RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Farmacéutico/a de Atención Primaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre.

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Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 148/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 12 de agosto de 2024), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Farmacéutico/a de Atención Primaria por turno libre.


En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.


En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:


Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Farmacéutico/a de Atención Primaria en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre con sujeción a las siguientes:


Bases.


Primera.- Normas generales.


1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir una plaza básica de la categoría de Farmacéutico/a de Atención Primaria, código de la categoría A161, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2024.


1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.


1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.


1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.


1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.


Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/farmaceutico-de-atencion-primaria.-oposiciones.-servicio-aragones-de-salud


Segunda.- Requisitos de los aspirantes.


2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:


a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.


b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


c) Estar en posesión del título de Licenciado o Grado de Farmacia y, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.


Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.


En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.


d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.


e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.


En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.


f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.


g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.


h) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.


2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan.


2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.


2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.


2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.


Tercera.- Solicitudes.


3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es


Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:


Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.


Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.


Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.


El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.


Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.


3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:


Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.


Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.


Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.


Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem


3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 148/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024, en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, en las que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.


La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.


3.5 La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.


3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria.


3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.


3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es


Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.


Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338


Cuarta.- Admisión de aspirantes.


4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.


4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.


4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.


4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.


Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.


Quinta.- Tribunal calificador.


5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.


El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria.


La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.


5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.


5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.


5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.


Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.


5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.


5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.


Sexta.- Sistema de selección.


6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.


6.2. Fase de oposición:


6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.


6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.


Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.


6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:


1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 % de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 % de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.


2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.


6.2.4. El Tribunal calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.


6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3.


6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.


En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad.


No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.


Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico.


En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.


El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico ( personalsalud@aragon.es


Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.


6.3. Fase de concurso:


6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.


6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc.


El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración.


No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).


6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.


En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.


6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.


6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.


6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.


6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.


6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada.


Séptima.- Resolución del concurso-oposición.


7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.


7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 % de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 % obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.


7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas.


7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.


7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.


7.6. De conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.


7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:


a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.


b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español.


c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.


d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.


e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.


f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.


Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.


7.8. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.


7.9. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.


Octava.- Nombramiento y toma de posesión.


8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.


8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.


8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.


Novena.- Recurso.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 7 de abril de 2025.


ANEXO I. Temario categoría: Farmacéutico de Atención Primaria.


Materia común.


Tema 1. Constitución Española de 1978: la protección de la salud en la Constitución. Estatuto de Autonomía de Aragón. Competencias en salud recogidas en el Estatuto de Autonomía. Las Cortes de Aragón. El Gobierno de Aragón.


Tema 2. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015: deberes del empleado público y código de conducta. Representación, participación y negociación colectiva.


Tema 3. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: Disposiciones generales. Derechos de las personas.


Tema 4. El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. Computo de plazos. Objeto y plazos de los recursos administrativos. El Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales.


Tema 5. Ley 14/1986 General de Sanidad. Ley 6/2002 de Salud de Aragón. Principios generales, estructura, contenidos. Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Principios generales, estructura, contenidos.


Tema 6. Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Ámbito de aplicación, contenidos. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 9/2013, de 28 de noviembre, de Autoridad de Profesionales del Sistema Sanitario y de Servicios Sociales Públicos de Aragón.


Tema 7. Ley 55/2003 del Estatuto Marco de personal Estatutario de los Servicios de Salud (I). Principios generales, estructura, contenidos. Clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal.


Tema 8. Ley 55/2003 del Estatuto Marco de personal Estatutario de los Servicios de Salud (II). Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos y licencias. Situaciones del personal estatutario. Régimen disciplinario. Modelo de Carrera Profesional en Aragón. Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades. Principios Generales. Ámbito de aplicación.


Tema 9. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Disposiciones generales. Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón: Disposiciones Generales. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones Generales. La diversidad cultural y lucha contra la discriminación: Principios y objetivos del Plan Integral para la Gestión de la Diversidad vigente en Aragón.


Tema 10. El sistema sanitario. Niveles asistenciales. Organización de los servicios sanitarios en Aragón. Estructura del Departamento de Sanidad de Aragón y del Servicio Aragonés de la Salud. Los Sectores sanitarios.


Tema 11. Metodología de la Investigación: El método científico. Diseño de un proyecto de investigación. Estadística aplicada a los estudios de Medicina.


