RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 21 de diciembre de 2007, por la que se formula la declaración de impacto ambiental, y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de explotación porcina de madres reproductoras hasta 1.000 plazas y 3.600 lechones, en la parcela 32 del polígono 509 del término municipal de La Fueva (Huesca), y promovido por Pardisola SL. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2023/09592).

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Con fecha 26 de octubre de 2023 se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para modificar la autorización ambiental integrada de la explotación con REGA ES221130000078 para su registro como pequeño productor de residuos peligrosos y la actualización de MTD incluidas en el anexo II. Además, se autoriza como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación, con REGA ES221130000078, dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 21 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 14 de enero de 2008 (Expte. 500301/02/2006/10740).


Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10089).


El 17 de febrero de 2021 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, la Resolución de 22 de enero de 2021, del INAGA, por la que se revisó la autorización ambiental integrada incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 50202/02/2019/06955).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada. La explotación no estaba autorizada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, por lo que se procede a su autorización. Además, se solicita actualizar el listado de MTDs aplicadas en la explotación y para eso remite un nuevo formulario de MTD.


Entre otras, el promotor propone eliminar la MTD 6c del anexo II, notificándole que deberá sustituirla por otra. El resto de cambios propuestos garantizan el cumplimiento de la normativa sectorial y el buen funcionamiento de la explotación.


Ante la falta de respuesta al requerimiento de información, de oficio se selecciona la MTD 6a.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 21 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental, y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de explotación porcina de madres reproductoras hasta 1.000 plazas y 3.600 lechones, en la parcela 32 del polígono 509 del término municipal de La Fueva (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


Al punto 2.5. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:


"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.796.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."


Al punto 2.10. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el nº AR/PP - 17.882, para los siguientes residuos: Infecciosos (Código 180202), Químicos (Código 180205), Envases contaminados (Código 150110), Aceites usados (Código 130208), Baterías (Código 160601), Fluorescentes (Código 200121), Envases de aerosoles (Código 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."


Se eliminan las siguientes técnicas del listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles incorporado por Resolución de 22 de enero de 2021, del INAGA :


MTD 5.a Para utilizar eficientemente el agua: Mantener un registro del uso del agua.


MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.


MTD 8.e Para utilizar eficientemente la energía: Uso de intercambiadores de calor, con sistemas aire-aire, aire-agua o aire-tierra.


MTD 13.g.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines (Ver MTDs 21.b, 21.c o 21.d).


MTD 16.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir el intercambio de aire sobre la superficie del purín, disminuyendo el nivel de llenado del depósito.


MTD 21.c Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Inyección superficial (surco abierto) (Ver aplicabilidad según suelos y cultivos).


MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Fosa de purín con paredes inclinadas.


MTD 30.a.6 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Cerdas en apareamiento y gestantes, Lechones destetados y Cerdos de engorde en Suelo sólido de hormigón: Sistema de cama de paja manteniéndola limpia y seca.


MTD 30.a.9 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Lechones destetados y Cerdos de engorde en Suelo parcialmente emparrillado: Suelo convexo y canales de agua y purín separados.


MTD 30.a.10 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Cerdas en lactación: Corrales con cama con generación combinada de estiércol (purín y estiércol sólido).


Se incorporan las siguientes MTD al Anexo II: Mejores Técnicas Disponibles:


MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.


MTD 21.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Esparcidor en bandas, mediante tubos colgantes o zapatas colgantes (Ver aplicabilidad de la MTD).


MTD 30.a.0 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Una fosa profunda en combinación con otras medidas.


MTD 30.a.4 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Eliminación frecuente de los purines mediante lavado a chorro.


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 24 de enero de 2024.

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