RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto para la construcción de una vivienda unifamiliar en el polígono 3 parcela 8, en el término municipal de Benasque, (Huesca), promovido por D. Luis Martínez Guerri. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2023/03862).

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Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles" o grupo 9, epígrafe 9.14 "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000".


Promotor: Luis Martínez Guerri.


Proyecto: Construcción de una vivienda unifamiliar en el polígono 3 parcela 8, en el término municipal de Benasque (Huesca).


1. Descripción del proyecto y síntesis del documento ambiental.


Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en dos plantas. La planta baja está compuesta por salón - comedor - cocina, dormitorios y aseos y la planta primera está constituida por un espacio diáfano. La superficie total construida de la edificación asciende a 274,36 m². La construcción propuesta respeta los valores ambientales y estéticos del entorno. Las fachadas se resuelven como dos sencillos volúmenes prismáticos con cubiertas a dos aguas.


Para el acondicionamiento del terreno se procederá al desbroce y limpieza en el área donde se ubica la edificación y a la retirada de vegetación y elementos que dificulten la ejecución de la obra: piedras, etc. Para la retirada de todos estos elementos se tendrá especial cuidado de no dañar la vegetación existente y demás elementos susceptibles alrededor del área edificada. Para el movimiento de tierras se combinarán los trabajos a máquina y los realizados a mano cuando sea necesario. Se calcula un volumen de tierra extraída de 188,75 m


El suministro de agua potable se hará mediante conexión a la red municipal y el suministro eléctrico se hará desde el poste de baja tensión existente al norte de la parcela. Se instalará un nuevo poste en el extremo noroeste de la parcela y desde allí en conducción enterrada hasta la vivienda. Con respecto al saneamiento de las aguas residuales, las canalizaciones se realizarán en su totalidad con tuberías de pvc de diferentes diámetros y se conectarán con la depuradora instalada en el oeste de la parcela, próxima al barranco de Mata Somers, a cota inferior de la vivienda. El sistema de depuración previsto constará de un separador de grasas y una fosa filtro con dos cámaras, dimensionado para 7 habitantes equivalentes con vertido posterior al terreno mediante sistema de zanjas filtrantes.


En relación con la gestión de residuos urbanos, la vivienda dispondrá de un espacio de almacenamiento próximo para cada una de las fracciones y serán los usuarios de la vivienda los que lleven estos residuos hasta el punto más cercano de recogida, situado en Anciles.


La descripción del medio incluye aspectos como la geomorfología, geología y permeabilidad de los suelos, espacios naturales y afecciones sectoriales, haciendo referencia a que la parcela se encuentra en ámbito del ZEC "Río Ésera" y en ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos. Se indica que, en cuanto al dominio público hidráulico, consultado el visor de Confederación Hidrográfica del Ebro (SITEBRO), se comprueba que la parcela no está afectada por inundabilidad en periodo de retorno de 10, 50, 100 ni 500 años. Tampoco está considerada como Zona de Flujo Preferente.


Con respecto a los riesgos naturales se indica que el riesgo es bajo por inundación; muy bajo por colapsos; medio por vientos y por incendios forestales. La zona de estudio es de tipo 6 "Alto peligro y baja importancia de protección".


Con carácter general los efectos ambientales derivados de la construcción de la vivienda unifamiliar se agrupan en tres tipos: impactos de ocupación / transformación, riesgo de sobreexplotación de recursos y riesgo de contaminación de vectores. A partir de estos posibles efectos, los factores del medio que pueden verse afectados por la construcción de la vivienda son el suelo, el agua, el medio biótico, el paisaje, la población y el patrimonio. Se valora como moderado el impacto por cambio de uso del suelo y pérdida de suelo fértil, afección a la vegetación natural y a la fauna y sobre el paisaje; compatible la afección a la red hidrológica y los efectos sobre el patrimonio y positivo, sobre la población. Respecto a la evaluación de repercusiones en la Red Natura 2000 se indica que la parcela no se encuentra dentro del Parque Natural ni de la zona periférica de protección, está considerada como "resto del territorio del ámbito del PORN" y que respecto al ámbito Red Natura 2000 y del plan de recuperación del quebrantahuesos, dada la dimensión, tipología constructiva, volumen, materiales, excavaciones a realizar, así como la urbanización a ejecutar, la valoración final de la ejecución de la vivienda unifamiliar, se considera de carácter compatible con el medio en el que se realiza, precisando de medidas correctoras o protectoras no intensivas.


