ORDEN ECD/397/2025, de 4 de abril, por la que se modifica la configuración del Colegio Rural Agrupado "Cinca Cinqueta".
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El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, recoge en su artículo 3 que, por Orden del Ministro de Educación y Ciencia, podrá modificarse la red de centros existente en función de la planificación de la enseñanza. La modificación incluirá las agrupaciones y desdoblamientos necesarios para la eficaz utilización de los recursos disponibles y de la calidad del servicio público de la educación.
Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración Autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria, y de acuerdo con el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 30/2025, de 26 de marzo, corresponde a esta Consejera la competencia para el impulso de la creación de los centros docentes públicos de enseñanza dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como su puesta en funcionamiento, modificación, adaptación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros en todos sus niveles y modalidades educativas.
La Comunidad Autónoma de Aragón en función de la realidad educativa, ligada a la realidad demográfica actual de algunos núcleos, y de la búsqueda de la igualdad de oportunidades de todo el alumnado, ha considerado pertinente atender la demanda social expresada por las familias del alumnado de las unidades del Valle de Chistau del CRA "Cinca Cinqueta" de la provincia de Huesca, con código de centro 22003586.
El procedimiento de modificación de este centro se ha iniciado de oficio de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y demás normas de general aplicación. Asimismo, se ha seguido un proceso participativo entre las familias del alumnado afectado de acuerdo con la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, que arrojó como resultado la voluntad de unificar las unidades de las localidades del Valle de Chistau en una única unidad ubicada en la localidad de Plan.
En su virtud, cumpliendo los trámites establecidos, y de acuerdo con las competencias anteriormente citadas, resuelvo:
Primero.- Modificar la configuración del Colegio Rural Agrupado "Cinca Cinqueta" de la provincia de Huesca, con código de centro 22003586 que estará formado por las unidades de: Bielsa, Laspuña y Plan, siendo las unidades de Saravillo, San Juan de Plan y Gistain, unificadas, tras la votación favorable de las familias en la localidad de Plan.
Segundo.- Mantener las localidades a las que el Colegio Rural Agrupado "Cinca Cinqueta" de la provincia de Huesca, con código de centro 22003586, extiende su ámbito de actuación. Estas localidades son: Bielsa, Escalona, Gistaín, Lafortunada, Laspuña, Plan, San Juan de Plan, Saravillo y Serveto.
Tercero.- Mantener la sede del Colegio Rural Agrupado "Cinca Cinqueta" de la provincia de Huesca, con código de centro 22003586 en la localidad de Bielsa, calle Calvario, s/n de la provincia de Huesca, código postal 22350.
Cuarto.- Facultar a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional y a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta Orden en materia de sus respectivas competencias.
Quinto.- Esta modificación surtirá efectos a partir del curso escolar 2025-2026, sin perjuicio de que con anterioridad se puedan realizar las actuaciones administrativas y de gestión necesarias para ello.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 4 de abril de 2025.