Tema 12. El método epidemiológico. Epidemiología descriptiva: tipos de estudios, tasas e indicadores. Epidemiología analítica: tipos de estudios. Riesgo relativo, riesgo atribuible y Odds Ratio. Sesgos.


Tema 13. Estudios experimentales. Ensayos clínicos. Ética de la investigación clínica. Validez de métodos diagnósticos: sensibilidad, especificidad, valor predictivo positivo.


Tema 14. Evaluación de Tecnologías Sanitarias: Procedimientos de evaluación. Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud. Procedimiento de actualización de la Cartera de Servicios del sistema de Salud de Aragón.


Tema 15. Práctica basada en la evidencia. Variabilidad en la práctica médica. Búsqueda y valoración de evidencias. Aplicación de las evidencias a la toma de decisiones clínicas. Guías clínicas. Proyecto Guía-Salud.


Tema 16. La seguridad del paciente. Gestión de riesgos. Principales problemas para la seguridad del paciente. Estrategias para la mejora de la seguridad.


Tema 17. Uso Racional del Medicamento. Criterios de selección de medicamentos. Equivalentes terapéuticos. Indicadores de calidad de prescripción.


Tema 18. Evaluación y mejora de la calidad. Modelos de Gestión de la Calidad. Diseño de un programa de calidad.


Tema 19. Principios fundamentales de la bioética: aplicación a la asistencia sanitaria. La relación médico-paciente, el consentimiento informado. Los comités de Bioética. La ética en la investigación clínica.


Tema 20. Gobierno clínico. La implicación de los profesionales en el funcionamiento de las instituciones sanitarias.


Materia específica.


Tema 1. Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Cartera común básica, cartera común suplementaria y la cartera común de servicios accesorios.


Tema 2. Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Uso racional de los medicamentos en Atención Primaria.


Tema 3. Uso racional del medicamento en Aragón. Finalidad y Comisiones de la Red


Tema 4. La ordenación farmacéutica en Aragón. Servicios de farmacia Atención Primaria, marco legal y funciones del farmacéutico de atención primaria.


Tema 5. La receta médica. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios. Condiciones para la dispensación.


Tema 6. Condiciones de financiación de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud. Autorización y procedimiento para la financiación pública. Fijación de precios y revisión


Tema 7. Visado de medicamentos. Prescripción de productos sometidos a visado. Gestión y control del visado de recetas.


Tema 8. Disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Gestión desde la atención primaria


Tema 9. Psicotrópicos y estupefacientes: concepto y normativa. Receta oficial de estupefacientes. La prescripción y la dispensación de estupefacientes.


Tema 10. Aportaciones en prestación farmacéutica ambulatoria. RD-Ley 16/2012. Campaña sanitaria, síndrome tóxico y aportación reducida en estatinas.


Tema 11. Sistema de receta electrónica. Herramientas de ayuda a la prescripción. Interoperabilidad en el Sistema Nacional de Salud


Tema 12. Atención farmacéutica en el ámbito de la Atención Primaria. Seguimiento Farmacoterapéutico. Problemas relacionados con los medicamentos. Atención farmacéutica en los centros sociales de Aragón.


Tema 13. Epidemiología en la atención primaria: riesgo y relación causal. Tipos de estudios epidemiológicos. Estadística sanitaria: conceptos básicos.


Tema 14. Autorización y registro de medicamentos. Agencia Europea de Medicamentos y Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.


Tema 15. Medicamentos genéricos. Bioequivalencia. Medicamentos biosimilares


Tema 16. Los ensayos clínicos de medicamentos: tipo y reglamentación. El Comité Etico de Investigación Clínica. Investigación en la atención primaria. Estudios observacionales con medicamentos.


Tema 17. Evaluación económica de medicamentos: conceptos básicos y tipos de estudios.


Tema 18. Medicina basada en la evidencia. Lectura crítica de la literatura científica en la farmacoterapia y utilización de medicamentos


Tema 19. Fuentes de información de medicamentos. Evaluación de nuevos medicamentos.


Tema 20. La selección de medicamentos. Informes de posicionamiento terapéutico. Protocolos y Guías farmacoterapéuticas en Atención primaria.


Tema 21. Sistemas de información de la prestación farmacéutica. Indicadores de calidad de prescripción y contratos programa.