En el apartado de medidas preventivas y correctoras, se incluyen algunas como delimitar la zona de obras, aprovechar la red de caminos existentes, jalonar las zonas determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos, acopiar adecuadamente la tierra vegetal, garantizar el cumplimiento del CTE, replantar arbolado autóctono en la zona próxima de la vivienda, evitar vertidos, gestionar adecuadamente los residuos, efectuar riegos periódicos en épocas secas o restaurar las zonas afectadas por las obras. La documentación incluye un programa de vigilancia ambiental para realizar un seguimiento efectivo de las medias preventivas y correctoras.


2. Alternativas estudiadas.


Las principales alternativas estudiadas han tenido en cuenta criterios de cumplimiento de la legislación sectorial, de la configuración de la vivienda y de los servicios asociados. Con respecto a la distancia a instalaciones ganaderas, la ubicación del emplazamiento de la vivienda unifamiliar debe tener en cuenta: instalación de equino, instalación de bóvidos e instalación de vacuno. Se indica que, en los tres casos, la distancia de aplicación es de 100 metros a viviendas diseminadas, dicha distancia en el caso de la explotación equina afecta parcialmente a la parcela, por lo que la ubicación de la construcción deberá situarse fuera de la misma. Con respecto a la distancia a las viviendas existentes para evitar la formación de núcleo, se indica que las viviendas unifamiliares existentes en las proximidades del ámbito se localizan en las parcelas 22069A002000530000QR, 22069A002000680000QB y 22069A003001950000QJ. Se especifica que, tomando como centroide el punto medio de cada edificación, se ha trazado un círculo de radio 150 m, viéndose afectada, parcialmente, la parcela objeto de este estudio, por lo que la construcción de una nueva vivienda deberá emplazarse en un punto que permita cumplir la distancia. Respecto al dominio público hidráulico se comprueba que el emplazamiento de la vivienda quedaría, en cualquier caso, fuera de dicha zona. Además, para el estudio de las alternativas se considera la configuración de la vivienda, los materiales a emplear en la construcción, la urbanización de la parcela y los servicios urbanísticos requeridos.


Además de la alternativa 0 que supone no construir la vivienda unifamiliar, se contempló emplazar la vivienda (alternativa 1) en otras localizaciones de la parcela, comprobándose que en la mayor parte de los casos no se cumplía con la distancia mínima a instalaciones ganaderas en unos casos, con las distancias a viviendas existentes en otros o con la posible incidencia del dominio público hidráulico. Finalmente, parece justificada la solución propuesta (alternativa 2), descrita en la documentación aportada, dado que además de cumplir con los requisitos anteriores, dota de viabilidad en cuanto a servicios urbanos se refiere, proponiendo además una ocupación de parcela por parte de la construcción de 168 m², equivalente a un 0,108% de la superficie de la parcela. Finalmente, se considera que los materiales y condiciones estéticas de la construcción son perfectamente compatibles con los valores ambientales existentes en el entorno.


3. Documentación aportada.


Documento Ambiental. Fecha de presentación: 17 de abril de 2023.


Documentación complementaria: 5 de junio de 2023 como respuesta a requerimiento formulado por INAGA el 19 de abril de 2023.


4. Tramitación, información pública y consultas.


En junio de 2023 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:


Ayuntamiento de Benasque.


Comarca de Ribagorza.


Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.


Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca.


Dirección General de Urbanismo.


Dirección General de Ordenación del Territorio.


Dirección General de Patrimonio Cultural.


Confederación Hidrográfica del Ebro.


Fundación Ecología y Desarrollo.


Acción Verde Aragonesa.


Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).


Ecologistas en Acción-Huesca.


Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.


Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.


Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.


Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).


Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 119, de 23 de junio de 2023 por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto básico de vivienda unifamiliar aislada, polígono 3, parcela 8, en el término municipal de Benasque (Huesca).


