac Claver Ortigosa.
ANEXO I. Conocimiento de la provincia.
Tema 1. Ámbito territorial y geográfico de los municipios que integran la provincia de Huesca. Características geográficas y orográficas. Núcleos de población. Lugares de interés y parajes.
Tema 2. Factores climatológicos relacionados con las emergencias en la zona de actuación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación provincial de Huesca. Pluviometría. Temperatura. Régimen de vientos. Humedad. Riesgos naturales que afectan. Riesgo hidrológico. Otros riesgos.
Tema 3. Red viaria y tráfico. Vías de comunicación y accesos.
Parte general.
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión.
Tema 2. La Constitución española de 1978. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado. Entidades locales.
Tema 3. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: Estructura. Organización Institucional. Las competencias de la Comunidad de Aragón.
Tema 4. Las entidades locales: Clases, competencias y régimen jurídico. Relaciones interadministrativas.
Tema 5. La Provincia en el régimen local. Organización Provincial. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Junta de Gobierno. Comisiones Informativas.
Tema 6. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título III Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.
Tema 7. Los bienes de las Entidades Locales. Bienes de dominio público y patrimoniales. Régimen de utilización.
Tema 8. La Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de Aragón.
Parte específica.
Tema 1. Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.
Tema 2. Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tema 3. Decreto 159/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Bomberos.
Tema 4. Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.
Tema 5. El mando en los servicios de bomberos. Necesidad de mando. Concepto y tipos de mando. Valores, competencias y cualidades del mando. Dificultades en el ejercicio del mando. Delegación y Empowerment. Toma de decisiones.
Tema 6. Mando y control en intervenciones de bomberos: Sistemas de gestión operativa y mando (GOM).
Tema 7. La documentación del Servicio. Clasificación. Tipos de partes e informes. Peticiones y comunicados.
Tema 8. Aspectos legales de la intervención. Obligaciones de la actuación profesional y ámbitos de responsabilidad.
Tema 9. El mando intermedio en la gestión y dirección operativa. Toma de decisiones, control del dispositivo y gestión de recursos. Coordinación con otros servicios actuantes en la emergencia. Establecimiento y transferencia del mando.
Tema 10. Evaluación y factores de riesgo del personal operativo de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Tema 11. Ley de prevención de Riesgos Laborales. Generalidades. Normativa específica sobre Equipos de Protección Individual (Guía técnica para su utilización). Influencias y condiciones especiales aplicables a los SPEIS. Particularidades y problemática. El recurso preventivo.
Tema 12. Equipos de Protección Individual. Protección respiratoria: atmósferas nocivas y tóxicas. Aparatos de protección respiratoria: presión positiva y a demanda. Uso de equipos y mantenimiento.
Tema 13. Instalaciones de protección contra incendios (I). Medios manuales de extinción. Extintores: tipos, características y utilización. Hidrantes: tipos y características.
Tema 14. Instalaciones de protección contra incendios (II).Columnas secas: características. Bocas de incendio equipadas (BIE): tipos, descripción y utilización.
Tema 15. Instalaciones de protección contra incendios (III). Instalaciones de detección y alarma. Finalidad de la instalación. Descripción de la instalación. Tipos de detectores de incendio y su elección. Pulsadores de alarma manuales. Central automática de señalización y control de alarmas.
Tema 16. Instalaciones de protección contra incendios (IV). Instalaciones fijas de extinción automática. Rociadores de agua.
Tema 17. Intervención en incendios industriales. Conceptos y características.. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar.
Tema 18. Intervención en incendios forestales. El fuego. Tipos y causas. Los combustibles forestales. Factores que intervienen en la propagación. Normas preventivas. Análisis de la situación y plan de ataque, personal y equipos utilizados, organización de las operaciones. Extinción. Línea de defensa. Actuación después del incendio. Seguridad personal. Precauciones generales.
Tema 19. Intervención en actuaciones con mercancías peligrosas. Características de peligrosidad. Clasificación de las mercancías peligrosas. Identificación de las mercancías peligrosas. Señalización de las mercancías peligrosas según los distintos medios de transporte.
Tema 20. Procedimientos de intervención en incidentes con mercancías peligrosas; secuencia de actuaciones, acciones a realizar al llegar al incidente y acciones derivadas de la táctica de intervención (control del derrame o fuga, descontaminación, seguridad en la intervención). Técnicas de intervención con materias peligrosas. Descontaminación.
Tema 21. Intervención en accidentes de tráfico, excarcelación y rescate de víctimas. Conceptos y características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar. Rescate y transporte de accidentados. Técnicas, material y vehículos.
