EXTRACTO de la AGA/394/2025, de 7 de abril, por la que se aprueba la convocatoria para complementar en el año 2025, con cargo al convenio FITE 2023, las subvenciones concedidas al amparo de las Órdenes AGM/1365/2021, de 14 de octubre y AGM/1485/2022, de 4 de octubre, por las que se convocan subvenciones para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para los años 2022 y 2023.
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BDNS (Identif.): 825563.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/825563
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser personas beneficiarias aquellas a las que se les aprobó su solicitud de subvención en la línea de inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias) en la provincia de Teruel, convocada conforme a las Órdenes AGM/1365/2021, de 14 de octubre y AGM/1485/2022, de 4 de octubre, y que hayan certificado inversión en el año 2024.
Segundo.- Objeto.
Esta Orden tiene por objeto complementar las subvenciones concedidas en la línea de inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), correspondiente a inversiones realizadas en la provincia de Teruel al amparo de las Órdenes AGM/1365/2021, de 14 de octubre y AGM 1485/2022, de 4 de octubre, por las que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para los años 2022 y 2023, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, en el marco de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020 (en adelante PDR) en su medida 4.2 Ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, y en el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y la producción de biocarburante, así como la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración; en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras previstas en la Orden/DSR/388/2016, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, y lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.
Cuarto.- Cuantía de la subvención.
La cuantía total disponible es de 700.000,00 euros, con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025: 14070 G/7121/770014/32223, por importe de 350.000,00 euros y 14070 G/7121/770014/91223, por importe de 350.000,00 euros.
Quinto.- Presentación de solicitudes:
La solicitud de subvención se entenderá realizada por la presentación de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de las Órdenes AGM/1365/2021, de 14 de octubre y AGM 1485/2022, de 4 de octubre.
Zaragoza, 7 de abril de 2025.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Javier Rincón Gimeno.