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se recibe respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo informa sobre la normativa que afecta a la parcela en cuestión, relativa a las diferentes figuras de protección de espacios y especies. Indica que la normativa vigente indicada es compatible con el proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela 8 del polígono 3 del término municipal de Benasque, siempre y cuando se atiendan los artículos 53 y 56 del PORN, sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la diferente normativa sectorial que pueda afectarle por razón de materia o territorio, especialmente la urbanística, Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés (Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón), declaración de paraje pintoresco (Decreto 2419/1970, de 24 de julio) y toda aquella conducente a proteger el conjunto urbano de Anciles y su entorno. Independientemente de lo anteriormente expuesto, a título informativo, se indica que el modelo de crecimiento que se plantea, mediante la construcción de viviendas fuera de los núcleos urbanos existentes, no parece el modelo más sostenible desde el punto de vista de la dotación de los servicios necesarios para dichas viviendas, ni el modelo más favorable para la defensa de las personas y los bienes en caso de emergencia y, tampoco, para el mantenimiento del paisaje tradicional del entorno del núcleo de Anciles.


- Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que, analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto en materia de patrimonio cultural, se considera que este proyecto no supone afección al patrimonio cultural aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por lo tanto, y siempre dentro del ámbito de nuestras competencias, se considera que no se debería someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia.


- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que, realizado un análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, no son esperables especiales afecciones sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población durante el tiempo que duren las obras. Se considera necesario que el promotor detalle el acceso a la finca, las vías de comunicación afectadas y, en su caso, los nuevos viales ejecutados o modificados, así como que minimice las afecciones por un aumento del tráfico en las carreteras, caminos y pistas utilizadas, pudiendo producirse afecciones sobre la circulación. También se indica que no se consideran afecciones sobre equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales. Analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, remite nota interior en la que se comunica que Benasque cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) obtenido mediante la homologación de las anteriores Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en sesión celebrada el 3 de abril de 2001. Por tanto, dicho uso queda sujeto a autorización directa por parte del Ayuntamiento, no estando dentro de los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable previstos en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En consecuencia, no procede la emisión de informe por parte del Consejo Provincial de Urbanismo, correspondiendo al Ayuntamiento la valoración de la compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico municipal. Ello sin perjuicio de cualquier otro tipo de informe o autorización que resulte legalmente exigible.


Advertida tal respuesta y al objeto de disponer de la valoración de la compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico municipal con fecha 27 de septiembre de 2023 y 30 de enero de 2024 (reiteración), el INAGA solicita al Ayuntamiento de Benasque pronunciamiento explícito al respecto del proyecto y su compatibilidad con el planeamiento urbanístico vigente en ese término municipal. Hasta la fecha de la presente Resolución no se ha recibido respuesta alguna por parte de este Ayuntamiento.


- Confederación Hidrográfica del Ebro, informa que una vez analizada la documentación aportada, se concluye en lo que respecta a las competencias de este Organismo, que desde el punto de vista medioambiental, que debería incorporarse, tanto en el proyecto como en el posible Estudio de Impacto Ambiental (si así lo decidiera el órgano ambiental competente), un análisis de los posibles impactos de la actuación sobre el medio hídrico, tanto a la hidrología superficial como subterránea, prestando especial atención al barranco de Mata Somers, dado que la actuación se encuentra en la zona de policía de dicho barranco. Además, deberían incorporarse todas las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias necesarias para la protección del medio hídrico, así como todas aquellas tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación; así como un Plan de vigilancia y seguimiento ambiental con objeto de realizar un seguimiento de las medidas propuestas y el control tanto de la calidad de las aguas como de la propia actuación en las distintas fases del proyecto.


Habida cuenta de que los trabajos de ejecución de la vivienda se encuentran en la zona de afección de un curso de agua existente en el ámbito de estudio, se recuerda que en cumplimiento al texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificaciones posteriores, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía (100 m de anchura a ambos lados de un cauce público) requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca, independientemente y al margen del informe ambiental emitido por este Organismo de cuenca relativo a las Consultas sobre sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo previsto en la vigente Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En este sentido, se informa que la zona de servidumbre de 5 m, medidos desde el límite de todo cauce público, en ambas márgenes, se deberá dejar libre y practicable, y que sólo serán autorizables actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.