Tema 22. Intervención en rescates y trabajos en altura. Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar.
Tema 23. Intervención en incendios en túneles. Tipos de túneles y sistemas de evacuación. Evolución del incendio en un túnel. Principios generales de intervención. Operaciones a realizar. Acceso. Evacuación y salvamento. Control y extinción de incendios.
Tema 24. Intervención en incendios urbanos, incendios bajo rasante y garajes. Conceptos y características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar.
Tema 25. Construcción básica. Sistemas constructivos. Reacción al fuego. Resistencia al fuego. Nociones simples de prevención en la edificación. Protección estructural y confinamiento del incendio. Objeto de la protección estructural. Conceptos básicos: sector del incendio, curva de temperatura, resistencia al fuego. Elementos de protección contra el desarrollo vertical del incendio. Lucha contra el humo.
Tema 26. Apeos y apuntalamientos. Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos. Tácticas de intervención. Materiales. Casos prácticos.
Tema 27. Técnicas de salvamento en estructuras colapsadas (I). Catástrofes: Definición y tipos. Tipos de derrumbe. Riesgos durante la intervención. Desarrollo general de las operaciones.
Tema 28. Técnicas de salvamento en estructuras colapsadas (II) .Fases de la intervención. Maniobras de fuerza para desplazamiento de grandes pesos en los derrumbes. Técnicas de salvamento. Evacuación y traslado.
Tema 29. Vehículos de bomberos. Nomenclatura y tipos.
⢠Los temas cuyos epÃgrafes se refieran a normas jurÃdicas se desarrollarán conforme a las normas, vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a antecedentes normativos o fácticos puedan exigirse.
** En los temas referidos a intervenciones, se aplicarán las instrucciones técnicas, procedimientos y protocolos vigentes en el Servicio en el momento de celebración de los ejercicios.
ANEXO II. Pruebas físicas.
1.- Salto de longitud:
Posición inicial: El/la aspirante se situará de tal forma que las puntas de los pies estén siempre por detrás de la línea de batida y separadas, aproximadamente, la anchura de los hombros. Para superar la prueba se estará a lo dispuesto en la tabla del anexo de las bases.
Ejecución: El/la aspirante saltará simultáneamente con ambas piernas tan lejos como pueda.
Reglas: a) Para la ejecución del salto, el/la aspirante puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede despegar del suelo ninguna parte de los pies antes de saltar.
b) La prueba mide la distancia existente entre la posición Inicial (línea de batida) y la lograda con el salto. Se mide en centímetros desde la parte anterior de la línea de batida, hasta la marca más próxima a dicha línea, hecha con los pies del saltador.
c) En la caída, ninguna parte del cuerpo puede tocar por detrás de los talones, si lo hiciera, el intento seria declarado nulo.
d) Se realizaran dos intentos (uno sobre cada zona de salto). Dos intentos nulos suponen la eliminación de la prueba, por lo que se recomienda asegurar una marca mínima en alguno de ellos.
Intento nulo: Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados.
2. Carrera sobre 1.000 metros.
Descripción: Partiendo desde la posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 1.000 metros, en pista y por calle libre. No se permitirá la utilización de calzado con clavos. No se utilizarán tacos de salida.
Descalificaciones: A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Aragonesa de Atletismo.
3. Natación sobre 50 metros.
Descripción: Desde la posición de partida, es decir, en contacto con el borde de salida de la piscina, fuera del agua, el ejecutante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 50 metros.
Descalificaciones:
Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina.
Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina.
A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Aragonesa de Natación.
Tiempos y metros mínimos para entender apto.
Salto de longitud pies juntos (2 intentos) 2,00m.
Carrera resistencia 1.000 m (1 intento) 4'05".
Natación 50 m (1 intento) 50".
ANEXO III. Forma de presentación de solicitud y méritos y pago de tasas.
1. Modalidad electrónica: Si dispone de certificado digital, DNI electrónico o CL@VE.
La tramitación electrónica requiere tener instalado el programa AutoFirma ( descargar programa de AutoFirma
a) Registro de la solicitud y méritos: Para realizar la solicitud de inscripción y la presentación de méritos hay que acceder a la convocatoria desde el Portal del personal de la Diputación Provincial de Huesca y seleccionar la convocatoria de que se trate. Una vez dentro, seleccionar el enlace "Presentación de solicitud y méritos" que da acceso al formulario de solicitud de inscripción y envío de los méritos. El sistema, tras incluir la documentación acreditativa de los servicios prestados, las titulaciones obtenidas y la formación recibida o impartida, realizará una autobaremación que, junto a la solicitud, debe ser firmada electrónicamente con el programa Autofirma y un certificado electrónico. Toda la documentación es registrada en el registro electrónico de la entidad y el solicitante recibirá un justificante de la instancia realizada.
