RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2025, de la Directora General de Salud Pública, por la que se convoca la realización de pruebas de habilitación para la adquisición de la condición de personal Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria.

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El Decreto 55/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la figura del Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria, ha facilitado el desarrollo de la actividad de los mataderos existentes al incorporar normativamente la figura del "Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria", en adelante AOIV, como elemento que, mediante la prestación del apoyo técnico a la Inspección Veterinaria, contribuye de manera efectiva a la correcta ejecución del control oficial en mataderos, permitiendo el desarrollo de un sector económico estratégico para esta Comunidad Autónoma.


Para la habilitación del personal AOIV se requiere acreditar una formación prestada por entidades que organicen cursos para la formación del personal AOIV, en adelante entidades, y haber superado unas pruebas de formación práctica y teórica.


El referido Decreto establece en su artículo 22 que determinados aspectos del personal AOIV sean desarrollados reglamentariamente. En concreto, la actividad y requisitos para la habilitación del Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria, en relación con la formación y realización de las pruebas de habilitación. Para hacer efectivo este mandato se dictó la Orden SAN/514/2020, de 5 de junio, por la que se regulan los procedimientos de autorización de entidades de Auxiliares Oficiales de Inspección Veterinaria y de habilitación del personal Auxiliar Oficial de Inspección Veterinaria ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 30 de junio de 2020).


En este marco normativo y teniendo en cuenta que se había realizado la formación del personal AOIV por las entidades autorizadas, se consideró necesario iniciar los trámites para que la Dirección General de Salud Pública procediera a organizar las pruebas de habilitación del personal AOIV, indicando, de conformidad con el artículo 7 de la citada Orden SAN/514/2020, de 5 de junio, los requisitos y condiciones para que los interesados presentaran las solicitudes, así como la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas, junto con el resto de requisitos necesarios para proceder a su realización.


Actualmente, resulta necesaria una nueva convocatoria para la realización de pruebas de habilitación con objeto de hacer efectiva la correcta ejecución del control oficial en mataderos y hacer frente a las previsiones de crecimiento futuro. Para ello, es preciso que el personal cuente con una formación acorde a los requisitos legalmente establecidos a efectos de que puedan realizar adecuadamente las actividades que desarrollan.


En consecuencia, y en ejercicio de la competencia atribuida a la Dirección General de Salud Pública por el Decreto 55/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la figura del Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria y la Orden SAN/514/2020, de 5 de junio, por la que se regula la habilitación del personal auxiliar, se convoca la prueba de habilitación de personal AOIV, con arreglo a las siguientes bases:


Primera.- Requisitos de participación.


1.1. Podrán participar en la prueba de habilitación como Auxiliar Oficial de Inspección Veterinaria quienes acrediten:


Haber participado en un curso homologado por la Dirección General de Salud Pública. En relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 55/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, aquellas personas cuyos conocimientos prácticos hayan sido convalidados mediante Resolución emitida por la Dirección General competente en materia de salud pública, podrán participar en la prueba de habilitación justificando igualmente la formación teórica.


Haber recibido formación en un curso no homologado por la Dirección General de Salud Pública (en este caso, deberá justificar que el contenido y desarrollo son equivalentes a los homologados).


1.2. La acreditación individual de la formación, se realizará mediante la presentación del certificado emitido por la persona o entidad responsable de la formación teórico-práctica junto con la solicitud de participación en la prueba de habilitación.


1.3. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.


Segunda.- Presentación de solicitudes.


2.1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en la base primera, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria, para presentar la correspondiente solicitud de participación.


2.2. El modelo de solicitud de participación estará disponible en formato digital para su cumplimentación en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, https://www.aragon.es/trami


tador/-/tramite/auxiliar-oficial-inspeccion-veterinaria-aoiv


Los aspirantes podrán presentar su solicitud a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo necesario contar con DNI electrónico o un certificado digital de persona física.