Por otra parte, se indica que, en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa por parte del Organismo de cuenca. Por otra parte, se indica al promotor que se deberá dar cumplimiento a los artículos 6 y 127 del Real Decreto de Dominio Público Hidráulico, tanto en distancia al cauce como en altura respecto al mismo relativos a la colocación del apoyo de hormigón a construir para el suministro eléctrico de la vivienda. Por último, se advierte al promotor que en caso de reutilizar las aguas pluviales el promotor deberá comunicar tal circunstancia a esta Confederación para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.


5. Descripción y catalogación del medio.


Ubicación del proyecto.


Parcela 8 del polígono 3, con una superficie según datos catastrales de 15.497 m². y a escasos 400 m al sureste de los cascos urbanos de Linsoles y Eriste y a una distancia, aproximada, de 1.800 m al oeste del casco urbano de Benasque, en su término municipal, provincia de Huesca. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89): 787.738/4.720.877.


Caracterizacion de la ubicación.


El proyecto se emplaza en el Pirineo Axial, próximo al núcleo urbano de Benasque y en el entorno de Linsoles, Anciles y Eriste, en una zona antropizada entorno antropizado por la presencia de diversas edificaciones residenciales. La red hidrográfica en la zona de estudio la compone, principalmente, el río Ésera, que discurre al norte de la parcela, junto al núcleo urbano de Eriste, a unos 750 metros de la parcela donde se ubicará la vivienda y sus instalaciones de servicio. Este río embalsa sus aguas en el embalse de Linsoles, aguas abajo, entorno a un kilómetro de la futura vivienda. El barranco de Mata Somers, discurre colindante a la parcela. La vegetación natural que ocupa la parcela se corresponde con prados de siega que se encuentran cartografiados como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)"


Entre las especies de avifauna existente en la zona destacan quebrantahuesos y milano real, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", alimoche, incluido como "vulnerable", y águila real o buitre leonado, sin que se tenga constancia de la presencia de puntos de nidificación en el entorno que se puedan ver afectados por las actuaciones. Además, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y de chova piquirroja, incluida como "vulnerable".


Aspectos singulares:


- Ámbito de la Red Natura 2000: ZEC ES2410046 "Río Ésera". (Plan Básico de Gestión y Conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, y publicado mediante Resolución de 9 de febrero de 2021).


- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, afectando a áreas críticas para la especie. La parcela limita con el área crítica Pirineo Oriental.


La parcela se encuentra muy cercana, por el sur, al límite del ámbito del plan de conservación del hábitat del urogallo, según lo establecido en el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, así como en su modificación mediante Decreto 185/2018, de 23 de octubre. No existe afección a área crítica para la especie.


- Ámbito del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, zonificación: resto de ámbito del PORN.


- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.


La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Zona Tipo 4, 5 y El municipio de Benasque pertenece al Valle de Benasque, declarado conjunto pintoresco por el Decreto 2419/1970, de 24 de julio.


- Ámbito del Decreto 77/2019, de 21 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural Vall de Benás (Huesca).


Potenciales impactos del proyecto y valoración.


- Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento urbano las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 35.2. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto que el Ayuntamiento de Benasque no se ha manifestado a las consultas preceptivas de este Organismo, y por tanto no ha indicado que exista ninguna incompatibilidad con el uso residencial.


Por otro lado, en el Diagnóstico de las Directrices Parciales se indica como origen o agravamiento de problemas ambientales la incidencia urbanizadora, con los procesos que comporta, y la expansión de residencias secundarias, señalando la conveniencia de tender a modelos compactos frente a la dispersión y recogiendo diversos preceptos relativos a la conservación y recuperación del patrimonio cultural, así como requisitos paisajísticos específicos para la edificación.


a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción de nuevas edificaciones de uso residencial y terciario supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial en un entorno natural. En este caso, se plantea la ejecución de una vivienda unifamiliar, en una parcela que dispone de acceso rodado directo y sobre la que se prevé disponer de servicios urbanísticos propios mediante su conexión a la red municipal, lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos. Por otro lado, la localización de la edificación en el entorno de Eriste, Linsoles y Anciles y del casco urbano de Benasque, así como de diversas edificaciones residenciales, turísticas y de hostelería, comporta la preexistencia de un entorno relativamente antropizado.