Tema 22. Evaluación de la calidad de la prescripción y estrategias de intervención del Farmacéutico de Atención Primaria


Tema 23. Estudios de utilización de medicamentos: concepto y tipo de estudios. Concepto de Dosis Diaria Definida y Dosis diaria definida por 1000 habitantes/Día.


Tema 24. Datos de uso de medicamentos en España: el observatorio de los medicamentos. Mapas de Consumo de antibióticos


Tema 25. Información de medicamentos a profesionales sanitarios. Fuentes y estrategias de búsqueda. Estrategias de la difusión de la información.


Tema 26. Información de medicamentos a pacientes. Educación sanitaria sobre medicamentos. Estrategias para promocionar un uso correcto de medicamentos por la población.


Tema 27. Plan de garantías de abastecimiento de medicamentos. Problemas de suministro de medicamentos. Gestión de los desabastecimientos.


Tema 28. Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humana: alertas y notas informativas. Acciones derivadas


Tema 29. Efectos adversos de los medicamentos. Sistema Español de Farmacogilancia: notificación espontánea de reacciones adversas.


Tema 30. Errores de medicación y Seguridad del paciente en Atención primaria. Sistemas de notificación y aprendizaje.


Tema 31. Gestión de botiquines y conservación de medicamentos en Atención Primaria. Carro de parada. Maletín de urgencias domiciliarias.


Tema 32. Productos sanitarios: criterios de uso y gestión de apósitos, tiras de glucemia y absorbentes en Atención Primaria.


Tema 33. Estrategias de adecuación de los tratamientos: conciliación, revisión, deprescripción y adherencia.


Tema 34. Adecuación de la medicación en el paciente polimedicado. Medicamentos de alto riesgo.


Tema 35. Adecuación de la medicación en el paciente anciano. Medicamentos potencialmente inadecuados


Tema 36. Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento de la hipersecreción gástrica. Tratamiento de la infección por helicobacter pylori.


Tema 37. Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento de la diabetes en Atención primaria.


Tema 38. Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento de las dislipemias en Atención primaria.


Tema 39. Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento de la hipertensión arterial en Atención Primaria


Tema 40. Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca en Atención Primaria


Tema 41. Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento de la fibrilación auricular y de la cardiopatía isquémica en Atención primaria.


Tema 42. Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento de la hiperplasia benigna de próstata y de la incontinencia urinaria Atención primaria


Tema 43. Uso racional de los antibióticos. Plan Nacional frente a las resistencias a los antibióticos (PRAN). Programas de optimización de uso de los antibióticos(PROA).


Tema 44. Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento de las infecciones de la piel y partes blandas en Atención Primaria


Tema 45. Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento de infecciones respiratorias en Atención Primaria.


Tema 46. Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento de infecciones urinarias en Atención Primaria.


Tema 47. Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento de infecciones de transmisión sexual en Atención Primaria.


Tema 48. Vacunas y programas de vacunación. Tipos de vacuna. Calendarios de vacunaciones sistemáticas. Transporte, conservación y almacenaje.


Tema 49. Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento del dolor crónico no oncológico en Atención Primaria.


Tema 50. Farmacoterapia y selección de medicamentos del paciente en cuidados paliativos en Atención Primaria.


Tema 51. Farmacoterapia y selección de medicamentos para la prevención de fracturas osteoporóticas y para patologías osteoarticulares en Atención Primaria.


Tema 52. Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento de la demencia y la agitación en Atención Primaria.


Tema 53. Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento de la ansiedad y el insomnio en Atención Primaria.


Tema 54. Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento de la depresión en Atención Primaria.


Tema 55. Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento del asma (adultos y pediatría) en Atención primaria


Tema 56. Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento del EPOC. Técnicas y dispositivos de inhalación


Tema 57. Uso de medicamentos en pacientes con patologías que modifican la respuesta a los fármacos: insuficiencias hepática, cardiaca y renal.


Tema 58. Farmacoterapia y selección de medicamentos para el tratamiento de los síntomas y patologías más prevalentes en pediatría.


Tema 59. Utilización de medicamentos en situaciones especiales: embarazo y lactancia.


Tema 60. Interacciones de medicamentos con relevancia clínica en Atención Primaria.

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