Los aspirantes podrán presentar su solicitud en soporte papel, dirigida a la Dirección General de Salud Pública (Vía Universitas, 36, 50017, Zaragoza), previa cita en las oficinas de asistencia en materia de registro o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Tercera.- Admisión de personas participantes.


3.1. Listas provisionales.


Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Salud Pública, hará públicas, en el Portal del Gobierno de Aragón, en la dirección web: https://www.


aragon.es/-/mataderos


3.2. Listas definitivas.


Transcurrido el plazo para la subsanación de las solicitudes, por Resolución de la Dirección General de Salud Pública, se publicará la lista definitiva en el Portal del Gobierno de Aragón, junto con la fecha, hora y lugar de realización de la prueba selectiva prevista en la convocatoria.


3.3. Información del proceso selectivo.


Las listas provisionales y definitivas, así como el resto de documentación del proceso selectivo se publicarán en el Portal del Gobierno de Aragón, en https://www.aragon.es/-/mata


deros


Cuarta.- Comisión de valoración.


4.1. La Comisión de valoración a la que corresponde evaluar la prueba de habilitación estará compuesto de las siguientes personas:


Miembros titulares:


Presidente: Justo Ripalda Casasús.


Vocal 1: María del Mar Monzón Pérez.


Vocal 2: Mercedes Recio Hernán.


Vocal 3 Fernando Pérez Giménez.


Secretaria: María Fournier Guimbao.


Miembros suplentes:


Presidente: Antonio Español Pueyo.


Vocal 1: Salvador Fabregat Viñes


Vocal 2: Laura Sanchez Prieto.


Vocal 3. Noemi Hernandez Casorrán.


Secretaria: Tamara Martín Ramiro.


4.2. Los miembros de la Comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Quinta.- Prueba.


5.1. La prueba consistirá en la realización de un ejercicio tipo test de un máximo de 50 preguntas, incluidas 5 de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas, basadas en el contenido indicado en el anexo II de la Orden SAN/514/2020, de 5 de junio, por la que se regulan los procedimientos de autorización de entidades de Auxiliares Oficiales de Inspección Veterinaria y de habilitación del personal Auxiliar Oficial de Inspección Veterinaria. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. Las contestaciones erróneas, se valorarán negativamente. El Tribunal señalará en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de 60 minutos.


5.2. La puntuación máxima alcanzable de la prueba será igual al número de preguntas a valorar del cuestionario, valorándose cada respuesta acertada a razón de 1 punto. Las respuestas en blanco no penalizan. Cada respuesta incorrecta penalizará a razón de descontar una cuarta parte del valor de un acierto usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta dos decimales esto es: 0,25 puntos.


5.3. La valoración la prueba dará lugar a la calificación de "apto" o "no apto". La prueba de habilitación se entenderá superada, con la calificación de "apto", por aquellas personas candidatas que alcancen, al menos, el 30 % de la puntuación máxima alcanzable con el mismo tipo de redondeo de hasta dos decimales.


Sexta.- Publicación de resultados.


Concluida la valoración de las pruebas de habilitación, la Comisión de valoración hará pública la relación de aspirantes que hayan superado la prueba y resulten aptos para ser habilitados como AOIV.


Séptima.- Acreditación de la habilitación.


Tal como queda establecido en el artículo 22 del Decreto 55/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la figura del Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria, la superación de la prueba, dará lugar a la emisión por parte del Director General de Salud Pública del documento individual que acredita la condición como AOIV y le habilita para la realización de tareas de asistencia y apoyo técnico a la Inspección Veterinaria, actuando bajo la supervisión y control del servicio veterinario oficial del establecimiento y con total independencia del operador del matadero en el que ejerza sus funciones.


Octava.- Normativa aplicable.


El desarrollo de las pruebas de habilitación se ajustará a lo señalado en las bases reguladas por la presente convocatoria, así como por lo establecido por el Decreto 55/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la figura del Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria, y la Orden SAN/514/2020, de 5 de junio, por la que se regula la habilitación del personal auxiliar.


Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.


Zaragoza, 8 de abril de 2025.

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