b) Compatibilidad con el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets Maladeta y del ámbito de la Red Natura 2000 ZEC "Río Ésera". Valoración: impacto potencial bajo-medio. El articulado del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, no contempla una regulación específica en relación con las actividades y el proyecto pretendido, de acuerdo con la zonificación establecida, no encontrándose entre los usos expresamente prohibidos. En relación con las diferentes disposiciones contempladas en dicho Plan sobre flora y fauna catalogada, condiciones estéticas y constructivas, paisaje, infraestructuras energéticas, etc., no se aprecia que se generen incompatibilidades del proyecto pretendido con los objetivos y desarrollo de este, debiéndose ajustar en todo caso, a las condiciones estéticas y constructivas establecidas en su articulado.


c) Afección sobre los espacios de la Red Natura 2000, Hábitats de Interés Comunitario y vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio, si se atiende al condicionado de la presente resolución. La parcela comporta terrenos que están cartografiados como Hábitat de Interés Comunitario código 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (


d) Afección sobre la fauna y los planes de gestión de especies catalogadas. Valoración: impacto potencial medio - bajo. No se prevén afecciones específicas sobre las especies de fauna usuarias del entorno, ni transformaciones relevantes del hábitat de dichas especies respecto de la situación actual. Los efectos se limitan a molestias puntuales y poco significativas producidas por la emisión de ruidos y gases, por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción, que pueden ser especialmente incidentes, si éste coincide con los períodos más sensibles (nidificación y cría) para la fauna. Al respecto del plan de recuperación del quebrantahuesos, la actuación se considera compatible con los objetivos de conservación dada la magnitud y el alcance de las obras proyectadas. Igualmente, la actuación se considera compatible con los objetivos del ámbito del plan de recuperación del urogallo, no constituyendo las parcelas afectadas hábitat adecuado para la especie.


e) Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio-bajo. No se prevén afecciones sobre el relieve al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes. La actuación está en un enclave relativamente antropizado por lo que, con respecto al paisaje, se trata de una zona de alto valor paisajístico y con un cierto grado de naturalidad, aunque la escasa entidad del proyecto, la integración paisajística y su localización en el entorno de Eriste, Linsoles y Anciles y del casco urbano de Benasque, evitarán una alteración significativa de la calidad del paisaje.


f) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto bajo Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el abastecimiento de agua y vertido evitan el consumo de recursos comunes, previendo además una adecuada gestión de los residuos.


g) Afección por riesgos naturales e inducidos. La parcela está cartografiada como zona de medio riesgo de incendio forestal de acuerdo con lo dispuesto por la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, concretamente en zona Tipo 4, 5 y 6. No obstante, se localiza en un entorno abierto y relativamente antropizado, con presencia de otras infraestructuras, minimizando así posibles consecuencias. En cualquier caso, estos extremos, así como las medidas previstas en materia de prevención de incendios, deberán quedar recogidos en un Plan específico a elaborar por el promotor con carácter previo al inicio de las obras. Conforme al análisis de susceptibilidad de riesgos realizado a través de las herramientas dispuestas para ello en este Instituto, los riesgos geológicos por hundimientos y deslizamientos se consideran muy bajos y medios - bajos, respectivamente y por vientos fuertes, medios. En cualquier caso, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase de explotación.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto para la construcción de una vivienda unifamiliar en el polígono 3 parcela 8, en el término municipal de Benasque, (Huesca), promovido por Luis Martínez Guerri, por los siguientes motivos:


- Afecciones no significativas sobre los objetivos del Plan de recuperación del quebrantahuesos y del Plan de recuperación del urogallo.


- Afecciones poco significativas sobre el ámbito de la Red Natura 2000 ZEC ES2410046 "Río Ésera" y compatibilidad con los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica.


- La escasa utilización de recursos naturales y la compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en la presente Resolución.


Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:


1. El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en el Documento Ambiental del Proyecto de vivienda unifamiliar en Benasque, Polígono 3, parcela 8, T.M. Benasque, promovido por D. Luis Martínez Güerri.


2. El sentido de la presente resolución no habilita para otros usos de la edificación, diferentes al de vivienda unifamiliar, ni del resto de la parcela, diferentes a los actuales. Además, no se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental.


3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes, incluida la del organismo de cuenca. El promotor deberá tener plenamente operativo el sistema de saneamiento de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda y garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto.