b) Autoliquidación de la tasa por derechos de examen: (12,00 ).
b.1. Oficina virtual tributaria: Acceda desde la publicación de la convocatoria en el Portal del personal y a través del enlace "Tasa de derecho a examen". O bien directamente a través de la dirección https://www.dphuesca.es/oficina-virtual-tributaria
b.2. Carpeta del contribuyente: Alta autoliquidaciones. Seleccionar Diputación Provincial, concepto "Tasa derechos de examen" y Convocatoria a la que presenta su solicitud.
Continuar y guardar. La Autoliquidación queda guardada en su Carpeta del contribuyente, Mis autoliquidaciones y "Obtener documento de ingreso". Con este documento de ingreso puede realizar el pago.
c) Pago por internet:
Acceda a la Oficina Virtual Tributaria y seleccione la opción de pagar; utilizando los servicios de Ibercaja.es.
Los datos necesarios para realizar el pago por internet figuran en su documento de ingreso: entidad emisora, referencia o identificación de cobro, e importe.
Realice el pago mediante tarjeta de débito o crédito: Introduzca sus datos de número de tarjeta de crédito o de débito.
Realizado el pago correctamente obtendrá de la entidad financiera un justificante del mismo.
d) Otras modalidades de pago. Con este documento de ingreso también podrá realizar el pago en la Entidad financiera de Ibercaja: Pago mediante tarjeta de débito o de crédito admitidas en su red de cajeros automáticos, o accediendo a banca electrónica.
2. Modalidad presencial o en papel: Si no dispone de certificado digital, DNI electrónico o CL@VE.
a) Registro de la solicitud y méritos: Para realizar la solicitud de inscripción y la presentación de méritos hay que acceder a la convocatoria desde el Portal del personal y seleccionar la convocatoria de que se trate. Una vez dentro, seleccionar el enlace "Presentación de solicitud y méritos" que da acceso al formulario de solicitud de inscripción y envío de los méritos. El sistema realizará una autobaremación tras incluir la documentación acreditativa de los servicios prestados, las titulaciones obtenidas y la formación recibida o impartida, que junto a la solicitud de la instancia puede ser registrado de la siguiente forma:
En una Oficina de registro de la Diputación de Huesca: tras completar el formulario, y seleccionar la opción de "Registro en una oficina de la DPH", la solicitud y los méritos serán registrados en el registro de la entidad. La presentación estará finalizada cuando el solicitante firme la solicitud de forma presencial en alguna de las oficinas de registro de la provincia de Huesca ( ver oficinas de registro
Presentación por otros medios: las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios contemplados en el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este caso, tras completar el formulario web y seleccionar la opción "Presentación por otros medios" , el sistema mostrará los documentos Solicitud.pdf y Autobaremación de méritos.pdf, que deberán ser impresos y firmados de forma manuscrita para, junto a los documentos acreditativos de los méritos, ser presentarlos por cualquiera de los medios que recoge la legislación vigente.
b) Obtener el Documento para el pago de las tasa por derechos de examen: (12,00 ).
El Servicio de Atención Tributaria le facilitará el documento de ingreso, enviándolo a la dirección de correo electrónico que Ud. nos indique en su solicitud para acceso a las pruebas selectivas: Apartado "Dirección de correo electrónico para obtener documento de pago de la Tasa derechos de examen".
c) Pago por internet: Acceda a la Oficina Virtual Tributaria y seleccione la opción de pagar; utilizando los servicios de Ibercaja.es.
d) Otras modalidades de pago. Con el documento de ingreso también podrá realizar el pago en la entidad financiera Ibercaja: Pago con tarjeta de débito o de crédito en su red de cajeros automáticos o accediendo a su banca electrónica.
Servicio de información: Para cualquier aclaración sobre:
La autoliquidación y pago de la tasa derechos de examen: debe dirigirse al Servicio de Atención Tributaria. Teléfono: 974 294 176. Horario de 9,00 h a 14,00 h.
La presentación de la solicitud: debe dirigirse a la Sección de Recursos Humanos, Porches de Galicia número 4. Teléfono: 974 294 107. Horario de 9,00 h a 14,00 h.
Importante: El trámite de autoliquidación y pago de la tasa por derechos de examen no supone la realización del trámite de la solicitud para la admisión a las pruebas selectivas".