4. Se asegurará la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, en particular las urbanísticas (entre ellas el cumplimiento del artículo 35 -formación de núcleos de población- del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón). El proyecto definitivo deberá ser acorde con el Plan General de Ordenación Urbana de Benasque. El Ayuntamiento de Benasque deberá asegurarse del cumplimiento de las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente en sus correspondientes autorizaciones. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, el promotor deberá solicitar informe específico de los estamentos competentes en relación con los posibles riesgos que pueda presentar la zona en que se localiza la vivienda.


5. Con respecto al cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, y la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá recabar pronunciamiento del órgano sustantivo en relación con la valoración y justificación de la compatibilidad de la actuación respecto al nuevo uso residencial planteado.


6. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.


7. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y de las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en los objetivos y estrategias de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). A tal efecto, con carácter previo a la ejecución del proyecto, se realizará un estudio paisajístico específico sobre el proyecto en su conjunto (edificación y servicios asociados), que considere los valores de calidad y fragilidad del entorno y concrete las soluciones más adecuadas, acordes al planeamiento vigente y a las Directrices y Estrategia anteriormente mencionadas.


8. La tipología de luminarias exteriores, su cantidad y disposición, se realizará minimizando la contaminación lumínica de la zona. Del mismo modo, los acristalamientos se adaptarán en su dimensión y características finales, para minimizar la emisión de brillos y reflejos, y evitar accidentes de fauna por desorientación y colisión.


9. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural y preservando especialmente los ejemplares de porte arbóreo y arbustivo en buen estado de conservación, presentes en los límites de la parcela. Con la salvedad de las medidas que se planteen en materia de prevención de incendios, durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como los linderos interiores, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.


10. Las conducciones vinculadas a los suministros eléctricos, abastecimiento y saneamiento, deberán procurarse de forma soterrada, garantizándose que no se alterará hidrológica ni morfológicamente el entorno y preservando la escorrentía superficial de la zona de estudio. Al finalizar las obras, todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por las obras o el tránsito de vehículos o maquinaria, etc., deberán de ser restauradas a su estado original.


11. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. El emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, y alejados de cauce.


12. Todos los residuos procedentes de las obras de rehabilitación y ampliación de la edificación existente, y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser gestionados conforme a la legalidad vigente.


13. Deberá cumplir las especificaciones del Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO), con relación a lo establecido en el anexo IX - especificaciones relativas a los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano forestal. Deberá cumplir las especificaciones del Documento Básico de Seguridad en caso de incendios, del Código Técnico de Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. En todo caso, el promotor deberá asumir los riesgos y la plena responsabilidad de las consecuencias por cualquier accidente y/o incendio derivado de establecer la vivienda en una zona de alto riesgo de incendios y de elevada dificultad de extinción. Además, durante los meses de mayo a octubre, los titulares y/o usuarios de la instalación se deberán informar del nivel de alerta de peligro de incendios forestales en Aragón diario que publica el Gobierno de Aragón en la web del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y estén vigilantes ante cualquier incendio que pueda originarse en los alrededores.


14. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, en caso de ocurrencia, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia.


15. Si en el transcurso de la ejecución de las obras se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse el hallazgo al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).


16. El promotor deberá velar por la rigurosa aplicación de las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución, debiéndose desarrollar un programa de vigilancia ambiental que incluya las determinaciones que se indican. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de la edificación a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir posibles riesgos derivados de la fase de construcción y de uso residencial de la edificación, en un entorno con valores ambientales sensibles.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 11 de marzo de 2025.

997974 {"title":"RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto para la construcción de una vivienda unifamiliar en el polígono 3 parcela 8, en el término municipal de Benasque, (Huesca), promovido por D. Luis Martínez Guerri. (Número de Expediente: INAGA 500201\/01B\/2023\/03862).","published_date":"2025-04-24","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"997974"} aragon BOA;BOA 2025 nº 77;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-04-24/997974-resolucion-11-marzo-2025-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-adopta-decision-someter-procedimiento-evaluacion-impacto-ambiental-ordinaria-proyecto-construccion-vivienda-unifamiliar-poligono-3-parcela-8-termino-municipal-benasque-huesca-promovido-d-luis-martinez-guerri-numero-expediente-inaga-500201-01b-2023-03862 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.